martes, 21 de febrero de 2012

¿ES POSIBLE AFIRMAR QUE LOS SINDICATOS NO REPRESENTAN A LOS PARADOS?


El ascenso de la conflictividad social de masas ha sentado muy mal a los creadores de opinión y a los medios plenamente afectos al gobierno. El lenguaje que se está empleando para referirse a los ciudadanos y ciudadanas que manifestaron su protesta contra la reforma laboral en la calle es especialmente agresivo y despreciativo de las libertades públicas. Una muestra tan sólo, la del periódico que rotula la manifestación del 19-F como “El carnaval de los parásitos y sus comparsas”. Un lenguaje de golpista que recuerda demasiado al de El Alcázar del 23-F. Mientras tanto, esta misma noche siguen las cargas de la Policía en Valencia a chavales de 14 y 15 años, con una violencia inusual en la que un alto mando policial define a estos estudiantes de secundaria como “el enemigo”. La dirección que parecen ir tomando los hechos es el reforzamiento del músculo autoritario y el menosprecio de la participación ciudadana en las movilizaciones sindicales. Pero ahora se aborda un tema específico en este contexto de alejamiento de los parámetros democráticos fijados en la Constitución, la capacidad del sindicato de representar los intereses de los trabajadores en cuanto tales.
En el arco de dos días, antes de comprobar el seguimiento masivo de las manifestaciones convocadas por CCOO y UGT el 19-F, el presidente y la vicepresidenta del gobierno han defendido la normativa de excepción en materia laboral que habían promulgado el sábado 11 de febrero sobre la base de que su objetivo era proteger a los trabajadores en paro aunque ello implicara pérdida de poder sindical (Rajoy en el Parlamento) o bien, de forma más directa, que los sindicatos no representan a los parados de este país si se oponen a la reforma laboral (Saéz de Santamaría, en rueda de prensa informando del Consejo de Minsitros del viernes 17). La traducción en términos mediáticos de estas afirmaciones ha sido, desde luego, mucho más enérgica en los medios afines al poder económico y político dominante, los que Coscubiela denomina la “acorazada Brunete” mediática. Para ellos los sindicatos no representan a nadie salvo a los intereses corporativos de los “permanentes” o “liberados”, que viven del erario público o de cuantiosas sumas de dinero obtenidas de manera sospechosa, de forma que la organización sindical es sinónimo de parasitismo social (salvo, evidentemente, el “sindicato” Manos Limpias).

De todo este ruido antisindical es interesante reparar en un argumento central. Los sindicatos no representan a los parados. En ciertos sistemas sindicales en donde la afiliación al sindicato sólo se concibe en el marco de la empresa y para trabajadores en activo, esta afirmación es técnicamente correcta. Los sindicatos son agrupaciones de trabajadores que desempeñan su actividad para un empleador y se organizan por consiguiente en razón de su inserción actual en los efectivos de una empresa. Es un modelo sindical que se corresponde con una noción pre-constitucional de la libertad sindical, y que limita al sindicato al espacio económico y organizativo de la empresa en una lógica contractual-mercantil. Tiene una larga tradición en el sindicalismo anglosajón y se ha expandido a muchos países de América Latina. La diferenciación entre insiders y outsiders del mercado de trabajo y la limitación del rol del sindicato a la defensa de los primeros, está directamente relacionado con estos modelos sindicales y de negociación colectiva. En el discurso neoliberal estas experiencias sindicales son reformuladas como conceptos universales, sin atender a la peculiar configuración histórica y cultural de los distintos modelos sindicales en diferentes áreas regionales del globo. Es un deber-ser necesario para que pueda funcionar la crítica al sindicato, sin que naturalmente la realidad coincida con ese razonamiento dogmático y apodíctico. Para el pensamiento social colonizado por el neoliberalismo, los sindicatos no representan a los desocupados, a los outsiders, y obstaculizan de forma egoísta las medidas de reunificación del mercado de trabajo.

En el caso español – como en el de una gran parte del sindicalismo europeo – el sindicato representa a los trabajadores en cuanto tales, es decir, al margen de su inserción actual o diferida en el mercado de trabajo, o con independencia de si el trabajador o trabajadora se ha apartado definitivamente del mismo. Es decir, la forma sindicato agrupa a trabajadores asalariados y a autónomos dependientes, a empleados públicos, a estables y precarios, a desempleados e incapacitados, a inválidos y jubilados. Por tanto se puede decir que el sindicato no representa a los desocupados, pero en el sentido que no sólo representa a éstos, sino a todos los trabajadores, “activos” y “pasivos”. El sindicato se emancipa de la empresa y refuerza su poder normativo colectivo a partir de la rama de producción como forma de ampliar la tutela de todos los trabajadores, incluidos los de las pequeñas y medianas empresas. La coordinación de los diferentes sectores en una política general a nivel de estado y en el propio espacio global la lleva a cabo la Confederación sindical, con poderes de decisión vinculantes sobre todos las ramas y los territorios. Por eso la componente socio-política del sindicato es tan importante, y su capacidad de interlocución con el poder público, decisiva. En sus reivindicaciones no sólo entran los aspectos salariales, de tiempo de trabajo y de condiciones laborales y de empleo, sino el marco regulador de las prestaciones sociales ante estados de necesidad como la pérdida del empleo, la renta de sustitución del trabajo del que se ha definitivamente apartado por incapacidad permanente o vejez, y las fórmulas concretas en las que se sustancia una política de empleo eficiente, ajustada al compromiso constitucional de procurar el pleno empleo. Por lo demás los sindicatos españoles han demostrado en su experiencia que esta representación general del trabajo ha orientado su acción: sistema de pensiones, cobertura de desempleo, formas de inserción laboral que correspondan a un trabajo decente para jóvenes y mujeres, han sido las principales reivindicaciones actuadas mediante la huelga general.

