La doctrina judicial, entendiendo por tal la interpretación judicial de las normas, es siempre decisiva a la hora de conocer el sentido y el alcance de las mismas. En materia de Seguridad Social, la acción de la unificación de doctrina de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, ha ido configurando un tejido importante de reglas que se entrecruzan con la reacción legislativa a estas líneas de interpretación y que a su vez interactuan con nuevas interpretaciones judiciales. El tema es muy interesante y un reciente libro de Desdentado y Murillo , ofrece una visión completa de la materia, por lo que se reproduce a continuación una reseña de su contenido. El libro fué debatido en el último seminario de la Parapanda's Law School Steering Committee, cuyos integrantes aparecen en la foto en animada conversación refutando alguna de las líneas interpretativas del Tribunal Supremo español.
LOS PROBLEMAS GENERALES DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIFICACION DE DOCTRINA.
LOS PROBLEMAS GENERALES DE LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA UNIFICACION DE DOCTRINA.
Aurelio Desdentado Bonete y Carmen Murillo García. Editorial Aranzadi /Thomson Reuters. Cizur Menor (Navarra), 2009, 272 pp.
Es un lugar común recordar la función creadora de la jurisprudencia en la interpretación de las normas. La doctrina judicial del Tribunal Supremo es determinante en la fijación del tipo de regulación que en un momento histórico se da las relaciones laborales españolas. Por eso la glosa y comentario de las sentencias del TS constituye uno de los elementos cotidianos de la construcción de la cultura académica de los juristas del trabajo. Normalmente, sin embargo, estos comentarios, críticos o simplemente contextualizadores de la doctrina, se realizan a partir del análisis de una decisión, que se suele insertar en una serie ordenada de sentencias que explican la línea interpretativa que se comenta críticamente. No son frecuentes por tanto los trabajos que presentan la arquitectura general de la doctrina judicial sobre determinadas materias, un derecho laboral y de la seguridad social desde la jurisprudencia. La excepción a esta regla la constituyen los trabajos de Aurelio Desdentado, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y activo jurista del trabajo, que privilegia desde hace casi quince años esta forma de aproximarse al estudio y conocimiento de las materias laborales y de seguridad social. Lo ha hecho respecto de la elaboración judicial del TS sobre la negociación y el conflicto colectivo junto a Berta Valdés (Trotta, 1998), o sobre la extinción del contrato de trabajo y el despido, con Ana de la Puebla (Lex Nova, 2002), y, en materia de Seguridad Social, con Magda Nogueira (Tirant Lo Blanch, 1997), en el libro que precisamente constituye el antecedente del que aquí se reseña y que apunta, como señala la nota introductoria de los autores, a un proyecto final que complete esta visión del derecho de la Seguridad Social desde la jurisprudencia no sólo con la exposición de la doctrina de la Sala IV del TS, sino también con aquellos pronunciamientos de la Sala III sobre actos de encuadramiento, cotización y recaudación.
El libro se estructura en siete capítulos. El primero aborda los conceptos generales de la acción protectora, con la delimitación de las contingencias profesionales frente a las comunes. Los dos siguientes explican los requisitos de acceso a la protección y las reglas generales de determinación de la cuantía de las prestaciones, centrándose en la problemática del cómputo de la base reguladora. El cuarto capítulo se dedica a uno de los temas en los que la creatividad del intérprete judicial tiene más solera, la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. Los dos capítulos posteriores discurren por temas más heterogéneos, desde la garantía de las prestaciones, las reglas de compatibilidad y los problemas de prescripción y caducidad, a la revisión de los actos declarativos de las prestaciones y el reintegro de las percibidas indebidamente. Por último, el séptimo capítulo se dedica al muy interesante tema de la reparación de los accidentes de trabajo fuera del ámbito de la Seguridad Social, es decir, un análisis del recargo de prestaciones y la denominada “indemnización civil adicional”, donde se subrayan los “avances” de los distintos órdenes jurisdiccionales concurrentes en la eficacia de la reparación.
El examen de las sentencias va de 1998 – año en el que terminó el estudio de Desdentado con Nogueira – hasta el 2009, y de esta forma se obtiene una mirada completa sobre todo el proceso de unificación de doctrina en materia de Seguridad Social. La que arrojan los autores del texto es pesimista, porque entienden que nuestro sistema de Seguridad Social ha envejecido y que su capacidad de renovación es limitada y superficial, siendo necesaria una intervención legal que no sólo sea correctora de la deriva jurisprudencial ante el caso concreto. El resultado de su trabajo es sin embargo luminoso, porque permite no sólo el conocimiento de cómo resulta edificado el sistema de protección social y sus reglas, sino que ofrece además elementos de reflexión muy interesantes.
Querido Simón:
ResponderEliminarCelebro calurosamente las luchas que están llevando a cabo los sindicatos y los intelectuales españoles frente a la ofensiva neoconservadora, que quiere desmontar los cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho. En esta ofensiva, se inscriben las recientes declaraciones del nuevo embajador del imperio norteamericano en Madrid. Imagino que habrá sido importante la marcha de hoy contra la pretensión de extender la edad de jubilación.
Desde nuestra aldea latinoamericana, también saludo fervientemente la creación en México de un nuevo espacio regional superador de la vetusta OEA, y las firmes declaraciones de Lula contra la prepotencia del complejo neocolonial y saqueador de los recursos naturales latinoamericanos en las Islas Malvinas, encabezado por la decadente piratería británica.
He pensado en esbozar los lineamientos básicos del principio de progresividad y de no regresividad en materia de derechos sociales, fundamentalmente a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y de las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Argentina. Me parece que una reflexión sobre esta cuestión contribuirá a construir un arsenal técnico-jurídico para dar algunas de las batallas actuales.
¿Qué te parece? Consúltalo en el Ateneo de Parapanda, por favor.
Un abrazo desde este lado del océano
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