domingo, 31 de enero de 2010

MOMENTOS DIFÍCILES PARA EL SINDICALISMO CONFEDERAL

Muchos, la mayoría o todos los visitantes de este blog recalan previamente en el blog amigo Metiendo Bulla, donde José Luis Lopez Bulla va desgranando día a día unas intervenciones siempre pertinentes y agudas sobre la(s) realidad(es) que nos toca vivir. Con la precipitada propuesta de la reforma del sistema de pensiones, ha dejado dos post impecables. Pero en el último, que tiene como título Estamos en vísperas, hace un análisis muy interesante de la difícil posición del sindicato y propone que éste adopte una posición dirigente y de guía de las políticas de la crisis y en especial respecto de la reforma de la Seguridad social. Con razón advierte López Bulla que el sindicalismo confederal tiene capacidad para presentar su propio proyecto de reforma que luego - y como ejemplo próximo recuerda el referéndum convocado por la CGIL en un tema idéntico - deberá someterlo al debate y a la votación mayoritaria de los trabajadores, politizando directamente ese espacio público de discusión sobre el trabajo y sus tutelas. Es entonces cuando escribe un párrafo del que este blog quisiera apropiarse inmediatamente por su capacidad de explicar condensadamente el misterio de la representación del trabajo que lleva a cabo el sindicalismo confederal.


Dice así JLLB:

Hacer algo de manera similar aquí, cuando encarte -es decir el referéndum entre los trabajadores sobre la propuesta sindical de reforma del sistema de Seguridad Social - , me parece de lo más oportuno. Y daría, además, la caracterización de actuar como sindicato-de-los-trabajadores y no un mero sindicato-para-los-trabajadores. De esta manera la combinación entre autoridad y auctoritas queda evidenciada. En ese sentido no me resisto a recordar las palabras del maestro de sindicalistas Vittorio Foa: “para que los trabajadores confíen en los sindicatos, los sindicatos tienen que confiar en los trabajadores”. En resumidas cuentas, que los trabajadores deben verse así mismos como sujetos de lo que se está negociando. Y haciendo uso de la "soberanía social " en el territorio sindicato.

¿Se puede decir mejor?

viernes, 29 de enero de 2010

CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES


En la Universidad de Valencia, se ha defendido recientemente la tesis de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía. La autora es suficientemente conocida por sus trabajos, publicados en la Revista de Derecho Social, sobre el tema de la libertad de prestación de servicios y la Directiva Bolkestein. Lo que sigue es una reflexión sobre el contenido de su espléndido trabajo, que obtuvo la máxima calificación por el tribunal que lo valoró. En la foto, los asistentes confraternizan con los miembros de la comisión calificadora, tomando un bajativo tras el acto académico.


CONSIDERACIONES CRÍTICAS SOBRE EL DESPLAZAMIENTO TRASNACIONAL DE TRABAJADORES

(A propósito de la tesis doctoral de Mireia Llobera, dirigida por Juan López Gandía)

Se trata de una investigación sobre dos grandes temas: La relación existente entre la constitución de mercado europea y la constitución social o del trabajo de los estados nacionales que componen Europa, y sobre lo que se ha venido a llamar el “cuarentanovismo” de la Unión Ejuropea, es decir, la exaltación de la libertad de prestación de servicios como elemento calificador de la unificación del mercado que justifica la Unión que aparece recogido en el art. 49 TCE. Se pone especial énfasis en señalar que la actuación estricta de la libertad de servicios implica el abandono del principio de igualdad o de paridad de condiciones de trabajo en un espacio nacional determinado, lo que se produce en la interpretación que se está haciendo de la directiva europea sobre el desplazamiento transnacional, con la consecuencia añadida de presionar a la baja a dichos ordenamientos nacionales para ir estableciendo suelos de partida de condiciones de trabajo y de empleo cada vez más débiles, impidiendo a la vez que éste supere los estándares máximos de condiciones de trabajo que precisa la Directiva 96/71. La tesis por tanto parte de una visión extremadamente crítica de esta Directiva, que sin embargo era percibida en su inicio como una norma que quería impedir el dumping social y que, a través de una contradictoria, pobre e ideologizada jurisprudencia del TJ se ha convertido en un elemento de consolidación del mismo, sin que algunos elementos muy positivos de esta norma se hayan activado, como las medidas de control y garantía de los estándares sociales vigentes en un país determinado que establece el art. 5 de dicha Directiva.

El trabajo de investigación contiene algunos hallazgos muy espectaculares. En concreto, relacionar los procesos de privatización del derecho con el reconocimiento de un fenómeno de disuasión o de desaliento de la libertad de prestación de servicios manejado por la doctrina europeísta como límite a la acción estatal, de forma paralela a como ha funcionado un discurso en los ordenamientos democráticos de limitación de intervenciones o de conductas del poder público restringiendo derechos fundamentales sobre la base de considerar incorrecto la exigencia de un sacrificio excesivo al derecho fundamental concernido. Es decir, que la utilización de la libertad económica de prestación de servicios obstaculiza la re-regulación estatal en términos igualitarios o niveladores de los tratamientos diferenciados de condiciones de trabajo en función del desplazamiento de trabajadores causado por la prestación de servicios, desaconseja la elevación del suelo de derechos no sólo para los desplazados sino para los propios trabajadores nacionales, porque un elevado nivel de derechos sociales desincentiva la acción económica del desplazamiento libre de la prestación de servicios en el mercado unificado. Además la autora llama la atención sobre el proceso de desmembración del trabajador que se desplaza respecto del mas tradicional trabajador que inmigra. Al desplazado no se le aplica el art. 39 TCE que regula la libertad de circulación de trabajadores, ni tampoco el conjunto de derechos que acompaña al estatuto jurídico del trabajador inmigrante. Existe por tanto un paralelismo entre las prácticas de desposesión de derechos de los trabajadores que se mueven de su país de origen a trabajar en otro. A través del abastecimiento de mano de obra entre países europeos, sin someterse al principio de igualdad en las condiciones laborales del país de acogida, en el caso de los desplazados comunitarios; en el caso de los inmigrantes, confinando una gran parte de ese “flujo de mano de obra” en el área del trabajo irregular y, por esa vía, impidiendo o dificultando la aplicación de un principio igualitario derivado del trabajo material.

En la obra de Llobera se plantean además algunos interrogantes de enorme interés. En primer lugar, la concepción de la empresa y de la libertad de empresa en el marco de un sistema de reconocimiento de derechos y de libertades fundamentales. Además de una cierta idea “institucionalista” de la empresa, dotada de un interés que es distinto y va más allá del que expresan trabajadores y empresarios, lo más interesante a mi juicio es la reflexión a que se da pié en la obra acerca del proceso de “constitución” de la empresa como verdadero sujeto político. Es decir, un proceso de conformación de un sujeto que se desenvuelve en el espacio de lo público / lo político – más allá del mercado por tanto – y que no pasa por una ciudadanía poblada por individuos abstractos sin atributos económicos ni sociales, ni por la ciudadanía social en la que los individuos aparecen definidos por su inserción en una posición subordinada en el orden de la producción, ni, en fin, basada en sujetos anómicos que insertan en el mercado la satisfacción de sus necesidades sociales como puras expectativas de consumo. La centralidad de la libertad de empresa en sus variantes recogidas como libertades fundamentales en el Tratado de Lisboa implica la conformación de la empresa como sujeto político justificado por el control de la organización de bienes y de servicios que hace presente y se reconoce como un poder privado desligado paulatinamente de los controles estatales en su ejercicio y en su función. Las libertades del mercado se apropian de la centralidad política de la que antes gozaban los derechos fundamentales, invirtiendo el discurso sobre los mismos.

Los pronósticos de la tesis son por tanto oscuros. En primer lugar, porque pese a que durante mucho tiempo la integración económica de la Unión europea se haya beneficiado de una cierta “neutralidad” ideológica, en el sentido que desde cualquier posición política se entendía que cabía suscribirla, como base de políticas parcialmente diferentes pero convergentes en una finalidad común relativamente “armonizadora”, esta mirada ya no se sostiene. El proceso de liberalización económica emprendido a partir del año 2000-2001 en Europa está fuertemente orientado ideológicamente por el fundamentalismo monetarista y el neoliberalismo económico y social y es excluyente de otras visiones sobre Europa. Se está por tanto produciendo una identificación entre el modelo neoliberal y el modelo europeo que expulsa otras visiones de la integración.

El problema no es sólo la construcción de un cuerpo normativo – que la presión social ha conseguido modificar de forma importante en ocasiones, como sucedió con Bolkestein - , del evidente giro conservador de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, que alienta el “cuarentanovismo”del tratado como límite no superable de los derechos colectivos y de las políticas estatales, o, en fin, de la creación de una doctrina autodenominada “europeísta” que descansa en una casta de juristas que controlan un pensamiento dominante y hegemónico donde los derechos fundamentales están funcionalizados a la eficiencia económica de los mercados. Este trend normativo, jurisprudencial y doctrinal puede proyectar los inputs neoliberales sobre los ordenamientos internos, con el consiguiente efecto de reducir los estándares laborales vigentes en los mismos y, lo que es más complicado, forzar la progresiva degradación del marco de derechos que tiene origen en las constituciones sociales democráticas de cada país y su progresiva sustitución, a través de interpretaciones normativas y jurisprudenciales, por las coordenadas de la constitución de mercado europea y su exasperación política de las libertades económicas de empresa como espacios de poder expansivos.
Por eso resulta necesario un debate sobre las formas de encarar este problema. Desde luego en lo que se refiere al desplazamiento transnacional de trabajadores comunitarios y a la reforma de la directiva 96/71 en un inequívoco sentido igualitario, que aplique las condiciones de trabajo del país de acogida a los desplazados al mismo. En esa dirección han caminado las propuestas de la CES y la presidencia española las ha recogido en su programa de acción para este semestre del 2010. Pero más allá de este tema muy importante, se requiere abrir espacios de transformación de este horizonte de la integración europea que se presenta como si sólo cupiera una lectura neoliberal. El problema de la apropiación de la centralidad política por las libertades económicas del mercado tiene que ser resuelto desde la puesta en práctica de un discurso político y jurídico que le dé la vuelta y vigorice una visión garantista fundada en la idea de igualdad, la no discriminación en razón de la nacionalidad y la vigencia de derechos fundamentales en relación con la forma de expresión de estos en los respectivos espacios nacional-estatales. Ello es aplicable a todos los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, pero especialmente respecto de los derechos colectivos, que gozan de una posición autónoma y no subordinada a las libertades económicas, ni funcionalizadas a su eficacia en el mercado. Estos derechos deben ser considerados en su dimensión necesariamente global, pero articulando su relación con los espacios nacionales en donde se expresan de forma natural en el marco de un Estado social de derecho que forma parte del “acervo” comunitario.