¿Todo eso lo ignoraban nuestras autoridades de gobierno? No resulta verosímil. Tampoco parece admisible que las más altas instancias del gobierno de la nación empleen en sus discursos a sabiendas argumentos falsos para desprestigiar una decisión colectiva adoptada como consecuencia de la autonomía sindical reconocida en la Constitución. En cualquier caso parece seguro que hay en el gobierno una diferente valoración de fondo sobre el trabajo y su consideración político-jurídica respecto de la que tienen los sindicatos. Éstos consideran el trabajo como un derecho, el gobierno del PP sólo asume el trabajo como libertad.

La diferencia entre ambos planteamientos es muy grande. El trabajo como derecho significa regulación pública y colectiva del contenido del mismo, el establecimiento de garantías en el acceso al trabajo y en la pérdida del mismo, la consideración de la situación de no-trabajo como una situación protegida por el Estado a través de prestaciones económicas suficientes, y la formulación de un derecho al trabajo cuya privación debe ser motivada, no arbitraria y sometida a controles jurisdiccionales y colectivos, como aspectos más llamativos. La libertad de trabajo es por el contrario la facultad de cada individuo de someter libre y conscientemente su capacidad de trabajo a la apropiación de la misma por otra persona, el empleador, para su utilización en el proceso de producción de bienes y servicios bajo su dirección y control. Esta libertad de trabajo forma parte de la libertad de industria y la libertad de establecimiento propia de la empresa en una economía libre de mercado, e implica la competencia entre trabajadores para la obtención de un puesto de trabajo. Explicando el trabajo desde el lenguaje de los derechos, se pone de manifiesto su regulación imperativa de mínimos irrenunciables y el desarrollo colectivo de sus contenidos a través de la acción del sujeto colectivo sindical. Afirmar el trabajo como libertad quiere decir que la fuerza de trabajo es una mercancía que sufre los vaivenes del mercado y sólo se explica desde una dimensión individual – que se declina en plural, pero no en colectivo – y organizativo-empresarial, donde la decisión del empleador es soberana en razón de un cálculo económico de costes y beneficios.

Los parados a los que se refieren nuestros gobernantes no son concebidos como sujetos de derechos, sino como inmenso ejército de reserva que presiona a la baja las condiciones salariales y de trabajo de los trabajadores en activo, de manera que la solución pasa por la desregulación laboral, la restricción del poder normativo colectivo – sindical de la regulación de las condiciones de trabajo en paralelo al aumento exorbitante del poder del empresario en la ordenación general del trabajo y la facilitación y abaratamiento del despido. Y es cierto que el sindicalismo no juega en ese campo de contratar la sustitución de efectivos y aprobar el establecimiento de un trabajo desigual, sometido, precario y mal remunerado. Por el contrario, pretende armar un cuadro de referencias en el que sujeto colectivo, norma estatal y dignidad de la persona que trabaja puedan encontrar un encaje determinante también en tiempos de excepcionalidad económica y social. Ese es el campo en el que se despliega la representación de los sindicatos como sujetos portadores de un interés económico y social relevante en términos político-democráticos. La constitución camina en esa dirección, al excluir decididamente una consideración del trabajo como una libertad individual medida en términos de mercado en razón de los intereses económicos del empresario. La libertad de trabajo niega el derecho al trabajo. Justo la que defienden nuestras altas autoridades de gobierno, que no parecen – ni en este ni en otros tantos temas – sentirse vinculados por lo que impone la norma constitucional.



Siguiendo con los textos e intervenciones sobre la reforma laboral, no deben perderse el que ha publicado Joaquín Aparicio en su blog "Desde mi cátedra", bitácora hermanada en la blogosfera de Parapanda. En ella el catedrático de Albacete resume la reforma laboral en tres características, violencia empresarial, degradación del trabajo y mala fe. Puede (y debe) consultarse en el siguiente link
http://www.japariciotovar.blogspot.com/2012/02/la-reforma-violencia-empresarial.html, que ha sido asimismo reproducido en el diario digital Nueva Tribuna.












1 comentario:

  1. Ha sentado mal, cierto. Es que no han advertido las enseñanzas del maestro Ferino Isla, que decía: "El consumo de sapos tiene un límite".

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