NOTAS DE LECTURA / NOTICIA DE LIBROS DE INTERÉS (PARA EL COMENTARISTA Y PRESUMIBLEMENTE PARA FUTUROS LECTORES).
¿Puede un gobierno determinado suprimir o reformar de manera tremendamente restrictiva la asistencia sanitaria de sus ciudadanos tal como venía siendo regulada en una ley anterior? ¿Cabe que sobre la base de imperativos económicos o de política económica, se eliminen determinadas situaciones protectoras en materia de seguridad social hasta entonces vigentes?. La capacidad de la política y el aval de las mayorías parlamentarias, ¿están limitadas a la hora de regular los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales?. El investigador social y filósofo del derecho Christian Courtis, profesor en la Universidad de Buenos Aires y en el ITAM de Mexico y actualmente en la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, ha organizado las intervenciones de un grupo compacto de profesores y juristas que buscan dar solución a estos problemas. El libro, que es muy recomendable, tiene un título bien llamativo: “Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales”. Lo publica, con el aval de dos importantes organismos de derechos humanos, el Centro de Asesoría Laboral del Perú y el Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina, las Ediciones del Puerto, dirigidas por el infatigable y legendario Alberto Bovino, en Buenos Aires, 2006, con una extensión de 386 pags.
En el libro colectivo compilado por Courtis, se da una respuesta negativa a los interrogantes planteados al comienzo sobre la base de enunciar un principio de irregresividad en el tratamiento de un tema de los derechos sociales. La prohibición de regresividad hace referencia no sólo a los resultados de las políticas públicas en materia de desarrollo de los derechos sociales sino también a la extensión de tales derechos reconocidos por una norma. Se trata de un principio deducible tanto de algunos textos internacionales de derechos humanos, como señaladamente el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como de ciertas constituciones y prácticas interpretativas de los tribunales de algunos estados nacionales. En este sentido, el principio de no regresividad se insertaría más que en una línea interpretativa particularista del orden constitucional de un Estado, apegada a los enunciados del texto constitucional y como encerrada en el mismo, en una interpretación universalista, basada en los valores y reconocimiento de los textos internacionales y en el análisis comparado de las experiencias de otras jurisdicciones constitucionales.
Courtis ha cuajado un libro muy sugerente en el que se distinguen netamente dos partes. En la primera, se examina fundamentalmente la jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tanto en lo que se refiere a la obligación de no regresividad (Courtis, Rossi), con especial énfasis en el derecho a la salud (Parra) y una crítica a la decisión de
Grande, Maestro Baylos! Agradezco su comentario al libro. Pero eso de "legendario".... es un tanto ambiguo. Pero como te conozco... lo tomo en el peor de los sentidos!
ResponderEliminarMuy bueno tu blog y, como siempre que nos despedimos, te repito la misma frase:
Antonio, cuando sea grande quiero ser como vos!!!!!!!!!!!!!!!!!
Un gran abrazo,,
Bovino (no tan legndario como vos)
http://nohuboderecho.blogspot.com/