La Editorial Bomarzo acaba de publicar un libro, obra de los profesores Maria del Mar Ruiz Castillo y Juan Escribano Gutiérrez, ambos de la Universidad de Almería, que supone una reivindicación de la negociación colectiva como expresión de la autonomía colectiva y sindical frente a un modelo legal en el que el intervencionismo legilativo ha impedido su crecimiento y desarrollo. A continuación se inserta un resumen crítico de este interesante y polémico libro jurídico.
Los estudios doctrinales sobre la
negociación colectiva se han ido estratificando en torno a las reformas legales
del título III del Estatuto de los Trabajadores. Dejando de lado la primera hornada,
que determinó de forma muy neta el debate sobre el modelo constitucional y el
modelo legal de negociación colectiva, es posiblemente la reforma de 1994 y los
Acuerdos Interconfederales de 1997 el momento en el que la producción doctrinal
ha sido más abundante en extensión, beneficiándose además de una amplia
jurisprudencia constitucional y ordinaria. La irrupción de la crisis y la
inclusión entre las “reformas de estructura” urgidas por la gobernanza
monetaria europea de la negociación colectiva, han vuelto a reverdecer el
interés por el análisis de la negociación colectiva y del cuadro resultante de
las sucesivas reformas de 2010, 2011 y 2012, éstas últimas de forma especial. Estos
estudios vienen a ser ante todo descriptivos de la nueva situación, en la
mayoría de los casos al análisis de la nueva norma – o de sus reformas en
cascada – se acompaña una crítica técnico-jurídica y de política del derecho y
se proponen soluciones interpretativas muy diferentes en razón de la
fuerte impregnación ideológica que este
tema está manifestando a partir de la llegada al poder del Partido Popular y la
patrimonialización ideológica por éste de los espacios de producción y
aplicación de las normas que regulan el trabajo.
El libro de Ruiz Castillo y
Escribano Gutiérrez se sitúa en este mismo entorno, pero su contenido va más
allá del común de los trabajos de los que se dispone. Es un libro excepcional
porque enlaza con los fundamentos constitucionales del derecho de negociación
colectiva y dialoga críticamente con la construcción legal y jurisprudencial
que lo ha desarrollado hasta la actualidad, incluyendo el momento de las
reformas de la crisis – 2010. 2011 y 2012 – como un elemento de exasperación de
tendencias ya presentes en la realidad normativa española que los autores
enjuician severamente sobre la base de una concepción diferente de la positivización
que ha sufrido el derecho reconocido en el art. 37.1 CE. En ese sentido el
trabajo que presentan los autores es simultáneamente instructivo y polémico,
puesto que la confrontación permanente con las categorías jurídico-políticas
asentadas doctrinalmente y decantadas jurisprudencialmente en materia de
negociación colectiva y del tratamiento de los convenios colectivos persigue
provocar un replanteamiento profundo y una reflexión intensa sobre el
significado político y la función de estos fenómenos en el marco del
ordenamiento jurídico, como forma de producción de normas sobre el trabajo. La
obra es también excepcional porque resulta extraordinariamente didáctica, interpreta
un proceso largo de formación de paradigmas y arquetipos jurídicos como
expresión funcional de un diseño de política del derecho que progresivamente se
autonomiza de un posible modelo de desarrollo constitucional no actuado, y
replantea por tanto el proceso material de constitucionalización de la
negociación colectiva sobre la base de firmes reproches políticos y jurídicos.
Por eso es formativa, porque obliga a revisitar los lugares comunes de la
teoría jurídica sobre el convenio colectivo como fuente del derecho del
trabajo, y a interrogarse de nuevo sobre sus fundamentos, y ello con
independencia de que se compartan las premisas ideológicas de las que parten
los autores.
