(En la foto,la primera reunión del directorio de la Fundación Cultura y Sociedad, de vida efímera, en la primavera del 2000).
La realización del programa del
6º Congreso de CCOO fue configurando en muchos aspectos un sindicato más
asentado sobre su estructura orgánica y sobre los servicios que prestaba.
Necesariamente volcado sobre la negociación colectiva, las estructuras
federales nacionales / estatales fueron cobrando más fuerza, bajo un cierto
control confederal. La unidad de acción con UGT funcionó correctamente, y se
fue completando a través de puntos específicos el diseño general de la política
de empleo, con intervenciones sucesivas sobre el trabajo a tiempo parcial (en
1998 y en 1999) negociadas con el gobierno del PP y la CEOE. Las relaciones
triangulares entre el sindicalismo confederal, la asociación empresarial y el
gobierno – en especial a través de los ministros de trabajo de la época, Javier Arenas y Manuel Pimentel – garantizaban una comunicación fluida entre los
tres polos y aseguraban la continuidad del marco de regulación de las relaciones
laborales dominado en última instancia por la autonomía colectiva de los
interlocutores sociales. Asimismo los esfuerzos
por dotarse de una estructura fiable de afiliaciones y cotizaciones
junto con una plantilla estable de trabajadores en el sindicato consolidaron
las estructuras del mismo. La división interna entre el sector crítico y la
mayoría se manifestaba en tensiones entre organizaciones y en la gestión de
conflictos concretos, pero no impedía esta evolución del sindicato en su
conjunto hacia una estabilidad organizativa y la regularización de su acción.
La sucesión en la Secretaría
General de CCOO con la elección de Jose
María Fidalgo habría de acentuar estos procesos. En la designación como
candidato de Fidalgo se había
empeñado personalmente Antonio
Gutiérrez, en un procedimiento de debate entre dirigentes de federaciones y de territorios
que descartó a Rodolfo Benito e Ignacio Fernández Toxo como
candidaturas representativas de las estructuras territoriales o federales como
puntos de referencia. Posiblemente en esta decantación influyó el hecho de que Fidalgo representaba el sindicalismo de los “nuevos tiempos” que se
abrían a CCOO con el siglo. Médico de profesión, muy versado en la acción
institucional y en la negociación con el poder público en materia de seguridad social,
había participado en la práctica totalidad de las negociaciones con la
patronal, y simbolizaba la centralidad de los servicios públicos de interés
general en un sindicato cuya cultura de origen era fundamentalmente industrial.
Además Fidalgo era uno de los pocos
dirigentes confederales que no habían tenido militancia política durante la
transición, lo que constituía una absoluta novedad – todo un símbolo del cambio
– en la historia de CCOO.
El nuevo período de la mayoría
sindical encabezada por el nuevo secretario general de CCOO se debía enfrentar
sin embargo a dos circunstancias importantes. La primera, un nuevo período de
gobierno del Partido Popular en el que esta formación obtuvo, por vez primera
en su historia, la mayoría absoluta de los escaños. El cambio en la posición
relativa que había desarrollado el gobierno del PP en el cuatrienio anterior
fue inmediato, y se puso de manifiesto antes que nada con la reforma urgente de
la Ley Orgánica de Extranjería apenas promulgada cuatro meses antes, y en cuyo
texto el PP introducía importantes restricciones de derechos a los inmigrantes
irregulares. La segunda, la conclusión de la vigencia de los Acuerdos de 1997 y
la necesidad de re-editar los pactos de gobierno del sistema de negociación
colectiva que se había ido trabajosamente concluyendo a lo largo de los tres
últimos años anteriores. En ambos casos sin embargo la aproximación en esta
nueva etapa fue continuista de las líneas seguidas en el cuatrienio anterior,
aunque el panorama económico y político estaba cambiando y por consiguiente
estas decisiones tenían un sentido diferente en el contexto en el que se iban a
producir.
