sábado, 14 de agosto de 2021

ENTRA EN VIGOR LA LEY “RIDER”

 


El 12 de agosto, terminado el plazo de tres meses que se dio a las empresas del sector del reparto a través de plataformas digitales para que pudieran acoplar su organización a la norma, ha entrado en vigor el RDL 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores “para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales”. Como es bien sabido, la recepción de la norma por parte de algunas de las importantes empresas del sector ha evidenciado su disgusto por este hito normativo y en algunos casos, la resistencia a su aplicación. Se trata de empresas con una fuerte implantación transnacional y que están dotadas de una enorme capacidad de influencia, que se manifiesta a través de lobbies muy activos no sólo en nuestro país, sino a nivel europeo y global.

La sumisión del poder político a los grandes grupos empresariales ha sido una constante del llamado “milagro español”, especialmente verificable en la década dulce de crecimiento de la burbuja inmobiliaria y de las grandes privatizaciones del último gobierno de González y de toda la era Aznar. La resolución de la crisis del 2010-2013 benefició de forma indudable a las grandes corporaciones, que se vieron recompensadas por beneficios multimillonarios a la vez que se incrementaba de forma exponencial la desigualdad económica y social en nuestro país. Aun ahora, sabemos que cualquier valoración crítica de la acción de ciertos grupos empresariales, provoca una oleada de indignación amplificada por los medios de comunicación, ante lo que se debe percibir como un atentado a la estabilidad económica del país y se presenta como un insulto a los creadores de riqueza y por tanto del bienestar general, que al parecer se hace equivaler al crecimiento de la ganancia empresarial. Se han visto virulentas reacciones de defensa de los empresarios agrarios frente a la conveniencia de efectuar inspecciones sobre las condiciones de trabajo en el campo, o de los ganaderos en relación con la conveniencia de reducir la dieta de carne roja, y actualmente sólo la insostenible actuación del grupo eléctrico y el alza desaforada de la electricidad, está consiguiendo algún movimiento de rechazo por parte de la ciudadanía ante comunicados empresariales que intentan desvincular el incremento de sus beneficios del precio de la luz.

La intangibilidad de los grupos empresariales frente a determinadas reformas legislativas es defendida de manera prioritaria por las diversas fracciones de la derecha y derecha extrema, que a su vez, como en el caso de las eléctricas, quieren utilizar esta defensa como una nueva fórmula de deterioro de la legitimidad política y social del gobierno, posiblemente con la connivencia activa de estas empresas en este mismo fin.  En el caso de las empresas de plataformas, la crítica a la norma tenía el inconveniente de partir de un acuerdo tripartito en el que había participado la CEOE-CEPYME junto a los sindicatos y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que con todo y mediante importantes presiones internas, tuvo que demorarse tres meses en verse traducido en el RDL 9/2021 resistiendo las presiones internas para su modificación que provenían del sector económico del gobierno, pero que finalmente sin cambios accedió al BOE. La oposición al mismo no sólo se plasmó en la votación contraria a su convalidación en el Congreso (la norma fue convalidada en la sesión de 10 de junio de 2021 por 195 votos a favor frente a 151 en contra y dos abstenciones), sino en la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por VOX alegando la inexistencia de la urgente necesidad que justifica esta norma del gobierno. Una pretensión que posiblemente sea bien acogida por el Tribunal Constitucional, pero que no va a alterar el contenido de la norma, al estar tramitándose como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. A comienzos de septiembre se debatirá el proyecto en el Senado y por tanto es previsible que en octubre se promulgue como Ley. El portavoz de la ultraderecha no escatimó tampoco críticas hacia el acuerdo social alcanzado: “Denunciamos la nula eficacia y legitimación de la referida mesa de diálogo y queramos evidenciar un mal paso más -no es el primero- que se da tras el mantra de las mesas del diálogo social y los acuerdos de los agentes sociales, que esconden en ocasiones, como la que nos ocupa, prácticas nada recomendables en una democracia sana y alejan su función esencial de acuerdos entre los implicados, para conformar cambalaches donde se obvian a sus hipotéticos representados”. Obviamente esta percepción del diálogo social como un “cambalache” a espaldas de los “auténticos” representados se compadece mal con la representatividad institucional que acompaña a empresarios y trabajadores y que es un hecho verificable en nuestro sistema democrático de relaciones laborales ya desde la Transición.

Las empresas de reparto a través de plataformas han basado su resistencia a la laboralización sobre la base de defender la incapacidad o inidoneidad del Derecho del Trabajo para adaptar sus estructuras fundamentales a las nuevas relaciones de servicios que alumbra la digitalización, de forma que el trabajo en plataformas no puede ser valorado desde el esquema de la subordinación o de la ajenidad. Y, en paralelo a este discurso, las empresas defendían un concepto de moda en la política: la libertad. En esta ocasión libertad significa el respeto absoluto a la opción individual de la persona de seleccionar o elegir la calificación jurídica – autónomo o asalariado – que debe asignarse a la prestación de servicios efectuada. Sin embargo, no está de más recordar – como hizo la Ministra de Trabajo y vicepresidenta del Gobierno, Yolanda Díaz, en el debate ante el congreso para la convalidación del RDL 9/2021 – que “el derecho del trabajo no es optativo ni se reduce a costes laborales ni de Seguridad Social”, algo que parece olvidarse por parte de estas empresas renuentes.

