miércoles, 13 de junio de 2012

POLÉMICA DOCTRINAL Y POLÍTICA EN ITALIA SOBRE LA REFORMA LABORAL



Aunque silenciado por los medios de comunicación y no atendido suficientemente por los expertos en derecho del trabajo, en Italia se está desarrollando un fuerte debate sobre la reforma laboral, en especial en torno a la sustitución del art. 18 del Statuto dei Lavoratori y la restricción a supuestos excepcionales de la readmisión forzosa como sanción jurídica al despido ilegítimo. En este contexto, la gran mayoría de la doctrina jurídica laboralista italiana, considerada transversalmente por generaciones y “escuelas”, se ha posicionado de forma crítica frente al impulso reformista que el Gobierno Monti está llevando a cabo mediante el consenso de los grandes partidos italianos, incluido el Partido Democrático. 

Hay varias propuestas y opciones, pero en general los iuslaboralistas se oponen técnica y políticamente al resultado de la reforma, en una variada gama de reacciones. Para los que estén interesados en echar una ojeada a las posiciones más interesantes, pueden consultarse las páginas de la Asociación  para los derechos sociales y la ciudadanía (diritti sociali e cittadinanza) ,  la revista digital Eguaglianza e Libertà, en donde se puede localizar el artículo de Umberto Romagnoli que tiene un título bien sugerente, “Los derechos no son mermelada” i diritti non sono marmellata, o, en fin, el texto de Luigi Mariucci en L’Unità, “El modelo arbitrario” Il modello arbitrario .

A comienzos de junio se ha celebrado el Congreso de la Asociación Italiana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Aunque se trata de un espacio muy institucionalizado y por tanto también de escasa vivacidad, es sin embargo un terreno donde la discusión y el debate entre posiciones teóricas y políticas enfrentadas es frecuente por la vitalidad de la doctrina italiana. En esta ocasión se produjo la intervención fuertemente crítica de Pietro Ichino, senador del Partido Democrático, profesor y abogado, además de publicista reconocido y polémico, en la que se despachó contra los iuslaboralistas considerándolos como una comunidad académica fuertemente autorreferencial que se hallaba en crisis, cerrada sobre sí misma y que se arriesga a una casi segura pérdida de relevancia en la “nueva cultura del trabajo y de las relaciones laborales”. (El texto de la intervención de Ichino, en su “newsletter”, Newsletter 2012 de P. Ichino)

A esta intervención de Ichino le ha respondido, con gran elegancia y agudeza, Oronzo Mazzota, profesor en la Universidad de Pisa y un reconocido procesalista y privatista además de su dedicación prioritaria al derecho del trabajo. La “respuesta” está expresada en forma de “perplejidades” y “dudas” sobre el discurso de Ichino, al que reconoce fundamentalmente su pasión por la reforma de las relaciones laborales sobre la base de exacerbar el paradigma de la flexiseguridad. El problema es que la reforma del art. 18 SL, tal como viene siendo presentada, ha sido analizada y valorada por la gran mayoría de la doctrina en términos negativos no sólo políticos, sino técnicos. Tanto en lo que se refiere a las carencias de articulación del aparato sancionatorio en materia de despidos ilegítimos, como respecto de la incorrecta resolución normativa respecto de las diversas combinaciones que componen y descomponen los presupuestos de los despidos producidos, y, en fin, sobre la inexistencia de un procedimiento jurisdiccional ad hoc. Desde esta posición, Mazzota puede señalar que “los juristas se han expresado de manera crítica respecto de un ius quasi conditum de los despidos. Y eso es un hecho.

Pero a este hecho no puede imputarse la conclusión de Ichino según la cual la comunidad jurídica “se comporta más cómo un partido político que cómo un lugar de producción de reglas jurídicas”, que busca conscientemente “reducir al máximo los efectos queridos por el legislador”, oponiéndose a los objetivos de la reforma. Esa imagen conspirativa según la cual los juristas realizan su labor de interpretación y análisis crítico para sabotear conscientemente el acuerdo entre los grandes partidos italianos deforma de manera interesada el tradicional rol de la doctrina científica, que tiene como misión valorar la coherencia de las normas tanto respecto de sus finalidades proyectadas hacia el futuro como respecto del conjunto de reglas pre-existentes, lo que se conoce como sistema jurídico.  Es evidente que la “verdad científica” no se construye “en razón de la opinión mayoritaria”, pero es seguro que la opinión dominante en la cultura jurídica tiene un peso específico en el debate académico y en las precisas opciones interpretativas que se generan en la acción de los operadores jurídicos y los agentes sociales. ¿Es correcto en este caso, liquidar esta opción mayoritaria de los juristas del trabajo desprestigiándolas diciendo que se trata de una opinión corporativa que subrepticiamente defiende opciones de política del derecho opuestas a las sostenidas por los partidos políticos mayoritarios? – se pregunta retóricamente Mazzota. 

Un segundo punto de disenso, posiblemente el más agudo, es el relativo a la afirmación de Ichino sobre la pérdida de relevancia en la construcción del derecho del trabajo y más en general, de la cultura de los juristas del trabajo italianos. Su discurso aquí se desenvuelve en el plano de una valoración crítica que “el político Ichino” – ya no el hombre de ciencia de antes – realiza sobre una comunidad científica que considera externa a sí mismo. Que el debate interno de la comunidad de estudiosos de derecho del trabajo tome mayores o menores distancias con las discusiones y las propuestas que se discuten en los espacios realmente decisorios (el parlamento italiano, los organismos europeos, etc), se interpreta como un hecho político valorado negativamente  desde el punto de vista exclusivamente político.

Pero entonces la pregunta que Mazzota se hace – y nos hace – es la siguiente: si la comunidad de los juristas del trabajo es la que debe registrar su deslizamiento respecto del tono y el contenido de los discursos que se realizan en los lugares decisorios, o si por el contrario es la política la que debe darse cuenta que de un tiempo a esta parte elabora productos normativos que no son compartidos por la totalidad – o una amplia mayoría – de la comunidad académica que se ocupa profesionalmente del estudio del derecho del trabajo. ¿Cuál es entonces el hecho político más relevante, el primero o el segundo?

Más allá de la peculiaridad italiana, manifestada en la importancia de la cultura de los juristas como eje de un debate en doble dirección con la política y las políticas de reforma en particular, el debate muestra enseñanzas muy oportunas para el caso español. El posicionamiento expreso de 55 catedráticos contra la reforma laboral de febrero de 2012 ha constituido un hecho político de magnitud considerable. Del cual, por el contrario, se ha deducido una conclusión completamente opuesta: que la mayoría de la doctrina laboralista se opone a la acción de reforma del gobierno y que por consiguiente “no está a la altura” de los tiempos. Entre nosotros algunos dirigentes políticos de cierto fuste incluso llegan más allá, señalando que quien se opone, critica o rechaza una reforma legal que cuenta con la mayoría parlamentaria requerida, está oponiéndose al pensamiento mayoritario de los gobiernos democráticamente elegidos y por consiguiente a la primigenia expresión de la democracia.

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