Tras la publicación del "post" de ayer sobre la sanción infligida a Ryanair por el tribunal correccional de Aix - en - Provence, Pilar Arenillas de Chaves, responsable de comunicación del Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), ha enviado gentilmente al titular de este blog una serie de documentación relacionada con la problemática del dumping social en el transporte aéreo, que naturalmente constituye una de las preocupaciones del sindicato de pilotos español así como de las organizaciones europeas. Lo más llamativo es la adopción, en junio de hace un año, de un Reglamento europeo en el que se se obliga a las aerolíneas a cotizar por el personal de vuelo en el país donde se radica la base de operaciones y no en el país de origen. Esto incide directamente en las prácticas elusivas de Ryanair denunciadas ayer en este blog y la inexistencia de control público ante este hecho. A continuación se da entrada a un artículo de Ignacio Plaza, secretario general adjunto de ECA que explica el contenido y el sentido de este Reglamento.
Un Reglamento contra el
dumping social.
Ignacio Plaza- Asesor jurídico de ECA (European
Cockpit Association)
El 28 de
Junio de 2012 entró en vigor el nuevo Reglamento europeo sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social en Europa: El Reglamento
465/2012 de 22 de mayo de 2012 . Este nuevo reglamento establece que pilotos y tripulaciones de
cabina deberán cotizar a la seguridad social en el país donde se encuentre su
base.
La Asociación Europea de Pilotos (ECA en sus siglas en inglés) ha
sido uno de los promotores de esta modificación legislativa. Durante un intenso
proceso, que ha durado 18 meses, ECA ha conseguido convencer a los agentes
sociales y a las instituciones europeas de la necesidad de definir un criterio
único, más justo y preciso para la determinación del régimen de seguridad
social aplicable a pilotos y tripulaciones de cabina.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la determinación
del régimen de seguridad social aplicable a pilotos y tripulantes de cabina no
estaba claro. Según la compañía para la que trabajaran, o el contrato que
tuvieran, los pilotos cotizaban en un sistema de seguridad social u otro.
Ni ECA, ni las diferentes
asociaciones de pilotos que componen nuestra asociación, podían aceptar que pilotos
operando en la misma base o en el mismo avión cotizasen en sistemas de
seguridad social diferentes. Es como si dos operadores de una fábrica de
yogures, sentados uno al lado del otro, pudieran cotizar en diferentes sistemas
de seguridad social. Esta situación no era justa y generaba desigualdades y
dumping social. En algunos países, como en Francia, este sistema estaba
poniendo en peligro la viabilidad de la caja de pensiones de tripulantes
aéreos, ya que un número importante de pilotos con base en Francia no cotizaban
en este país.
Para las
compañías aéreas, la presencia de tripulantes aéreos trabajando desde las
mismas bases, pero con costes salariales inferiores, suponía una evidente
competencia desleal.
Pero
lo que finalmente provocó el proceso de reforma de la ley fue la incapacidad de
las autoridades nacionales para aplicar correctamente el Reglamento europeo. La
norma en vigor que data de 20042 es muy compleja y en algunos supuestos, casi imposible
de aplicar. Los estados miembros de la Unión Europea solicitaron a la Comisión
que les diera una solución.
Según el Reglamento 883/2004
(sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social), los pilotos
cotizaban en el lugar de residencia si efectuaban al menos 25% de su trabajo en
ese país. Si el trabajador no realizaba al menos 25% de su trabajo en el lugar
de residencia, debía cotizar en el país donde estuviese situada la sede o el
domicilio la empresa empleadora.
A partir del
28/06/2012, “la actividad de un miembro de tripulación de vuelo o de cabina
en el marco de una prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o
mercancías se considerará una actividad realizada en el Estado miembro en el
que se encuentre la base.”
El nuevo
Reglamento aporta las mejoras siguientes:
- Un criterio
único aplicable a todos los tipos de contratos (empleados por cuenta propia o
ajena): la base que se define, según el reglamento EU-OPS, como el lugar asignado
por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y
termina uno o varios períodos de actividad y en el que, en condiciones
normales, el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante.
- Claridad: Este
criterio es más preciso que el anterior, que dependía de varios factores
difíciles de aplicar, como determinar dónde realizaban los tripulantes su
trabajo, o ubicar la residencia efectiva de tripulaciones, o el lugar de
establecimiento efectivo de la compañía. La base ofrece una seguridad jurídica
mayor y garantiza una aplicación uniforme en toda la Unión Europea.