La serie de Acuerdos
Interprofesionales que abre el ANC de 2001
- y que habrán de perdurar hasta el 2009 -son de duración más corta y
difieren de sus antecedentes en un contenido más centrado en el intercambio
salarial, la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo con cláusulas de
revisión salarial y con mayor espacio para la flexibilidad contratada. Fuera de
ello, los Acuerdos contienen un detallado diagnóstico sobre la situación
económica – que es la que justificaría por tanto los márgenes salariales y la propia configuración
de la estructura remunerativa, con frecuentes alusiones a la productividad como
forma de incremento retributivo variable - y una buena parte de prescripciones
a detallar o desarrollar en momentos posteriores por la propia negociación
colectiva de rama. La referencia a los convenios colectivos nacionales y la
reiteración del esquema de materias correspondientes a los distintos niveles de
negociación parecen abrirse más a la descentralización de la negociación
colectiva controlada desde el convenio sectorial. La nueva orientación de este
tipo de Acuerdos suscitó reticencias y fuertes debates internos en el seno de
la dirección del sindicato.
El reflejo de estos esquemas
negociales sobre la estructura sindical favorecía el protagonismo de las
federaciones de rama. Y la práctica interna del sindicato fortaleció ese
protagonismo a través de una no explícita – pero verificable empíricamente –
distribución de competencias. Las materias a negociar, los contenidos y el
desarrollo de la negociación reposaban íntegramente sobre las Federaciones, que
gestionaban ese espacio de forma plenamente autónoma, mientras que las líneas
generales de la concertación con los empresarios y el diálogo social con los
poderes públicos correspondía a la dirección confederal, que asimismo lo
gestionaba de forma directa. La práctica de una doble competencia asumida sin
cortapisas mutuas ni interferencias se acompañaba por tanto de una mayor
independencia de las grandes federaciones o aquellas dotadas de convenios
importantes, que gestionaban mayores recursos y utilizaban servicios propios –
asesoramiento económico y jurídico, prestación de otros servicios a los
afiliados – frente a aquellas federaciones o territorios menos dotados, sin que
los mecanismos de compensación previstos parece que tuvieran un efecto muy
apreciable en esas asimetrías entre las distintas organizaciones. Por otra
parte estas competencias diferenciadas producían una cierta opacidad en el
debate sobre las opciones presentes en la negociación y en sus desarrollos, en
especial en algunas materias que se consideraban “privativas” de la decisión
confederal, como la Seguridad Social y no se trasladaban a las estructuras
intermedias del sindicato salvo una vez culminado el acuerdo para explicarlo.
En cuanto a la negociación colectiva de rama, la autonomía en su configuración
en ocasiones llevaba el peligro de una cierta incomunicación respecto de lo que
estaba sucediendo simultáneamente en otros sectores, una pérdida de perspectiva
general que podía derivar en un corporativismo
suave que fraccionaba la perspectiva sindical general.
Al margen de ello, el sindicato
en cuanto tal se robustecía. Disponía de un cupo orgánico de dirigentes y
representantes que se dedicaban de forma completa a la acción sindical mediante
la acumulación de los créditos de horas, con especial incidencia en el sector público,
mejoraba los instrumentos para conocer y mantener la afiliación y la
cotización, replanteaba los servicios de asesoramiento jurídico como forma
adicional de financiación para el sindicato a través de la fijación de tarifas
de servicio para afiliados y no afiliados, se nutría de una importante
plantilla de asesores y letrados en los territorios y en las federaciones.
Además de un uso razonable de las cooperativas de viviendas – en torno a VITRA
– y de ofertas de servicios de ocio, se extendieron también servicios de
aseguramiento y de prestaciones adicionales para los afiliados y afiliadas. Los
Acuerdos para la Formación habían permitido abrir un espacio importante de
asistencia técnica – ni ideológica ni específicamente sindical- que gestionaba
personal del sindicato, y se creaban servicios nuevos de información y de
tutela jurídica para colectivos tradicionalmente alejados de la acción sindical,
como los inmigrantes, a partir de la experiencia muy interesante de los CITE. Aprovechando
fondos europeos y nacionales, se desarrollaban iniciativas de cooperación al
desarrollo principalmente en América Latina, a través de la Fundación Paz y Solidaridad y sus réplicas en los
diferentes territorios. De alguna manera, el sindicato se sentía autosuficiente
en su propia configuración, en crecimiento – no sólo pero también afiliativo –
para poder cumplir su función tutelar del interés colectivo de los trabajadores
y trabajadoras. Además, la situación material del personal que trabajaba en el
interior del sindicato mejoró ostensiblemente en este período.
