El desgarro producido en la
izquierda política y en los juristas del trabajo tras la promulgación de la
reforma de 1994 pese a la convocatoria de una huelga general de amplio
seguimiento entre la población trabajadora, se prolonga un poco después con una
fuerte ruptura en el interior de CC.OO. con dos puntos de fricción básicos, la
oposición de una legitimidad histórica del sindicato a un proyecto de
“modernización” del mismo que implicaba una corrección importante de los
esquemas organizativos y personales del sindicato, y la inserción de la acción
y del programa sindical en una aproximación política antiliberal que le situara
en una posición de movilización y de agitación funcional a una alternativa
política de izquierda con arraigo social.
Tras la reforma de 1994 la
mayoría de la dirección de CCOO y en particular su secretario general, Antonio Gutiérrez, trabajó por
insertarse desde la unidad de acción con UGT - que acababa de cambiar su secretario general
histórico, Nicolás Redondo por Cándido Méndez en abril de 1994, y a modificar de forma
importante su dirección - en un proyecto de desarrollo de la acción sindical
que se “liberara” de la relación fundamental con el poder público que había
mantenido el sindicalismo español. En efecto, a través de un esquema de
propuestas, presiones y concesiones, el sindicalismo veía la ley y el sistema
normativo como un elemento clave de la regulación de las condiciones de trabajo
y de empleo, y la negociación colectiva como un elemento posterior al hecho normativo, que lo desarrollaba y ampliaba. En
cuanto sistema de negociación, éste
se percibía como un elemento funcional al acuerdo social implícito en la concertación
con el poder público y el asociacionismo empresarial. El culmen de esa relación
se había dado en el breve período de la interlocución política directa entre el
sindicalismo confederal y el gobierno tras el éxito de la huelga general
nacional de diciembre de 1988 (1989-1992), pero la reforma de 1994, votada por
el 95% de los partidos políticos presentes en las Cortes y presentada como la
necesaria modernización de las relaciones de trabajo, había demostrado a la
dirección confederal que era imposible – o contraproducente - continuar con este esquema que privilegiaba la
acción sindical como reforma normativa.
Se impulsó así una nueva forma de
abordar la regulación del trabajo a través de un diseño de plena autonomía
colectiva que invirtiera los términos de la relación anterior. La negociación
colectiva, como sistema, debía ser previa
y condicionante de la regulación laboral. A partir de este planteamiento
autónomo, los convenios colectivos debían constituirse en el centro de gravedad
de los derechos laborales, sobrecargándose de muchas de las funciones de
garantía de mínimos y de determinación del marco institucional en la empresa y
en el sector que venía desempeñando la norma estatal.
Ambos presupuestos se fueron
cumpliendo en la experiencia de los Acuerdos de 1996 y 1997. Respecto del
segundo aspecto mencionado, el proyecto sindical puesto en práctica aceptaba
por tanto el encuadre de las relaciones entre ley y negociación colectiva que
planteaba la reforma de 1994, pero pretendía reformular ésta a partir de
estructuras centralizadas en torno al sector o rama de producción, eliminando o
modalizando la tendencia a la “empresarialización” de la negociación colectiva
que se expresaba en el mandato legal y ampliando la potencialidad del sistema
de negociación colectiva con instrumentos como la mediación y el arbitraje y la
determinación central por la negociación colectiva de las condiciones de
trabajo y empleo sector por sector. Además, la “solicitación” al gobierno de
reformar la legislación laboral en el sentido querido por las partes sociales,
se cumplió con el Acuerdo para la Estabilidad en el Empleo (AIEE), donde el
elemento estelar lo constituía el cambio de la política de empleo que ahora había
de girar sobre el contrato para el fomento de la contratación indefinida – y la
polémica en torno a la indemnización reducida del mismo en el caso de despido
objetivo improcedente - , pues fue inmediatamente aceptada por el poder
público, no sólo porque contaba con el
expreso aval empresarial a la misma, sino porque permitía asegurar la
pacificación social como demostración de que ésta era posible incluso con un
gobierno de centro-derecha.
En el aspecto organizativo
interno, este proyecto implicaba una fuerte dirección confederal de los
procesos generales – como se habría de manifestar en los Acuerdos
Interprofesionales de 1996 y sobre todo de 1997 – y en la vigorización de las
federaciones de industria de ámbito estatal como eje de la acción sindical,
situando en una posición subsidiaria a las estructuras horizontales
(territoriales) del sindicato y manteniendo una relación siempre conflictiva
con las estructuras confederales de Comunidad Autónoma partidarias de hacer
convivir el esquema con la construcción y el desarrollo de marcos autónomos de
relaciones laborales.
