lunes, 21 de octubre de 2013

DUMPING SOCIAL EN EL TRANSPORTE AEREO: RYANAIR CONDENADA EN FRANCIA.









Todos los amigos y amigas que viajan en esta aerolínea irlandesa critican sus reglas estrictas de embarque y de equipaje permitido y las trampas que obligan al sufrido viajero a pagar extras sobre el precio convenido y aceptado en el billete, sus continuas incitaciones a comprar todo tipo de productos en viaje, su nefasto servicio de atención al cliente, la imposibilidad de reclamar con éxito. Pero todos reiteran su condición de usuario y continúan utilizándola por los buenos precios que ofrece en relación con las aerolíneas “oficiales”. La clave de esos buenos precios se encuentra en el ahorro de gastos, eufemismo que oculta la realidad de bajos salarios y condiciones de trabajo inferiores al resto de trabajadores del sector y, como hemos conocido asimismo, ahorro de combustible que ha obligado a veces a aterrizajes de emergencia. El 1 de octubre la aerolínea Ryanair ha sido condenada por un tribunal correccional de Aix-en-Provence, en Francia, a una importante multa por haber incurrido en un uso ilegal del llamado desplazamiento de trabajadores, vulnerando el principio de igualdad en las condiciones de trabajo sobre la base de la aplicación territorial del derecho del trabajo.

Aquí no ha sido noticia, naturalmente. Se trata de un caso típico de utilización del desplazamiento de trabajadores con finalidad elusiva de los estándares salariales y de condiciones de trabajo del país en el que se prestan los servicios. La compañía aérea contrataba a trabajadores “móviles” – es decir supuestamente desplazados – a los que hacía firmar sus contratos de trabajo en la sede de la misma, en Irlanda, y les aplicaba por tanto las condiciones de trabajo del país de origen. Se trataba de 127 trabajadores que prestaron servicios en el aeropuerto de Marsella, base principal de la compañía para vuelos del Mediterráneo, desde el 2006 al 2011. Un sindicato de tripulantes de vuelo francés  - URSAFF -denunció a la empresa Ryanair por entender que se trataba de una conducta fraudulenta que perseguía expresamente eludir las cargas sociales vigentes en Francia, los derechos laborales e impedir la constitución de un órgano de representación de los trabajadores y el ejercicio de la actividad sindical. En la denuncia, la URSAFF solicitaba la condena a una indemnización de daños y perjuicios de la que una parte se cuantificaba en las cuotas a la seguridad social no pagadas por la empresa – la cotización empresarial en Francia es de casi un 40% del salario frente al 10,75 % en Irlanda – y en otra parte la diferencia salarial y los daños morales por la violación del derecho a la actividad sindical en la empresa. La denuncia precisaba que este tipo de “dumping” social encajaba de lleno en el concepto legal de “trabajo disimulado”, que tipifica y sanciona conductas fraudulentas consistentes precisamente en obstaculizar o impedir el goce de los derechos derivados del trabajo regular, legal y convencionalmente tutelado. Ante la demanda, entró en juego la Inspección de Trabajo y la Oficina Central de la Lucha contra el Trabajo Ilegal realizó una investigación que condujo a la decisión judicial.

El tribunal de Aix-en-Provence ha condenado a Ryanair, el 1 de octubre de 2013, al pago de una indemnización de diez millones de euros por haber incurrido en “trabajo disimulado”, empleo ilegal de personal de navegación aérea, obstáculo al funcionamiento del comité de empresa y al ejercicio de la libertad sindical por los hechos ocurridos entre 2007 y 2010.  La indemnización fija – la cifra es importante – cuatro millones y medio de euros por las cotizaciones no ingresadas, tres millones en complemento de pensiones y 450.000 euros por las cotizaciones de desempleo, junto con 200.000 euros como indemnización por violación de la libertad sindical. La empresa irlandesa ha anunciado que recurrirá la sentencia y en un comunicado “explica” la decisión del tribunal francés sobre la base de un “impulso proteccionista” frente a la “deficitaria” compañía francesa Air France. La decisión judicial rompe las reglas de la competencia internacional, prosigue el empresario irlandés, y es contraria a las leyes de la libre prestación de servicios y a la doble imposición. De hecho, una vez que se produjo la investigación oficial de la Oficina de la Lucha contra el Trabajo Ilegal y se inició el proceso, a partir del 2011, Ryanair desplazó a más de doscientos trabajadores desde Marsella a otros aeropuertos en España, Italia y Lituania, dejando la base operacional del sur de Francia para los vuelos en temporada estival. 

El caso permite valorar la importancia que tiene la prestación de servicios transnacional en espacios unificados como el transporte aéreo en Europa y la conveniencia de reformular en términos garantistas la Directiva de desplazamiento de trabajadores y prestaciones de servicios transnacionales, que está siendo sometida a debate en el Parlamento Europeo ralentizado y contrariado por la inactividad de la Comisión. Pero a su vez señala el espacio nacional-estatal como un territorio autosuficiente para afirmar el orden público laboral y desmontar por tanto las maniobras elusivas llevadas a cabo por la dislocación de la prestación de servicios transnacional entre el marco legal del país de origen y el que debe ser aplicado en el país de destino. 