martes, 26 de enero de 2010

LA REVISTA DE DERECHO SOCIAL ALCANZA SU NUMERO 47

Acaba de aparecer el número 47 de la Revista de Derecho Social, con contenidos altamente recomendables. Como suele ser ya costumbre, se incorporan a la sección de Estudios temas que están en el centro del debate sobre las políticas del derecho actualmente. El examen de la jurisprudencia revisa críticamente fallos de los diversos tribunales, desde el Tribunal de Justicia de la Unión europea, hasta los Tribunales Constitucional y Supremo españoles, a los que se añade en esta ocasión, una decisión del TSJ madrileño. No falta la sección dedicada a la negociación colectiva y conflictos, que constituye otro de los elementos característicos de la Revista. A continuación se incluye el índice del número con una breve glosa de alguno de sus contenidos. (En la imagen, se puede comprobar el alborozo de un grupo nutrido de suscriptores una vez examinado el sumario del número 47)


El Editorial de la Revista está relacionado con la sección de debate, y en esta ocasión se analiza el cambio que se está produciendo en los países europeos más cercanos en la re-regulación del derecho de huelga en sectores reputados esenciales para la comunidad, como el transporte. Se incluyen así dos textos de intervención muy eficaces, uno de Luigi Ferrajoli sobre los proyectos italianos en la materia, y otro de Philippe Martin criticando la legislación francesa promovida por la mayoría conservadora gobernante.

En la sección de Estudios, se dedica también un espacio amplio a fenómenos comparados, en especial mediante un trabajo muy interesante de G. Ricci sobre la "regionalización" del derecho del trabajo en Italia, y, en una línea muy diferente, un homenaje a uno de los exponentes mas emblemáticos de la doctrina laboralista italiana, en el décimo aniversario de su muerte, Massimo D'Antona, que lleva a cabo Antonio Baylos. Pero en esta sección destacan especialmente el muy oportuno trabajo de Margarita Ramos sobre los debates actuales en España acerca del despido, que la autora centra fundamentalmente en la problemática del despido objetivo por amortización de puesto de trabajo, y el de José Luis Goñi que aborda el muy novedoso tema de las pruebas genéticas en relación con la relación de trabajo. Antonio Ojeda efectúa un análisis general sobre lo que él denomina "trabajadores periféricos" y las formas para lograr su reunificación con el "trabajador típico", y, en fin, se analiza desde perspectivas de una política del derecho sin duda objeto de polémica, la prostitución como "trabajo sexual" y su regulación legal, en el estudio de Fernando Fita.

En la sección de jurisprudencia, junto al resumen de la doctrina contenida en un elenco de jurisprudencia del TC y del TS, se coloca el análisis de algunos aspectos especialmente relevantes, en esta ocasión ligadas todas ellas por la referencia a la seguridad social y el sistema de pensiones, el accidente de trabajo y la cotización durante el trabajo a tiempo parcial que llevan a cabo Errandonea, Gualda y López Alonso. Se trae a colación un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre los postdoc universitarios en el extranjero que analiza el reconocido experto en el tema Josep Moreno.

El examen del Acuerdo Marco Europeo contra la violencia en el trabajo ocupa la sección dedicada a la negociación colectiva y conflictos, en un trabajo realizado por Maria José Romero y Milena Bogoni. Tras la sección de Debate, ya comentada, cierran el número las recensiones de libros de interés y una llamada a presentar trabajos de investigación para la Asociación Internacional de Revistas de Derecho del Trabajo (IALLJ) de la que forma parte la Revista de Derecho Social, trabajos que pueden realizarse también en español.

A continuación se inserta el sumario del número:

REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 47 (2009)

EDITORIAL: Sobre las nuevas tendencias en Europa sobre las reglas de actuación colectiva.

ESTUDIOS

• Debates en torno al despido en España y amortización objetiva y colectiva de puestos de trabajo.
- Ramos Quintana, Margarita - Página 13

• Los trabajadores periféricos y el esfuerzo por unificar su regulación
- Ojeda Avilés, Antonio - Página 39

• Potencialidades y límites del proceso de regionalización del derecho del trabajo en Italia.
- Ricci, Giancarlo - Página 59

• Análisis genéticos en el ámbito laboral.
- Goñi Sein, José Luis - Página 77

• La prostitución: posible objeto de un contrato de trabajo como una manifestación más del trabajo sexual.
- Fita Ortega, Fernando - Página 91

• Queremos tanto a Massimo
- Baylos Grau, Antonio - Página 109

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA


• Algunas notas sobre el método abierto de coordinación comunitario europeo de Seguridad Social y su influencia sobre el sistema español de pensiones.
- Errandonea Ulazia, Elisabet - Página 125

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC

• El derecho constitucional de vinculación de los hechos probados en una resolución judicial en otros procesos: requisitos y excepciones. En particular, su aplicación práctica a las acciones derivadas de accidente de trabajo. Comentario a la STC 192/2009, d
- Gualda Alcalá, Francisco José - Página 147

ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS

• Trabajo a tiempo parcial y valor de las cotizaciones según la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.
- López Alonso, Felipe - Página 173

OTROS TRIBUNALES

• Los investigadores postdoctorales que desarrollan su actividad en el extranjero: un limbo legal. A propósito de la STSJ de Madrid, de 19 de mayo de 2009.
- Moreno Gené, Josep - Página 193

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS

• La negociación colectiva europea a través del acuerdo marco europeo contra la violencia en el trabajo.
- Romero Rodenas, Mª José y Bogoni, Milena - Página 209

DEBATE

• De la centralidad constitucional de la huelga en el ordenamiento italiano al actual proyecto de ley anti-huelga.
- Ferrajoli, Luigi - Página 231

• El derecho de huelga y los servicios mínimos en Francia. La democracia en peligro.
- Martin, Philippe - Página 241

Para contactos y suscripciones: www.editorialbomarzo.es

domingo, 24 de enero de 2010

TRABAJO IRREGULAR DEL INMIGRANTE (SOBRE EL IGUALITARISMO DERIVADO DEL TRABAJO EFECTIVO).

Se asiste a una utilización obscena del problema de la inmigración por parte de una gran parte de los medios de comunicación y de partidos políticos conservadores - a comenzar por el Partido Popular y su líder - al entender que es un elemento de desgaste de las políticas de progreso y que pueden obtener de su posición ventajas electorales. Como estamos acostumbrados, estas ofensivas mediáticas de la derecha política obtienen una presencia abrumadora en la opinión pública, que manipulan y desinforman. Las consideraciones que se insertan a continuación provienen de una charla oral, transcrita gracias a los desvelos de Concha Rojo, internacionalista de CC.OO. En la foto, sin embargo, se recoge un almuerzo de hermandad con compañeros brasileños en la bella ciudad de Toledo y la presencia de conspicuos especialistas en varias ramas del derecho para hablar del trabajo forzoso y del trabajo infantil.




La inmigración tiene sus reglas en el derecho de cada país. Etiquetado como trabajo regulado en flujos de mano de obra, hay un régimen jurídico específico que delimita al inmigrante en su doble condición de extranjero y de trabajador sometido al ordenamiento laboral previa la obtención de un permiso de trabajo. El problema real se plantea cuando el inmigrante trabaja fuera de los márgenes de la autorización pública, esto es, cuando el inmigrante está en situación irregular. El inmigrante irregular desaparece de la dimensión jurídica al no estar regulado. No existe para la norma de extranjería aunque es extranjero, pero no “reconocido” como tal y carece de cualquier derecho porque no pertenece a la comunidad nacional de referencia. Ante un “irregular” o una persona “sin papeles” se pone en duda la condición de trabajador y de ciudadano de la misma. Este problema debería combatirse desde el universalismo igualitario y el constitucionalismo global.

Cuando el inmigrante no es reconocido ni como ciudadano ni como trabajador, ¿qué hacer? Hay que configurar al inmigrante como un sujeto con derecho a tener derechos. Esta figura jurídica se construye sobre un hecho previo a la ciudadanía y a la condición de trabajador: su identidad como persona y el reconocimiento universal de derechos ligados a la condición de persona. Toda una línea de pensamiento habla de la dignidad de la persona como fuente de derechos humanos universales. Existen textos internacionales donde esa ligazón directa entre dignidad y derechos económicos y sociales queda plenamente reconocida como tal. Incluso se habla de que habría un derecho humano a la inmigración para buscar trabajo y vivir con dignidad.

Otra línea de acción menos iusnaturalista es la de reivindicar la ciudadanía cosmopolita. Es la idea que subyace en la ciudadanía europea o en la configuración de los tratados y pactos mundiales en los que la comunidad internacional se otorga la capacidad de dotarse de textos supraconstitucionales que deben ser respetados necesariamente en todos los espacios nacionales o estatales sin incorporación formal a sus ordenamientos jurídicos. La ciudadanía cosmopolita está más cerca, a mi juicio, de la idea de globalización de la democracia. En este mundo, no sólo el dinero y las armas son globales, porque cuando se invade Irak también se dice que es para defender la democracia. No es conveniente invadir ningún país para afirmar este principio de globalización de la democracia, pero sí es posible y útil defender el cosmopolitismo universal.