Estructurada la obra en tres
capítulos – y un pequeño proemio introductorio – el primero de ellos se dedica,
de forma muy original, a establecer cuáles son los presupuestos de la
investigación y a enunciar los problemas esenciales sobre el concepto de
negociación colectiva y la forma de aproximación al convenio colectivo, que los
autores denominan como “problemas sin
solución”. A partir de ahí, un capítulo se dedica al análisis del modelo
constitucional de negociación colectiva, el examen de la problemática de los
sujetos y de la fuerza vinculante del convenio fundamentalmente, y otro al
modelo legal en el Estatuto de los Trabajadores, el intervencionismo
legislativo y sus manifestaciones más importantes en determinadas instituciones
– la duración y la vigencia del convenio, la concurrencia de convenios, la
relación entre autonomía individual y autonomía colectiva – y las consecuencias
de las “directrices legales inequívocas” en relación con la respuesta
judicial. Un último capítulo se dedica a
las consecuencias de las reformas sobre la negociación colectiva en la crisis.
Los autores explicitan muy
claramente las premisas de las que parten. Por un lado, una concepción de
amplio reconocimiento de la autonomía colectiva ligada a la libertad sindical
como derecho fundamental que sin embargo ha resultado desvirtuada y estorbada
por una tradición intervencionista que, sobre la base de promover la
negociación colectiva, ha procedido a tutelarla y a conformarla convirtiéndola
en una garantía institucional, degradando su condición de derecho y taponando
la potencia que a esta última perspectiva le asignaría su directa relación con
la libertad sindical. Por otra parte, ese proceso de apropiación legal de la
forma de producción normativa que reposa en la acción colectiva del sindicato
ha tenido consecuencias directas sobre la institucionalización de éste y sobre
la consolidación de una funcionalidad del convenio colectivo contraria a la
función reivindicativa del mismo. Una funcionalidad convergente con la lógica
del interés de empresa y por tanto posibilitadora de amplios espacios de
desprotección del trabajador. Es obvio que el cuadro resultante es objeto de
una amplia crítica por Ruiz Castillo y Escribano, pero ésta no se despliega en
el plano ideológico señalado por las premisas de las que parten, sino en la
puesta en cuestión de las respuestas jurídicas que se aportan al proceso de
positivización del derecho de negociación colectiva a través de su desarrollo
en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
La reivindicación de un modelo
contractual-colectivo directamente basado en un principio de autonomía
colectiva soportada por la libertad sindical frente al modelo
institucionalizado e intervencionista del Estatuto de los Trabajadores es
además una “seña de identidad” de esta investigación, precedida por unos
trabajos anteriores de los autores que analizaban fundamentalmente los
mecanismos de debilitación de la posición contractual del trabajador, el
vaciamiento laboral de las reglas del derecho de obligaciones, y que ahora
concluyen con la obstrucción legal de la compensación de esta desprotección del
trabajador contratante individual a través de la autonomía colectiva. Aparece
en este razonamiento un círculo vicioso de forma que cuando la autonomía
colectiva escapa de la constricción legal, es siempre subsumida por la función
de gobierno de la empresa que ésta cumple en el marco institucionalizado de la
acción sindical y del diseño legal inequívoco. El conflicto parece haberse
proscrito del análisis o más bien situarse en una dimensión oculta, no
visibilizada por los agentes
negociadores, incapaces de escindirse de su forma institucional convergente con
la función de gobierno para la que ésta ha sido concebida. Y ello es así posiblemente
porque la investigación desarrollada sobre el “panorama actual” del sistema
jurídico regulador de la negociación colectiva permanece anclada sobre éste, es
decir sobre el modelo legal y su decantación jurisprudencial, sin que le sea
posible contemplar el sistema negocial concreto que cobra existencia material a
partir de – pero también fuera de – las indicaciones legales y de la doctrina
judicial.
