Notas sobre la reforma del Estatuto de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Realizadas a instancia de la Unión Regional de CCOO de Castilla La Mancha
Antonio Baylos
La idea central que conduce estas páginas es la de que hay que aprovechar la reforma del Estatuto de JCCM para que se convierta en el Estatuto de la ciudadanía social y de la participación.
El Estatuto es el texto legal fundamental que vertebra las relaciones de ciudadanía en la Región castellano-manchega. Pero su redacción actual contiene sobre todo el esqueleto institucional de la acción de los poderes públicos. Es decir, habla mucho de la estructura del poder público, y muy poco de sus ciudadanos y sus derechos. Esa visión descompensada hay que remediarla.
La vía para ello es el fortalecimiento de los derechos de ciudadanía. Pero ello implica, en este nuevo siglo, la consideración conjunta de derechos individuales y colectivos en un contexto económico y social profundamente desigual y asimétrico que tiene que ser remediado mediante la acción conjunta de los poderes públicos y de los sujetos sociales representativos de las clases subalternas que tienda a la progresiva y gradual consecución de la igualdad material o sustancial, como reconocen el art. 9.2 de la Constitución y el art. 4.2 de nuestro Estatuto de Autonomía.
Por eso la consideración de los derechos tiene necesariamente que resaltar su dimensión social, y la concepción de la ciudadanía no puede ser otra que la de la ciudadanía social. Ello implica un compromiso de los poderes públicos de nuestra Comunidad junto con la vigorización y reconocimiento profundo de los derechos de participación.
Las líneas de desarrollo que deberían priorizarse en el debate de reforma estatutaria son en consecuencia las siguientes:
- Reconocimiento estatutario de grupos de derechos ciudadanos individuales y sociales con especial referencia a su dimensión económica y social.
- Compromiso de los poderes públicos en el ejercicio de su actuación sobre la base de la profundización del goce de los derechos sociales y de la promoción y fomento de la participación.
- Incorporación al Estatuto de instituciones y órganos de participación ya existentes, dotándoles del rango formal que requiere su importancia política.
- Definición de las políticas económicas y sociales sobre la base de los principios de participación y diálogo social como elementos habilitantes de las mismas.
En este sentido, sería importante que se consideraran las siguientes proposiciones que concretan las líneas fundamentales que se acaban de señalar.
a) No es suficiente una remisión genérica, como la que realiza el art. 4.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, a los derechos y libertades que reconoce la Constitución Española. Es preciso que en el texto estatutario se incluya expresamente la relevancia que para la Junta de Comunidades tiene la dimensión social y económica de los derechos ciudadanos reconocidos en nuestro marco constitucional, y que en él se reconozca la función institucional decisiva que tienen los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativos en esta región en el diseño de las políticas sociales y económicas de la Comunidad Autónoma.
b) Es necesario que se exprese en el Estatuto el compromiso de los poderes públicos en el logro de objetivos de nivelación social fundamentales, funcionales a la consideración de la Comunidad Autónoma como partícipe de la determinación del Estado Español como Estado Social de Derecho.
c) Estos objetivos de nivelación social de carácter fundamental deben de pasar en primer lugar por la atención a las situaciones de mayor riesgo de desestructuración social que consiguientemente pueden producir bolsas de exclusión de muchas personas de la condición de ciudadanía plena, que no es otra que la ciudadanía social, como se ha dicho. Ello implica, al menos, tener en consideración en el texto estatutario lo siguiente:
- La consideración de la atención a las personas en situación de dependencia, es decir el estado permanente en que se encuentran las personas que han perdido autonomía física, intelectual o sensorial y precisan de la atención de otros para la realización de las actividades básicas de la vida cotidiana, y la previsión en consecuencia de los servicios públicos correspondientes en coordinación con el Sistema Nacional de Dependencia de ámbito estatal.
- La consideración de mecanismos de inclusión social de colectivos con serias dificultades de insertarse en el trabajo, a través de la previsión de ayudas y de servicios de asistencia social.
d) Es importante que se insista en la discriminación de género como elemento transversal que plantea desigualdades y asimetrías importantes en el conjunto de las relaciones sociales. La incorporación del compromiso de hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la eliminación de la discriminación en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, fortaleciendo y vigorizando el que ya se reconoce en el art. 4.3 del Estatuto de Autonomía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, es muy importante.