El mero hecho del trabajo efectivo es suficiente para deducir un universo de derechos. No es preciso hablar de cosmopolitismo en general sino que sencillamente por el mero hecho de que un inmigrante irregular o regulado trabaje en un país determinado se le tienen que reconocer los derechos derivados o vinculados a su condición de trabajador, ya sean derechos individuales o colectivos. Este universalismo igualitario a partir del trabajo aparece perfectamente reconocido en algunos textos legales internacionales y también, aunque se olvide pronto, en nuestra Ley de Extranjería ya desde el año 2000. El convenio internacional de Naciones Unidas para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias dice en su artículo 25 que “los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable al que reciben los nacionales en lo tocante a remuneración y condiciones de trabajo.” No habla de trabajadores inmigrantes autorizados. Y dice más, “los Estados reconocerán el derechos de los trabajadores migratorios a participar en las reuniones y actividades de los sindicatos.” También los trabajadores migratorios gozarán de los derechos inherentes a la Seguridad Social. Nuestra ley de Extranjería se decanta por la misma posición, tan sólo exceptuando al trabajador irregular del derecho a la prestación por desempleo, pero recoge de manera expresa que los trabajadores extranjeros, irregulares o no, pueden afiliarse a un sindicato y declararse en huelga (como ya en varias sentencias había afirmado el Tribunal Constitucional declarando inconstitucionales las restricciones introducidas por el Partido Popular en la Ley) y que trabajar sin autorización no impide al trabajador el goce de los derechos derivados del contrato de trabajo.

Con ocasión de la crisis económica existe una tendencia a restringir este universalismo igualitario a través del control exhaustivo de los permisos de residencia. La UE es la que más se destaca en este afán fiscalizador como factor clave de asignación de derechos. No se restringe el acceso al trabajo efectivo sino que se controla la residencia con la amenaza de expulsión. Las vías de control son variadas: controles policiales, criminalización de colectivos concretos, controles selectivos sociales y étnicos… La Francia de Sarkozy, la Italia de Berlusconi y los países del Este con minorías étnicas son ejemplos de este control radical de la inmigración. Se constata un reverdecer muy intenso del control policial y de la criminalización por motivos raciales y étnicos.

También se pretende manejar el asunto de la residencia con el objetivo de cosificar al inmigrante como mera fuerza de trabajo en la medida en que se le niega cualquier consideración de vida personal y familiar. Se le impide reconstruir su familia y cuando vienen sus familiares se le sigue persiguiendo. Hay una restricción de la residencia evidente alegándose motivos bastardos como la factura social que nos cuestan los inmigrantes y sus familias. Todo lo apuntado presiona en contra del universalismo igualitario, impidiendo que el trabajador irregular exija sus derechos. El trabajador inmigrante irregular cree saber que si reivindica sus derechos será inmediatamente expulsado. Esa creencia proviene del empresario, de los medios de comunicación y de sus vecinos.

El constitucionalismo igualitario universal rescata la condición de ciudadano con independencia del reconocimiento de residente o no en un país determinado. El derecho a la dignidad y a la identidad cultural del inmigrante es básico. Esta ciudadanía universal no se puede hacer depender de la potestad estatal para otorgar derechos en función de la condición irregular o legal un trabajador inmigrante. Los derechos más importantes y decisivos para la vida de un inmigrante fluyen del hecho puro y material del trabajo. Esto obliga a una participación muy activa del sindicalismo de clase como representante natural de los trabajadores inmigrantes en la tutela de sus derechos y en la necesidad imperiosa de regularizar el trabajo sumergido o irregular. El sindicato debe ser también un agente de inserción social en su vertiente sociopolítica a través de sus reivindicaciones en materia de sanidad, educación, vivienda y transporte.

Tampoco hay que olvidar el papel institucional del sindicalismo en la regulación del mercado de trabajo. Los sindicatos han de intervenir en las políticas migratorias. Este rol no es incompatible con la defensa de los derechos de los trabajadores inmigrantes sino que debería ser complementario. Los sindicatos deben tutelar los derechos de los trabajadores inmigrantes regulares e irregulares, pero igualmente deben controlar los flujos de entrada y salida de la inmigración con una cierta racionalidad derivada de la situación económica.

La crisis económica ha sido aprovechada para instalar en el universo mediático y en el discurso político ideas que se aceptan como verdades incontrovertibles, cuando en realidad son extremadamente cuestionables cuando no inverosímiles: el trabajador inmigrante ha de ser alguien que no se instale en ningún lugar definitivamente, es un “invitado” al que se le indica amablemente que su visita a este país ha terminado y se le indica la puerta de la calle. Más aún el trabajador inmigrante que vive y trabaja en nuestro país se convierte de un elemento necesario para el desarrollo económico y la buena marcha de la producción y de los servicios, en un parásito social porque roba el trabajo a los nacionales y acapara las prestaciones sociales del Estado en la sanidad y en la educación. La convivencia ciudadana está alterada por su mera presencia, que se relaciona directamente con la criminalidad y la prostitución. Son ideas simples, falsas y crueles, pero que buscan romper la solidaridad ciudadana y aislar la función cohesiva del trabajo con respecto a la sociedad dividida económica y socialmente. Ninguno de estos mantras que repiten medios de comunicación y políticos conservadores que buscan obtener de este tema réditos electorales inmediatos resiste un juicio de contraste serio. Los artículos de Vicenç Navarro sobre el gasto en prestaciones sociales que ha publicado en Público, o el estudio de Perez Agote, Tejerina y Barañano sobre la transformación de los barrios multiculturales por la presencia de las diversas identidades inmigrantes, del que se ha dado cuenta en este blog, lo ponen de manifiesto.

El sindicalismo no puede descuidar su tarea de agente de mediación cultural entre los trabajadores autóctonos y los inmigrantes. El trabajo es un gran nivelador cultural, una máquina que permite la convivencia sin conflictos profundos entre modos de vida muy diferentes. La salud democrática de un país se mide en estos términos. No permitamos que se instale en España un discurso segregador, hostil y racista respecto del trabajador inmigrante. Hay que luchar tenazmente contra las primeras manifestaciones de este fenómeno.

martes, 19 de enero de 2010

INMIGRACION Y RELACIONES INTERÉTNICAS EN LA CIUDAD: BARRIOS MULTICULTURALES


Se viven tiempos difíciles. Uno de los síntomas del desasosiego es el relativo a la construcción de un discurso político y mediático que considera al inmigrante como una suerte de concurrente desleal del ciudadano español que parasita las instituciones del estado social y las degrada mediante su utilziación masiva y posiblemente disfuncional. Este discurso, que va desde Vic a Mariano Rajoy, y que reiteran de forma sesgada desde Telemadrid hasta La Razón o La Gaceta, no tiene en cuenta para nada la realidad de las cosas. El libro del que se da noticia supone justamente lo contrario. Habla con fundamento de un tema decisivo, la integración en el espacio local del barrio, es decir, en la cotidianeidad de las vidas de las personas, de la inmigración, de los diferentes moradores, viejos y nuevos, de esos lugares. Y lo hace de forma inteligente y expresiva. Es vivamente recomendable.

El libro es fruto de la colaboración de dos equipos de investigadores que han conforntado dos barrios populares, el de San Francisco en Bilbao y el de Lavapiés en Madrid, desde la perspectiva de examinar las relaciones interétnicas que se desenvuelven en ellos, estableciendo al final una comparación entre ambas experiencias. Los editors de la obra son Alfonso Pérez Agote, Benjamin Tejerina y Margarita Barañano, pero naturalmente han trabajado mas personas formando parte de los equipos de investigación.

El resumen de la obra se ofrece por la editorial en este reducido espacio:



Este libro ofrece una nueva mirada sobre el impacto de las migraciones transnacionales de hoy en la des/reconfiguración de un tipo particular de espacios: los barrios históricos de nuestras regiones metropolitanas. Su interés es estudiar la inserción local de los colectivos de inmigrantes en espacios con fuertes señas de identidad, como los que representan los barrios de Embajadores, en Madrid, y San Francisco, en Bilbao. Se examina así la relación de estos nuevos inmigrantes con los restantes vecinos de estos barrios, algunos «de toda la vida» y otros más recientes, considerando igualmente las relaciones intraétnicas e interétnicas desplegadas por estos colectivos, de procedencias nacionales, culturales y sociales muy diversas. Esta obra se pregunta, además, por la vigencia de la noción de barrio para referirse a este tipo de espacios en el contexto de la globalización actual, así como por la adecuación de su conceptualización como barrios multiculturales o multiétnicos.
La tesis aquí sostenida es que, más que al ocaso de la identidad de ambos espacios, o al declive de su tejido urbano o social, o, en fin, a su conversión en una suerte de barrios de inmigrantes, a lo que asistimos es a su transformación acelerada. San Francisco y Embajadores registran una profunda mudanza desde los años noventa del pasado siglo, y, de forma más señalada, desde el inicio del siglo xxi, que los está convirtiendo en barrios multiétnicos y multiculturales, así como en escenarios de una transnacionalización cada vez más extendida. Sus vecindarios se diversifican, algo que también sucede con sus actividades socio-económicas, sus mercados inmobiliarios o sus señas de identidad. Como consecuencia, ambos barrios devienen una suerte de laboratorios de experimentación social, donde la vida «de siempre» coexiste y se mezcla con nuevas relaciones interétnicas e intraétnicas de gran complejidad. Estos cambios evidencian, por último, las ambivalencias presentes en los dos espacios a examen, en los que coexisten múltiples tensiones y precariedades junto a significativos procesos de «ennoblecimiento» (gentrification).


Edición de Alfonso Pérez-Agote Poveda, Benjamín Tejerina Montaña, Margarita Barañano Cid


Barrios multiculturales
Relaciones interétnicas en los Barrios de San Francisco (Bilbao) y Embajadores/Lavapiés (Madrid)
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Trotta, Madrid 2010, 38 €.

domingo, 17 de enero de 2010

LOS RETOS DEL LABORATORIO DE IDEAS SINDICAL: HABLA RODOLFO BENITO



La importancia del debate sobre las políticas del trabajo que está abriendo el sindicalismo confederal y en concreto CC.OO. a través de la Fundación 1 de mayo, se manifiesta no sólo en la necesidad de producir propuestas (y respuestas) regulativas y de método, sino en resignificar el discruso teórico político que orienta la producción doctrinal del iuslaboralismo. En este mes de enero se programan importantes seminarios de estudio y se desarrollan cursos de especialización y de formación. Los estudios jurídicos sobre las relaciones laborales tienen ahora un referente de interés en el proceso de discusión y de intercambio de perspectivas y propuestas que se están realziando entre exponentes del mundo universitario y sindical. Aqui se traen invitadas las palabras de Rodolfo Benito publicadas en la web de la Fundación 1 de mayo http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=2655&cod_primaria=1158&cod_secundaria=1158, sobre estas cuestiones. (En la foto, Benito y Collado comentan algunas propuestas para la autorreforma de la negociación colectiva).

