El Comité
de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su dictamen conocido el 26 de agosto
(CCPR/C/132/D/2844/2016), concluye que Baltasar Garzón fue inhabilitado
en un "proceso arbitrario" y pide a España "una reparación
efectiva" del mismo, que según el perjudicado, sólo puede efectuarse
mediante la reposición en su cargo. El Dictamen viene a resolver una queja
presentada hace cinco años, en el 2016, y la expulsión del Juez tuvo luego un
recorrido a través del Tribunal constitucional e incluso del Tribunal Europeo
de Derechos Humanos, siempre con resultado negativo. Un largo período que se
remonta al 2010, y que en esta entrada queremos recordar a través de las entradas
con las que este proceso fue recogido en el blog.
3 de marzo de 2010, el blog
publica el manifiesto “Memoria sin fronteras” encabezado por Pascual Maragall y
suscrito entre otros por Jose Luis López Bulla y Pepe Álvarez para mostrar la
solidaridad con el Juez Baltasar Garzón desde la doble posición de demócratas y
de luchadores antifranquistas de los firmantes. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/memoria-sin-fronteras-solidaridad-con.html)
26 de marzo 2010, el blog publica
el comunicado CCOO y UGT en apoyo del Juez Baltasar Garzón, en especial en
torno al “Caso Franquismo” y la instrucción de los graves delitos de corrupción
política del caso Gürtel, en el que se advertía que “las actuaciones del órgano
de gobierno de los jueces respecto al juez Garzón parecen estar pesando razones
extrajudiciales”. (https://baylos.blogspot.com/2010/03/)
14 de abril 2010, el blog recoge
una entrada en la que se da cuenta del acto multitudinario de apoyo a Garzón
celebrado en la Universidad complutense convocado por los sindicatos CCOO y
UGT.( https://baylos.blogspot.com/2010/04/con-los-sindicatos-apoyando-garzon-en.html
, y también en http://ciudadnativa.blogspot.com/2010/04/acto-multitudinario-de-apoyo-garzon.html
), insistiendo en “la velocidad con la que el conflicto político que se ha
abierto con la criminalización de quién mantenía la necesidad de investigar los
crímenes del franquismo”, un acto que provocó la queja del CGPJ por entender
que se trataba de presiones inaceptables sobre el Tribunal Supremo.
El 24 de abril del 2010, en blog
recogía asimismo la jornada de movilizaciones en toda España contra la impunidad
del franquismo, en marchas de apoyo a Garzón que se convirtieron en un homenaje
a las víctimas del franquismo. (https://baylos.blogspot.com/2010/04/contra-la-impunidad-del-franquismo-una.html)
Como se sabe, un pleno
extraordinario del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decidió el 14 de
mayo de 2010, por unanimidad, suspender cautelarmente en sus funciones a
Baltasar Garzón, después de que el magistrado del Tribunal Supremo Luciano
Varela acordara el 12 de mayo la apertura de juicio oral por la investigación
de los crímenes del franquismo, prorrogada ante la acumulación de querellas, en
especial la de prevaricación por escuchas ilegales en el caso Gürtel. Casi dos
años después, se pronunciarían las sentencias.
Por eso, ya el 27 de enero 2012,
el blog bajo el título “Jueces y juicios (el domingo 29 a manifestarse en apoyo
de Garzón)”, recoge la convocatoria a una manifestación de apoyo al entonces
juez convocada en el Ateneo de Madrid por un nutrido grupo de intelectuales y
artistas. En esta entrada se decía que “en el caso de la persecución a Garzón
todos sabemos que el veredicto está escrito mucho antes que el texto de la
sentencia. También que la indefensión a la que se ha sometido al juez, y el
acoso jurídico que ha impedido el derecho a su defensa merecerán - merecen ya -
la repulsa internacional y previsiblemente una sentencia del TEDH condenando al
Estado español por esta caza de brujas”. (https://baylos.blogspot.com/2012/01/jueces-y-juicios-el-domingo-29.html)
Del proceso por prevaricación en
el caso Franquismo, Garzón resultó absuelto el 27 de febrero de 2012, pero ya antes,
el 9 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo le condenó por prevaricación de forma unánime con la pena
de «11 años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado con
pérdida definitiva del cargo que ostenta» . El pleno del Consejo General del
Poder Judicial, convocado el 23 de febrero de 2012, ratificó, con el apoyo de
20 de sus 21 miembros, la expulsión de la carrera judicial del juez Garzón.
