lunes, 26 de marzo de 2007

RECENSION DE UN LIBRO:



NOTAS DE LECTURA / NOTICIA DE LIBROS DE INTERÉS (PARA EL COMENTARISTA Y PRESUMIBLEMENTE PARA FUTUROS LECTORES).

Antonio Baylos

¿Puede un gobierno determinado suprimir o reformar de manera tremendamente restrictiva la asistencia sanitaria de sus ciudadanos tal como venía siendo regulada en una ley anterior? ¿Cabe que sobre la base de imperativos económicos o de política económica, se eliminen determinadas situaciones protectoras en materia de seguridad social hasta entonces vigentes?. La capacidad de la política y el aval de las mayorías parlamentarias, ¿están limitadas a la hora de regular los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales?. El investigador social y filósofo del derecho Christian Courtis, profesor en la Universidad de Buenos Aires y en el ITAM de Mexico y actualmente en la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, ha organizado las intervenciones de un grupo compacto de profesores y juristas que buscan dar solución a estos problemas. El libro, que es muy recomendable, tiene un título bien llamativo: “Ni un paso atrás. La prohibición de regresividad en materia de derechos sociales”. Lo publica, con el aval de dos importantes organismos de derechos humanos, el Centro de Asesoría Laboral del Perú y el Centro de Estudios Legales y Sociales de Argentina, las Ediciones del Puerto, dirigidas por el infatigable y legendario Alberto Bovino, en Buenos Aires, 2006, con una extensión de 386 pags.

En el libro colectivo compilado por Courtis, se da una respuesta negativa a los interrogantes planteados al comienzo sobre la base de enunciar un principio de irregresividad en el tratamiento de un tema de los derechos sociales. La prohibición de regresividad hace referencia no sólo a los resultados de las políticas públicas en materia de desarrollo de los derechos sociales sino también a la extensión de tales derechos reconocidos por una norma. Se trata de un principio deducible tanto de algunos textos internacionales de derechos humanos, como señaladamente el Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como de ciertas constituciones y prácticas interpretativas de los tribunales de algunos estados nacionales. En este sentido, el principio de no regresividad se insertaría más que en una línea interpretativa particularista del orden constitucional de un Estado, apegada a los enunciados del texto constitucional y como encerrada en el mismo, en una interpretación universalista, basada en los valores y reconocimiento de los textos internacionales y en el análisis comparado de las experiencias de otras jurisdicciones constitucionales.

Courtis ha cuajado un libro muy sugerente en el que se distinguen netamente dos partes. En la primera, se examina fundamentalmente la jurisprudencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tanto en lo que se refiere a la obligación de no regresividad (Courtis, Rossi), con especial énfasis en el derecho a la salud (Parra) y una crítica a la decisión de la Corte Interamericana de Juristas de febrero del 2003 en el caso “Cinco Pensionistas” (Courtis, González), como en lo relativo al principio de progresividad derivado del PIDESC (Sepúlveda). En la segunda parte se contempla la incidencia del principio de irregresividad en una serie de ordenamientos nacionales, su construcción doctrinal y el grado de aplicabilidad. Se trata de una serie de estudios que se basan fundamentalmente en el análisis de la jurisprudencia constitucional de diferentes paises a uno y otro lado del Atlántico, lo que los hace especialmente interesantes para discernir a su través cual es la perspectiva con arreglo a la cual se mide el desarrollo concreto de las políticas sociales en estos países y la estabilidad del nivel de derechos sociales reconocidos constitucional o legalmente. En una cierta forma el principio de irregresividad converge con el debate mas conocido en el constitucionalismo europeo sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, donde este principio coincidiría con el núcleo o contenido mínimo / esencial del derecho reconocido como indisponible y la discusión sobre la capacidad política de los sucesivos gobiernos y parlamentos de prescindir del llamado contenido adicional de los derechos fundamentales garantizados. El libro aborda así, en la parte destinada a las diferentes realidades jurídicas nacionales, los casos de Colombia (Arango), Perú (Mújica y Opie), Brasil (Sarlet) y Argentina, en este último supuesto a través de dos grandes áreas, la de la prohibición de regresividad en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (Campos y Kletzel) y en lo relativo a los derechos de seguridad social, sobre la base del reconocimiento de un principio de progresividad en el art. 14 bis de la la Constitución argentina y la importancia que en la conformación de la doctrina judicial en aquel pais tiene la jurisprudencia derivada de los instrumentos internacionales de derechos humanos (González). La posición europea al respecto viene marcada por dos estudios, uno sobre el ordenamiento jurídico alemán (Suárez) y otro sobre el español (Pisarello), no en vano los dos sistemas jurídicos constitucionales en donde la noción del contenido esencial de los derechos es más activa, aunque en el supuesto español el principio de no regresividad haya jugado de una manera débil ante la protección de la libre configuración legislativa y la reserva de lo “económicamente posible” en materia de derechos sociales, en relación con la realización progresiva de los derechos en el ordenamiento alemán.

1 comentario:

  1. Grande, Maestro Baylos! Agradezco su comentario al libro. Pero eso de "legendario".... es un tanto ambiguo. Pero como te conozco... lo tomo en el peor de los sentidos!

    Muy bueno tu blog y, como siempre que nos despedimos, te repito la misma frase:

    Antonio, cuando sea grande quiero ser como vos!!!!!!!!!!!!!!!!!

    Un gran abrazo,,

    Bovino (no tan legndario como vos)

    http://nohuboderecho.blogspot.com/

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