Respecto de España, cabría preguntarse si Ryanair cumple en este país las prescripciones de la Ley 45/1999 sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional (cuyo mejor comentario sigue siendo a mi juicio el libro de Casas Baamonde y Del Rey Guanter, publicado por el CES en el 2002). El supuesto planteado en Francia es además extremadamente interesante para España porque permite realizar algunas reflexiones sobre la realidad laboral española. Es evidente que el bajo coste de empresas como Ryanair se basa en una competencia a la baja en la tutela de los derechos del trabajo y de la protección social. Actuando así, produce un efecto distorsionante de la actuación de otras compañías aéreas. La tendencia a la fragmentación de empresas y creación de empresas de grupo con aerolíneas segregadas, la externalización de servicios y la subcontratación de tripulaciones, entre otros aspectos, son efectos inducidos de esta situación. Naturalmente que eso repercute en la calidad del servicio, pero fundamentalmente en la seguridad de los pasajeros y en la degradación de las condiciones de trabajo del personal de vuelo. La peculiar estructura de la negociación colectiva en las empresas del transporte aéreo, basada fundamentalmente en convenios de empresa, dificulta una aproximación en términos de comparación de salarios y de tiempo de trabajo entre el personal de Ryanair y el de otras compañías. Pero sería muy interesante verificar si esta empresa cotiza por sus trabajadores a su servicio en el régimen general de la seguridad social español o, como sucedía en el caso francés, lo hace en Irlanda. La territorialidad de la aplicación de la ley española es a estos efectos muy clara, y a nadie escapa la relevancia no sólo simbólica que una empresa transnacional eluda sus obligaciones contributivas en el Estado español. Así también es interesante preguntarse sobre la dimensión colectiva de las relaciones laborales en la empresa, consideradas por su propietario O’Leary como un elemento prescindible y nocivo. Dicho sea de paso, la condena por daños morales derivados de la lesión de la libertad sindical en 200.000 €, es un interesante dato de contraste con el tenor general de las indemnizaciones que fijan los jueces españoles por este mismo concepto, que nunca suelen superar, en los casos más graves, los 5.000 €.

Sería necesario por tanto un control sindical de estas prácticas y una actividad de inspección y control encomendada a la autoridad pública para verificar la legalidad de las mismas, si es que, como parece, Ryanair ha exportado este mismo esquema a la plantilla que se radica en España. Lamentablemente, la actividad inspectora en España, ha ido reduciendo su alcance y sus objetivos, con independencia de los declarados en las leyes. De concentrarse sobre las medidas de prevención de riesgos laborales hace unos años, a dirigirse a la lucha contra el trabajo irregular, no declarado o sumergido, entendido principalmente a través del control de la correcta percepción de la prestación por desempleo, e incidiendo por tanto sobre el trabajador que realiza un trabajo además de percibir una prestación o un subsidio económico por desempleo. Las declaraciones de la Vicepresidenta del Gobierno de hace unos días dan cuenta de cuál es la perspectiva “oficial” de aproximación al tema. Quienes defraudan y trabajan ilícitamente son los parados, tout le reste est silence como diría el poeta. 

La posibilidad de que la Inspección de Trabajo controle empresas importantes y sancione el posible dumping social en casos de prestaciones es prácticamente inexistente, porque la perspectiva que parece prevalecer como instrucción de la Administración laboral es la de no molestar a las organizaciones empresariales que “dan” trabajo, aunque no se recauden los costes sociales añadidos al mismo. Estamos ante una grave crisis de legalidad – dejando al margen en esta ocasión la crisis de legitimidad – de la normativa laboral del Estado español que en todas partes se deja sin control público en su correcto cumplimiento, con la condición implícita de que basta que el volumen de empleo se mantenga  para que la empresa y su actividad decisiva de emprendimiento organizativo no sea obstaculizada por el respeto de la ley a instancias de la acción inspectora de la administración laboral. Por eso la posición de los tribunales laborales como garantes del cumplimiento de la legislación de trabajo ha adquirido en estos tiempos de la crisis y de las políticas de austeridad, un relieve decisivo. 

El terreno de la legalidad y de la eficacia de la norma laboral como norma de mínimos indisponible  es hoy un espacio que tiene que ser reivindicado no sólo desde la intervención sindical, sino exigiendo la reorientación de la labor de los inspectores de trabajo y de la administración laboral a una visión garantista de la función tutelar de la normativa del Derecho del Trabajo. Por ello el caso francés de la condena a Ryanair en sus prácticas elusivas de la legalidad nacional es enormemente instructivo y debe expandirse su conocimiento. Esperemos acontecimientos.

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