El empleo y la recuperación son la gran asignatura
Rodolfo Benito

Con el inicio de 2010 ha dado comienzo la Presidencia de turno española de la Unión Europea. Un periodo sin duda importante para España y para la propia Unión, pero sobre todo, un reto y una exigencia política ante el actual escenario de crisis económica y de destrucción masiva de empleo.

Muchas son las actividades y las iniciativas, importantes todas ellas sin duda, que tiene programadas las Presidencia española, pero la prioridad ha de ser el empleo y la recuperación económica. La Confederación Europea de sindicatos ha dirigido a la Presidencia española un Memorándum sindical, que se publica en eL número de enero de la Revista de Estudios y que se reitera en la demanda de un nuevo Pacto social para conservar los empleos existentes y generar las condiciones de crear más y mejor empleo, más y mejores niveles de protección social. La prioridad por tanto para la CEs es el desempleo y de manera especifica el desempleo de los jóvenes que esta avanzando al doble del ritmo del desempleo de los trabajadores de más edad.


La CES plantea un segundo reto; el cambio climático y el liderazgo que debe asumir la UE, más después del fracaso de la Cumbre de Copenhague. abordar con decisión el cambio climático, significa no otra cosa que impulsar un cambio en el modelo económico y de crecimiento. La CES reclama en esta dirección un profundo cambio en el terreno económico, que pasa ineludiblemente por el arrinconamiento de la economía liberal, absolutamente injusta desde el punto de vista social y responsable de la mayor crisis económica que en este escenario hay que reafirmar la idea del sindicalismo europeo como una parte fundamental de la sociedad europea con la que hay que contar para la gobernanza política de la Unión Europea.


La participación sindical a escala europea, ha de formar parte de una nueva manera de entender la gestión empresarial en la empresa, singularmente en las empresas de carácter trasnacional, pero también en las que no tienen este carácter. Participación sindical y dialogo social, son parte fundamental para el futuro social y económico de la Unión. En este marco, la interlocución de los sindicatos europeos y la negociación colectiva transnacional al caber dentro del derecho comunitario, requiere de medidas que permitan avanzar en esta dirección, entendiendo además la negociación colectiva como parte del núcleo central de la libertad sindical.


La negociación colectiva es un instrumento de democracia frente a la desregulación, de participación en el crecimiento y desarrollo económico y productivo de la empresa, de compromiso también con el futuro de la misma. En este marco es oportuno fortalecer el modelo social europeo, en el que la negociación colectiva es parte fundamental, junto a las políticas favorecedoras de creación de más y de mejor empleo y de protección social, concebidas además como factor de crecimiento y de cohesión social,, entendida ésta no como un hándicap, tal y como han venido sosteniendo las tesis liberales, sino una condición necesaria, para que el crecimiento sea más sostenible, mas viable económicamente y socialmente más justo.


La Presidencia española junto a las prioridades de la Unión Europea, tiene que fijar si cabe con más fuerza cuales son las prioridades para nuestro país, y que siguen teniendo que ver,al igual que a nivel internacional, con el desempleo y la superación de la crisis económica. Cierto es que están apareciendo síntomas de recuperación, pero las incertidumbres siguen estando en Estados Unidos y la Unión Europea y dentro de ella en España. La retirada por tanto de los estímulos fiscales, seria un grave error, que pude propiciar, en un escenario no consolidado de recuperación, y con una menor, pero continúa perdida de empleo, una recaída, que añadiría nuevas dificultades, para el empleo y el crecimiento. Desde determinados sectores conservadores, aunque no solo, se esta insistiendo en la retirada de estos estímulos con el argumento del déficit publico, que sin minimizarlo, hay que insistir que hoy la prioridad, sigue siendo el empleo y el crecimiento económico. En relación a esta cuestión conviene señalar dos cosas. Una; ya en los inicios de la crisis, el Banco Central Europeo tomo una decisión precipitada y errónea, que tuvo consecuencias y no precisamente positivas, la de subir los tipos de interés, porque el riesgo era la inflación y no la crisis. ahora se puede precipitar la retirada de los estímulos, sin tampoco analizar con el rigor y la responsabilidad necesaria con igualmente consecuencias tampoco positivas, que una decisión de estas características, también acarrearía. dos; Hay quienes poniendo en cuestión la continuidad de los estímulos fiscales en el fondo pretenden que la salida a la crisis no sea de raíz económica, sino laboral, para con ello volver a más de lo mismo, como si nada hubiera ocurrido. Para el movimiento sindical el empleo es la gran asignatura, ha de estar en el centro de todas las políticas, el empleo concebido además con el factor más sólido para garantizar un más rápido crecimiento.


El 12 de diciembre la multitudinaria movilización sindical se expresó en estos términos, reclamando el compromiso de empresarios y gobierno. Con este objetivo CCOO y UGT, han presentado una batería de propuestas en materia de negociación colectiva, a partir de un acuerdo Plurianual sobre salarios, empleo y temporalidad injustificada y beneficios empresariales. propuesta que esta acompañada de otra sobre reducción del tiempo de trabajo en empresas con dificultades, que posibilite la distribución del trabajo frente a la disminución de plantillas. Con otras propuestas, como para la creación de empleo en la población joven, y en general, propuestas para un nuevo marco laboral que acompañe a un nuevo modelo productivo en nuestro país.


La Fundación 1º de Mayo va a acompañar a esta estrategia, desde el campo del estudio, la reflexión y el debate. El 17 de diciembre de 2009 el Patronato de la Fundación aprobó las líneas de trabajo para 2010. Pretendemos abordar un proceso de reflexión y de elaboración de propuestas referidas al actual modelo global de crecimiento, de desarrollo económico y productivo, sobre el modelo social europeo y los derechos de trabajadores y trabajadoras en el mundo, a los cambios que se han de producir en el terreno económico, a los cambios, también, que se vienen produciendo en el mundo del trabajo, sobre la estructura económica y productiva,
la estructura económica y social, las políticas laborales y los derechos de ciudadanía. Proceso que va a abarcar el marco internacional, europeo y español, y en el que hay que profundizar en el papel de las políticas públicas y los estados de bienestar como factor de crecimiento y de cohesión social.



La afirmación de que el hundimiento económico lo ha sido por un modelo no gobernado por la política, sino por una élite mundial de las finanzas, exige extraer acertadas lecciones de futuro de las raíces de esta crisis. Las políticas económicas que desde el pensamiento único se han ido materializando han fracasado, y el riesgo es que quienes han fracasado sigan dirigiendo la economía mundial al margen de la política y con los criterios de siempre, “la eficiente asignación de los recursos de los mercados y la superioridad de lo privado sobre lo público”, es más que evidente. Avanzar en el estudio y la investigación sobre las políticas del trabajo, en torno a los cambios que se vienen produciendo en la organización del trabajo, al papel del sindicalismo en el ámbito internacional, europeo y nacional, y con relación al sindicalismo también, ante las nuevas estrategias empresariales de trabajo y empleo, son parte de esa actividad que en párrafos anteriores planteábamos.


Por tanto, la reflexión y los estudios referidos a los cambios en el mundo del trabajo, a las nuevas formas de organización empresarial, a la presencia sindical en las PyMEs, partiendo, precisamente, del proceso de cambio que ha permitido pasar de grandes centros industriales a empresas mínimas articuladas en redes complejas y, en no pocos casos, muy subsidiarias de las anteriores como parte de los procesos de descentralización productiva y subcontratación de actividades, son, igualmente, parte de una reflexión global, a la vez que cuenta con una materialización concreta.


La atención a los colectivos más vulnerables y con mayor precariedad laboral, a la propia intervención sindical en los procesos de reestructuración de las empresas, o al impacto de la financiarización de la economía en los procesos de reestructuración, son también espacios de trabajo que se van a abordar.


La evolución de las condiciones de vida de la clase trabajadora, condiciones que tienen que ver con su capacidad adquisitiva, la posibilidad de acceder a bienes esenciales, con la provisión de servicios sociales, será también objeto de estudio en el próximo periodo. Del mismo modo, consideramos de suma importancia profundizar en la necesaria vinculación entre el mundo de la cultura y el mundo del trabajo. Una vinculación que no puede ser considerada únicamente formal, y que exigirá de la reflexión también en torno al papel social de la cultura, de la difusión de productos culturales, de la aproximación y colaboración con organismos e instituciones del ámbito cultural, de manera estable y continua.


Este plan de actuación nos va a llevar a la realización de seminarios, Jornadas de Estudio, Encuentros entre expertos y sindicalistas.


Un enfoque en definitiva, que viene determinado por la necesidad de afrontar no sólo lainvestigación, sino también el debate y la reflexión, así como la sistematización del conocimiento en el ámbito económico, social y laboral, prestando mucha atención, de un lado,al contexto internacional, y, de otro, reforzar y dotar de un mayor impulso a la sistematización y puesta en valor del patrimonio histórico del sindicato.

jueves, 14 de enero de 2010

EMPLEO Y RELACIONES LABORALES EN EUROPA: UN MASTER UNIVERSITARIO

Cursos de postgrado y Masters Universitarios constituyen ya hoy una oferta formativa muy densa y numerosa. El estudio de las relaciones laborales y del sistema público de empleo no resulta por el contrario un terreno en donde exista una gran oferta de estos postgrados. Son mas frecuentes en efecto o bien propuestas de análisis de los derechos sociales en el marco del reconocimiento de derechos y libertades por la Constitución, o bien una presentación del tema más ligada a la práctica forense. Se da cuenta a continuación de una iniciativa de la UCLM que ya lleva cinco ediciones y en la que se pretende abordar el marco regulativo del derecho social europeo, con referencias específicas tanto a la realidad española como a otros ordenamientos jurídicos nacionales y europeos, entre ellos principalmente, el francés y el italiano. En la foto, la coordinadora del master y la secretaria del mismo, presentan, en la edición anterior, a la profesora Laura Calafá, de la Universidad de Verona, en un seminario presencial del mismo.




