La
reforma de la empresa pasa también por la potenciación de formas de empresa
diferentes de la organización económica capitalista por excelencia. En este
sentido la llamada economía social, con las diferentes fórmulas organizativas
que este término acoge, supone un elemento importante en la determinación de un
espacio económico hegemonizado por las grandes empresas y las corporaciones
transnacionales y en donde, por contraste, las pequeñas y medianas empresas se
conceptúan como el elemento a proteger exceptuando a las mismas de una larga
serie de obligaciones tributarias, sociales y laborales. Es cierto que la
potencia económica de las empresas de economía social es limitada, apenas el 8%
del PIB europeo, pero se entiende que incluyen en su ámbito de actuación a más
de 14 millones de trabajadores y por tanto son un sector con el que, en el
contexto de las transiciones digital y ecológica, debería ser impulsado y consolidado.
En este sentido, resulta
significativo que cuatro grandes países europeos como Alemania, Francia, España
y Bélgica, hayan decidido escribir en conjunto una carta al Director General de
la Competencia de la Comisión Europea, Olivier Guersent, para que
considere la conveniencia de dar un tratamiento diferenciado y favorable a las
empresas que conforman la economía social en Europa, las llamadas en la carta Empresas
Sociales. Se pretende un Plan de Acción específico y la reformulación de la
norma europea sobre las ayudas estatales a estas empresas, aprovechando la
próxima reforma del Reglamento General de Exención por Categorías que regula la
concesión de ayudas públicas a las empresas y el permiso de la Comisión de las
mismas, siempre sospechosas para el pensamiento ordoliberal de la distorsión de
la competencia. Además solicitan la revisión de nociones generales en el
derecho de la Unión, como la de “empresas en crisis” para su adaptación a la realidad
de las empresas sociales, y un tratamiento personalizado de las empresas
sociales de inserción laboral atendiendo a su función de lograr empleo para
personas en riesgo de exclusión social.
A continuación se publica el
texto (traducido informalmente y con notas añadidas al texto original) de la carta que Amparo Merino como
secretaria de estado de Economía Social del Ministerio de Trabajo y Economía
Social de España, Sven Biegold como secretario de estado del Ministerio Federal
de Economía y Protección del Clima de Alemana, Marie Agnès Poussier-Winsback
como ministra delegada encargada de la economía social y solidaria, del
interesamiento y de la participación de Francia, e Yves Coppieters, ministro
de salud, ambiente, solidaridad y economía social de Bélgica, han destinado a
la Comisión sobre la mayor atención que se debe prestar a la economía social,
un sector que aporta más a la sociedad
de lo que aportan los índices económicos. Este es el texto de la misma:
Estimado Director General:
En tiempos de profundos cambios
sociales, ecológicos, tecnológicos y geopolíticos, las empresas de la economía
social y la innovación social contribuyen de manera importante a una transición
necesaria que está haciendo que nuestros Estados, nuestras economías y nuestras
sociedades sean más justos, sostenibles y resilientes.
El sector de la economía social
cuenta con unos 4,3 millones de entidades en toda la UE que emplean a más de 14
millones de trabajadores y representan el 8% del PIB total de la UE, según el
Plan de Acción de la Economía Social.
En algunos casos, las entidades
de la economía social, incluidas las empresas sociales (ES)[1] carecen del marco que les permitiría
prosperar en beneficio de la transición social y ecológica.
En este contexto, apoyamos
enérgicamente una aplicación ambiciosa del Plan de Acción para la Economía
Social de la Comisión Europea y, en particular, su llamamiento a ajustar las
normas europeas sobre ayudas estatales para dar cabida a las necesidades de las
empresas sociales.
La próxima revisión del RGEC[2]
es una oportunidad importante para mejorar el marco jurídico de apoyo a las
empresas sociales y para eliminar el trato desfavorable que reciben. Esta carta
conjunta pretende llamar la atención de la DG Competencia sobre las empresas
sociales en un momento temprano de los futuros trabajos de revisión.
Diversos estudios señalan un
importante déficit de financiación para las empresas sociales en toda Europa[3]
que dificulta su desarrollo. De hecho,
creemos que las empresas sociales, siempre que estén rigurosamente definidas,
tienen un modelo de desarrollo específico basado en una rentabilidad limitada
que, a su vez, conlleva dificultades de acceso a la financiación a lo largo de
toda su vida. En este sentido, las empresas sociales pueden distinguirse de las
PYME tradicionales y deberían poder beneficiarse de un apoyo específico a lo
largo de su desarrollo y más allá de su fase inicial.
Por estas razones, siguiendo las
conclusiones del reciente estudio dirigido por la Comisión sobre las ayudas
estatales y el acceso de las empresas sociales a la financiación[4],
creemos que sería pertinente eximir a las empresas sociales de los límites de
edad de elegibilidad mencionados en los artículos 21 y 22 del RGEC, siempre que
se dé una definición suficientemente precisa de los fondos para empresas
sociales[5].
