En comentarios al texto anterior sobre los posibles costes que debe reportar a la CEOE su decisión de poner fin al diálogo social, un tal Tío Puñetas, posible heterónimo del Magistrado y profesor Miquel Falguera, realizaba algunas reflexiones sobre la producción de mercancías y la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. Consultado el comité de lectura rápida de esta bitácora - la fotografía recoge este momento, en el gabinete de estudios del profesor Pérez Rey, ausente de la imagen por motivos no muy claros - éste organismo decidió publicar una síntesis capciosa de los largos comentarios de nuestro interviniente. A ello se dedica por consiguiente este espacio, no sin advertir al juicioso lector que si quiere conocer lo que realmente decía Tío Puñetas o, como nosotros pensamos, Miquel Falguera, deben acudir a los comentarios de la entrada anterior. Ahí va la transcripción oportunamente adulterada:
No deja de ser curiosa –y significativa- la relación entre el Derecho del trabajo y las maneras y formas de producir.
En efecto, a nadie se le escapa que esas maneras y formas de producir y de prestar servicios afectan en modo directo a las relaciones laborales y, por tanto, a su específica regulación iuslaboralista. Sin ir más lejos en la Historia, el actual cambio de paradigma –el pase de la cultura fordista a la llamada “flexibilidad”- ha comportado evidentes mutaciones en aspectos tan esenciales para nuestra disciplina como la noción de empresa-empresario (ni todos los que trabajan en un centro de trabajo lo hacen para su titular, ni todos los efectivos asalariados por cuenta de éste prestan sus servicios en las dependencias de la empresa, generalizándose a la vez la llamada empresa-red), en el contenido de la prestación laboral (en tanto que el tipo de trabajo que se efectúa ya no se corresponde al del “gorila amaestrado” y su concreción deviene mucho más flexible) y en las formas de ejercicio de las competencias empresariales de organización del trabajo (un modelo horizontal menos tendente a la jerarquización que casa mal con la disciplina casi militar propia del fordismo) Sin embargo, en sentido inverso, nuestra disciplina no regula ni interviene en las “formas y modos de producir”, sino en la contractualización derivada de las mismas en el marco de la relación laboral. No intervenimos prácticamente en esta materia, sino únicamente en sus efectos en el contrato de trabajo.
En otras palabras: el Derecho del Trabajo vive ajeno a “la producción”, aunque ésta no lo hace respecto a nuestra disciplina, rigiendo nuestro propio devenir, las microdiscontinuidades y las grandes mutaciones. Cuando cualquier cambio organizativo, productivo o técnico determina una modificación del modelo de producción, nos hallamos ante una discontinuidad del iuslaboralismo que precisa de una adaptación normativa y/o jurisprudencial. Nuestra capacidad de incidencia en aquél marco es, empero, del todo intranscendente.
Creo que una lectura –no dogmática- de nuestro marco jurídico observa un prácticamente ilimitado terreno decisorio sobre la producción por parte del empleador, con escasa o nula participación de los trabajadores –lo que, en definitiva, aleja esta materia de su juridificación y, por tanto, del Derecho social-, salvo en aquellos casos en los que debe primar un bien de mayor protección constitucional, como el derecho fundamental a la salud y a la integridad personal.
Es interesante la tendencia de nuestra disciplina al blindaje del derecho a la libertad de empresa (y, por tanto, del art. 38 CE) o al derecho a la propiedad (art. 33 CE) En nuestra lógica, salvo en aquellos casos en los que dicha libertad colisiona con los derechos fundamentales de los trabajadores o con limitaciones legales (y en menor medida, derivadas de la negociación colectiva) su efectividad es inmediata e incondicional. No deja ello de ser chocante cuando otras disciplinas jurídicas –especialmente, el Derecho Administrativo- insisten en su carácter condicionado con otros derechos y principios constitucionales, de tal manera que el art. 38 de nuestra Carta Magna debe ser interpretado en forma ponderada junto con esos otros derechos. Esa hermenéutica es también apreciable en algún pronunciamiento constitucional respecto al derecho a la propiedad .