Sin embargo, obra de la acción de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, de algunos interesados y de la decisión fundamental del Tribunal Supremo en su STS 805/2020, de 25 de septiembre ( y del Auto TS de 18 de mayo de 2021, comentado eficazmente por Eduardo Rojo en su blog de culto http://www.eduardorojotorrecilla.es/2021/06/el-final-judicial-de-la-saga-deliveroo.html ) cuando la actividad económica sea la de reparto o distribución de cualquier producto de consumo o mercantil mediante tecnologías digitales para la gestión del servicio o regular las condiciones de trabajo, basta con comprobar si la facultad de dirección, organización y control de esta actividad se efectúa de forma directa, indirecta o implícita a través de una plataforma digital para que esta relación se presuma efectuada por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa mercantil o de la marca que la gestiona. Una conclusión muy clara, que ha generado reacciones muy diferentes en un sector, que según la asociación Adigital que afilia a estas empresas, da ocupación a unas 15.300 personas.

La primera y posiblemente la más publicitada, la retirada del mercado del delivery en España de una empresa sobre la base de la dificultad de ganar cotas de mercado sin bajar los costes laborales y por tanto sin mantener la tasa de explotación laboral que le permitía el recurso a los falsos autónomos como base de su negocio, un tema al que ya se aludió en este blog (https://baylos.blogspot.com/2021/07/deliveroo-se-va-de-espana.html). Otra empresa transnacional especialmente asidua a los tribunales, Glovo, que se ha desafiliado de la CEOE tras la firma del acuerdo social, ha anunciado que regularizará al 20% de su plantilla como trabajadores, dejando al 80% restante como trabajadores autónomos, aunque “de conformidad con la ley” para que no pueda argumentarse que se resiste a la aplicación de la misma, modificando los contratos con sus trabajadores “en línea con las indicaciones jurisprudenciales” que les suministren sus asesores jurídicos, los estudios Sagardoy Abogados y Roca Junyent (https://www.eldiario.es/economia/glovo-deliveroo-desafian-entrada-vigor-ley-rider-mantener-repartidores-autonomos_1_8211900.html). Otra empresa, Uber Eats, propone cambiar el modelo y subcontratar con otras empresas la última fase de la entrega, mientras que Stuart y Just Eat asumen la laboralización plena de la plantilla. En algunas capitales de provincia, se organizan cooperativas de riders, con la finalidad de ofrecer un servicio digno y bien remunerado; en otros supuestos se piensa por el contrario en que se incentiven por parte de las multinacionales de este sector cooperativas-pantalla buscadas únicamente como forma de eludir la ley, al estilo de lo que ha sucedido en el sector cárnico.

 Como es previsible, la litigiosidad va a continuar en este sector, tanto en relación con el empleo de falsos autónomos como con la denuncia de la cesión ilegal de trabajadores en los casos de subcontratación. La Inspección de Trabajo y de Seguridad Social prepara ya un operativo para el seguimiento del grado de cumplimiento de la norma en un sector especialmente caracterizado por la elusión de la normativa laboral y de Seguridad social que se reivindica todavía como práctica empresarial constante, frente a la cual UGT y CCOO han expresado su oposición, exigiendo por lo mismo al gobierno que extreme la vigilancia para el cumplimiento del RDL 9/2021.

La entrada en vigor de la norma es por tanto el primer paso para la regulación de los trabajadores de plataformas en este servicio de entrega de comida y mercancías. Queda mucho por hacer. Ante todo, es importante dar un paso más e ir construyendo un marco de referencia colectivo que permita acoplar la regulación de las condiciones de trabajo de este sector a las normas laborales sobre jornada, horario, salud laboral, tipo de contrato y en general las condiciones de prestación del trabajo determinadas digitalmente a través del algoritmo, para evitar discriminaciones y trato desigual. El sistema español de negociación colectiva impide que la empresa o la asociación empresarial pueda seleccionar su interlocutor en la representación de los trabajadores del sector, como ha sucedido en Italia mediante la conclusión de un convenio colectivo que ha sido declarado nulo por antisindical por los tribunales laborales. Según noticias de la prensa, es la multinacional Just Eat la que se ha adelantado para negociar un convenio de empresa con CCOO y UGT, cuyos aspectos particulares no han trascendido todavía, pero que sin duda supone un paso adelante en la normalización laboral de este colectivo y, por ende, de la actividad de las empresas de la entrega de mercancías a través de plataformas. Seguiremos con interés estas novedades.

 

 


1 comentario:

Pilar Flores dijo...

¿Qué opinas de la organización en Cooperativas? Y en cuanto al convenio de empresa de Just Eat, a ver qué tal, pero mejor uno sectorial... Si se dejan