La importancia en la era de la globalización de los espacios económicos unificados mercantil y monetariamente, resulta evidente. Entre ellos, la Unión Europea ofrece una figura peculiar, puesto que une a esa naturaleza esencialmente mercantil unas dimensiones políticas y sociales que constituyen sus señas de identidad en tanto que organización supranacional con presencia determinante en el mundo global. El conocimiento de esta dimensión social de la Unión Europea no puede sin embargo llevarse a cabo sin una reflexión sobre el modelo político democrático en el que se apoyan los países miembros de la Unión, a partir de sus seis Estados fundadores en los años cincuenta del pasado siglo. De esta manera, la relación entre el constitucionalismo social de los sistemas jurídicos nacionales y la dimensión social del constitucionalismo de mercado de la Unión Europea genera un modelo inédito y problemático de ciudadanía y condiciona el tipo de desarrollo de la regulación del trabajo en esta área geográfica. La existencia de un modelo social europeo es la suma de estas circunstancias, y se presenta de manera positiva como una forma de organización de los espacios políticos, sociales y económicos de la globalización caracterizados por un importante desarrollo económico que se une a (y no es incompatible con) la preservación y extensión de los derechos sociales. Funciona así como una fórmula tipo exportable a otras latitudes con vocación de representar un tipo de conciliación virtuosa entre las exigencias de una mercantilización global y el respeto a los derechos democráticos y sociales engendrados tras la lucha por la democracia y la igualdad durante dos siglos.

Es evidente sin embargo que este modelo social europeo presenta también notables insuficiencias y ambigüedades y que sufre en los últimos tiempos ciertos avatares que procuran su reconfiguración en términos restrictivos. Los recientes debates sobre la directiva de liberalización de servicios / Bolkestein, la llamada “modernización del derecho del trabajo” alentada por la Comisión Europea o los debates sobre fórmulas casi mágicas como la flexiseguridad, las últimas y muy criticadas sentencias del Tribunal de Justicia sobre la relación entre libertades económicas y derechos colectivos de los trabajadores son bien expresivos de la lucha que en términos ideológicos y políticos se está librando en la definición del campo de actuación del modelo social europeo en nuestros días. No se trata sólo de la recuperación de planteamientos directamente ligados a la exaltación de la cláusula de libre empresa como eje central del diseño constitucional europeo, sino de la medida en que esta hipóstasis impide u obstaculice la dimensión social del mercado europeo. La presidencia española en el primer semestre de este año puede expresar en este particular dominio una esperanza de recuperar una visión más política y ciudadana de Europa, en donde la vertiente de los derechos sociales salga fortalecida.

El área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UCLM presenta por quinta vez un curso de postgrado o master universitario en el que se analizan tanto los fundamentos de este constructum político y jurídico como los interrogantes que plantea y los derroteros por los que transitan las diversas problemáticas planteadas, con especial atención a experiencias comparadas de los sistemas jurídicos nacionales más próximos. El protagonismo del sindicato, construido en la dimensión europea, resulta especialmente relevante en el plano del análisis emprendido. Como también una atención predominante a la problemática de los derechos derivados de la ciudadanía social en Europa, considerados éstos como elementos básicos de un proyecto de emancipación social y política que se representa como un proceso abierto en el que la acción de los sujetos sociales resulta siempre decisiva.

Este es el V Master sobre empleo, relaciones laborales y diálogo social en Europa, que comenzará el 1 de marzo del 2010 y cuyas características subraya la nota de prensa que a continuación se inserta.

El V Máster sobre empleo, relaciones laborales y diálogo social mantiene abierto su periodo de matrícula .

La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales (EURL) de Albacete mantiene abierto, hasta el próximo 20 de febrero, el periodo de matrícula del V Máster Interuniversitario Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa, que se celebrará del 1 de marzo al 30 de noviembre de 2010. Este posgrado de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) abordará en un nivel especializado el estudio del derecho social de la Unión Europea y del derecho del trabajo comparado comunitario, relacionándolo de forma especial con el ordenamiento interno español. El máster, que está organizado por el Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social (CELDS) y la EURL, tiene carácter semi presencial y su programa docente se oferta también como curso de doctorado. En el mismo, participan cinco universidades europeas, coordinadas académicamente por la UCLM, a través del CELDS.
El Máster, dirigido por el catedrático de la UCLM y director del CELDS, Antonio Baylos Grau, y coordinado por la profesora titular y subdirectora de la E.U.R.L., Mª José Romero Rodenas, consta de 60 créditos, divididos en 16 semanas de clase de 40 créditos impartidos y proyecto fin de máster de 20 créditos como trabajo de investigación. El contenido didáctico comprende ocho módulos temáticos, a través de los cuales el alumno dispondrá de documentos, textos, esquemas y material jurídico didáctico especialmente seleccionado, que irá recibiendo en cada módulo formativo por medio de la plataforma digital de la UCLM.

Paralelamente, se organizan cuatro seminarios presenciales relacionados con los módulos, a desarrollar uno por mes entre marzo y junio. Los temas seleccionados corresponden a los enunciados: "Discriminación e igualdad", "La dimensión colectiva de la globalización", "Regulación de empleo y modificación de la empresa", y "Derecho al trabajo y política de empleo", que contarán con la presencia de especialistas de las universidades de Siena y de Catania (Italia); la de Burdeos 4 Universidad Montesquieu, de Francia; y las Universidades del País Vasco y de Vigo, junto con la UCLM.

Los interesados pueden realizar su matrícula en las dependencias de la EURL, en el e-mail
maria.mengual@uclm.es o en el teléfono: 967 599200 ext 2107.

miércoles, 13 de enero de 2010

GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y CONSTITUCIONALISMO

Cursiva


Ha comenzado en Toledo, en el Convento de San Pedro Mártir, una nueva edición de los Cursos de Postgrado en Derecho para estudiantes latinoamericanos. Entre ellos, destaca el dirigido por los profesores Baylos y Pérez Rey, que lleva por título "Trabajo y derechos fundamentales en el siglo XXI. Consideraciones sobre constitucionalismo y universalismo social". El programa del mismo ya ha sido anunciado en este blog, y alguna de las intervenciones previstas posiblemente se incorporen, mas adelante, a este espacio. También coincidiendo en el tiempo, aunque no en el espacio, se ha realizado en Roma, entre el 12 y el 13 de enero un seminario organizado por el Centro de Estudios Americanos que dirige Giuliano Amato, cuyas reflexiones generales sobre el tema se transcriben a continuación:



La centralidad y la complejidad de las tendencias internacionales exigen el desarrollo de una capacidad crítica que “anticipe” las líneas orientadoras de los procesos mundiales, leyendo de una forma determinada las nuevas dinámicas de las relaciones internacionales, que parecen entrar en una nueva fase después de la “emergencia” (estado de excepción) que se abrió con el 11 de septiembre, y que se caracteriza por una nueva idea de la unidad del mundo. En concreto parece que emerge el tema de un constitucionalismo global, hasta ahora considerado sólo una utopía.


Debe ser tenida en cuenta ante todo la centralidad de la crisis económica, tanto en términos cuantitativos como cualitativos. Estamos frente al agotamiento de un modelo de desarrollo, derivado de las culturas neoliberales, que impone un gran esfuerzo de reflexión sobre las causas efectivas de este fracaso y las perspectivas posibles de salida. La crisis puede constituir la nueva base de la cultura cosmopolita: las urgencias económicas solicitan nuevos estudios sobre el nudo del constitucionalismo global. La búsqueda de respuestas de ámbito supranacional a las grandes cuestiones económicas, institucionales, políticas y sociales, conduce ante todo a la articulación de propuestas sobre la tutela de los derechos y el problema de la democracia.


El problema es que se ha globalizado el capital y se ha globalizado la criminalidad, pero no se ha globalizado la democracia. Aunque no sólo eso. Los cambios que se están produciendo no tienen una dirección única y es previsible que un nuevo modelo de desarrollo conduzca a soluciones de tipo autoritario si no se acompaña de un proceso de extensión de derechos y de la democracia real.


Este parece ser el punto crítico, el de la democracia, porque debemos recordar que las crisis económicas han contribuido de forma muy importante al hundimiento de sistemas democráticos débiles.

El escenario global es el contexto correcto en cuyo interior se debe insertar el tema de la crisis económica y sus posibles salidas, situando en el centro de la reflexión la “excepción europea”, que se puede confrontar con otras áreas del mundo. Europa como solución política y cultural, como proceso de innovación en la historia de un segundo siglo XX, como esperanza y como modelo, respecto de una democracia que ha vivido de forma acrítica a la sombra del capitalismo. En ese contexto Europa representa un modelo único, aunque es frágil y está mal preparada también en el plano intelectual. Acaba por llevar al derecho lo que no puede resolver con la política.


El tema de la crisis económica, si se analiza aisladamente, puede llevarnos a un camino equivocado, o a no encontrar la ruta. El punto central del análisis es el punto de vista político: la economía y la guerra han “hablado” en ausencia de la política. Se trata de poner en juego y en el centro del análisis a la política. El tema de los “dilemas de la democracia” no son sólo el producto de la economía (el neoliberalismo ha generado también un amplio consenso popular y cultural) sino que se refieren al rol desempeñado por – y a la derrota de– los partidos democráticos y de los sindicatos, lo que constituye el verdadero punto débil de Europa. Es preciso preguntarse si la crisis de la democracia deriva de un límite subjetivo de la política o por el contrario constituye un dato estructural de la misma en el período de un capitalismo globalizado que busca su “refundación”.