Al respecto resulta importante la mención concreta del informe de impacto de género como un elemento consustancial a la acción de los poderes públicos en materia de empleo público, y el compromiso en la elaboración de un plan de igualdad en la Administración de la JCCM. La creación de una Comisión de Igualdad en el seno de la JCCM y la figura de “consejeros /as de igualdad” con funciones de información y de mediación en los distintos ámbitos de la sociedad, en línea con otras experiencias comparadas, como la italiana, constituyen todos ellos rasgos característicos de un poder público comprometido con una sociedad mas igualitaria.
e) Las políticas de empleo deben definirse de forma más contundente, no sólo por su orientación al pleno empleo, sino mediante la definición del empleo que se fomenta como un empleo fundamentalmente estable. Un empleo de calidad es un empleo indefinido, como viene siendo repetido por los interlocutores sociales y el gobierno de la nación desde la importante declaración tripartita de julio del 2004 y tal como recoge la Ley 45/2006 en la actualidad. La promoción del empleo juvenil y femenino debe por tanto acompasarse a este principio general de favorecer el empleo estable en el marco de una sociedad de pleno empleo. Por lo mismo, la estrategia de transformación de la temporalidad en contratación por tiempo indefinido debe también proyectarse no sólo en el ámbito privado, sino en el área del trabajo público de la Administración y de sus servicios.
Las políticas de empleo tienen que ser necesariamente políticas participadas. El principio de participación, que en este caso toma la forma del diálogo social, es consustancial a la actividad de fomento del empleo estable que debe marcar los objetivos del poder público de nuestra Comunidad Autónoma.
La política de empleo de la JCCM tiene también que establecer cauciones y garantías frente a ciertas conductas que pueden utilizar de forma abusiva las ayudas públicas para el establecimiento empresarial, en forma de subvenciones, suelo público, etc., y que luego proceden a desinstalar la industria, con la consiguiente destrucción de empleo y el drama social y personal que eso lleva consigo. De esta manera, se deben prever ciertas garantías ante el uso incorrecto de los recursos públicos sobre una política de empleo y de fomento de las instalaciones empresariales creadoras de riqueza social. Hay que establecer por tanto la posibilidad de que la JCCM prevea, mediante las disposiciones legales oportunas, mecanismos de reversión de las ayudas públicas en casos de deslocalización de empresas en nuestra región.
f) El compromiso de los poderes públicos no se puede limitar a las áreas del empleo y de la protección social. Debe también asumir los principios de solidaridad y de igualdad en el trabajo asalariado como un valor político. Debe por tanto considerar el trabajo como el elemento central en la consecución de la cohesión social de nuestra Comunidad Autónoma.
Como sindicato, CC.OO. vertebra su acción fundamentalmente sobre el trabajo asalariado, pero el trabajo que basa la dignidad de la persona y que logra su cohesión social no es sólo – aunque sí principalmente – el trabajo subordinado y por cuenta ajena. Hay que reivindicar también la capacidad del trabajo cooperativo, que se resalta frente a la consideración sesgada del fenómeno como una pura variante de la empresarialidad con fines de lucro que actua en el mercado, y del trabajo autónomo entendido rectamente, no en su utilización incorrecta como forma de evadir las tutelas que presta el derecho del trabajo, tal como puede derivarse de los proyectos en curso sobre el llamado trabajo autónomo económicamente dependiente.
De esta manera, el trabajo sin adjetivos ha de fundar la sociedad de esta Comunidad Autónoma, y los poderes públicos deben comprometerse a tutelarlo y protegerlo como elemento central de la cohesión social en nuestro territorio.
g) Todo ello obliga a realizar ya a estas alturas, una cierta consideración de síntesis al respecto. Y es que no puede seguirse encerrando en la política económica y fiscal la política social de esta Comunidad Autónoma. La relación entre la economía y las políticas sociales resulta evidente, pero es necesario que se asigne formalmente la importancia política que las políticas sociales tienen en el marco del Estado Social y Democrático y derecho. Igual que en el texto del Estatuto se dedica un precepto específico a la enseñanza y al servicio público de la educación, se debe incorporar otro que contemple los compromisos y principios rectores en materia de política social. Emancipar la política social de la política económica del poder público reviste un significado político evidente y se inscribe en una vía de profundización democrática. La incorporación a este apartado de las acciones en materia de dependencia e inclusión social, fomento del empleo y reconocimiento del trabajo, resumirían de manera muy correcta el compromiso del poder público en la construcción y desarrollo de la ciudadanía social.