Esta
negociación colectiva materialmente
existente está condicionada y es inducida por las “directrices” del que
llamamos modelo legal y por el proceso de “institucionalización” de los sujetos
sociales, pero funciona con reglas y prácticas que requieren una consideración
específica y que no pueden reducirse a su consideración “judicial” o
“patológica” a través de la resolución de los problemas jurídicos planteados
por una sentencia judicial. En el espacio de las prácticas de la negociación
colectiva, representación y fuerza vinculante del convenio cobran un sentido
propio, no necesariamente coincidente con el que se deduce de las categorías
asentadas doctrinalmente, y la regulación de los contenidos está mucho más
condicionada por el conflicto y la correlación de fuerzas presente que por el
diseño procedimental que marquen los grandes acuerdos de racionalización de la
estructura de la negociación o la intervención directa del mandato legal. Por
eso resulta muy complicado al jurista examinar negociación y convenio colectivo
desde su regulación legal – “esquizofrénica” como la denominan Ruiz Castillo y
Escribano – porque le es extraordinariamente complicado confrontar esa
dimensión con la que materialmente se despliega en una realidad laboral que hay
que atender con parámetros más inestables, marcados por el conflicto, dónde el
sentido de lo contractual y lo normativo pierde el significado cierto de las
categorías jurídicas.
LA NEGOCIACIÓN Y EL CONVENIO COLECTIVO EN EL PANORAMA ACTUAL
DE LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Maria del Mar Ruiz Castillo y
Juan Escribano Gutiérrez. Editorial Bomarzo, Albacete, 2013, 271 pp, 30 €.
.
INDICE
DEL LIBRO
Capítulo I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO.
Capítulo II. LA BÚSQUEDA DE LOS PRESUPUESTOS Y DE LOS PROBLEMAS SIN SOLUCIÓN.
1. ¿Cuestiones terminológicas?
2. Algunas dificultades de aproximación al convenio colectivo.
Capítulo III. EL MODELO CONSTITUCIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: COMODÍN DOCTRINAL Y LEGAL.
1. Sobre la falta de contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, el mal de fondo.
2. Sujetos de la negociación colectiva.
3. Contenidos de la negociación colectiva. El dato constitucional y la insurrección legislativa.
4. La fuerza vinculante del convenio.
5. La negociación extraestatutaria como paradigma de las contradicciones de nuestro sistema de negociación colectiva .
Capítulo IV. LA ESQUIZOFRENIA LEGAL DEL CONVENIO: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REFORMAS.
1. Modelo constitucional e intervencionismo legislativo.
2. El modelo constitucional en el contexto de las reformas de la negociación colectiva.
3. Las directrices legales inequívocas y la respuesta judicial.
Capítulo V. CONCLUSIONES: EL CONTEXTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAS CONSECUENCIAS DE SU SISTEMÁTICA REFORMA.
Capítulo I. INTRODUCCIÓN: DELIMITACIÓN DEL ESTUDIO.
Capítulo II. LA BÚSQUEDA DE LOS PRESUPUESTOS Y DE LOS PROBLEMAS SIN SOLUCIÓN.
1. ¿Cuestiones terminológicas?
2. Algunas dificultades de aproximación al convenio colectivo.
Capítulo III. EL MODELO CONSTITUCIONAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA: COMODÍN DOCTRINAL Y LEGAL.
1. Sobre la falta de contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, el mal de fondo.
2. Sujetos de la negociación colectiva.
3. Contenidos de la negociación colectiva. El dato constitucional y la insurrección legislativa.
4. La fuerza vinculante del convenio.
5. La negociación extraestatutaria como paradigma de las contradicciones de nuestro sistema de negociación colectiva .
Capítulo IV. LA ESQUIZOFRENIA LEGAL DEL CONVENIO: EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Y SUS REFORMAS.
1. Modelo constitucional e intervencionismo legislativo.
2. El modelo constitucional en el contexto de las reformas de la negociación colectiva.
3. Las directrices legales inequívocas y la respuesta judicial.
Capítulo V. CONCLUSIONES: EL CONTEXTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LAS CONSECUENCIAS DE SU SISTEMÁTICA REFORMA.
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