Las tremendas
inundaciones causadas por la llamada “gota fría” o DANA en Valencia, que
posteriormente han amenazado también otros lugares en Andalucía y Cataluña, ha
generado como es natural una importante respuesta legislativa que abarca prácticamente
la totalidad de los aspectos de las relaciones humanas. En materia laboral, la norma
clave ha sido el RDL 7/2024, de 12 de noviembre, que, al decir de su Exposición
de Motivos, aborda “un conjunto de medidas laborales para la protección de las
personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente
a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA”,
con la finalidad de configurar, de nuevo, “un verdadero escudo laboral, con el que se
afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e
intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones
de trabajo, en la economía y, en general, en las condiciones de vida de toda la
ciudadanía”. No se van a comentar en esta entrada todas las que conforman ese
nuevo “escudo laboral”, sino solamente aquellas que reúnen a nuestro juicio una
característica esencial, la de fortalecer las posiciones de los trabajadores frente
a las consecuencias más negativas que las inundaciones les han provocado.
Desde la experiencia de la gran
crisis sanitaria y económica del COVID, los ERTEs, luego recogidos y
sistematizados en el Estatuto de los Trabajadores como consecuencia de la
reforma laboral de diciembre de 2021, sigue siendo también en este caso, la herramienta
fundamental para garantizar la supervivencia de las empresas directamente
afectadas por la riada y sus posteriores circunstancias impeditivas de su
actividad económica. La Generalitat Valenciana publica en las redes sociales el
número de empresas y de trabajadores afectados incluidos en los ERTEs en el
marco de esta situación de excepción, que el jueves pasado alcanzaba ya a casi
16.000 trabajadores.
Permisos retribuidos
Pero lo que el RDL 7/2024 ofrece
como novedad es la posibilidad de que las personas trabajadoras se beneficien
de un permiso retribuido por una serie de causas relacionadas con la DANA,
entre ellas la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la
prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación,
del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las
órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos
realizados por las autoridades de protección civil. En la medida de lo posible,
si persistiera esta dificultad insalvable de acceder al trabajo, se sustituirá
la presencia física en el mismo por el trabajo a distancia o teletrabajo, de
nuevo con la cautela de que esta forma de prestación no resultara posible por el
estado de las redes o cuando fuera incompatible con la prestación laboral.
Además de esta causa, el RDL
7/2024 menciona también el traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio
habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se
disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la
realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o
públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la
persona trabajadora, la desaparición o el fallecimiento de familiares, en este
último caso hasta cinco días posteriores a la realización del sepelio, y la
atención de deberes de cuidado al cónyuge o conviviente. Se entiende que hay
deber de cuidado cuando se requiere tal por razones de edad, enfermedad o
discapacidad, o se haya producido el cierre de escuelas o de establecimientos
que prestaba este servicio a las personas objeto de su atención.
Estas interrupciones del trabajo
por causa de la DANA tendrán la naturaleza de permisos retribuidos no
recuperables y el periodo comprendido entre el hecho causante inicial, aunque
se hubiera producido con carácter previo a la entrada en vigor de la norma (15
de noviembre), y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo
de trabajo efectivo. Pero lo más importante es el efecto sanatorio de las
ausencias al trabajo que la norma introduce a continuación. En efecto, según el
art. 42.3 del citado RDL, “durante ese periodo, la adopción de cualquier medida
desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos
de ausencia será calificada como nula”. Asimismo, se considerarán justificadas,
a todos los efectos, las ausencias al trabajo por las causas mencionadas, así
como las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que
se deriven de las mismas.
El empresariado español, por boca
del presidente de la CEOE, se ha manifestado en contra de los mismos por dos
razones fundamentalmente, la de que no han sido pactadas con esta organización –
puesto que en efecto no ha habido una negociación tripartita de estas medidas
dada la inminencia de la respuesta – y que esta medida es enormemente negativa
para tantas empresas que están “arruinadas” ante las consecuencias negativas de
su vida económica como consecuencia de las inundaciones. Sin embargo, y frente
a esta posición poco empática con las personas trabajadoras que han perdido
casa y familiares en las inundaciones, la medida es la más adecuada para garantizar
no solo la salud y seguridad de las personas, sino también los deberes de
cuidados y la reconstrucción primera de la vivienda y de los elementos
indispensables para lograr una cierta habitabilidad del espacio privado. Es decir, la
medida prioriza muy razonablemente el derecho a la vida y a la salud y los
derechos de cuidados y de vivienda ante la disciplina empresarial y la
obligación de prestar su actividad laboral. Es por tanto una clásica norma de
excepción que hace un juicio de compensación entre valores y principios
constitucionales que imponen un límite a las facultades empresariales y a los
compromisos contractuales laborales. Lo más interesante sin duda es la sanción de nulidad
que, esta vez de manera expresa, incluye la norma, para evitar derivas
interpretativas como las que se hubieran podido hacer si tan solo precisara la
prohibición de sancionar como consecuencia de la decisión de acogerse a ese
permiso.
Salvoconductos para seguir
trabajando aun con riesgo de la vida
Esta previsión legal no ha
sentado bien, como hemos visto, a una parte del empresariado español. Y en especial
al sector de grandes almacenes. Esa es la razón por la que la Generalitat
Valenciana, a través de la Consellería de Interior y Justicia comenzara a enviar
una serie de permisos o salvoconductos a las personas que trabajaban en
supermercados y a quienes repartían productos para que pudieran seguir
trabajando y efectuando su actividad con lena normalidad, incluso bajo aviso meteorológico
naranja o rojo. Unos salvoconductos que han sido enviados a las personas
trabajadoras de Mercadona, Consum, Aldi y Lidl principalmente.
