El disfrute de derechos sociales por parte de los ciudadanos de un país determinado requiere la condición previa de un Estado de Derecho en el que se respeten los derechos y libertades. Pero este hecho no basta. Hay situaciones que excepcionan la normalidad democrática. Una de ellas es la guerra. Pero también la existencia de una situación de terror en la que están amenazadas la vida y la seguridad de las personas por la acción de otras. Este hecho normalmente es conocido bajo el nombre de terrorismo. Implica la introducción de un discurso político en el que es central el concepto de enemigo, hostis, alejándose de las construcciones políticas basadas en la noción de ciudadano, cives. El problema es que el terrorista, el enemigo, suele ser también ciudadano, de forma que no es tan fácil la contraposición hostis /cives como nociones incontaminadas. (En experiencias recientes sin embargo, el discurso se convierte en una paranoia de agresión por el enemigo exterior, el agente externo, pero aun en esos casos el conflicto entre estas dos categorías se mantiene). La lucha antiterrorista por tanto se presenta siempre como medidas de excepción y su significado mas evidente es la restricción de los derechos ciudadanos. La oposición a estas medidas restrictivas suelen ser presentadas como iniciativas de complicidad con el enemigo, es decir, la defensa de la ciudadanía y sus garantías se interpreta como apoyo al enemigo terrorista, transmutando así la defensa de la esfera de ciudadanía en una línea de actuación cómplice con la impunidad del enemigo y la perpetuación de su terror.
Las causas del terrorismo son múltiples, aunque la perspectiva tradicional actual liga este tipo de acciones a planteamientos nacionalistas o de identidad religiosa. En el primer grupo estarían los terrorismos funcionales a los movimientos de liberación nacional frente a las potencias coloniales, como el de Argelia, y tambien el de Palestina frente a Israel. Pero se derivan de la misma raiz los grupos terroristas por la independencia de Irlanda (el IRA) o el terrorismo vasco español de ETA, o los grupos separatistas en Chechenia, en la República Federativa Rusa. El segundo grupo lo constituiría el llamado terrorismo islámico de Al Quaeda, concebido como acción política de liberación global y que se atrinchera en la identidad religiosa musulmana. En los últimos acontecimientos de la franja de Gaza, la agresión criminal contra la población civil se justificó por parte del Estado de Israel sobre la represión del terrorismo de Hamás, asimilado desde su origen nacionalista y de resistencia a la ocupación israelí de Palestina, al terrorismo global identificado por su identidad religiosa excluyente. Otro tipo de terrorismo, ligado directamente a la acción política de clase y que tuvo cierta vigencia en los años 70 – Brigate Rosse en Italia, RAF en Alemania, Black Panthers en Estados Unidos, etc – se puede considerar hoy prácticamente inexistente en Europa, al menos en su expresión social y política primigenia como exasperación de la lucha de clases por parte de una vanguardia políticamente consciente y como respuesta a la violencia criminal del Estado.
Sin embargo, no es seguro que se pueda reducir este tipo de terrorismo a una sola causa. La identidad del enemigo es compleja y en ella sin duda – esta es la hipótesis que sustenta esta aproximación al tema- son tambien determinantes condiciones económicas y sociales, hechos muy presentes de desigualdad social y de pertenencia a una clase.
Por lo demás, la figura de la excepcionalidad en el goce de los derechos resulta también muy interesante si se conecta con la imposibilidad de garantizar el respeto a la vida y a la libertad por parte del propio Estado y de los poderes públicos. Este hecho debe ser también analizado en el mismo discurso del terror, porque una situación de excepción permanente borra concientemente la condición de ciudadano y la transforma en una relación de sujeción forzosa ante la cual cualquier rebeldía es considerada rebelión y sus protagonistas enemigos del orden establecido. Este es el caso de las dictaduras, y de los golpes de estado para imponerlas, pero puede suceder que la situación de excepcionalidad afecte a una parte de la población solamente, aquellos a los que se ha conscientemente apartado – y recluido – en cumplimiento de sanciones penales decididas por un juez en el marco de un proceso. También aquí las condiciones de la culpabilidad están muy marcadas por la pertenencia a una clase social determinada, y la propia situación de privación de libertad puede constituir un estado de privación de derechos más allá de cualquier límite hasta que la vida carezca de valor. Es otra variable del enemigo, esta vez en su calidad de ser asocial, no político – o no necesariamente político – al que se le retira y encierra, expulsado de su condición de ciudadanía.
Las narraciones de las trayectorias del enemigo son siempre lineales y la composición de su discurso es pétrea como un monolito. Suelen acompañarse de las biografías angustiosas de las víctimas, que el poder interpreta y representa para ejercer su castigo y su control. La excepcionalidad del terror aísla de un lado al enemigo y por otra parte lo expande hacia tantos otros ciudadanos que se oponen democráticamente a la totalización de la sospecha y de la represión.
2 comentarios:
me parece muy arriesgado en estos días publicar una entrada como esta, tan alejada de la temátcia que se mantiene en el blog.
Siento no coincidir con Doncel, ¿acaso este blog está dedicado a las nobles tareas de la talabartería? Es más, el original tratamiento sobre el tema permite reflexionar tranquilamente, esto es, sin las urgencias de la política (no desde sus nobles intereses, cuando lo son)ni con sus necesarias mediaciones.
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