Estamos acostumbrados a las “reformas estructurales” urgidas
por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario
Internacional a los países periféricos de Europa, a las que España ha sufrido
un progresivo acondicionamiento desde la Ley 35/2010 hasta el salto delante de la
Ley 3/2012. En la exposición de motivos de ésta – cuya retórica manipuladora ha
desvelado Urrutikoetxea en un
capítulo del libro “Políticas de austeridad y relaciones laborales: la reforma
del 2012” – se alega como una de las causas de justificación del ímpetu
desregulador de la norma, la convergencia con la gran mayoría de las legislaciones
europeas en la materia. La alusión al derecho comparado es tan vaga e imprecisa
como falsa, salvo referencias a países con una construcción constitucional
ajena a la noción de Estado Social, como en el caso británico, porque el tipo y
la intensidad de las reformas son bien diferentes en los diversos ordenamientos
comparados aún bajo la presión de las autoridades monetarias europeas. No es lo
mismo la reforma del despido que en Italia ha realizado la Ley Fornero que la
que ha llevado a cabo el gobierno Rajoy en
la Ley 3/2012.
Si era cierto sin embargo que a lo largo del 2010 y del 2011
en determinados países europeos se había emprendido un proceso de revisión de
la regulación estatal y colectiva del trabajo asalariado y de desestabilización
del sector público. No sólo, ciertamente, en Grecia, Portugal y España, sino también
en el Reino Unido, los Países Bajos y Bélgica y en Italia. Se sabe sin embargo que
en Francia el proceso ha quedado parcialmente interrumpido por la llegada al
poder del Partido Socialista y la victoria de François Hollande, que ha derogado las normas de la mayoría
anterior que aumentaban la edad de jubilación, promoviendo un proceso de
reformas sobre la financiación de la Seguridad Social y la política industrial
y confiando al diálogo social la apertura de un proceso de negociación sobre la
“seguridad del trabajo” que ha resultado interrumpido ante las exigencias del
MEDEF, la asociación empresarial francesa relativas a la introducción de
fuertes elementos de flexibilización de las relaciones laborales. Es previsible
que si el Partido Democrático italiano gana las elecciones de febrero del 2013
con una mayoría suficiente para imponer de presidente del consejo de ministros
a Bersani, algunas de las reformas
puestas en práctica por el gobierno de Berlusconi
y Monti – aunque esto último sea más
dudoso – serán derogadas.
Sin embargo, solemos carecer de informaciones relevantes
sobre otra franja de países europeos sobre los que también se ha cebado la
interpretación neoliberal de las recetas anti-crisis y sus implacables
consecuencias sobre las garantías del empleo y los derechos sindicales. Era el
caso de Rumania, que en el 2011 aprobó una legislación claramente antisindical
y liberalizadora del despido, y también el de Eslovaquia, donde un gobierno
conservador desde el 2010 impuso fuertes condicionamientos a la acción sindical
y rebajó considerablemente las indemnizaciones por despido. En ambos Estados,
las protestas de la población y los conflictos sociales hicieron que se
convocaran elecciones, que ganaron en ambos casos los partidos
social-demócratas. Así que ya a finales del 2012, se han producido importantes
reformas laborales en ambos países.
