Los días 13
y 14 de noviembre, el Congreso Internacional del Trabajo concluyó con la
adopción de un documento importante, la Carta Global de Derechos Laborales que
fue firmada por instituciones y personalidades políticas de Europa, América y
África, los secretarios generales de CC.OO. y UGT y la secretaria General de la
CES y el de la CSI, junto con la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía
Social, Yolanda Diaz. El valor de la Carta deriva ante todo del
compromiso político que simboliza y que pretende tener una proyección de
futuro. En la clausura del Congreso, Eslovaquia se comprometió a acoger, dentro
de un año, el siguiente Congreso Internacional del trabajo. Y la Carta será
objeto también de comentario y tratamiento en varias revistas científicas laboralistas
tanto en España como en Italia. Este blog la hace ahora pública para su amable
audiencia.
EL TRABAJO DECENTE EN EL CORAZÓN DEL
NUEVO CONTRATO SOCIAL:
“HACIA UNA CARTA GLOBAL DE
DERECHOS LABORALES”
En marzo de 1995, con la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague, la comunidad
internacional, concentró su atención en la naturaleza y la raíz de las
tendencias y problemas sociales. En la Cumbre, los Estados Miembros aprobaron
la Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y el Programa de
Acción. El Tercer compromiso adoptado fue la consecución del pleno empleo, con
pleno respeto de los derechos de las personas trabajadoras y la participación
de los agentes sociales, mencionando específicamente el objetivo de
salvaguardar los “derechos básicos de los trabajadores”. Estos “derechos
básicos” se vincularon a los Convenios fundamentales de la Organización
Internacional del Trabajo, que entonces se referían a la prohibición del
trabajo forzoso y el trabajo infantil, la libertad de asociación, el derecho de
sindicación y de negociación colectiva y el principio de la no discriminación.
Desde aquel momento hasta
nuestros días la transformación del mundo del trabajo ha sido radical, con
profundos cambios enmarcados en desigualdades persistentes, que repercuten en
la naturaleza y el futuro del trabajo y en el lugar y la dignidad de las personas
trabajadoras. La pandemia, los retos geopolíticos, la emergencia climática o la
transformación digital tensionan los estándares laborales que deben ser
permanentemente actualizados para sostener el trabajo decente, atravesado por
vectores imprescindibles como la igualdad de género, la sostenibilidad, la
adaptación de los mercados laborales a la lucha contra el cambio climático, la
laboralidad de las nuevas formas de prestación de servicios a través de
plataformas digitales o la adecuada gestión de las nuevas tecnologías en el
ámbito de las relaciones de trabajo.
La rapidez con la que los
elementos anteriores impactan en el mundo del trabajo exige una capacidad de
reacción rápida por parte de los Estados para no postergar por más tiempo la
consecución del trabajo decente para todas las personas y en todos los países
del mundo y la capacidad de abordar las transiciones inminentes desde el
paradigma de la justicia social.
Como se ha reconocido en las
resoluciones anteriores relativas a la aplicación de los resultados de la
Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, incluida la resolución 78/174, de 19 de
diciembre de 2023, más de 25 años después de la celebración de la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social, el progreso es lento y desigual y sigue
habiendo lagunas importantes. Pese a los esfuerzos realizados por instituciones
fundamentales del mundo del trabajo, como la OIT, los procedimientos normativos
en el plano internacional siguen caminando muy por detrás de los cambios que
nos preocupan. Así, reconociendo la importancia de la enmienda de la
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo (2022), seguimos observando con intranquilidad la falta de reacciones
regulatorias en el plano estatal y global que respondan a las amenazas y retos
señalados.
La Cumbre Social Mundial que se
celebrará en 2025, bajo la denominación Segunda Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social, tiene como objetivo abordar las lagunas que persisten, renovar su
compromiso con la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el
Programa de Acción y su aplicación y dar impulso a la implementación de la
Agenda 2030.
En esta Cumbre se aspira a
diseñar un nuevo Contrato Social, entre cuyos pilares han de estar, sin duda,
el trabajo decente, el empleo pleno y productivo, el diálogo social, el respeto
de los estándares internacionales, la protección social y la justicia social.
