martes, 22 de octubre de 2013

UN REGLAMENTO EUROPEO CONTRA EL DUMPING SOCIAL







Tras la publicación del "post" de ayer sobre la sanción infligida a Ryanair por el tribunal correccional de Aix - en - Provence, Pilar Arenillas de Chaves, responsable de comunicación del Sindicato Español de Líneas Aéreas (SEPLA), ha enviado gentilmente al titular de este blog una serie de documentación relacionada con la problemática del dumping social en el transporte aéreo, que naturalmente constituye una de las preocupaciones del sindicato de pilotos español así como de las organizaciones europeas. Lo más llamativo es la adopción, en junio de hace un año, de un Reglamento europeo en el que se se obliga a las aerolíneas a cotizar por el personal de vuelo en el país donde se radica la base de operaciones y no en el país de origen. Esto incide directamente en las prácticas elusivas de Ryanair denunciadas ayer en este blog y la inexistencia de control público ante este hecho. A continuación se da entrada a un artículo de Ignacio Plaza, secretario general adjunto de ECA que explica el contenido y el sentido de este Reglamento.





Un Reglamento contra el dumping social.
 Ignacio Plaza- Asesor jurídico de ECA (European Cockpit Association)

El 28 de Junio de 2012 entró en vigor el nuevo Reglamento europeo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social en Europa: El  Reglamento 465/2012 de 22 de mayo de 2012  . Este nuevo reglamento establece que pilotos y tripulaciones de cabina deberán cotizar a la seguridad social en el país donde se encuentre su base.
La Asociación Europea de Pilotos (ECA en sus siglas en inglés) ha sido uno de los promotores de esta modificación legislativa. Durante un intenso proceso, que ha durado 18 meses, ECA ha conseguido convencer a los agentes sociales y a las instituciones europeas de la necesidad de definir un criterio único, más justo y preciso para la determinación del régimen de seguridad social aplicable a pilotos y tripulaciones de cabina.
Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la determinación del régimen de seguridad social aplicable a pilotos y tripulantes de cabina no estaba claro. Según la compañía para la que trabajaran, o el contrato que tuvieran, los pilotos cotizaban en un sistema de seguridad social u otro.
Ni ECA, ni las diferentes asociaciones de pilotos que componen nuestra asociación, podían aceptar que pilotos operando en la misma base o en el mismo avión cotizasen en sistemas de seguridad social diferentes. Es como si dos operadores de una fábrica de yogures, sentados uno al lado del otro, pudieran cotizar en diferentes sistemas de seguridad social. Esta situación no era justa y generaba desigualdades y dumping social. En algunos países, como en Francia, este sistema estaba poniendo en peligro la viabilidad de la caja de pensiones de tripulantes aéreos, ya que un número importante de pilotos con base en Francia no cotizaban en este país.
Para las compañías aéreas, la presencia de tripulantes aéreos trabajando desde las mismas bases, pero con costes salariales inferiores, suponía una evidente competencia desleal.
Pero lo que finalmente provocó el proceso de reforma de la ley fue la incapacidad de las autoridades nacionales para aplicar correctamente el Reglamento europeo. La norma en vigor que data de 20042 es muy compleja y en algunos supuestos, casi imposible de aplicar. Los estados miembros de la Unión Europea solicitaron a la Comisión que les diera una solución.
Según el Reglamento 883/2004 (sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social), los pilotos cotizaban en el lugar de residencia si efectuaban al menos 25% de su trabajo en ese país. Si el trabajador no realizaba al menos 25% de su trabajo en el lugar de residencia, debía cotizar en el país donde estuviese situada la sede o el domicilio la empresa empleadora.
A partir del 28/06/2012, “la actividad de un miembro de tripulación de vuelo o de cabina en el marco de una prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros o mercancías se considerará una actividad realizada en el Estado miembro en el que se encuentre la base.”
El nuevo Reglamento aporta las mejoras siguientes:
- Un criterio único aplicable a todos los tipos de contratos (empleados por cuenta propia o ajena): la base que se define, según el reglamento EU-OPS, como el lugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente éste comienza y termina uno o varios períodos de actividad y en el que, en condiciones normales, el operador no se responsabiliza del alojamiento del tripulante.

- Claridad: Este criterio es más preciso que el anterior, que dependía de varios factores difíciles de aplicar, como determinar dónde realizaban los tripulantes su trabajo, o ubicar la residencia efectiva de tripulaciones, o el lugar de establecimiento efectivo de la compañía. La base ofrece una seguridad jurídica mayor y garantiza una aplicación uniforme en toda la Unión Europea.