En Rumania, un proyecto de Ley sobre el Diálogo Social anula
las restricciones a la libertad sindical y al poder de negociación colectiva
que había indicado la legislación conservadora, sustituyéndolas por una serie de medidas que fortalecen la
acción colectiva de los sindicatos dentro y fuera de la empresa y su capacidad
de entablar negociaciones para conseguir un convenio colectivo. Se aumentan las
garantías legales frente a los despidos y sanciones de los representantes
sindicales en la empresa, se crean obligaciones legales del empleador de
suministrar locales y medios a las secciones sindicales, se deroga el requisito
de mediación obligatoria antes de convocar una huelga. En materia de negociación
colectiva, se reintroduce la obligación legal de negociar anualmente el salario
y las condiciones de trabajo, la eficacia general de los convenios y la
capacidad de los sindicatos de negociar en los niveles escogidos por ellos en
razón de su implantación y la creación de un procedimiento para exigir el
cumplimiento de un convenio colectivo, además de la posibilidad de convocar
huelga con esa finalidad. (Ver el contenido de la reforma - en un texto en
inglés - en http://www.labourlawnetwork.eu/national_labour_law_latest_country_reports/national_legislation/legislative_developments/prm/109/v__detail/id__2214/category__29/size__1/index.html)
En Eslovaquia, el 1 de enero del 2013 ha entrado en vigor un
nuevo Código de Trabajo que deroga la legislación antisindical introducida en
el bienio 2010-2011. Concretamente la exigencia legal de un 30% de afiliados en
la empresa como condición para su reconocimiento por el empresario, quien
además podía exigir al sindicato que alegaba haber cumplido este requisito, la prueba
formal del mismo. La reforma emprendida establece una completa autonomía
sindical en la formación y creación de sus órganos de representación en la
empresa, fortalece sus garantías y establece un derecho de cogestión en materia
de organización del tiempo del trabajo flexible. Además, la norma incrementa las
indemnizaciones por despido y extiende
estos derechos a los trabajadores subcontratados y prestados mediante la
interposición de una empresa de trabajo temporal. (Ver las líneas de la reforma en http://www.accace.com/news-10/amendment-on-labour-code-effective-from-january)
En ambos casos, como se ve, la reforma laboral camina en una
dirección opuesta a la que transita nuestro gobierno legislador. Se trata de
poner en práctica un marco regulador caracterizado por el reforzamiento de las
garantías del empleo y del poder de contratación de los sindicatos. No se trata
desde luego de un giro estratégico ni los gobernantes de estos países están iniciando
un proceso de subversión del marco europeo. Se trata sencillamente de una forma
diferente de afrontar las políticas frente a la crisis que demuestran que existen
diferencias muy netas entre las visiones liberales y conservadoras y las
perspectivas social-demócratas, y que la voluntad mayoritaria de la población
rechaza la receta neoliberal de las políticas de austeridad impuestas. Lo que
en Grecia o en España no se ha cumplido ante la convergencia en estas políticas
del centro izquierda y el centro derecha, ello sin perjuicio de considerar las
diferencias existentes tanto en cuanto
al “talante” como en cuanto al alcance de las reformas legales entre el gobierno Zapatero y el Gobierno Rajoy, como recientemente ha explicado Aparicio en el último número de la
revista de Jueces para la Democracia.
Es evidente que en el momento en el que nos encontramos, este
tipo de reformas legales en un solo país no son suficientes, ni por su alcance
ni por su dimensión reducida. Indican sin embargo un cambio de tendencia y se
ofrecen como un modelo compatible con las políticas europeas de equilibrio
presupuestario y contención del déficit que se opone directamente a
experiencias como la española. Se
caracterizan por reforzar las posibilidades de acción colectiva del sujeto sindical
fuera y dentro de la empresa, incluso con la introducción de facultades de
autodeterminación en temas muy sensibles de la flexibilidad laboral interna
como el uso del tiempo de trabajo, y por la reposición de un nivel más alto del
coste del despido junto con la imposición de mayores requisitos formales en el
procedimiento de rescisión unilateral del contrato por causas económicas. Es
decir, indicaciones legales completamente opuestas a las que ha puesto en juego
la ley española en ese deslizamiento continuo hacia la degradación de las
garantías del empleo de los trabajadores y hacia la reducción de la capacidad
de regulación colectiva de las condiciones de trabajo por los sindicatos
representativos que se prolonga desde mayo de 2010 en intensidad creciente.
Conocer estas tendencias contrarias de las reformas
laborales últimas en Europa es útil como elemento adicional de información en
el debate público que en España se está ventilando a través de una movilización
social enormemente activa y potente, unas redes sociales muy productivas y una
discusión general sobre la inidoneidad de las políticas de austeridad puestas
en marcha por el gobierno para salir de la recesión económica y de la
postración social en la que aquellas nos mantiene. Quizá por eso son
informaciones no presentes en los medios de comunicación oficiales, tanto los
medios públicos apropiados y en ocasiones secuestrados por el gobierno central y sus clones autonómicos, como en
los medios privados al servicio del poder económico. De eso no se habla, decía
el espléndido film de Maria Luisa
Bemberg de 1993, ambientado en un pequeño y maravilloso pueblo deprimido
por la desolación y víctima de la mediocridad de su clase dirigente.
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