Por lo tanto, explorar el constitucionalismo global, su presencia embrionaria y sus posibles vías de desarrollo corre en paralelo a los esfuerzos nacionales por relanzar una política capaz de ser democrática, cercenando la grave deriva cultural que también en la izquierda ha alimentado la crisis de las formas democráticas, la deslegitimación de sus propuestas de reforma social y económica, y la deformación de los valores de libertad y de igualdad que están en la base de un constitucionalismo social declinante.

sábado, 9 de enero de 2010

SADISMO Y SISTEMA INDUSTRIAL: SOBRE LA FIGURA DEL EMPRESARIO Y LA AMBIVALENCIA DE LA FRONTERA ENTRE LA VIRTUD Y EL VICIO EN LA MODERNIDAD CAPITALISTA.


En el seminario de política alternativa Manuel Sacristán que gestiona en el municipio de Parapanda el joven investigador Judas del LLano, se programan sesiones de lectura y de resumen crítico de obras que ofrecen una visión diferente y alternativa de la conformación histórica de la realidad socioeconómica actual. En algun cenáculo, Del LLano se ha referido a estas lecturas como rigurosamente prescindibles, pero por eso mismo interesantes. Se traslada aquí la última de estas lecturas, discutida durante la noche del 7 de enero del nuevo año en los salones privados cedidos generosamente por El Figón de Carpanta, conocido restaurante de moda en la noche parapapandesa.



SADISMO Y SISTEMA INDUSTRIAL: SOBRE LA FIGURA DEL EMPRESARIO Y LA AMBIVALENCIA DE LA FRONTERA ENTRE LA VIRTUD Y EL VICIO EN LA MODERNIDAD CAPITALISTA.

(A propósito del libro de Antonio A. Casilli, La fabbrica libertina. De Sade e il sistema industriale, Il Manifesto Libri, Roma, 1996).


¿Qué relación existe entre el divino Marqués y el sistema industrial capitalista, más allá de una coincidencia temporal en el lapso histórico en el que ambos despliegan sus potencialidades en Francia? La obra de Casilli establece esa relación y la explica de forma pormenorizada, a través de un análisis de la época y de la vida y obra del Marqués. En ella hace decir a Sade mucho más de lo que posiblemente él quiso decir, y por tanto su trabajo es una nueva formulación de la obra (y del mito) del autor de Justine. Como elemento anecdótico, pero quizá significativo, el libro es el fruto de una tesis doctoral de sociología que se defendió en la muy (neo)liberal Universidad Bocconi de Milán, centro del pensamiento monetarista de la economía italiana. Su director de tesis, Sandro Roventi, se ve obligado a resaltar este hecho y a defender el carácter interindisciplinado del estudio, porque “la historia de las ideas, de los hombres que las transmiten y de las sociedades en las que viven, tiene sentido como algo complejo y articulado muchas veces de manera diferente a cómo nuestra lógica mental, conformada culturalmente de manera homogénea, nos podría llevar a pensar”.


El libro no es una biografía del Marqués de Sade, ni una crítica literaria, ideológica o filosófica de las obras de éste, aunque naturalmente estos aspectos están muy presentes en el trabajo. Hay asimismo un interesante panorama sobre la mirada que otros ilustrados dirigieron al nuevo mundo que se asentaba antes y durante las revoluciones burguesas. Por todo ello merece la pena, pero las aportaciones más interesantes para un jurista del trabajo que lee este libro son las observaciones sobre el nacimiento del capitalismo y del sistema industrial que contiene y el sentido cultural e ideológico de las figuras antropológicas que estos procesos entronizan, el empresario o emprendedor, l’entrepreneur como subjetividad autorreferencial triunfante de la nueva era.


Casilli parte de una distinción bastante clásica entre industrialización como proceso de transformación de los procesos económicos y tecnológicos que impulsan la modernidad en un espacio nacional determinado, y con las características peculiares de éste, y la de sistema industrial , que ya no indica una serie de eventos concentrados sobre el aspecto material de la producción industrial o de la innovación tecnológica que esta lleva consigo, sino un “lento y subterráneo cambio en el campo de las ideas” que se despliega asimismo en cambios en la vida material cotidiana de occidente, “un cuadro conceptual complejo y rico que constituye la sintaxis completa del mundo sobre el que expresa su dominio” (p.20). La industria pues como un sistema de creencias y de reglas que componen orgánicamente los procesos sociales en curso, y en donde la exaltación de la subjetividad libre y autónoma del individuo constituye un elemento central. La autoreferencialidad subjetiva se sitúa en el plano de la individualidad y funda mecánicas morales y sociales. La estructura productiva confirma esta autoreferencia como fórmula que resume la vida industrial, que se transforma en un proceso económico circular: la producción se basa en mecanismos económicos nítidos: el empresario compra el trabajo y lo utiliza en la elaboración del producto que se realiza en el mercado y sus rendimientos se encaminan a la realimentación del proceso mediante la reinversión de una parte de ese excedente. Todos los sujetos en ese proceso circular son activos, industriosos – de donde se desvaloriza la mendicidad o el vagabundeo, pero también las clases ociosas e improductivas heredadas de la Edad Media – y fruto de un impulso moral y ético propio, derivado de su autonomía privada. Y a la vez el trabajo productivo se reconduce a una mensurabilidad acentuada que implica a toda la experiencia humana de la mayoría de la población. El cálculo se impone como estructura de pensamiento válida para toda ocasión y uso, e integra la noción de racionalidad como instrumento de dominio y transformación de la naturaleza. Es la racionalidad económica, como se sabe, la que informa el trabajo libre y lo inscribe en el círculo autorreferente de la actividad productiva de la industria.


En esa ontología moral autorreferente, la búsqueda de la felicidad personal es la motivación clásica de los seres humanos. Y la felicidad propia es la condición para la felicidad del común de las personas. El interés privado es la condición del interés general. Ese individuo libre y autónomo tiene ciertamente pulsiones antisociales que sin embargo forman parte del actuar autorreferente del individuo interesado, que desencadena una mecánica de ambiciones, gustos y apetitos incontrolables que sin embargo se inscriben de manera firme en la soberanía del sujeto. Al relacionar esta figura “sin encarnadura material” con la actuación en el sistema industrial, se presentan en este escenario lo que Casilli llama “los dos extremos teóricos del industrialismo”, y que se componen del liberalismo y del libertinismo. Desde este esquema de análisis es cómo se plantea la relación entre estos dos polos que definen al sujeto burgués que actúa en la industria como emprendedor de la creación de riqueza y dinamizador de la economía.


La construcción biológica y psicológica de una humanidad autorreferente y self-interesed como piedra angular en la edificación de la ética social del industrialismo, ayuda a entender la delimitación de la soberanía del sujeto y la delimitación ambigua de su estatus en cuanto “soberano” industrial. En efecto, esa persona se define como homo oeconomicus y es un actor del modelo de producción, del de intercambio y del de consumo, pero es también y ante todo “un operador retórico que estructura la sociabilidad industrial bajo la forma específica de la modernidad” (p. 111). Agente principal, motor primero y protagonismo del ámbito económico – y por extensión, social – es el entrepreneur, al que corresponde activar, en función de su voluntad y de su capacidad, el mecanismo del interés privado y la búsqueda de satisfacciones individuales. Importa poco que la acción llegue a buen término. Lo que cuenta es la cantidad de interdependencia que suscita, la voluntad y la “energía” que éste operador retórico vuelca en el cuerpo social, que irá a constituir la linfa vital del mismo, fuente primaria del movimiento de la sociedad.


Esa epifanía del entrepreneur como la fuerza real de progreso y de modernización de la sociedad es muy poderosa, constituye una operación muy extendida que idealiza al empresario y le eleva a la altura de un demiurgo activo y deseoso del mundo y de la humanidad. Y hay que señalar que la construcción de la respetabilidad de tal estereotipo cultural no resultó fácil, considerando el descrédito que acompañaba a las actividades económicas características del sistema industrial y de los mecanismos financieros que lo sostienen. “El entrepreneur no gozó en lo inmediato de la aprobación universal del mundo occidental, pero, pese a ello, su figura se manifestó a todos como emergente, portadora de un mensaje que debía ser escuchado” (p. 112).


La soberanía de la modernidad pasa pues por la economicidad de las relaciones sociales – y de su comerciabilidad – difundida en la interacción social. Permitir que los individuos persigan su propia utilidad significa colocar a los sujetos soberanos en condiciones de difundir su propia supremacía. Implicarse en la lógica de la economía política implica la obtención de una forma de poder independiente del resultado material, del buen o mal éxito de la empresa en la que el entrepreneur está ocupado: comporta una soberanía industriosa que, en la economicidad de las relaciones sociales, encuentra el signo de distinción de su esplendor. La función económica es la única que permite introducir una forma de jerarquía cierta (aunque cambiante en función de la evolución de los mercados y de la inestabilidad producida por los actores presentes) no ratificada por una premisa metafísica, sino por finalidades inmanentes y tangibles. Así, la consagración moderna del ciudadano emprendedor y el prestigio del economicismo como escuela de pensamiento y como praxis política, responden a las exigencias del espacio social del sistema industrial capitalista. Los que gozan del status de sujetos soberanos en lo económico y social, por lo mismo se presentan también como los sujetos que deben expresar la supremacía política. Y en ese proceso, la modernidad se desinteresa de los efectos de este proceso de jerarquización social, que produce un ambiente de despotismo cada vez mas opresor en los lugares de la producción y que viene a caracterizar la “servidumbre voluntaria” de los trabajadores. El entrepreneneur esconde su despotismo tras de la hipocresía economicista.


Ahora bien, aunque es cierto que el sistema industrial rechaza las manifestaciones extremas de atrocidad típicas del Ancien Régime, instaura formas nuevas de represión interiorizada que se individualizan en las distintas dimensiones social, cultural y productiva. Pero a la vez gran parte de los comportamientos del sistema industrial que se reconocen como útiles a la sociedad pueden ser considerados, desde un punto de vista material y valorativo, como delitos, de forma que el ordenamiento económico de la modernidad puede ser definida, de acuerdo con la frase de Sade, como una sociedad del crimen (p. 35). El sistema industrial se basa de manera fundamental en un nexo teórico y práctico peculiar entre la oportunidad de ganancia o rentabilidad económica y la oportunidad de ganancia o rentabilidad criminal. Aquí Casilli realiza toda una serie de consideraciones que son útiles en especial para las reflexiones de los penalistas sobre la criminalidad económica organizada.