Y ello incide directamente en el papel del sindicalismo como sujeto en el centro de trabajo. Bajo el fordismo estaba claro el pacto implícito según el cual el Estado gestionaba la política de rentas por encima del ámbito empresa, dejando las mismas como una especie de islas feudales, poco permeables a los derechos constitucionales y autistas respecto a la sociedad. El discurso hegemónico del neoliberalismo viene a poner en entredicho la primera de dichas cláusulas... mas no la segunda (en definitiva: les sigue resultando beneficiosa para sus intereses).
Las empresas no son ya islas alejadas del acerbo común del hecho colectivo de la ciudadanía, de lo societario. No lo han sido nunca, independientemente del pacto social por cuya denuncia abogamos, mas paradójicamente, con la flexibilidad lo son menos. La empresa -aunque se haya negado- siempre ha tenido un determinado coste social: )o no ha ocurrido así, por ejemplo, cuando las cosas han ido mal dadas o la empleador ha querido incrementar sus ganancias, todo ello a través de planes de reestructuración que han pagado los ciudadanos, especialmente los laboriosos?, )o no ha ocurrido así en los casos de siniestrabilidad laboral?. Pero impacto social de la empresa se ha incrementado en los últimos tiempos: lo ha hecho por las necesidades ecológicas de salvación del medio socialmente demandadas; lo ha hecho también, al exigirse cada vez más, al albur de las nuevas tecnologías, una constante y creciente formación profesional. Y todo ello, también, es pagado por todos los ciudadanos. Paradójicamente, pues, en los últimos tiempos el uso de recursos societarios por parte de los empresarios -los mismos que reclaman en fin de los intervencionismos- no ha disminuido: se ha incrementado.
Y no se trata sólo de eso: la flexibilidad, el nuevo modelo productivo, también está comportando una mayor vinculación de la producción con los propios individuos. Lo hace cuando se traspasan, como está ocurriendo, determinados procesos a los propios ciudadanos. Lo hace también cuando estamos asistiendo a lo que se conoce como producción individualizada, de tal manera que cada consumidor puede elegir previamente las características del producto que va a adquirir. Pues bien, si aquel sujeto individualiza la producción a su gusto y, a la vez, se le traspasan determinadas actividades productivas -pagando por todo ello- parece obvio que también tiene derecho a elegir no sólo el qué, sino también cómo se produce.
Sólo el sindicato puede ser el valedor de los intereses de los ciudadanos en el seno de las empresas. Sólo el sindicato puede discutir con los dadores de empleo en el propio centro productivo qué y cómo se produce.
Ello resitúa un nuevo concepto de participación en la empresa: superar, en definitiva los esquemas de participación-conflicto anteriores al fordismo, y participación-colaboración, de dicho sistema. Se trata, en consecuencia, de establecer un sistema de participación y control vinculada con la defensa del interés societario en el seno de la empresa (el interés societario, en definitiva, de las personas que conforman el sindicalismo: los trabajadores, con sus propios intereses, opuestos a los de los empresarios).
Por cierto, no dejen de consultar el texto de JOAQUIN APARICIO criticando la petición patronal de reducción de cotizaciones al sistema de Seguridad Social en
http://ciudadnativa.blogspot.com/2009/07/por-que-no-debe-haber-rebaja-de-cuotas.html
Nihil obstat
ResponderEliminarPáguele usted unas gambas al posadero.
ResponderEliminarExcelente analisis. veo acentos de siempre, aunque olvidados, que miran para muy lejos.
ResponderEliminarDon Sancho, he intentado entrar en su blog y no me dejan. ¿quñe he de hacer?
ResponderEliminarEstimado profesor Baylos: Buen artículo el de hoy en El País. Para mi paladar, los añadidos a la entrada de su trabajo en el blog superan con mucho. Una queja: ¿no tendría el diario una foto con corbata? Es como si quisieran dar a entender que los críticos no llevan, ya me entiende, sombrero; perdón, corbata. Juan de Dios Calero
ResponderEliminarEn efecto, vease:
ResponderEliminarhttp://www.elpais.com/articulo/opinion/CEOE/dialogo/social/decision/costes/elpepuopi/20090729elpepiopi_5/Tes
En www.elconfidencial.com , el periodista, Carlos Dánchez, cita como referencia este blog. Enhorabuena a todos los que nos leen, especialmente a los que lo hacen para criticarnos.
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