El proyecto encontró en su maduración
y en su desarrollo la hostilidad de un sector importante de CCOO, que pretendía
por el contrario mantener una actitud de permanente beligerancia y de
movilización en el espacio público como forma de recuperar el nivel de derechos
confiscado por la reforma de 1994, inspirándose en la relación de interlocución
política directa que se había plasmado tras el 14-D de 1989 a 1992. La línea de
oposición se basaba fundamentalmente en la afirmación de que la corriente mayoritaria
del sindicato había gestionado de manera incorrecta las consecuencias de la
huelga general de 1994, desaprovechando la situación de enfrentamiento sin dar continuidad
a aquella movilización. En cuanto a la apuesta por la autonomía colectiva, esta
corriente insistía en la relación predominante del marco legal como condicionante
de las posiciones de fuerza que el sindicato y los representantes de los
trabajadores ocupaban en las relaciones laborales donde por consiguiente la
falta de respaldo legal a los derechos de los trabajadores impedía que en la
autonomía colectiva se expresara una relación de poder equilibrada o
compensada, de forma que la negociación colectiva en esas condiciones habría
siempre de ser una negociación asimétrica y a la postre de concesiones al
programa empresarial. Además, una estrategia sindical centrada en la autonomía
colectiva hacía que el sindicato se alejara de la confrontación directa con el
poder público y confluyera en la interacción con el asociacionismo empresarial,
absteniéndose además de participar en un esquema de movilización popular
antiliberal como la que había emprendido el PCE presidido por Julio Anguita
frente al tratado de Maastricht y la enajenación de soberanía que este llevaba
a cabo (al construir una autoridad económico-monetaria plenamente libre de las
determinaciones político-democráticas), que costó la salida de la coalición
Izquierda Unida de sus elementos socialdemócratas y demócrata-populistas. La
necesidad de contar con un apoyo sindical a esta posición antiliberal que
englobaba, con matices, a PSOE y PP, alentó y sostuvo el debate interno en
CCOO, donde la postura del PSOE con la reforma de 1994 había dejado heridas
importantes. Por el contrario, la dirección confederal se había posicionado,
como la CES, en torno a un sí crítico al Tratado de Maastricht, valorando
especialmente la firma del Acuerdo de Política Social “a once”, con la exclusión de
Inglaterra, y el reconocimiento en él de
la negociación colectiva comunitaria y el diálogo social como condición para la
elaboración de las normas comunitarias sobre política social, y se hizo explícito
el distanciamiento con Anguita.
El debate se complicó con la
puesta en cuestión de la legitimidad histórica de Marcelino Camacho desposeyéndole de su posición institucional de
relieve en el interior del sindicato como Presidente del mismo, mediante una
votación mayoritaria en el 6º Congreso
confederal (1996), a la que siguió una reforma estatutaria que suprimió el
cargo. Camacho había participado
activamente contra la línea mayoritaria en la dirección del sindicato, que no aceptó
esta toma de postura y la consideró impropia del lugar simbólico de unidad que
debería desempeñar la Presidencia de la Confederación. La confrontación fue muy
dura y la fractura muy importante, puesto que la candidatura de los críticos alcanzó más del 30% de los
sufragios del Congreso, pasando a la oposición frente al proyecto sindical
encabezado por la mayoría. La peculiar estructura congresual de CCOO, que
situaba los congresos de sus organizaciones después del Congreso Confederal,
hizo que el desgarramiento interno se prolongara en los avatares de las distintas
organizaciones. El recurso a las Comisiones de Garantías, en especial a la
Comisión de Garantías Confederal, resultó muy frecuente, y la lucha entre críticos y mayoritarios se desplegó por
todas las organizaciones del sindicato. El desapego
respecto de la política sindical que había obtenido la mayoría congresual
fue creciendo, multiplicado no sólo en el interior de la militancia, sino
también en el área cultural de influencia de ésta. En especial la virulencia
con la que el PCE enfocó este tema, sin que al parecer a nadie cupiera realizar
mediaciones en el conflicto, se convirtió en una especie de estigmatización del sindicalismo confederal
mayoritario – en especial el de CCOO – como un sujeto que hubiera perdido sus
raíces y que confundiera sus objetivos, desarmándose ante un enemigo temible
cuando no haciéndose cómplice de él.
Posiblemente la mayoría sindical
de CCOO minusvaloró el efecto de deslegitimación del sindicalismo ante lo que
se presentaba como la negación del anclaje histórico de CCOO, confiada en que
la vigorización de la dimensión autónoma colectiva de las relaciones laborales
iba a abrir una nueva frontera al sindicalismo confederal renovando sus viejas
formas de actuar y la atadura a las tradiciones y herencias del pasado y que este
hecho podría compensar el otro. El caso es que en muchos cuadros de lo que
podría denominarse la “izquierda sindical” se instaló ese desapego que cortó su participación en la vida sindical e impidió
que siguieran alimentando el debate cotidiano desde los lugares de trabajo. Pese
a la decisión de la corriente crítica de mantener su afiliación en CCOO y
llevar adelante una lucha ideológica en su interior, en el área cultural de una
buena parte de la izquierda radical se cortocircuitó la referencia a CCOO como
un espacio de lucha y de propuesta, equiparándola a una organización
“entreguista” al poder económico y político. La posterior evolución de CCOO
acentuó estas tendencias, pero el momento crítico de esta cuestión hay que
situarlo en este punto de la historia. CCOO y UGT comienzan a ser denominados
en este relato desde la izquierda radical como los “sindicatos oficiales”,
sugiriendo la conveniencia de organizarse en torno a otras siglas, como la CGT
o el SOC, sindicatos que “realmente” – en oposición a la simulación
“oficialista” - defienden a los trabajadores.