También pensamos que la situación
específica de las empresas sociales deberá tenerse en cuenta urgentemente en
los trabajos de revisión de la definición de «empresa en crisis» de las
Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas no financieras en crisis, que deberían emprenderse lo antes posible,
habida cuenta de la expiración de dichas Directrices el 31 de diciembre de
2025. En nuestras consultas con las partes interesadas, llevamos mucho tiempo
escuchando que la definición actual y su interpretación por parte de la
Comisión no reflejan las realidades de las empresas modernas, lo que da lugar a
que se clasifique a las empresas como «empresas en crisis» sin una base
económica para ello.
Un problema similar afecta a las
empresas sociales de inserción laboral que, al tener en muchos casos más de 250
trabajadores, son tratadas como grandes empresas, pero no tienen el volumen de
negocio de este tipo de empresas. En este sentido, teniendo en cuenta su
utilidad pública, ya que su misión es crear el mayor número posible de puestos
de trabajo para personas en riesgo de exclusión social, también deberían
beneficiarse de normas especiales de financiación.
En este sentido, las categorías
de exención del RGEC parecen inadecuadas para las empresas sociales de
inserción laboral, limitando así su acceso a ayudas imprescindibles para apoyar
su misión social. Por un lado, la definición restrictiva de «trabajador
desfavorecido» no logra captar la diversidad de individuos en vías de
integración laboral. Por tanto, una definición ampliada de trabajadores
vulnerables contribuiría a garantizar un apoyo adecuado. Por otro lado, la
limitación de la ayuda al 50% de los costes subvencionables impide que las
empresas sociales de inserción laboral reciban una financiación acorde con sus
necesidades. Por último, la duración de la ayuda, limitada actualmente a 12
meses para los trabajadores desfavorecidos y a 24 meses para los trabajadores
muy desfavorecidos, no se corresponde con las necesidades, a menudo a más largo
plazo, de los itinerarios de inserción. La adaptación de estas disposiciones
apoyaría mejor a las empresas sociales de inserción laboral en su misión
fundamental de integración social y profesional de las personas más
vulnerables.
Estas propuestas están
respaldadas por las recomendaciones formuladas por la Comisión sobre ayudas
estatales y acceso de las empresas sociales a la financiación, que abogan por
la ampliación de la definición de «trabajadores desfavorecidos», el aumento de
la intensidad de las ayudas y la necesidad de ampliar el periodo de
subvencionabilidad de las empresas sociales.
Estaríamos muy agradecidos si la
Comisión pudiera prestar especial atención a este punto en el curso de la
próxima revisión y dar a la economía social, en particular, un mejor acceso a
la financiación de esta manera.
Atentamente,
[1]
Definición basada en el art. 2 par.13 Reglamento (UE) nº 1296/2013 por el que
se crea el Fondo Social Europeo que incluye tres criterios objetivos
relacionados con la consecución de impactos sociales medibles, normas de
distribución de beneficios y una gestión democrática.
[2]
General Block Exemption Regulation (GBER), Reglamento general de exención por
categorías (RGEC). permite a los gobiernos de la UE conceder mayores cantidades
de dinero público a una gama más amplia de empresas sin tener que solicitar
permiso previo a la Comisión Europea. Por regla general, salvo en el caso de
importes muy pequeños, las ayudas estatales deben ser notificadas a la Comisión
y autorizadas por ésta antes de su concesión. El Reglamento exime a los países
de la UE de esta obligación de notificación, siempre que se cumplan todos los
criterios del RGEC. La exención pretende reducir las cargas administrativas de
las autoridades nacionales y locales y animar a los gobiernos de la UE a
canalizar las ayudas hacia el crecimiento económico sin dar a los beneficiarios
una ventaja competitiva desigual.
[3]
El estudio de la DG Empleo «Social enterprise finance market Analysis and
recommendations for delivery options» (2018) evalúa el importe del déficit de
financiación en deuda y capital entre 514 millones de euros y 1.388 millones de
euros al año, y el último estudio «Study on State aid for access to finance for
social enterprises and for the recruitment of disadvantaged workers in the form
of wage subsidies», Comisión Europea (marzo de 2024) señala un fracaso medio
del mercado para las empresas sociales del 40% de su financiación y un déficit
medio de financiación por SE entre 100.000 y 500.000 euros.
[4] “Study on State aid for
access to finance for social enterprises and for the recruitment of
disadvantaged workers in the form of wage subsidies”, op.cit. fn. 2
[5] Dicha
definición podría inspirarse en la dada en el Reglamento (UE) nº 346/2013 sobre
los Fondos Europeos de Emprendimiento Social (art.3 que menciona «empresa en
cartera admisible»).
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