Estos pilares deben ser el desarrollo y la actualización del antiguo concepto
presente en la Declaración de Copenhague, los “derechos laborales básicos”, y
representar lo que hoy en día la Comunidad Internacional entiende por derechos
esenciales para todas las personas trabajadoras en todos los países del mundo.
Para ello, proponemos integrar en
los objetivos de la Cumbre la adopción de una “Carta Global de Derechos
Laborales”, que recoja estándares básicos clásicos con experiencias novedosas
en la protección de los derechos de las personas trabajadoras y que sea
compatible con los retos que plantean las transiciones ecológica y digital.
La Carta Global de Derechos
Laborales tendrá como fundamento los cuatro pilares del trabajo decente,
actualizándolos y ampliándolos para dar respuesta a los retos actuales del
mundo del trabajo, como un compromiso de la Comunidad Internacional para asegurar
un futuro del trabajo basado en la dignidad, la realización personal, el
carácter inclusivo y estable, el pleno empleo productivo y libremente elegido y
una distribución equitativa de los beneficios para todas las personas, en todo
contexto laboral, sin importar país o sector.
Para ello, los Estados firmantes adoptan los siguientes
compromisos:
1. Garantizar
el derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación por razones
de género y por cualquier otra categoría discriminatoria en el trabajo ;
asegurar el derecho al cuidado; garantizar la protección laboral en situaciones
de maternidad y paternidad; establecer medidas suficientes de conciliación de
la vida personal, laboral y familiar; adoptar normas suficientes para combatir
de manera eficaz la violencia y el acoso en el trabajo; y formular políticas
que contribuyan al empoderamiento económico de las mujeres en un cambiante
mundo del trabajo.
2. Asegurar
un tiempo de trabajo compatible con la vida, repartido de manera equitativa y
ajustado a las necesidades sociales, colectivas y ambientales.
4. Respetar
la libertad sindical y el derecho de huelga; el derecho de los sindicatos a la
participación en la gestión y en el gobierno de la empresa; el derecho de
reunión y de asamblea en los lugares de trabajo y fuera de ellos; y el de
información, consulta y participación, a través de los órganos de
representación sindical.
5. Asegurar
la existencia de instituciones de participación democrática permanente en el
ámbito de las relaciones laborales a través de la negociación colectiva y el
diálogo social; y fomentar los acuerdos colectivos de carácter transnacional e
internacional, con especial atención a los acuerdos marco internacionales.
6. Garantizar
normas efectivas para la erradicación del trabajo infantil y del trabajo
forzoso, con especial atención a los escenarios laborales situados en los
extremos inferiores de las cadenas globales de valor de las empresas
transnacionales.
7. Asegurar
el derecho de todas las personas trabajadoras, independientemente del sector y
tipo de empresa, a la estabilidad en el trabajo y a trabajar en condiciones de
trabajo dignas, claras, previsibles y transparentes. Adoptar normas laborales
que prioricen el establecimiento de relaciones laborales con carácter
indefinido y medidas eficaces para impulsar el tránsito del empleo informal al
formal.
8. Apoyar una
transición digital justa para las personas trabajadoras; asegurar que el uso de
la inteligencia artificial y de los algoritmos por parte de las empresas
respeta los derechos laborales, los datos personales y la intimidad. Garantizar
la protección laboral en el sector de las plataformas digitales. Fortalecer el
papel de los sindicatos y la negociación colectiva, en particular en lo
relativo a los derechos de información y consulta, en los procesos de cambio
tecnológico.
9. Asegurar
una transición ecológica con pleno respeto de los derechos laborales. Fomentar
el empleo en las ocupaciones sostenibles y en aquellas orientadas a la lucha
contra el cambio climático; impulsar la negociación colectiva verde, así como
medidas de protección y adaptación en el trabajo ante condiciones climáticas
adversas.
10. Garantizar
el derecho a la salud y la seguridad en el trabajo y desarrollar políticas y
sistemas de gestión eficaces que tengan en cuenta los nuevos riesgos en el
trabajo y en particular los riesgos biológicos y químicos. Establecer
regulaciones comprometidas con el objetivo de cero muertes y de prevenir
lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, en particular aquellas
vinculados a la salud mental. Prestar una protección especial atención a los
tiempos de trabajo nocturno y de turnos de trabajo personas jóvenes.