La estación de los grandes
acuerdos de 1996 y 1997 por tanto tienen este contexto de divisiones en el seno
de la izquierda política y sindical. Sin embargo esta fragmentación ideológica
no se “duplicó” entre los juristas del trabajo. En el colectivo que se fue
nucleando en torno al proyecto de colaboración permanente con CC.OO. en enero
de 1997 (http://baylos.blogspot.com.es/2013/10/los-acuerdos-de-1997-y-los-juristas-del.html) participaron diferentes posiciones
ideológicas correspondientes a las distintas sensibilidades y tendencias
políticas y sindicales presentes. La creación de la Revista de Derecho Social, a finales de ese año 1997 – el número
primero corresponde al primer trimestre de 1998 – incorpora esa misma visión
unitaria con la idea de un trabajo teórico y práctico conjunto que debe tender
a la recomposición de lo que podríamos hoy denominar una nueva narrativa
jurídica basada en los derechos laborales y en la necesidad de situar el
trabajo en el centro de la economía y la sociedad, como un elemento político
democrático determinante. En el Editorial que daba cuenta del nacimiento de la
Revista y de sus objetivos, esta cuestión aparecía de manera explícita: “En el origen de la idea de la revista se
encuentra la voluntad de expresar un pensamiento crítico que se asienta en un
punto de partida simple, la defensa de los intereses de los trabajadores y de
los ciudadanos frente al poder económico y la desigualdad social, y que
pretende construir, desde sensibilidades diferentes que comparten este mismo
punto de partida, un Derecho del Trabajo alternativo. Sin este hecho voluntario
no daría comienzo esta aventura y a él hay que reservar un papel central, por
lo que tiene de afirmación de un numeroso grupo social de nuestro país. No se
trata solamente de una afirmación de la voluntad de las varias decenas de
fundadores, sino también de los suscriptores, colaboradores, algunos de los
lectores y otras muchas personas que encontrarán en las páginas de esta Revista
un medio de expresión y defensa de ideas comúnmente compartidas”.
Y más adelante, la referencia a
esta visión unitaria se reitera como una seña de identidad de la Revista: “Pretendemos concurrir al debate
ideológico y político que siempre subyace al análisis de los fundamentos y la
dinámica del sistema jurídico laboral, y esa declaración de intenciones se debe
también interpretar como una práctica del pluralismo democrático, al que tantas
veces se apela, y que tan alto trato recibe en el art. 1 de nuestra
Constitución, que es manifestación de la vitalidad del espíritu democrático,
que siempre ha animado la actuación de la comunidad de iuslaboralistas y que
incluso ha constituido sus señas de identidad durante la dictadura. Nos
gustaría enlazar así con los rasgos distintivos del iuslaboralismo español en
su dimensión histórica bien conocida -antifranquista y democrática-, y que se
ha continuado tras la promulgación de la Constitución con un papel siempre
relevante en la formación y construcción del sistema de relaciones laborales de
que gozamos”.
En la determinación de ese
proceso de lucha por la hegemonía cultural dentro del iuslaboralismo español,
por tanto, la división política en el seno de la izquierda social no se llegó a
producir, y de esta manera contribuía a construir un polo de referencia que
pudiera, en un plazo relativamente corto, confluir con el otro bloque del
iuslaboralismo que se había escorado en defensa de las líneas de reforma llevadas
a cabo en 1994 para poder recobrar un frente común. Pero los cambios iniciados
en el sindicalismo a partir de estos debates habrían de ser muy importantes,
como lo será la relación entre éste y los juristas del trabajo.
Probablemente este tema será objeto de
un relato posterior.
Agudo y con perspectiva, Antonio. Da gusto leer estas cosas. Javier Aristu desde La Campana
ResponderEliminarMuy bueno... Precisamente, ando yo con un libro sobre el 25ª de l 14-D. Sergio Gálvez, tomando un cafe en El Comercial.
ResponderEliminarSería buena una reflexión sobre la "excepcionalidad catalana" en los cuadros sindicales, que fue siempre de voluntad de acuerdo en la gestión de los acuerdos sindicales, en especial en el 8 congreso. Por lo demás, "chapeau". Mis felicitaciones ,más efusivas.Jordi Ribó, desde el Nou Camp.
ResponderEliminarAnalizar con detenimiento lo que ocurre y ocurrió, con lucidez y una absoluta identificación con el proyecto sindical.
ResponderEliminarEnhorabuena Maestro.
Analizar con detenimiento lo que ocurre y ocurrió, con lucidez y una absoluta identificación con el proyecto sindical.
ResponderEliminarEnhorabuena Maestro.