h) Una sociedad avanzada en materia de derechos civiles, políticos y sociales requiere que se fortalezcan los mecanismos de participación de la ciudadanía. Por otra parte, el mandato constitucional contenido en el art. 129.2 CE camina en el mismo sentido. La participación tiene una especial incidencia en el ámbito de los derechos sociales. Por eso un primer elemento a resaltar en este punto es la necesidad de institucionalizar en el texto del Estatuto determinados órganos de participación institucional en materia económica y social ya existentes, a los que se les debe asignar el valor formal que políticamente asumen. Este el caso del Consejo Económico y Social de Castilla la Mancha, que ha tenido una importante presencia en la institucionalización de las relaciones laborales de nuestra Comunidad Autónoma.
i) La participación en las políticas sociales que lleva a cabo el Consejo de Gobierno y sus Consejerías respectivas debe garantizarse normativamente. La forma mas oportuna es, sin duda, la que proviene de la experiencia comunitaria europea, que constituye una aportación original al tema. Se trata de afirmar que en la realización y proposición de medidas de política laboral, de empleo y de protección social, se insertarán en los procedimientos de adopción de tales medidas, mecanismos de consulta y diálogo con los interlocutores sociales, con independencia de los procedimientos de participación institucionalizada que estén previstos.
j) Más allá de la incrustación de un principio participativo en la actuación de los poderes públicos, es conveniente que se reconozca una cierta función de encuadramiento y modelización del sistema de relaciones laborales que lleva a cabo el Consejo de Gobierno de la JCCM. Por ello es importante el reconocimiento estatutario de un principio comunitario semejante al anterior, es decir, aquel según el cual los poderes públicos se comprometen a facilitar y fomentar el diálogo social entre los interlocutores sociales representativos, declarando que es el diálogo social tanto un principio político como un elemento consustancial a unas relaciones laborales modernas y adecuadas a la realidad económica y social que vivimos.
k) La participación en la empresa es un imperativo constitucional que sin embargo ha encontrado escaso eco en la legislación estatal y autonómica. Es llegado el momento de explorar las posibilidades de un desarrollo autonómico sobre sistemas de participación de los trabajadores en los consejos de administración de las empresas públicas, abriendo para ello un amplio debate que procure una indicación política acompasada a la solución técnica mas adecuada. Es conveniente por tanto que ese principio de participación en la empresa se recoja como tal expresamente en el texto estatutario, incluyendo también la posibilidad de la JCCM de desarrollar medidas concretas de participación, incluida la cogestión, en las empresas públicas de la región.
El conflicto es también consustancial al modelo democrático de relaciones laborales. Los interlocutores sociales hemos puesto en pie un sistema de solución de conflictos de ámbito regional que tiene su base en la negociación colectiva. Este sistema sin embargo no se aplica a las huelgas ni a los conflictos que se desenvuelven en el área pública. Es importante un compromiso estatutario en el que se declare la constitución de agencias independientes de la Administración que desarrollen funciones de mediación y de arbitraje en el ámbito de las huelgas y conflictos en la Administración Autonómica sobre la base de un principio de negociación entre las partes interesadas.
Todas estas son consideraciones urgidas por la necesidad, ya señalada, de situar el texto estatutario en el horizonte cultural y político del respeto y profundización de los derechos sociales en un marco público de referencia que despliegue una intensa acción de tutela y protección de la ciudadanía social en todas sus esferas, desde la protección social y la regulación del mercado de trabajo y del empleo, hasta la consideración del trabajo como fundamento de la cohesión social y la necesidad de impulsar de forma transversal los mecanismos de participación de los sujetos representativos en el dominio de lo social y de lo económico. En ese objetivo, el sindicato, y CC.OO. en concreto como sindicato más representativo en el conjunto del Estado español, se considera obligado a colaborar. No sólo porque tradicionalmente el componente socio-político del sindicato haya tenido una gran importancia en la elaboración de las líneas estratégicas del mismo, sino porque desde la autonomía sindical, la elaboración de un proyecto general sobre la sociedad en el que se involucra el sindicato como organización y como sujeto colectivo actuante en la sociedad, constituye un verdadero imperativo categórico de orden político. Y es en esa condición del sindicato (también) como sujeto político en la que se ha construido este discurso y se han sostenido las propuestas que se acaban de realizar.
Totalmente de acuerdo con usted, maestro. Ahora bien, nos arriesgamos los dos (usted por escribirlo y un servidor por apoyarle) a que nos digan que es más intervencionista que el Estatut catalán. Saludos desde Sant Andrea in Percussina
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