domingo, 21 de febrero de 2010

(DES)IGUALDAD SALARIAL DEL TRABAJO FEMENINO EN ESPAÑA





El 22 de febrero, con esta costumbre de fijar días de referencia para problemas sociales abiertos, se celebra, al parecer, el día de la igualdad salarial entre mujeres y hombres. En efecto, el 3 de septiembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la igualdad entre mujeres y hombres. En su punto 14 pide a las instituciones comunitarias y a los estados miembros que declaren el 22 de febrero como Día Internacional de la Igualdad Salarial. En la resolución el Parlamento Europeo aseguraba que para generar el crecimiento y fomentar la economía social es fundamental aprovechar plenamente el significativo potencial de las mujeres en el mercado laboral. De hecho, el sindicato UGT de Euskadi ha reclamado hoy al Gobierno español que aproveche la presidencia de la Unión Europea para establecer el 22 de febrero como fecha de referencia en toda la UE para denunciar la discriminación salarial. Varios actos celebran esta jornada, a la que se ha añadido un informe de la UGT sobre Igualdad Salarial en España, cuyos elementos más llamativos los resume el diario Público.


El informe de UGT refleja que en la Unión Europea el salario de las mujeres es inferior en un 15% al de los hombres, diferencia que se agrava en España, donde las mujeres cobran de media un 26,3% menos que los varones. Por sectores, UGT explica que la mayor diferencia salarial entre mujeres y hombres en relación a la actividad económica se da entre los trabajadores de actividades sociales y servicios prestados a la comunidad, sector fuertemente feminizado. En este sector las mujeres perciben solamente un 63,03% del salario de los hombres. En los sectores inmobiliarios y de alquiler se producen diferencias similares. Concretamente, las mujeres perciben un 64,81% del salario masculino, y en el sector sanitario, altamente feminizado, la diferencia llega al 65,09%. Por el contrario, el sector de educación, con una presencia de mujeres elevada, presenta la diferencia más baja de salarios por actividad, pues las mujeres pueden percibir hasta el 92,14% del salario de los hombres. También hay diferencias menos pronunciadas en dos sectores con elevada presencia masculina, como son la construcción (86,62%) y el transporte, almacenamiento y comunicaciones (83,94%).

El sindicato explica que la brecha salarial entre ambos sexos se debe a la discriminación directa (menos sueldo por el mismo trabajo), a la "desvalorización" del trabajo de la mujer (se las paga menos por trabajos del mismo valor), a la segmentación del mercado laboral (sectores feminizados y masculinizados), a la tradición y los estereotipos y al "déficit de corresponsabilidad masculina", según el cual las cargas familiares y de cuidados de mayores y niños siguen recayendo en las mujeres. Las diferencias salariales se dan en todos los grupos de edad, con independencia del nivel de estudios, y en todas las modalidades de contratación. De hecho, la brecha salarial entre hombres y mujeres alcanza el 11,5% en los contratos indefinidos y el 33,9% en los temporales.
El informe de la UGT prescribe ciertas recomendaciones para la negociación colectiva e incluso algunas reformas legales que insisten en el principio del art. 28 ET de remunerar igual el trabajo de igual valor.

Este es un problema que está en el corazón del principio de igualdad tal como viene siendo recogido fundamentalmente en las Directivas de la UE, el que un libro reciente de Donata Gottardi y Laura Calafá, profesoras ambas de la Universidad de Verona, llaman el derecho antidiscriminatorio de la Unión Europea, que se arrastra entre la teoría igualitaria y una praxis aplicativa desigual que culmina en este ampliamente extendido fenómeno de discriminación. (Il diritto antidiscriminatorio tra teoría e prassi applicativa. Ediesse, Roma, 2009, 398 pp, 18 €). En este sentido, valor del trabajo y tiempo de trabajo se encuentran estrechamente ligados, puesto que ambas categorías se colocan en un horizonte de sentido diferente al que tradicionalmente explica la relación entre salario, valor del trabajo y tiempo de trabajo. Existe un escenario de división sexista del trabajo que interroga sobre la propia noción de trabajo aplicada a la mujer como trabajo “externo” al trabajo de cuidados o al trabajo reproductivo. Este elemento es central en la consideración de la desigualdad salarial como algo consustancial al sistema productivo vigente, que no puede tampoco evitarse desde la perspectiva del empleo, como sugiere la Unión Europea, en atención al valor económico positivo para el sistema de empleo la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo y el incremento de la tasa de actividad femenina en el mismo. Es por tanto en este contexto en el que se debe relacionar la desigualdad denunciada con lo que los juristas llaman la ruptura de la ya quebrada sinalagmaticidad del contrato de trabajo: cifrada en el diálogo que el tiempo de trabajo debe entablar con el salario, ya sea desde su vertiente cuantitativa (cantidad estricta de tiempo) o bien en su vertiente cualitativa (capacidad del empresario de disponer de los tiempos de vida de los trabajadores). El salario se conforma exclusivamente a través de su referencia al tiempo de trabajo “productivo”, no reproductivo ni de cuidados, y es extraordinariamente receptivo ante las condiciones más onerosas de la prestación de trabajo derivadas de la flexibilidad del tiempo de trabajo que afecta de forma abrumadora a las mujeres trabajadoras, especialmente a las jóvenes. Un importante estudio de Francisco Trillo ha examinado de forma completa estas disfunciones desde las diferentes identidades y trayectorias laborales (La construcción social y normativa del tiempo de trabajo: identidades y trayectorias laborales, Lex Nova, Valladolid, 2010, 315 pp). La inmediata repercusión de esta desigualdad en los circuitos de la protección social, en términos de cuantías reducidas en las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social e incluso en términos de exclusión del sistema, es una consecuencia adicional “naturalmente” inducida de esta situación de explotación añadida del trabajo de la mujer.

2 comentarios:

  1. ¿Esas compañeras de la foto, son alguna de las dos autoras citadas?

    ResponderEliminar
  2. Como defensor del lector de la Parapandosfera, debo decir que en Ciudad nativa no se encuentra ese enlace. Está en Los bártulos. Suyo, el hijo de don Lluis Casas

    ResponderEliminar