La Fundación Hans –Böckler de la DGB – cuyos referentes hispanos serían la Fundación 1º de Mayo y la Fundación Largo Caballero – organiza todos los años una conferencia o foro sobre temas centrales en el campo jurídico-laboral que interesan de forma directa al sindicalismo alemán representado por la DGB. En este año, por vez primera, la Fundación ha previsto un seminario – workshop – sobre derecho comparado del trabajo, rompiendo así la tendencia muy acentuada de la autorreferencialidad del derecho laboral alemán. En este “taller” se iba a abordar un tema muy de actualidad en el derecho alemán, la posibilidad de que en la empresa coexistan dos convenios colectivos que regulan a trabajadores diferenciados en razón de su categoría profesional o pertenencia a un grupo. Eso permitía un análisis comparado de la estructura de la negociación colectiva, el sistema sindical y la relación entre la huelga y la negociación colectiva en determinados países seleccionados como referencia.
El seminario estaba coordinado por la profesora de Hamburgo y directiva del Departamento de investigación en derecho laboral y social de la fundación Hans Böckler, Reingard Zimmer, que ha oficiado no sólo de moderadora sino de presentadora y mediadora en el debate. A una exposición de la problemática alemana llevada a cabo por el catedrático de la Universidad de Gottingen, Olaf Deinert, ha seguido la exposición por países, empezando por el sistema español, a cargo de Antonio Baylos, el italiano por el profesor de la Universidad de Siena Antonio Loffredo, el húngaro por la profesora de Budapest Csilla Kollonay-Lehocky, y, finalmente, sobre el sistema noruego con una cierta referencia a los países escandinavos de Suecia y Dinamarca, el profesor y ex magistrado Stein Evju, de la universidad de Oslo.
Se han dividido en dos los espacios de exposición y discusión. En el primero se ha analizado fundamentalmente el modelo legal y constitucional de negociación colectiva y su estructuración subjetiva y objetiva, y en el segundo se ha examinado principalmente la relación entre el modelo de negociación colectiva y la configuración del derecho de huelga.
Sería de sumo interés poder hacer aquí un resumen de las principales posiciones que derivan de estos distintos regímenes legales y de sus implicaciones posibles en el contexto de un derecho europeo que se niega a construir una regulación homogénea de la dimensión colectiva de las relaciones laborales (lo que algún euroescéptico no podrá sino celebrar), pero lo más interesante resulta la presencia en un debate jurídico – laboral normalmente volcado en la crítica y exposición de asuntos muy concretos, de la perspectiva comparatista. En este sentido, un hallazgo de la organizadora de la reunión ha sido el de no introducir elementos comparatistas plenamente disfuncionales a un “nivel” medio de regulación legal y constitucional de los derechos de negociación colectiva y del derecho de huelga. Por eso, la atención al sur y al este de Europa como complemento al sindicalismo escandinavo, es un dato muy positivo.
El problema que sobrevolaba todas las intervenciones es el de la negociación colectiva de empresa, desde la perspectiva de la aceptación o el rechazo de una multiplicidad de unidades de negociación en la empresa como expresión de la fragmentación y de la “deconstrucción” desde la vertiente de los trabajadores, de la empresa como unidad o marco unitario de regulación de las condiciones de trabajo. Pero a partir de ahí se han examinado también los diferentes condicionantes o pre-requisitos de los sindicatos para alcanzar su objetivo, la regulación de las condiciones de trabajo y empleo, las vías de litigiosidad que estas reglas originan y su solución, y, en fin, la diferente concepción sobre el convenio sectorial y el convenio de empresa como forma de caracterizar un sistema de relaciones laborales. No se ha impuesto ni en el debate ni en el conjunto de las exposiciones que las diferencias entre los sistemas de relaciones laborales vengan determinadas por la diversa conformación de sistemas que han ido desarrollándose de forma constante y ordenada a lo largo de tantos años (los escandinavos) frente a aquellos que lo han hecho mas recientemente como consecuencia de una reacción al autoritarismo social y político del fascismo y del franquismo, o, en el otro polo, tras la descomposición del esquema socialista y del papel colaboracionista de la empresa de esta organización, aunque ésta sea una argumentación muy recurrente en determinadas posiciones de los países escandinavos. Sí por el contrario se han apreciado las tendencias en acto en materia de sujetos de la negociación colectiva – el tema que le apasiona a nuestro blog hermano Metiendo Bulla sobre representantes electos y representantes afiliativos – eficacia de los convenios y relaciones de estas dos variables (sistema sindical en sentido amplio y sistema de negociación colectiva) con la exteriorización del conflicto, el ejercicio del derecho de huelga, y las vías para su (difícil) garantía en especial si está vigente un convenio colectivo.
El “fórum” concita la presencia de más de 300 laboralistas, jueces del trabajo y profesores universitarios que anualmente intervienen y debaten sobre temas que se juzgan centrales en la regulación del derecho del trabajo alemán. Es además una ocasión para pulsar la capacidad de los exponentes mas importantes de la cultura jurídica laboralista de afrontar los retos actuales que plantea la crisis en su resolución neoliberal europea. Sin embargo, es fácil comprobar que no existe una conciencia de “puesta en peligro” de los derechos laborales en estos momentos en Alemania, ante la escasa presencia de la crisis económica concebida como crisis de empleo y tal como la padecemos en Grecia, Portugal, Irlanda y España. Esta cierta “falta de interés” tiene que ver desde luego con la seguridad del iuslaboralista en la funcionalidad plena del sistema sindical alemán no sólo como modelo de desarrollo, sino como solución históricamente decantada a la peculiar “idiosincrasia” de los trabajadores alemanes. Este es un dato que seguramente se traslada a la sensación concreta de los sindicalistas alemanes, no sólo respecto de los juristas en su órbita, y deberá ser tenido en cuenta como un problema a resolver en la nueva dirección de la CES para evitar el afianzamiento de una “nacionalización” creciente de las consecuencias de una política económica y social homogénea y que busca, país por país, ir imponiendo un nuevo marco de juego en el que el poder sindical quede fuertemente desvalorizado e impotente.
Seguiremos informando sobre algunas otras apreciaciones o sugerencias que se han ido planteando en el rico debate del Fórum, bajo la experta moderación de Reingard Zimmer. Pero lo haremos con calma a partir de mañana.
Felicidades a Baylos por esa intervención. Leída la entrada y curiosa esa despreocupación alemana por su efectivo sistema sindical. Sin embargo, desde allí, nos quieren implantar medidas que, indirectamente, afectarían al nuestro.
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