Desde esa percepción
autosuficiente, se había producido un desplazamiento respecto de los
instrumentos que a nivel confederal se habían venido utilizando y planteando en
los últimos cuatro años. El Gabinete Técnico Confederal se nucleó
fundamentalmente en torno a los asesores economistas, donde Miguel Angel García desempeñaba en la
práctica la función de Director Técnico de la Oficina Confederal, y la asesoría
jurídica confederal no tuvo el peso específico que hasta entonces había
desempeñado. Esto influyó en un cierto deslizamiento de la problemática de los
derechos hacia una perspectiva funcional al cuadro macroeconómico apreciable en
un momento determinado, es decir, a una mirada que revalorizaba como central la
situación económica y las posibles reformas de estructura requeridas,
condicionando a la misma de manera implícita
el espacio concreto de ejercicio de los derechos sociales y laborales
básicos, en especial los de contenido salarial o las prestaciones económicas
del sistema de Seguridad Social. La existencia del Gabinete Interfederal, al
que se había desplazado Enrique Lillo con abogados de gran experiencia como Ángel Martín Aguado o Nieves
San Vicente, y la presencia capilar del Gabinete de Estudios Jurídicos de
Albacete, se concentraba en los aspectos de interpretación y de aplicación de
las normas o la impugnación de actividades empresariales que vulneraban el
derecho de negociación colectiva o el derecho de huelga, pero no tenían una
mayor incidencia sobre las propuestas o los resultados de los procesos de
concertación y de diálogo social llevados a cabo o acompañados por el sindicato.
El colectivo de juristas del
trabajo que se había concentrado en torno a la Revista de Derecho Social y que
encontraba en las Jornadas de Albacete – junto con otras citas emblemáticas,
como las Xornadas de Outuno en Galicia, las Jornadas de Dret Social en
Cataluña, o las Jornadas de Alicante entre otras - un ritual de discusión y de intercambio de opiniones,
no era ya más solicitado por las estructuras sindicales, plenamente
autosuficientes en esta materia de asesoramiento jurídico para la regulación de
las relaciones laborales. Aunque este distanciamiento se había comenzado a
producir antes – la regulación de 1998 del tiempo parcial, por ejemplo – a
partir del año 2000 fue un hecho consumado. La pérdida de influencia por tanto
de los juristas del trabajo en las políticas sindicales y, a la inversa, la
falta de comunicación de éstas con los expertos académicos en derecho del
trabajo, fue la consecuencia de esta situación. De hecho, el lugar por
antonomasia donde se expresaba la presencia de los juristas del trabajo, las
Jornadas de Estudio de Albacete, dedicaba sus actividades a la interpretación y
aplicación de las normas y a promover por tanto una escritura de las mismas en
clave ampliatoria y garantista, pero como colectivo no intervenía en su
propuesta. Se re-direccionaba hacia el espacio judicial como espacio de
interpretación de la norma que requería por tanto un trabajo teórico
específico. No es casual que en aquellos momentos las Jornadas de Albacete sean
consideradas como un curso de formación abierto a jueces y magistrados por el CGPJ, y que se organicen a su vez unas
nuevas Jornadas de invierno, en Madrid, coparticipadas entre el Gabinete de
Estudios de CCOO y la asociación judicial Jueces para la Democracia.