- Un reglamento
más justo: En un mundo ideal tendríamos el mismo sistema de seguridad social en
toda la Unión Europea. Hoy por hoy la situación es diferente y las cotizaciones
varían substancialmente de un país a otro. Este Reglamento garantizará que las
personas, operando desde una misma base, tengan
los mismos derechos y obligaciones. Esto supone un gran paso en la lucha contra
el dumping social en Europa.
- Consolidación de un marco
jurídico coherente para pilotos y tripulantes de cabina: En el pasado se ha
discutido mucho sobre cuál es la ley aplicable a los pilotos, que si la ley del
estado de bandera, que si la ley del estado de destino, que si la ley del país
sobrevolado… Con este Reglamento se despejarán algunas dudas, al concluirse que
la base es el referente territorial para las cuestiones sociales (derecho
laboral, tiempo de trabajo, seguridad social…).
En efecto,
la base es, desde siempre, el referente utilizado para el cómputo de los
tiempos máximos de vuelo y descanso. En 2008, ECA, junto a otros agentes
sociales, consiguió que se introdujera una cláusula para los trabajadores
móviles en el Reglamento de transposición al derecho europeo de “la Convención
de Roma sobre la ley aplicable a los contratos.” Gracias a esta cláusula, la
legislación laboral del país donde, o desde donde, los trabajadores
realizan habitualmente su trabajo, que en el caso de los pilotos es la Base,
será de aplicación.
Con
el Reglamento sobre la seguridad social, son ya tres leyes europeas, las que
señalan a la base como criterio de afectación en materia de derecho de trabajo.
Esto deberá facilitar el reconocimiento de otros derechos para pilotos y
tripulaciones de cabina. También facilitará, la determinación de la competencia
judicial de los tribunales en el país donde esté situada la base, y por tanto,
una mejora del acceso a la justicia y de la protección de los derechos sociales.
Aunque el
nuevo Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra el dumping social
en Europa, siguen existiendo vacíos legislativos en diferentes ámbitos del
derecho europeo, como la falta de armonización fiscal, la incapacidad de luchar
contra los falsos autónomos o contra los abusos de contratos precarios y/o de
las agencias de trabajo temporal.
Asimismo, el
nuevo Reglamento sólo será aplicable a los contratos firmados a partir de su
entrada en vigor (28/06/2012). Los contratos anteriores seguirán rigiéndose por
el reglamento de 2004 durante un período máximo de 10 años, salvo si una de las
partes solicita la aplicación del nuevo régimen o si cambian las circunstancias
esenciales del contrato (cambio en una de las partes, cambio de puesto de
trabajo en la empresa, etc.).
El
nuevo Reglamento no impedirá a los pilotos o a las empresas que cambien de
base. La única diferencia es que los cambios de base hacia otros países,
deberán notificarse a las autoridades competentes para el traspaso de
cotizaciones y de derechos sociales, respetando los plazos y requisitos
administrativos en vigor para estos cambios.
No es un reglamento contra los pilotos de Ryanair. Las
cotizaciones a la seguridad social son una obligación del empresario que deben
ajustarse a la legislación en vigor. El traspaso de la obligación de cotizar
del empresario al trabajador, no es una práctica contemplada por ninguna de las
legislaciones europeas. El presente Reglamento clarifica la legislación aplicable
a los pilotos en cada compañía.
La protección contra el dumping social beneficia a TODOS los
pilotos. Cuando pilotos de fuera de Europa vengan a Europa con los acuerdos de
cielos abiertos, los pilotos de cada base estarán mejor protegidos gracias a este
Reglamento que obliga a todos a cotizar de la misma manera y que garantiza,
junto al resto de reglamentos europeos, que las empresas cumplan con la
legislación laboral en vigor en cada base.
La
falta de aplicación uniforme de las reglas europeas ha puesto en peligro el
desarrollo sostenible de algunos sistemas de seguridad social. El nuevo sistema
asegura un reparto más justo de las cotizaciones para que todos los pilotos y
tripulantes de cabina puedan acceder a los beneficios de los sistemas de seguridad
social del lugar desde donde trabajan.
(…)
La
intervención del Diputado español Alejandro Cercas fue decisiva para la
adopción del nuevo Reglamento. El Sr. Cercas apoyó la posición conjunta de los
agentes sociales durante el debate sobre la propuesta de Reglamento en la
Comisión de Empleo del Parlamento Europeo. Su trabajo con el ponente influyó
para que la propuesta de los agentes sociales fuera aceptada por todos los
grupos parlamentarios.
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