Este tipo de decisiones administrativas
chocan frontalmente con la situación de riesgo grave e inminente que el art. 41
de este RDL 7/2024 declara como consustancial a este momento, es decir, como
presupuesto de la situación de excepcionalidad social en la que nos
encontramos. Eso es lo que hace que el Secretario de Estado de Trabajo, Joaquin
Pérez Rey, haya tenido que salir públicamente advirtiendo de la ilegalidad
de estas comunicaciones que, en los supuestos de alarma amarilla o roja, implican
de manera evidente una situación de riesgo grave e inminente declarada además
por la ley, que las empresas no pueden ignorar. Será la Inspección de Trabajo
quien acudirá a muchos de estos centros para comprobar si se ha cumplido la
normativa sobre prevención de riesgos y actuará en consecuencia. Pero esta
intervención de la Generalitat valenciana es la imagen en negativo de la previsión
normativa sobre los permisos retribuidos. Mientras que éstos buscan preservar
vida, salud, derecho a los cuidados y reconstrucción de la habitabilidad y de
la vivienda de las personas, el órgano político regional solo atiende, incluso
en momentos de riesgo meteorológico extremo, a la necesidad de la empresa de
garantizar la continuidad de sus servicios. Toda una declaración de los
intereses que se defienden en una situación de excepción como la que asola esa
comunidad.
Nulidad de los despidos
La siguiente novedad muy
interesante que aparece en la norma de excepción que estamos analizando es la
que establece el art. 46 del mencionado RDL7/2024, que lleva por título “Prohibición
del despido y otras medidas de protección del empleo”. Según este precepto, “las
empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA,
así como aquellas que se acojan a las medidas contempladas en el artículo 44
del presente real decreto-ley, no podrán despedir por causa de fuerza mayor
y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas
del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación
conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como
nulo. Además, en el caso de los fijos discontinuos, “las causas mencionadas en
el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la
falta del llamamiento”.
Es interesante comprobar que esta
norma viene a reiterar una disposición repetida desde los primeros momentos de
la crisis originada por la Covid y que se contenía en el art. 2 del RDL 9/2020,
según el cual los despidos realizados al amparo de las causas derivadas de la
pérdida de actividad económica por aquella crisis, “no se podrían entender
justificativas” de la extinción de los contratos de trabajo ni de los despidos
y que prosiguió en otras normas también de excepción, como las promulgadas a raíz
de la erupción del volcán Cumbres Viejas en la isla de La Palma o en la
situación crítica derivada de las consecuencias de la guerra de Ucrania. Lo que
era un veto explícito a la facultad de despedir se convirtió, por obra de la interpretación
jurídica de una parte influyente de la doctrina académica que propició una
decisión terminante del Tribunal Supremo en la STS (4ª) 841/2022, de 19 de
octubre, una posición que devaluaba la fórmula legal al entender que de ella no
se podía deducir la existencia de una prohibición, y en consecuencia el efecto
jurídico pretendido se reducía a la declaración de improcedencia de tales
despidos.
Aquella degradación de las garantías
del principio de mantenimiento del empleo ha sido corregida felizmente por esta
reciente norma de excepción, al declarar la nulidad de estos despidos acompañada
de la pérdida de las subvenciones recibidas en el contexto de las ayudas que el
Estado ha previsto en las normas consecutivas RDL6 y 7/2024 frente a esta calamidad.
La razón de ser por la que ahora se menciona directamente la nulidad arroja luz
sobre lo que debería haber sido la interpretación correcta de las normas precedentes
que buscaban el mismo objetivo y que además estaban en línea con las que se
estaban generando en otros ordenamientos comparados, pero también impone un
límite a la libertad de empresa plenamente coherente con la situación
excepcional en la que nos encontramos.
Permisos retribuidos y nulidad de
cualquier acto que pretenda impedirlos u obstaculizarlos, nulidad de los
despidos que quieran encontrar su causa en los efectos de la DANA. Ilicitud de
los actos administrativos que pretenden amparar la continuidad de la actividad
empresarial incluso bajo situaciones de alerta meteorológica. Tres aspectos muy
relevantes que expresan la decidida opción legislativa por la defensa de los
intereses de los trabajadores “en cuanto tales”, también en cuanto ciudadanos y
personas vulnerables ante la catástrofe natural, y por el principio básico de
mantenimiento del empleo durante esta crisis reconduciendo los instrumento de
ajuste de empleo hacia la regulación temporal la suspensión de los contratos y
la reducción de jornada, con absoluta prohibición de despedir.
Creo que podemos estar ante las primeras manifestaciones de un 'derecho del trabajo del cambio climático', aunque de carácter más bien reparador frente a las consecuencias negativas del mismo, que preventivo. En cualquier caso, se confirma que la defensa de los trabajadores y sus derechos no puede separarse del medio en el que los trabajadores viven y trabajan. Se hace necesario explorar las conexiones entre ambas esferas y buscar argumentos que refuercen la idea de límites frente a los poderes salvajes en el uso (y abuso) de las dos mercancías ficticias que son el trabajo y la 'naturaleza'.
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