En contraposición a esta
tendencia, en el sindicato se abría una línea de investigación y análisis muy
importante sobre el alcance y contenido de la negociación colectiva mediante la
creación de un observatorio dirigido
por Ricardo Escudero por parte
académica y sostenido por Amaia Otaegi por
parte de la estructura técnica sindical, que realizó a partir de su creación en
el año 2000 un análisis orientado de las tendencias de la negociación colectiva
con la participación de un amplio grupo de colaboradores y colaboradoras
fundamentalmente de extracción universitaria. Producto en su inicio de un
proyecto de investigación del que era investigador principal Escudero, la iniciativa supuso que el
examen concreto de la negociación colectiva en períodos anuales se desarrollara
– “como dimensión material y concreta de las relaciones de trabajo y de las tendencias
que se detectan en ella” - por este grupo de estudios encuadrados en el ámbito
competencial de la secretaría confederal de estudios primero, con Salva Bangueses y luego en acción
sindical con Fernández Toxo. Su
trabajo fue publicado en una serie de volúmenes anuales y representó un momento
de agregación entre los juristas del
trabajo y el sindicato. El hecho de que esta apertura se efectuara precisamente
sobre la negociación colectiva como procedimiento y sobre los contenidos de la
misma, evidencia tanto el interés que el sindicato sentía por esta forma de
producción de reglas sobre el trabajo como la atención prioritaria que la
doctrina laboralista estaba prestando a este fenómeno. Esta experiencia sin embargo
fue más productiva en términos de cohesión de los equipos de trabajo interuniversitarios
que en incidir sobre la dirección de las estrategias negociales de los sectores
de producción.
La autosuficiencia organizativa
no implicaba por tanto un aislamiento completo entre la cultura sindical y la
de los juristas del trabajo. Pero esta situación se produce en un momento de
cambios importantes en la forma de organización de la profesión jurídica y en
la composición del iuslaboralismo español. Se aposenta un nuevo modelo de
estudio jurídico pro-empresarial a partir de grandes organizaciones
multidisciplinares con enraizamiento internacional y en donde prestan servicios
un gran equipo de abogados y abogadas bajo la dirección de un profesor de renombre que es socio de la empresa –
estudio de abogados. Federico Durán en Garrigues Asociados, Salvador del Rey en Cuatrecasas, Ignacio García – Perrote en Uría y
Menéndez, Antonio Sempere en Gomez
–Acebo y Pombo, como los más señalados, son representativos de la importancia de los profesores –
prácticos frente al grupo de los profesores – teóricos, y la influencia
creciente que éstos desempeñaban en la producción científica del Derecho del
Trabajo. Otros profesores, manteniendo su posición académica a tiempo completo,
giran en torno a este polo de referencia formando parte de los “Consejos
asesores” o ”científicos” de algunos de estos estudios o de Fundaciones a ellos
ligadas, como emblemáticamente sucede con la Fundación Sagardoy, y se expanden fórmulas societarias con administrador
único como forma de “subcontrata” de informes y consultas jurídicas.
El proceso de empoderamiento profesional del Derecho
del Trabajo coincide además con una mutación
editorial en el sentido que la mayoría de las editoriales jurídicas españolas
se “globalizan”, es decir, son compradas por
grandes editoriales multinacionales. Este cambio de propiedad implica
también un cambio de orientación de la producción editorial, que busca
fundamentalmente un enfoque estrictamente exegético y práctico, en ocasiones al
nivel del formulario o de recopilación de doctrina judicial. En muchos casos,
la simbiosis entre los grandes estudios jurídicos y las editoriales se
desenvuelve en la organización de “foros” o “cursos de especialización” que se
dirigen a directivos empresariales y a profesionales del derecho y que cuentan
con abundantes recursos que facilitan la participación de profesores y
magistrados como ponentes, reconstruyendo ideológicamente el espacio
interpretativo y aplicativo de las normas laborales. La vigorización de las
posiciones pro-empresariales en derecho laboral – que se acentuaría a partir
del 2004 con nuevas y significativas incorporaciones de profesores de relieve –
y su dinamismo organizativo estaba logrando orientar la jurisprudencia del
Tribunal Supremo en primer lugar y de muchos Tribunales Superiores de Justicia sobre importantes aspectos aplicativos, pero
también producía un giro en las prácticas académicas – donde un número cada vez
mayor de profesores permanentes simultaneaban su dedicación académica con la
asesoría profesional – y en las líneas y los contenidos de las investigaciones
desarrolladas.