Hoy es noticia en todos los medios
de comunicación el Dictamen del Comité de Derechos Humanos del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas que ha
declarado que la Sentencia que le condenó fue arbitraria, y lo ha hecho en
estos términos: ”Habiendo considerado, a la luz de toda esta información, el
actuar del autor en el marco del caso Gürtel, el Comité no pude llegar a la
conclusión de que su interpretación de la legislación nacional constituyó una
conducta o incompetencia grave que pudiera justificar su condena penal,
resultando en la pérdida definitiva de su cargo. Asimismo, el Comité considera
que la condena del autor fue arbitraria e imprevisible al no estar basada en provisiones
suficientemente explícitas, claras y precisas que definan con exactitud la conducta
prohibida, en violación del artículo 15, párrafo 1 del Pacto”. Ello implica que
“de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, inciso a, del Pacto, el Estado
parte tiene la obligación de proporcionar al autor un recurso efectivo. Ello
requiere una reparación integral a los individuos cuyos derechos hayan sido
violados. En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación, inter alia, de
borrar los antecedentes penales del autor y de proporcionarle una compensación
adecuada por el daño sufrido. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar
medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro”.
El Dictamen entiende finalmente
que “el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que
se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente
exigible cuando se compruebe una violación”, por lo que “el Comité desea recibir del Estado parte, en
un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para
aplicar el presente dictamen”, del que se solicita asimismo su publicación y
amplia difusión.
De esta manera, para el Comité de
Derechos Humanos, el Tribunal Supremo vulneró su presunción de inocencia y no
le garantizó un proceso justo. Pero por su parte, ya ha hecho público el
Tribunal Supremo que entiende que este dictamen no modifica en nada sus decisiones,
porque no es una decisión vinculante ni procede de un órgano jurisdiccional. Se
abre un interesante debate sobre los efectos que puede tener sobre las
decisiones judiciales la opinión de un órgano de control y desarrollo de un
texto tan decisivo como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
más allá de la dicción del art.10.2 de nuestra Constitución.
Su relevancia política está fuera
de toda duda, y supone un nuevo cuestionamiento de la forma de actuar de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El Grupo de Puebla, al que pertenece Garzón,
ha hecho público un comunicado muy expresivo: “El Grupo de Puebla
-organización de 53 líderes de Latinoamérica, El Caribe y España- saluda la
resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU que consideró que la condena
del Tribunal Supremo de España contra el exjuez y miembro del Consejo
Latinoamericano de Justicia y Democracia- CLAJUD- , Baltasar Garzón, era arbitraria
e injustificada por falta de garantías y parcialidad y falta de competencia del
tribunal respectivo. El GRUPO espera que España cumpla con lo requerido por el
Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre la eliminación de cualquier registro
de antecedentes penales y el resarcimiento de los respectivos perjuicios
morales y materiales, a la mayor brevedad”.
En el comunicado que ha hecho
público Garzón, “el daño ya está hecho y ha sido inmenso. Lo he sufrido
durante once años, día a día, hora a hora y minuto a minuto, por una decisión
arbitraria e injusta". Por lo que solicita su reincorporación como
magistrado, a lo que añade: “España tiene ahora la obligación de hacer una
reparación integral por los derechos que me han sido violentados, deberá borrar
mis antecedentes penales y proporcionarme una compensación adecuada al daño
sufrido".
Nunca se debió adoptar aquella
decisión, que, como se ha querido recordar, fue enormemente contestada por los
sectores progresistas y el movimiento sindical. Que hoy finalmente han
encontrado el reconocimiento de sus pretensiones en este Dictamen del Comité de
Derechos Humanos de la ONU. Veremos como se desarrolla este asunto en el
inmediato futuro y en qué medida el Estado español va a aplicar el referido
Dictamen.
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