Don Antonio desayuna frugalmente un austero bocadillo de sardinas. La marca es Sardilabor
LECTURAS SOBRE “TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y DERECHO DEL TRABAJO: LA VIDEOVIGILANCIA”
La relación que se establece entre el paradigma técnico y organizativo en un momento histórico de la producción y las distintas formas organizativas de la acción sindical o la regulación concreta de las relaciones laborales, es un fenómeno sobre el que se proyecta una reflexión posiblemente mas extensa que intensa tanto desde el punto de vista de la acción sindical como desde las diferentes aproximaciones regulativas. Son ya muchas las aportaciones sobre este tema, al que recientes decisiones judiciales – como la del uso sindical del correo electrónico – ha venido a incentivar. Sobre uno de los problemas que se plantean en este dominio de las “nuevas tecnologías” que es también el de los “nuevos derechos” acaba de publicarse un libro de interés evidente.
El “ojo mecánico” y su capacidad de vigilancia es un fenómeno generalizado y omnipresente en espacios públicos y privados. El panóptico benthamiano se ha instalado definitivamente entre nosotros, a veces como cámara “amiga” y otras como cámara oculta. Son las exigencias de seguridad las que, unidas a un avance tecnológico espectacular, permiten la intensidad creciente de la vigilancia y del control social, en un marco político de representación del ciudadano que recuerda el que propone Wim Wenders en El final de la violencia. Estas son las coordenadas de las que parte el estudio de Jose Luis Goñi, La videovigilancia empresarial y la protección de datos personales (Civitas / Thomson, Madrid, 2007, 254 pags.) que, como es bien sabido, es posiblemente uno de los mejores conocedores de estos temas a partir de su primer trabajo de investigación, aún hoy central para conocer el tema, sobre el derecho a la intimidad y vida privada del trabajador. En esta ocasión, el eje de su intervención va a ser las tecnologías de la videovigilancia y su utilización y aplicación por el poder empresarial en la relación de trabajo, un tema a todas luces interesante que pone en relación – y en conflicto – los derechos fundamentales del trabajador como ciudadano y las facultades de organización de la empresa y de control de las prestaciones de trabajo de los trabajadores por parte del empleador.
El libro enfoca sin embargo el tema de la videovigilancia empresarial esencialmente a través del problema de la protección de datos, más allá de un primer capítulo muy clarificador sobre las reglas constitucionales sobre la vigilancia laboral a través de cámaras de video llevadas a cabo en las SsTC 98 y 186/2000 ( la sentencia del Casino de La Toja) y las imprecisiones y límites que esta doctrina constitucional contiene. De esta manera, Goñi se hace eco de una tendencia internacional a ir situando los límites de la videovigilancia empresarial en el ámbito de la protección de datos, donde el elemento clave sea el derecho a la autodeterminación informativa del sujeto y la consideración por tanto de la imagen y del sonido del trabajador como datos de carácter personal que deben ser protegidos. Pese a que esta orientación no ha encontrado eco suficiente en el sistema jurídico español, a partir del capítulo tercero de la obra se van desgranando las características esenciales de esta relación y las claves jurídicas garantistas que la rodean.
Así, se examinan los principios de protección de datos- finalidad legítima, proporcionalidad y transparencia – en el momento de adopción del sistema de videovigilancia empresarial, la delimitación del sujeto responsable y de los encargados de tratamiento de datos relativos a las actividades de videovigilancia en el ámbito laboral – los vigilantes de seguridad privada – y las obligaciones y régimen de responsabilidad resultantes. Resultan especialmente útiles las indicaciones respecto del alcance que puede tener la realización de las actividades de vigilancia por videocámara en el ámbito de la organización empresarial, es decir, la adecuación y pertinencia de las imágenes recogidas y almacenadas, las limitaciones de uso correcto de los datos obtenidos mediante este método y las posibilidades de cesión de esas imágenes de los trabajadores a terceros, bien sea la policía y jueces y tribunales, bien sea a otras empresas con fines comerciales. Estos principios se convierten en obligaciones del responsable del fichero videográfico, frente al cual los trabajadores a quienes se refieren las imágenes tienen los derechos de acceso a las grabaciones, de rectificación y cancelación y de tutela de los mismos ante la Agencia de Protección de Datos.
Un último capítulo de cierre se dedica al examen de los mecanismos de tutela judicial de los derechos de los trabajadores en esta materia, en el que se contiene una reflexión muy operativa sobre las consecuencias de este tipo de vigilancia en materia disciplinaria que analiza especialmente el valor judicial de las pruebas obtenidas mediante estos sistemas de control y las consecuencias de la prueba ilícita sobre la naturaleza del despido, que lo convierte, si es la única prueba de cargo, en un despido nulo y debe restituir al trabajador en la integridad de su derecho vulnerado. Unas sintéticas conclusiones y una completa relación bibliográfica cierran esta interesante monografía.
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