11. Asegurar el
derecho a la formación profesional, el desarrollo de las competencias laborales
y el aprendizaje permanente, con un enfoque centrado en las personas jóvenes
para fomentar su empleo estable y de calidad. Asegurar políticas de reciclaje
orientadas a garantizar el trabajo digno y productivo en los últimos años de
las trayectorias laborales.
12. Promover el
acceso a servicios de empleo eficaces y adoptar políticas de apoyo activo para
el empleo, con asistencia personalizada, especialmente a las personas y grupos
en situación de mayor vulnerabilidad, para la incorporación al empleo y las
transiciones profesionales.
13. Fijar
sistemas y niveles mínimos de protección social suficientes, que respondan a
las cuestiones de género y sean sensibles a la diversidad, y amplíen
progresivamente su cobertura a todas las personas a lo largo de toda la vida,
incluyendo a las personas que trabajan en la economía informal.
14. Garantizar
los derechos laborales y de seguridad social de las personas migrantes, en
cualquiera de las situaciones migratorias en las que se hallen.
15. Apoyar una
Inspección de Trabajo eficaz y suficiente; una jurisdicción social con
estructura y dotación adecuada para hacer posible una tutela judicial eficaz,
en un tiempo que sea apropiado y un sistema administrativo sancionatorio
adecuado.
16. Asegurar la
responsabilidad de las empresas por las violaciones de derechos humanos o daños
al ambiente cometidas a lo largo de sus cadenas globales de valor,
estableciendo como mínimo medidas claras y suficientes de diligencia debida
empresarial en derechos humanos y sostenibilidad.
17. Promover
medidas de impulso a la economía social y solidaria y de protección del trabajo
autónomo.
Madrid, 14 de noviembre de 2024
Ana Gómez Hernández
Presidenta de la Asociación Nacional de Laboristas (ASNALA)
Antonio Baylos Grau
Presidente honorario del Centro Europeo y Latinoamericano
para el Diálogo Social (CELDS) de la Universidad de Castilla La Mancha
Katty Caballero,
Presidenta de la Asociación Peruana de Laboralistas, y
Secretaria de Medio Ambiente de Trabajo de la Asociación Latinoamericana de
Abogados Laboralistas
José Luis Monereo Pérez
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad
Social (AESSS)
María Emilia Casas Baamonde
Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo
y Seguridad Social (AEDTSS)
Lucie Studničná
Presidenta del Grupo de Trabajadores del Comité Económico y
Social Europeo (CESE)
Esther Lynch
Secretaria General de la Confederación Europea Sindical CES
/ ETUC
Secretario General de la Confederación Sindical
Internacional CSI / ITUC
José María Álvarez Suárez
Secretario General de la Unión General de Trabajadores (UGT)
Unai Sordo Calvo
Secretario General de Comisiones Obreras (CCOO)
Victor Pellegrini Mammana
Secretario Ejecutivo Adjunto de Trabajo y Empleo de Brasil
Fernando Elísio Freire De Andrade
Ministro de Estado de Familia, Inclusión y Desarrollo Social
de Cabo Verde
Luka Mesec
Viceprimer Ministro y Ministro de Trabajo, Familia, Asuntos
Sociales e Igualdad de Oportunidades de Eslovenia
Wilmer Javier Fernández
Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Honduras
Enas Dahadha Attari
Ministra de Trabajo del Estado de Palestina
Yankoba Diémé
Ministro de Trabajo, Empleo y Relaciones con las
Instituciones de Senegal
Yolanda Díaz Pérez
Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía
Social de España
El documento cuenta asimismo con el apoyo de:
- Asociación
Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL)
- Asociación
Latinoamericana de Jueces del Trabajo (ALJT)
- Asociación
Gremial de Abogados y Abogadas laboralistas de Chile – AGAL
- Fundación
Francisco Largo Caballero
- Fundación
1º de Mayo
- Instituto Novos Paradigmas de
Brasil (INP)
- Red
Española y Latinoamericana de Trabajo y Sindicalismo (RELATS)
- Centro
Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS- UCLM)
- Instituto
Lavoro (Brasil)
- Instituto
Defensa de la Clase trabajadora (DECLATRA) Brasil
- Red de
Escritorios Laboralistas de Brasil (Rede Lado)
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