El sindicato sin embargo no
percibió estos cambios como algo que mereciera atención. Posiblemente se
entendía que la dimensión jurídica ocupaba un lugar subordinado frente a lo que
era fundamental, los espacios de la negociación política, económica y social, y
que su función era más bien la de ajustar o limar los conflictos que pudieran
derivarse de la puesta en práctica de aquellas decisiones. Este planteamiento
reposaba asimismo sobre la consideración de que la articulación
jurídico-laboral tenía una consideración estrictamente técnica, instrumental a
la acción sindical, y que por tanto carecía de suficiente relevancia política
el espacio de lucha por los derechos, que se resolvía como consecuencia de la
puesta en práctica del programa sindical. En los estudios sobre la negociación
colectiva emprendidos en el Observatorio,
se describían las experiencias habidas en determinados sectores clave, junto con
el examen de algunas instituciones o temáticas transversales, pero ese trabajo
no permeaba la acción sindical, se mantenía en un espacio “exterior” a las propuestas
y prácticas concretas de negociación de los ANC interprofesionales y de la negociación
colectiva de sector más relevante. La consideración dominante al respecto, que
prescindía por tanto de la vertiente político-democrática que alimentaba la
cultura de los juristas del trabajo y la reducía a una actividad de consulta primordialmente
técnica, habría de provocar ciertas fricciones y conflictos entre este
colectivo y la dirección confederal de CCOO. Esto se producirá en varios
momentos, pero posiblemente los más señalados son los resultados de la huelga
general del 2002 y el debate sobre la Ley Concursal en el 2003. Pero esto será
objeto de un nuevo comentario.
Hola, Simón,
ResponderEliminarUna curiosidad sobre los artículos que estás publicando sobre CC.OO. En ellos has hecho referencia al Gabinete de Estudios Jurídicos de Albacete, ¿quiénes integraban dicho Gabinete? ¿José Luis Monzón?.
Por otro lado, respecto a los cambios que señalas en el iuslaboralismo español y, en concreto, a las grandes organizaciones multidisciplinares, creo que también ese cambio se debió a que comenzó a valorarse la importancia del iuslaboralismo. Cierto es que con anterioridad a esa desarrollo de los departamentos de Derecho del Trabajo en los grandes despachos multidisciplinares, en el Derecho del Trabajo pro empresa había despachos altamente cualificados pero dedicados solo a esa disciplina (Sagardoy, Molero, Ceca Magán, Abdón Pedrajas, Antrás, Gamazo de Cardenas, Fabián Márquez, etc.) o bien se trataba de despachos dedicados a trabajadores que son casi por si solos una empresa (Pérez Espinosa). En los grandes despachos multidisciplinares, existían departamentos de Derecho del Trabajo pero con un carácter menor y creo que, incluso, era mirado con cierta superioridad y, en ocasiones, desdén, por lxs titulares de otras áreas de esos grandes despachos. No creo que entonces alguien pudiera pensar que alguien del departamento laboral pudiera llegar a ser socio director del despacho, como ha ocurrido recientemente con Pilar Menor en DLA PIPER.
Sin embargo, desde finales de la década de los 90', cambio la visión. Me imagino que en ese cambio influyeron varias razones: de negocio, de estar en un área que empezaron a considerar de influencia, de la aparición de grandes despachos extranjeros que incorporan importantes profesionales del ámbito laboral (caso de Clifford con Juan Calvente, etc.
Creo que no todas las incorporaciones pueden calificarse de profesores prácticos, yo, al menos, no lo considero así en los casos de García Perrote y de Sempere.
Por último, de todos los profesores que citas, el que, personalmente, siempre me ha llamado más la atención es el Federico Durán puesto que, para mí, dio un giro de 180º en sus opiniones.
Saludos y gracias por este interesante blog que leo con asiduidad
Gon