miércoles, 20 de noviembre de 2024

ESPAÑA, ALEMANIA, FRANCIA Y BÉLGICA SOLICITAN A LA COMISIÓN EUROPEA UN TRATAMIENTO FINANCIERO ESPECÍFICO DE LAS EMPRESAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL

 


La reforma de la empresa pasa también por la potenciación de formas de empresa diferentes de la organización económica capitalista por excelencia. En este sentido la llamada economía social, con las diferentes fórmulas organizativas que este término acoge, supone un elemento importante en la determinación de un espacio económico hegemonizado por las grandes empresas y las corporaciones transnacionales y en donde, por contraste, las pequeñas y medianas empresas se conceptúan como el elemento a proteger exceptuando a las mismas de una larga serie de obligaciones tributarias, sociales y laborales. Es cierto que la potencia económica de las empresas de economía social es limitada, apenas el 8% del PIB europeo, pero se entiende que incluyen en su ámbito de actuación a más de 14 millones de trabajadores y por tanto son un sector con el que, en el contexto de las transiciones digital y ecológica, debería ser impulsado y consolidado.

En este sentido, resulta significativo que cuatro grandes países europeos como Alemania, Francia, España y Bélgica, hayan decidido escribir en conjunto una carta al Director General de la Competencia de la Comisión Europea, Olivier Guersent, para que considere la conveniencia de dar un tratamiento diferenciado y favorable a las empresas que conforman la economía social en Europa, las llamadas en la carta Empresas Sociales. Se pretende un Plan de Acción específico y la reformulación de la norma europea sobre las ayudas estatales a estas empresas, aprovechando la próxima reforma del Reglamento General de Exención por Categorías que regula la concesión de ayudas públicas a las empresas y el permiso de la Comisión de las mismas, siempre sospechosas para el pensamiento ordoliberal de la distorsión de la competencia. Además solicitan la revisión de nociones generales en el derecho de la Unión, como la de “empresas en crisis” para su adaptación a la realidad de las empresas sociales, y un tratamiento personalizado de las empresas sociales de inserción laboral atendiendo a su función de lograr empleo para personas en riesgo de exclusión social.

A continuación se publica el texto (traducido informalmente y con notas añadidas al texto original) de la carta que Amparo Merino como secretaria de estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía Social de España, Sven Biegold como secretario de estado del Ministerio Federal de Economía y Protección del Clima de Alemana, Marie Agnès Poussier-Winsback como ministra delegada encargada de la economía social y solidaria, del interesamiento y de la participación de Francia, e Yves Coppieters, ministro de salud, ambiente, solidaridad y economía social de Bélgica, han destinado a la Comisión sobre la mayor atención que se debe prestar a la economía social, un sector que aporta  más a la sociedad de lo que aportan los índices económicos. Este es el texto de la misma:

Estimado Director General:

En tiempos de profundos cambios sociales, ecológicos, tecnológicos y geopolíticos, las empresas de la economía social y la innovación social contribuyen de manera importante a una transición necesaria que está haciendo que nuestros Estados, nuestras economías y nuestras sociedades sean más justos, sostenibles y resilientes.

El sector de la economía social cuenta con unos 4,3 millones de entidades en toda la UE que emplean a más de 14 millones de trabajadores y representan el 8% del PIB total de la UE, según el Plan de Acción de la Economía Social.

En algunos casos, las entidades de la economía social, incluidas las empresas sociales (ES)[1]  carecen del marco que les permitiría prosperar en beneficio de la transición social y ecológica.

En este contexto, apoyamos enérgicamente una aplicación ambiciosa del Plan de Acción para la Economía Social de la Comisión Europea y, en particular, su llamamiento a ajustar las normas europeas sobre ayudas estatales para dar cabida a las necesidades de las empresas sociales.

La próxima revisión del RGEC[2] es una oportunidad importante para mejorar el marco jurídico de apoyo a las empresas sociales y para eliminar el trato desfavorable que reciben. Esta carta conjunta pretende llamar la atención de la DG Competencia sobre las empresas sociales en un momento temprano de los futuros trabajos de revisión.

Diversos estudios señalan un importante déficit de financiación para las empresas sociales en toda Europa[3]  que dificulta su desarrollo. De hecho, creemos que las empresas sociales, siempre que estén rigurosamente definidas, tienen un modelo de desarrollo específico basado en una rentabilidad limitada que, a su vez, conlleva dificultades de acceso a la financiación a lo largo de toda su vida. En este sentido, las empresas sociales pueden distinguirse de las PYME tradicionales y deberían poder beneficiarse de un apoyo específico a lo largo de su desarrollo y más allá de su fase inicial.