La criminalidad industrial funda su acción sobre los presupuestos de la autoreferencia, de la soberanía de la voluntad, de la apropiación de la riqueza. Pero esto no basta, la forma que asume la desviación social en un contexto histórico determinado está influenciada por la ética social en ascenso. El problema es que en la modernidad se delinque de manera cuantitativamente diferente de cómo se delinquía en épocas precedentes. La lesividad del delincuente “industrial” es grande no sólo porque su intención criminal potencialmente no tiene límites al ser sus delitos autorizados por un código de motivos ampliamente compartido en el seno del cuerpo social, sino también porque el valor añadido de su acción ilegítima es superior al de un delito tradicional (p. 132). Sociabilidad y criminalidad no son términos disyuntivos, sino concurrentes. La diferencia entre ambas acciones es deontológica, pero las finalidades últimas son las mismas para ambas: la obtención de una ganancia de una situación de explotación eficiente de la industriosidad humana. Por eso el autor puede afirmar que “el criminal, el libertino, l’entrepreneur , son figuras que se superponen (P. 136). “Siempre a caballo entre la legalidad y la ilegalidad” (en donde se benefician de la variabilidad a la que se somete a la noción misma de legalidad, que no es una noción universal ni unívoca), el criminal es incluso el más exclusivo de las tres figuras, porque se asocia con los verdaderos privilegiados de la sociedad, una especie de “club exclusivo y elitista” bien alejado de las “clases peligrosas” o del lumpen turbulento que alimenta la criminalidad desviada, propia de la exclusión social o de estratos de clase inferiores que es susceptible de sufrir una represión severa y completa.

El delito en el sistema industrial crea riqueza y por tanto conviene más a quien sabe aprovechar mejor esa ganancia, al empresario, educado en la lógica del beneficio. El crimen se amalgama con la actividad productiva porque los operadores son los mismos, la capa de los industriales que ejercitan la propia soberanía abanderando el cálculo económico. Y es un discurso que no se limita a los delitos cometidos en el mundo del trabajo (occupational crimes) o en el ámbito de la empresa (White collar & company crimes) sino que se extiende a un concepto más amplio de delincuencia económica, la delincuencia de los miembros de una colectividad consagrada a la economía como medio de dominio político y de control social.

En esa descripción de los kavalierdelikt el nexo con Sade se encuentra en la capacidad de desvelar esta ambivalencia de la figura social dominante del empresario y en la reivindicación de la emancipación subjetiva y la carencia de límites del hombre moderno, sin frenos ni restricciones morales, donde el vicio y la virtud se confunden y las reglas solo sirven para confirmar permanentemente las excepciones a las mismas (p. 140).


El salto posterior se dará en torno a la inserción en la lógica de la ganancia, la lógica del “daño puro”, en donde la humillación y la anulación de la persona se convierte en un método de gobierno de la producción. Concebido más como medio de control social que tiende a colonizar tiempo de trabajo y tiempo de vida en medio de una pulsión de muerte, pretende no tanto generar las “víctimas” que requiere la fantasía del vicio, cuanto provocar la propia corrupción de quienes no pueden considerarse sujetos, sino puros objetos de la crueldad del dominus de la relación. En este aspecto, el libro abre otra vía de análisis sobre la disciplina de fábrica y la degradación de las condiciones de vida cotidiana como manifestaciones de la agresión sobre los cuerpos y la corrosión del psiquismo de los trabajadores. A fin de cuentas, como explican los laboralistas, la imposibilidad para el empresario de poseer directamente la fuerza de trabajo cuyo goce ha adquirido por contrato, es decir, la imposibilidad de entrar directamente a poseer el cuerpo y las energías del trabajador para utilizarlas en la producción de bienes y de servicios, se sustituye por la subordinación del trabajador a la voluntad del empresario: la subordinación aparece como el sustitutivo de la desposesión de la libertad del trabajador en la utilización de su corporeidad y de su psiquismo en la ejecución del trabajo productivo en el sistema industrial capitalista. Por esta vía se abre el universo del trabajo asalariado a la presencia del despotismo, de la dominación, de la sumisión y del acto aberrante como disciplina del cuerpo enajenado en una relación patrimonial, consciente y voluntariamente, por el asalariado.


Los otros elementos de contacto entre el sistema industrial y el libertinismo de Sade se localizan en la máquina y sus oscuros destinos de anulación de la subjetividad – máquinas sin sujetos – y de goce de la explotación de plusvalía (p. 165), y en la configuración del hombre – fábrica, un “cuerpo productivo” que resulta del ensamblaje de aparatos y de órganos que responde de forma convencional a un esquema de naturaleza industrial (p. 187 ss.) Estas conexiones con el fetichismo, la inexpresividad del cuerpo o las componentes escatológicas de la producción, tienen menos interés para el jurista, aunque sean quizá las más brillantes del libro.

NOTA ACLARATORIA (Y a veces bibliográfica): El texto de Casilli es muy "francés", y destaca especialmente la huella de los escritos de Georges Bataille, pero también de Foucault y de Guy Débord, además de una impresionante batería de autores comentaristas del marqués de Sade. En el resumen que se ha realizado, hay algunas referencias que no se han desarrollado mucho pero que pueden ser indicativas. La primera es la del Tratado de la servidumbre voluntaria de La Boétie, del que se ha hecho una inteligente perífrasis en el Tratado de la servidumbre liberal, de Jean-Léon Beauvois, que ha publicado en castellano la editorial La oveja Roja, Madrid, 2008. En las múltiples referencias a los kavalierdelikte, hay un ligamen muy evidente entre algunas de las afirmaciones del autor y los "lugares comunes" en los que se mueve la doctrina penalista que más se ha dedicado al tema, y entre la que retengo los nombres de Zaffaroni y de Terradillos. De este último autor, además, hay una producción muy sugestiva sobre "arte y crimen" que está llevando a cabo en dos libros sucesivamente coordinados por él y publicados por la Diputación de Cádiz y que se relaciona sesgadamente con algunos de los contenidos de la obra de Casilli. Las referencias a las consecuencias del contrato de trabajo sobre la enajenación del cuerpo y de las energías del trabajador deben entenderse hechas a Supiot, en el relativamente reciente Droit du Travail que ha publicado en la colección "Que sais-je" , Puf, Paris, 2008. La disquisición sobre la sado-máquina sugiere una relación indirecta con el turbador libro de Pilar Pedraza, Máquinas de amar, Valdemar, 1998.

jueves, 7 de enero de 2010

UNA REFLEXION SOBRE LAS REGLAS DE ACTUACION COLECTIVA: PARTICIPACION, NEGOCIACION, CONFLICTO.


Como ya se ha señalado en este blog, el pasado 21 de diciembre la Fundación 1 de mayo organizó un seminario de jurstas del trabajo para debatir sobre las políticas del trabajo en la crisis, organizado en torno a cuatro temas. Uno de ellos era el relativo a las reglas de actuación colectiva. El esquema de análisis en torno al cual se articuló la discusión es el que se inserta a continuación. Se pretende que con las aportaciones posteriores generadas tras la discusión, se pueda presentar un trabajo conjunto en el que se encuentren desarrolladas estas líneas de análisis.






1. La vigorización de la dimensión colectiva es un elemento central de las políticas del trabajo que se quieren emprender. Eso implica una proyección transversal del sindicato en los distintos niveles que estructuran las relaciones laborales, desde la empresa hasta el nivel interfederal. El sindicalismo confederal tiene una larga tradición de emprender procesos de diálogo y de reforma de las instituciones básicas de la regulación del empleo, del diseño de las relaciones laborales y de la definición del sistema de seguridad social. Esta experiencia, que se ha ido decantando a través las diversas etapas de concertación social desde 1979 hasta la actualidad, ha generado asimismo lo que se podrían denominar estándares de validez y de legitimidad de este proceso, que le han dotado de una solidez muy llamativa en el área de la autonomía sindical. Tales procesos son muy importantes en los planos político, económico y social, pero se mantienen en el nivel de la informalidad. Su desarrollo y contenidos no se ajustan a procedimientos formales ni reconocidos ni detallados por la norma jurídica. Mantener en la extrajuridicidad los mecanismos de diálogo social es correcto, pero es también importante no olvidar que el sindicalismo más representativo a nivel estatal cumple funciones determinantes en la configuración de todo el sistema de relaciones laborales. Una reflexión sobre la llamada participación institucional de los sindicatos, por una parte, señalando el “mapa” de la participación, su relevancia y su utilidad práctica, es conveniente, tanto en el nivel estatal como en el de las diferentes Comunidades autónomas. La reflexión sobre la participación institucional de los sindicatos tiene que incorporar además propuestas de regulación sobre las subvenciones de dinero público a los sindicatos en función de su audiencia electoral, así como la fórmula política que se entienda mas conveniente y la manera en la que este paso hacia la institucionalización sindical anunciada a través del art. 7 CE debe ser integrado en la estrategia sindical y en los espacios de comunicación del sindicato respecto de los trabajadores en general.

2. El debate sobre el nivel de la acción sindical en la empresa debe ser reconducido hacia la introducción de fórmulas que restrinjan el autoritarismo unilateral del poder privado del empresario. Naturalmente que es a través de la negociación colectiva como se consigue una parte de estos objetivos, pero la institucionalización de una ley de participación de los trabajadores en las empresas, con la presencia de fórmulas de codeterminación, es importante. Los modelos de la "implicación" de los trabajadores en la empresa se recogen en las directivas europeas sobre información y consulta en las empresas, y hay experiencias comparadas muy sugerentes. En este sentido existe ya circulando una propuesta que podría constituir un buen punto de partida, relacionado con el desarrollo del art. 129.2 CE, todavía no "metabolizada" sindicalmente.