- Un reglamento más justo: En un mundo ideal tendríamos el mismo sistema de seguridad social en toda la Unión Europea. Hoy por hoy la situación es diferente y las cotizaciones varían substancialmente de un país a otro. Este Reglamento garantizará que las personas, operando desde una misma base, tengan los mismos derechos y obligaciones. Esto supone un gran paso en la lucha contra el dumping social en Europa.

- Consolidación de un marco jurídico coherente para pilotos y tripulantes de cabina: En el pasado se ha discutido mucho sobre cuál es la ley aplicable a los pilotos, que si la ley del estado de bandera, que si la ley del estado de destino, que si la ley del país sobrevolado… Con este Reglamento se despejarán algunas dudas, al concluirse que la base es el referente territorial para las cuestiones sociales (derecho laboral, tiempo de trabajo, seguridad social…).
En efecto, la base es, desde siempre, el referente utilizado para el cómputo de los tiempos máximos de vuelo y descanso. En 2008, ECA, junto a otros agentes sociales, consiguió que se introdujera una cláusula para los trabajadores móviles en el Reglamento de transposición al derecho europeo de “la Convención de Roma sobre la ley aplicable a los contratos.” Gracias a esta cláusula, la legislación laboral del país donde, o desde donde, los trabajadores realizan habitualmente su trabajo, que en el caso de los pilotos es la Base, será de aplicación.
Con el Reglamento sobre la seguridad social, son ya tres leyes europeas, las que señalan a la base como criterio de afectación en materia de derecho de trabajo. Esto deberá facilitar el reconocimiento de otros derechos para pilotos y tripulaciones de cabina. También facilitará, la determinación de la competencia judicial de los tribunales en el país donde esté situada la base, y por tanto, una mejora del acceso a la justicia y de la protección de los derechos sociales.
Aunque el nuevo Reglamento supone un paso adelante en la lucha contra el dumping social en Europa, siguen existiendo vacíos legislativos en diferentes ámbitos del derecho europeo, como la falta de armonización fiscal, la incapacidad de luchar contra los falsos autónomos o contra los abusos de contratos precarios y/o de las agencias de trabajo temporal.
Asimismo, el nuevo Reglamento sólo será aplicable a los contratos firmados a partir de su entrada en vigor (28/06/2012). Los contratos anteriores seguirán rigiéndose por el reglamento de 2004 durante un período máximo de 10 años, salvo si una de las partes solicita la aplicación del nuevo régimen o si cambian las circunstancias esenciales del contrato (cambio en una de las partes, cambio de puesto de trabajo en la empresa, etc.).
El nuevo Reglamento no impedirá a los pilotos o a las empresas que cambien de base. La única diferencia es que los cambios de base hacia otros países, deberán notificarse a las autoridades competentes para el traspaso de cotizaciones y de derechos sociales, respetando los plazos y requisitos administrativos en vigor para estos cambios.
No es un reglamento contra los pilotos de Ryanair. Las cotizaciones a la seguridad social son una obligación del empresario que deben ajustarse a la legislación en vigor. El traspaso de la obligación de cotizar del empresario al trabajador, no es una práctica contemplada por ninguna de las legislaciones europeas. El presente Reglamento clarifica la legislación aplicable a los pilotos en cada compañía.
La protección contra el dumping social beneficia a TODOS los pilotos. Cuando pilotos de fuera de Europa vengan a Europa con los acuerdos de cielos abiertos, los pilotos de cada base estarán mejor protegidos gracias a este Reglamento que obliga a todos a cotizar de la misma manera y que garantiza, junto al resto de reglamentos europeos, que las empresas cumplan con la legislación laboral en vigor en cada base.
La falta de aplicación uniforme de las reglas europeas ha puesto en peligro el desarrollo sostenible de algunos sistemas de seguridad social. El nuevo sistema asegura un reparto más justo de las cotizaciones para que todos los pilotos y tripulantes de cabina puedan acceder a los beneficios de los sistemas de seguridad social del lugar desde donde trabajan.
(…)
La intervención del Diputado español Alejandro Cercas fue decisiva para la adopción del nuevo Reglamento. El Sr. Cercas apoyó la posición conjunta de los agentes sociales durante el debate sobre la propuesta de Reglamento en la Comisión de Empleo del Parlamento Europeo. Su trabajo con el ponente influyó para que la propuesta de los agentes sociales fuera aceptada por todos los grupos parlamentarios.

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