El 2 de febrero ha tenido lugar en Madrid, en el
Auditorio Marcelino Camacho de la USMR-CCOO, una Jornada de Estudio organizada
por el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO sobre la incidencia de la
jurisprudencia del TJUE en materia de contratación temporal. Se trataba de la
51ª edición de estas Jornadas que comenzaron en Albacete, en 1991, y que
posteriormente se reduplicaron en Madrid al ritmo de dos al año, que disponen
un campo de relación entre los distintos agentes del derecho del trabajo –
abogados y consultores sindicales, profesores de universidad, jueces y
magistrados , inspectores de trabajo – para el debate y la circulación de un
modelo democrático de relaciones laborales, en contraposición directa, muy
acusada en los últimos tiempos de la crisis, con el plan de demolición controlada de los derechos
colectivos e individuales derivados del trabajo.
Las reformas laborales que derivan de las políticas de austeridad
propiciadas por la “nueva gobernanza económica europea” no han podido ser por
el momento revocadas como pretendía el movimiento sindical y una parte de los
partidos políticos, que no han podido ni sabido crear una alternativa de
gobierno que prescindiera del Partido
Popular, causante de los peores cuatro años de nuestra historia democrática en
materia de liberticidios y desestructuración del sistema de relaciones de
trabajo. La pérdida de la mayoría absoluto por este partido no ha impedido que
volviera a formar gobierno gracias a la abstención del PSOE, él mismo inmerso
en una importante crisis interna, aunque aparece un cierto resquicio parlamentario
para la toma en consideración de algunas iniciativas que cambien elementos
centrales de la regulación neoautoritaria del sistema laboral. Nada por el
momento definitivo, dado que el propio Partido Popular ha llevado al Tribunal
Constitucional algunas decisiones parlamentarias importantes en este sentido
sobre la base de que conllevaban un aumento del gasto incompatible con los
compromisos de estabilidad económica y monetaria a los que el gobierno se ha
comprometido en Europa, decisiones que previsiblemente serán rechazadas por el
órgano constitucional capturado por el partido del gobierno. La toma en
consideración por el parlamento de la ILP sobre una renta mínima es sin embargo
un indicio que sugiere que hay posibilidades parlamentarias de viabilizar
medidas de reforma progresistas aunque con el riesgo de que el dominio del
proceso legislativo por el gobierno pueda al final desvirtuarlas.
Recientemente ha entrado en liza, cuestionando seriamente el modelo de
relaciones laborales impuesto por la reforma laboral, el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, cuyas sentencias condicionan de forma muy directa la
actuación de nuestros tribunales en la aplicación del derecho. Mientras que en
la STJUE de 5 de febrero del 2015 (Asunto C-117/14, Proclava), el Tribunal se
había declarado incompetente para enjuiciar el contrato de apoyo a los
emprendedores y la existencia de un
período de prueba de un año asociado a la libertad de despido durante este
plazo, al no considerar dicho contrato como contrato temporal y por tanto no
sometido a la Directiva correspondiente,
en las sentencias “españolas” de 14 de septiembre del 2016 – que han
sido objeto de comentario en el número 75 de la Revista de Derecho Social por
Pavlou y Garcia-Muñoz – todas las extinciones de contrato enjuiciadas son el
fruto de la aplicación del RDL 20/2012, de 13 de julio (conocido como Decreto
Montoro) que constituye una pieza clave en la política de recortes derivada de
la “austeridad” sintonizada con la gobernanza económica europea, que sin
embargo es cuestionado severamente por el Tribunal de Justicia sobre la base
precisamente de su incompatibilidad con el principio de no discriminación
contenido en la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, norma
que tiene eficacia directa porque es una norma precisa, incondicionada y hay
una relación de causalidad entre el reconocimiento de derechos. El valor
político de estas decisiones consiste precisamente en esto, el cuestionamiento
de un aspecto central de las reformas urgidas por las políticas de austeridad,
unido al convencimiento del Tribunal de que el sistema español de regulación de
la contratación temporal vulnera, desde hace tiempo, los preceptos básicos del
derecho europeo sobre los contratos de duración determinada.
Eso explica el tono especialmente severo de las sentencias, no utilizado
con otros países que han padecido la censura jurídica del TJ en materia de
contratación temporal (Alemania, Italia o Grecia). Son sentencias que se emiten
después de un largo camino jalonado de
decisiones sobre casos iniciados por reclamantes españoles en los que el
Tribunal de Justicia ha ido recordando los principios centrales en los que se
basa la Directiva sobre contratos temporales, señalando que la protección
laboral debe darse a través del contrato indefinido, y que la ecuación que liga
las necesidades permanentes de la empresa con el contrato estable es el eje sobre el que se
puede construir la relación con el trabajo temporal. Cuestiones que tanto la
práctica laboral como la interpretación de los tribunales suelen ignorar.