Siempre en este nivel de la representación en la empresa, existe un largo debate que se explaya sobre el modelo de representación comités / delegados sindicales. Posiblemente haya que relacionarlo con la autopercepción del sindicato y de su “soberanía” respecto de los trabajadores en general o de los trabajadores afiliados en particular. Es un punto sobre el que de forma progresiva se están modificando antiguas prácticas de acción en la empresa, y que se prolonga en muchos otros temas, desde la estructuración federativa de la organización sindical hasta su política de servicios, y en particular, de los servicios jurídicos. Es decir, es un debate que remite a una discusión "en proceso" sobre la propia configuración del sindicato. Desde el punto de vista de las reformas no es posible indicar una orientación convincente que se derive de este debate en marcha, por lo demás no siempre explicitado. Sin embargo, en el plano de la regulación jurídica de la acción sindical en la empresa, re-escribir la regulación de la LOLS sobre las representaciones sindicales en la empresa es extremadamente conveniente, ante la mala dicción de la norma y las confusiones agravadas de una jurisprudencia en muchas ocasiones restrictiva de la actuación de las secciones sindicales en los lugares de trabajo.

3. La negociación colectiva se ha convertido en el centro de imputación central del sistema regulativo de las relaciones laborales, con el inconveniente de que con el mismo nombre nos referimos al sistema legal de negociación colectiva recogido en el ET y al sistema convencional de negociación colectiva, que es algo más externo y en cierto modo dotado de reglas propias difíciles de cambiar desde el exterior. Ciertos elementos del sistema legal deben ser modificados, en especial en lo relativo a las unidades de negociación, que deben acoplarse a diferentes fenómenos como la concentración empresarial en la empresa de grupo – y para la que se cuenta con el esquema regulativo de la Ley 19/1997 – y la descentralización empresarial y la presencia de contratas y subcontratas en los lugares de trabajo de la empresa principal, lo que obliga a prever soluciones para una negociación colectiva “comprensiva” y “unificadora” de situaciones de trabajo coordinado y simultáneo llevado a cabo por empresas formal y materialmente diferenciadas. Las indicaciones de la reforma del art. 42 ET en el 2006 deben ser superadas a través de la reconfiguración de unidades de negociación complejas que posibilite una regulación convencional de alcance general del trabajo en contratas para la empresa principal de que se trate y la implicación de ésta.
Estas reformas del sistema legal de negociación colectiva resultan interesantes, pero no es un terreno muy determinante en la revigorización de la negociación colectiva. Es más fructífero pensar en nuevas reglas sobre el sistema convencional de negociación colectiva generadas por los propios protagonistas de la misma. En ese sentido, la fortaleza del convenio de sector como norma mínima e inderogable del mismo, la atracción hacia ese texto de la mayor parte de los contenidos de la relación laboral, la organización del trabajo y las condiciones materiales en las que éste se presta, es el eje a partir del cual construir un reparto de espacios normativos entre los convenios de sector de niveles territoriales más restringidos y el control y el encuadramiento de la negociación colectiva de empresa “real”, con presencia sindical.

4. Es difícil concebir cambios normativos y de patrones de conducta sin el conflicto como elemento dinamizador. Sin embargo la categoría del conflicto está muy amenazada. Hay obstáculos derivados de la inidoneidad de los modelos de huelga pensados para el fordismo en otras fórmulas de organización del trabajo y en nuevas actividades de servicios. La subcontratación y el despiece de servicios dificulta una acción colectiva unitaria. La división entre precarios y estable disuade de la participación en las huelgas. Y la regulación exuberantemente restrictiva en los servicios esenciales incapacita la eficacia de la acción huelguística. A eso se une que en muchos sectores se ha perdido la experiencia del conflicto, después de años sin hacer jamás huelga. Una revisión de las reglas del conflicto desde una perspectiva endosindical y la propuesta de una regulación autónoma en los servicios esenciales podría ser un elemento de avance en este aspecto. Para ello no parece imprescindible que este sea un proceso que se establezca desde la exigencia de desarrollo legal del art. 28.2 CE. Al contrario, deben revalorizarse soluciones basadas fundamentalmente en iniciativas convencionales, en el plano de la autonomía colectiva, que adopten la forma de acuerdos colectivos, y que se puedan ir experimentando en algunas comunidades autónomas en donde la experiencia y la fuerza sindical sean condicionantes del tipo de compromiso que se proponga.

domingo, 3 de enero de 2010

¿FIN DEL DERECHO? UNA REFLEXIÓN ENTRE Y PARA JURISTAS.

El nuevo año viene con nuevos augurios interpretados positivamente por los expertos. De momento, algunos libros se han desplazado de un año a otro y ofrecen interesantes reflexiones. Uno de ellos, coordinado por el historiador italiano Pietro Rossi es comentado brevemente en este post. En él se plantea el tema del cambio en la forma de producción y de aplicación del derecho, que es un espacio de reflexión no sólo importante sino además especialmente sensible a la materia laboral y social y a la forma de tutelar los derechos sociales de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores. en el libro se recogen las intervenciones de un congreso en Turín dedicado a estas reflexiones sobre la función y la producción del derecho en la era de la globalización.




La situación del derecho en los países europeos y en especial en Italia parece hoy muy distante de aquella orientación racional-formal que, hace un siglo, Max Weber había indicado como característica peculiar del desarrollo jurídico moderno, ligándolo de una parte a la exigencia de “calculabilidad” de la economía capitalista y de otro a la exigencia de igualdad formal de la que era portador el Estado moderno. Ambas correlaciones parecen haber desaparecido. La economía capitalista en una época de globalización creciente busca en el poder político no tanto una garantía de funcionamiento de la empresa cuanto apoyos concretos en términos de incentivos y medidas de protección: la distinción entre público y privado se muestra cada vez más fluida, y por otra parte el grado de dependencia de la economía de la política está en constante disminución. Por otro lado la búsqueda de la igualdad formal parece que se sustituye por al de igualdad material o sustancial, en un contexto de mantenimiento de desigualdades que constituyen estructuras nuevas de casta.

Ante todo aparece en declive la imagen del derecho como un sistema de normas organizadas jerárquicamente, reconducibles todas, directa o indirectamente, a una única fuente, la actividad legislativa del Estado. Igual que el monopolio de la fuerza, parece que el monopolio estatal de la jurisdicción sobre un territorio determinado ha ido disminuyendo. Junto a la actividad legislativa del estado se sitúan, de manera desordenada y a veces conflictiva, otras fuentes: fuentes que podemos llamar sub-nacionales (instituciones públicas y también privadas, asociaciones, corporaciones, etc) , fuentes supranacionales (basta pensar en la interferencia entre los ordenamientos internos y el naciente derecho europeo) , la lex mercatoria resucitada en cierta forma, por el proceso de globalización y por un “mercado” cada vez más global. Incluso dentro de los Estados, el ideal de coherencia y de sistematicidad, en el que se inspiraban las legislaciones del XIX y del XX parece periclitado, y la actividad legislativa procede, la mayor parte de las veces, bajo el empuje de intereses y posiciones ideológicas en búsqueda de un compromiso fatigoso. Por otra parte la jurisdicción es ejercitada de forma creciente no a través de leyes mas o menos orgánicas, sino mediante decretos, directivas u ordenanzas sin que se asegure su compatibilidad con las leyes vigentes: lo que quiere decir que se está desvaneciendo el propio requisito de la legitimidad de las normas no legislativas.

Las consecuencias están a la vista de todos. En primer lugar, la afirmación de una racionalidad “material” contra la racionalidad “formal” del derecho moderno y en consecuencia la presencia cada vez más invasora de consideraciones extrajurídicas en la actividad legislativa y en su aplicación judicial o en la selección de normas de fuente diferente en conflicto con aquella. Y la desaparición progresiva de la coherencia interna (por no decir sencillamente de la claridad) como condición de ejercicio de la jurisdicción. En tercer lugar, un desplazamiento cada vez más marcado del acento sobre el principio de legalidad al principio de efectividad, sin que sin embargo de ésta se verifique su realización ni mucho menos se garantice en los hechos. En cuarto lugar, el cambio progresivo del rol de los operadores jurídicos profesionales, desde los magistrados – a menudo tentados por la aspiración a interpretar las normas exclusivamente sobre la base de sus convicciones personales – a los abogados, que frente a las incertezas del proceso buscan soluciones de tipo arbitral o, en los casos penales, pactan tratos mas ventajosos para los imputados.

(…) Es lícito por tanto preguntarse si estamos caminado hacia el final del derecho, de esa “máquina” que ha acompañado en Europa, casi durante un milenio, la expansión del mercado y sus relaciones económicas, dando y ofreciendo apoyo al estado y su administración. ¿O se trata por el contrario del final de un cierto tipo de derecho, de un cierto modo de concebir el derecho y por tanto la ciencia jurídica? En este caso, ¿Qué nos espera en el futuro inmediato, aquello frente a lo que se pueden enumerar algunas previsiones, descontando la posibilidad de ejercitar un don profético?.

Esta es la síntesis de una carta que originó, a finales del 2008 un encuentro de juristas en Turín, provenientes de distintos campos del derecho privado y público y que dirigió Pietro Rossi. Los juristas concernidos son bien conocidos, entre ellos se encuentran los nombres de Sabino Cassese, Vincenzo Ferrari, Mauricio Fioravanti o Pietro Rescigno, entre los más nombrados. Los textos están reunidos en el volumen coordinado por Rossi, Fine del diritto? , publicado por Il Mulino, Bologna, 2009, 102 pp, y cuesta (en origen), tan solo 10€. La reflexión colectiva se decanta más que por el "final" del derecho, por su "metamorfosis" (Fioravanti). La perspectiva pluriodinamental que explica Rescigno se compagina con visiones mas "publicistas" o "privatistas" de este cierto "desorden de las normas" (Ferrari). Pese a su evidente interés, se echa de menos la participación de un jurista del trabajo, de una parte, y, fundamentalmente, que no hayan tenido tiempo los ponentes de valorar la crisis sistémica de la economía capitalista a partir de agosto del 2008 y durante todo el año 2009 en las repercusiones posibles sobre el sentido y la función del derecho en la actualidad. Pero de todas maneras, y como se puede suponer, los análisis contenidos en el pequeño volumen son de extraordinario interés.