lunes, 28 de julio de 2008

UNA RESPUESTA DEL PARLAMENTO EUROPEO A LA DERIVA ANTISOCIAL DE LA UNIÓN: EL PROYECTO ANDERSSON


Frente a la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido sosteniendo la preeminencia de las libertades económicas de establecimiento y de prestación de servicios sobre las facultades de acción colectiva del sindicato, los derechos de huelga y de negociación colectiva, ha surgido una propuesta de resolución del Parlamento Europeo sobre un informe que presenta el diputado socialista Jan Andersson y que presenta un notable interés porque pretende una declaración política que censura la línea jurisprudencial referida y además propone una reforma de la Directiva 96/71 de desplazamiento de trabajadores que evite las interpetaciones reduccionistas que de la misma ha hecho el Tribunal de Justicia fundamentalmente en Rüffert y en Gran Ducado de Luxemburgo, posiblemente la peor de la serie. A continuación se presenta un resumen de los "principios generales" de la proyectada resolución y de la crítica al "impacto" que han tenido estas decisiones.
El proyecto de informe está datado el 8 de mayo del 2008, y lleva un título más bien indirecto: "sobre los retos para los convenios colectivos en la Unión Europea". En la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales se votará el 10 de septiembre, para pasarlo al voto de la sesión plenaria del Parlamento al mes siguiente, en octubre. Como se verá por el resumen que se introduce a continuación, no es un texto que goce de las simpatías de la derecha política europea. Ha tenido más de 300 enmiendas sólo en la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y el proyecto de opinión que le ha enviado la Comisión de Mercado Interior y Protección del consumidor - de 16 de mayo de 2008 - es justamente el reverso de lo que el informe Andersson pretende. Es por tanto muy importante que esta iniciativa sea conocida y "agitada" por el movimiento sindical europeo, para evitar que sea literalmente barrido o sumergido por enmiendas que lo desvirtúen. Y dentro del sindicalismo europeo, es evidente que el español desempeña en este movimiento por defender la dimensión social y colectiva de las relaciones laborales europeas, un pepel de primer orden.
Estas son algunas de las consideraciones del Proyecto de Resolución. Según ella, el Parlamento Europeo...
"Subraya que la libre prestación de servicios es una piedra angular del proyecto europeo, pero que debe equilibrarse con los derechos fundamentales y la posibilidad de que gobiernos y sindicatos garanticen la no discriminación y la igualdad de trato;
Opina que cualquier ciudadano de la Unión Europea debería tener derecho a trabajar en cualquier lugar de la Unión; lamenta por tanto que este derecho no se aplique de manera uniforme en toda la Unión Europea;
Hace hincapié en que la libre prestación de servicios no prevalece sobre el derecho fundamental de los sindicatos de emprender acciones colectivas, en particular cuando se trata de un derecho constitucional reconocido en varios Estados miembros;
Expresa su satisfacción por el Tratado de Lisboa y el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea jurídicamente vinculante, lo cual incluye el derecho de los sindicatos a negociar y concluir convenios colectivos a niveles adecuados y, en casos de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas para defender sus intereses, incluido el derecho de huelga;
Subraya que el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores estipula claramente que los sindicatos han de poder exigir las condiciones de empleo y trabajo más favorables para los trabajadores;
Señala que el considerando 22 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores establece que las disposiciones de dicha Directiva no afectan al derecho de acción colectiva;
Hace hincapié en que la igualdad de trato, la igualdad de retribución por un mismo trabajo, así como los artículos 39 y 12 del Tratado CE, constituyen la base del Derecho comunitario que necesita ser restablecida;
Destaca la importancia de no permitir que los fallos judiciales tengan un efecto negativo en los modelos de mercado laboral que ya son capaces, hoy día, de combinar un alto nivel de flexibilidad en el mercado de trabajo con un alto nivel de seguridad y, por lo contrario, de seguir promoviendo este enfoque.
Subraya que la intención del legislador en las Directivas sobre desplazamiento de trabajadores y sobre servicios no queda reflejada en las sentencias del TJCE que, en lugar de proteger a los trabajadores, favorece la competencia desleal entre empresas; considera que las empresas que firman y aplican convenios colectivos contarán con una desventaja competitiva frente a las empresas que se niegan a hacerlo;
Lamenta que todas las condiciones impuestas a los empresarios extranjeros por encima de los niveles mínimos se consideren obstáculos a la libre circulación, en el caso de que los trabajadores no disfruten de condiciones más favorables en el país de origen.
Opina que el limitado fundamento jurídico para la libertad de circulación establecido en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores ha permitido al TJCE interpretar la Directiva de esta manera, invitando explícitamente a la competencia desleal en materia de salarios y condiciones de trabajo, fijándolos a la baja, en clara contradicción con el objetivo declarado de dicha Directiva (garantizar un clima de competencia leal) y el objetivo comunitario establecido en el Tratado (mejorar las condiciones de vida y de trabajo); considera por tanto que el fundamento jurídico de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores debe ampliarse para incluir una referencia a la libre circulación de trabajadores;
Hace hincapié en que el contexto actual puede desembocar en una situación en que los trabajadores en los países de acogida se vean presionados por una competencia de sueldos bajos, pudiendo derivar, a su vez, en xenofobia y reacción de hostilidad frente a la Unión Europea;
Lamenta que el TJCE no reconozca los Convenios 87 y 98 de la OIT, ya que las restricciones del derecho de emprender acciones colectivas y de los derechos fundamentales sólo pueden justificarse por razones de salud, orden público o cuestiones similares."
Como se puede comprobar, el proyecto Andersson sostiene una línea de acción completamente opuesta a la del Tribunal de Justicia y su intepretación de las libertades económicas en relación con los derechos de huelga y de negociación colectiva en el plano supranacional. Por eso hay que insistir en que el sindicalismo español presione y haga suya esta iniciativa. En cualquier caso, el texto completo se encuentra en el blog - contenedor Los bártulos de Karl Korsch, (http://bartobaylos.blogspot.com/2008/07/propuesta-de-resolucin-del-parlamento.html) y en esta dirección :
Merece la pena difundir el documento. La ocasión puede ser irrepetible.

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