Las tres sentencias de septiembre del 2016 del Tribunal de Justicia han
causado una enorme expectación tanto en los medios generales de difusión como
en la propia opinión especializada, generando una amplísima serie de
comentarios, prolongados con las primeras sentencias de los tribunales
españoles que aplicaban la doctrina contenida en aquellas. Algunos de ellos se
han visto reflejados en este blog, en entradas muy seguidas por un número
importante de lectores: el comentario de Miquel Falguera (http://baylos.blogspot.com.es/2016/09/contratacion-temporal-y-tribunal-de.html),
que fue reproducido asimismo por el blog Metiendo
Bulla y que batió records de audiencia; el de Joaquín Aparicio, reproducido
asimismo en el blog Desde mi cátedra
(http://baylos.blogspot.com.es/2016/09/contratacion-temporal-y-tribunal-de.html),
y también el que firmó Joaquín Pérez Rey indicando qué tenían que hacer los
jueces españoles ante las sentencias del TJ, que obtuvo los mejores resultados
de audiencia en el presente blog (http://baylos.blogspot.com.es/2016/09/que-deben-hacer-los-jueces-espanoles.html)
, con numerosos comentarios que incluían supuestos prácticos de interinos de la
Administración de larga duración.
Se ha discutido de todo, desde la supuesta implantación vía Tribunal de
Justicia del reclamado “contrato único” al que aspiran tantos exponentes de la
ingeniería social à la page, hasta los que negaban cualquier efecto de las
sentencias más allá del supuesto concreto que éstas enjuiciaban. Lo cierto es
que las “sentencias españolas” de septiembre de 2016 del TJUE permitían
replantear el problema de la contratación temporal en España y la necesidad de
su modificación o reforma completa, sobre la base de confirmar su carácter
excepcional respecto del contrato de trabajo por tiempo indefinido y mediante
la articulación de medidas disuasorias y represivas que no sólo castiguen el
fraude de ley y la utilización abusiva de la contratación temporal, sino que la
liguen directamente a causas concretas y específicas bien definidas y
convenientemente controladas sindical, administrativa y judicialmente.
Dado que la tasa de temporalidad española es, junto con Grecia, la más
importante de la Unión – el 26% de la
población asalariada – y que el empleo que se ha creado tras la reforma laboral
es esencialmente – un 91% del mismo – empleo temporal y precario, es entendible
el impacto que estas sentencias han tenido entre los protagonistas de nuestras
relaciones laborales. Sin embargo, frente a las expectativas planteadas, se han
levantado no sólo opiniones adversas, sino toda una estrategia para inmunizar
al ordenamiento jurídico español frente a posibles impulsos de regulación
“fuerte” de esta materia. De un lado, el Gobierno ha creado una Comisión de
expertos, de objeto muy limitado, en el que sólo se analizan los efectos de la
Sentencia De Diego Porras sobre el contrato de interinidad en el seno de los
organismos públicos, y cuyas labores no han sido fáciles ante la cerrazón de la
patronal y el propio gobierno; por otro, la sala de lo Social del TSJ de Málaga
ha planteado de forma consciente una contradicción de sentencia con otra del
Pais Vasco que aplicaba la doctrina del TJ para forzar la intervención de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo y, finalmente, el Tribunal de Justicia
ha sido interpelado por una nueva cuestión prejudicial del TSJ de Galicia para
que éste se pronuncia sobre la incorporación al principio general
antidiscriminatorio que prescribe el art. 21 de la CDFUE de la discriminación
en las condiciones de trabajo en materia de contratación temporal. Por tanto la
situación está muy abierta en el plano de las posibles soluciones jurídicas que
por otra parte pueden dirigirse por nuevos derroteros. El tema es lo
suficientemente interesante como para que se dedique en el número 76 de la
Revista de Derecho Social, de inminente publicación, todo el apartado de Debate a su exposición y
análisis en una muy profunda y sugerente reflexión de Joaquín Pérez Rey, que
además ha formado parte de la Comisión de Expertos que se ha ocupado del tema
por encargo gubernamental.
Lo que subyace en cualquier caso a esta intervención del Tribunal de Justicia
es la necesidad de un cambio en profundidad del régimen de la contratación
temporal. Hay ya suficientes propuestas sobre el mismo, desde las que han
efectuado los sindicatos hasta la consensuada por agentes sociales en el
llamado documento FIDE. Pero todo ello debe a su vez estar basado en la
consideración de la materia del trabajo temporal y de la precariedad que éste
produce como un tema hoy central en las reivindicaciones del sindicalismo
confederal, sobre el que debe movilizarse el conjunto de las trabajadoras y
trabajadores de este país. Solo de esta forma es cómo se consigue modificar la
regulación y revocar en ese punto – que es neurálgico – uno de los ejes del
modelo de relaciones laborales que ha impuesto la reforma laboral en nuestro
país y que las turbulencias políticas del último año han sido incapaces de
cancelar.
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