Por estas razones, siguiendo las conclusiones del reciente estudio dirigido por la Comisión sobre las ayudas estatales y el acceso de las empresas sociales a la financiación[4], creemos que sería pertinente eximir a las empresas sociales de los límites de edad de elegibilidad mencionados en los artículos 21 y 22 del RGEC, siempre que se dé una definición suficientemente precisa de los fondos para empresas sociales[5]. 

También pensamos que la situación específica de las empresas sociales deberá tenerse en cuenta urgentemente en los trabajos de revisión de la definición de «empresa en crisis» de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, que deberían emprenderse lo antes posible, habida cuenta de la expiración de dichas Directrices el 31 de diciembre de 2025. En nuestras consultas con las partes interesadas, llevamos mucho tiempo escuchando que la definición actual y su interpretación por parte de la Comisión no reflejan las realidades de las empresas modernas, lo que da lugar a que se clasifique a las empresas como «empresas en crisis» sin una base económica para ello.

Un problema similar afecta a las empresas sociales de inserción laboral que, al tener en muchos casos más de 250 trabajadores, son tratadas como grandes empresas, pero no tienen el volumen de negocio de este tipo de empresas. En este sentido, teniendo en cuenta su utilidad pública, ya que su misión es crear el mayor número posible de puestos de trabajo para personas en riesgo de exclusión social, también deberían beneficiarse de normas especiales de financiación.

En este sentido, las categorías de exención del RGEC parecen inadecuadas para las empresas sociales de inserción laboral, limitando así su acceso a ayudas imprescindibles para apoyar su misión social. Por un lado, la definición restrictiva de «trabajador desfavorecido» no logra captar la diversidad de individuos en vías de integración laboral. Por tanto, una definición ampliada de trabajadores vulnerables contribuiría a garantizar un apoyo adecuado. Por otro lado, la limitación de la ayuda al 50% de los costes subvencionables impide que las empresas sociales de inserción laboral reciban una financiación acorde con sus necesidades. Por último, la duración de la ayuda, limitada actualmente a 12 meses para los trabajadores desfavorecidos y a 24 meses para los trabajadores muy desfavorecidos, no se corresponde con las necesidades, a menudo a más largo plazo, de los itinerarios de inserción. La adaptación de estas disposiciones apoyaría mejor a las empresas sociales de inserción laboral en su misión fundamental de integración social y profesional de las personas más vulnerables.

Estas propuestas están respaldadas por las recomendaciones formuladas por la Comisión sobre ayudas estatales y acceso de las empresas sociales a la financiación, que abogan por la ampliación de la definición de «trabajadores desfavorecidos», el aumento de la intensidad de las ayudas y la necesidad de ampliar el periodo de subvencionabilidad de las empresas sociales.

Estaríamos muy agradecidos si la Comisión pudiera prestar especial atención a este punto en el curso de la próxima revisión y dar a la economía social, en particular, un mejor acceso a la financiación de esta manera.

 

Atentamente,

Amparo Merino, Sven Biegold, Marie Agnès Poussier-Winsback, Yves Coppetier


[1] Definición basada en el art. 2 par.13 Reglamento (UE) nº 1296/2013 por el que se crea el Fondo Social Europeo que incluye tres criterios objetivos relacionados con la consecución de impactos sociales medibles, normas de distribución de beneficios y una gestión democrática.

[2] General Block Exemption Regulation (GBER), Reglamento general de exención por categorías (RGEC). permite a los gobiernos de la UE conceder mayores cantidades de dinero público a una gama más amplia de empresas sin tener que solicitar permiso previo a la Comisión Europea. Por regla general, salvo en el caso de importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión y autorizadas por ésta antes de su concesión. El Reglamento exime a los países de la UE de esta obligación de notificación, siempre que se cumplan todos los criterios del RGEC. La exención pretende reducir las cargas administrativas de las autoridades nacionales y locales y animar a los gobiernos de la UE a canalizar las ayudas hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios una ventaja competitiva desigual.

[3] El estudio de la DG Empleo «Social enterprise finance market Analysis and recommendations for delivery options» (2018) evalúa el importe del déficit de financiación en deuda y capital entre 514 millones de euros y 1.388 millones de euros al año, y el último estudio «Study on State aid for access to finance for social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form of wage subsidies», Comisión Europea (marzo de 2024) señala un fracaso medio del mercado para las empresas sociales del 40% de su financiación y un déficit medio de financiación por SE entre 100.000 y 500.000 euros.

[4] “Study on State aid for access to finance for social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form of wage subsidies”, op.cit. fn. 2 

[5] Dicha definición podría inspirarse en la dada en el Reglamento (UE) nº 346/2013 sobre los Fondos Europeos de Emprendimiento Social (art.3 que menciona «empresa en cartera admisible»).


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