sábado, 29 de marzo de 2014

EL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL Y EL DERECHO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA










El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha emitido un “informe provisional” en respuesta a las quejas que le formularon los sindicatos ante la reforma laboral del 2012 y la abolición de la negociación colectiva en el empleo público. Se trata del 371º Informe del Comité, correspondiente a la sesión realizada en Ginebra del 13 al 27 de marzo de 2014 del Consejo de Administración de la OIT. El informe sobre España ocupa los parágrafos 317 – 465, y su contenido en concreto será analizado en las páginas del próximo número de la Revista de Derecho Social por la profesora de la Universidad de Valencia y amiga de la blogosfera de Parapanda, Adoración Guamán. A continuación se exponen simplemente algunas consideraciones generales sobre esta importante decisión. (En la foto, los secretarios generales de CCOO y UGT con el Director de la Oficina de la OIT en España, al presentar en mayo de 2012 la queja que ahora resuelve el CLS de la OIT).



Desde el inicio de la reforma laboral permanente en mayo del 2010, las normas laborales han sido emanadas mediante procedimientos de urgente necesidad directamente por el Gobierno. Es un proceso que implica la postergación del parlamento y del poder legislativo, que sólo puede convalidar o tramitar la norma de urgencia como ley a posteriori y también la exclusión de los sindicatos en la consulta o participación en la misma. En el caso español, los acuerdos que éstos consiguieron con el empresariado, fueron inmediatamente desmentidos por la norma de reforma. Esta tendencia se agravó con la llegada al poder del Partido Popular, que no sólo ha incidido de forma muy contundente en la estrategia de degradación de derechos individuales y colectivos en el trabajo, sino que a la vez ha cortado de forma radical cualquier interlocución sindical en la toma de decisiones políticas frente a la crisis. En el ámbito específico del empleo público, la escalada de agresiones ha conducido no sólo al recorte de las retribuciones de los funcionarios, sino a la anulación de los convenios colectivos firmados para los contratados laborales de las distintas Administraciones Públicas y el incumplimiento de los mismos.  

Frente a ese embate antisindical que lesiona gravemente el conjunto de derechos de los trabajadores, no sólo se articularon formas de autotutela y de resistencia colectiva, sino una serie de iniciativas que buscaban poner en cuestión la validez de estas normas. Es decir, el movimiento sindical no sólo entendía que las llamadas políticas de austeridad carecían de legitimidad en razón de sus efectos desreguladores e injustos, sino que no eran válidas jurídicamente en atención a los compromisos internacionales del Estado español. Y desde esta perspectiva se desarrolló una estrategia de impugnación de esta reforma normativa ante la OIT.
Es conveniente señalar que este cuestionamiento de la validez de las reformas en el plano internacional no impedía combatir la inadecuación de las mismas al ordenamiento constitucional español interno. Es decir, que el Comité de Libertad Sindical no exige como requisito para acudir a él en queja haber agotado la vía judicial interna o los mecanismos de solución de conflictos que se prevean en el Estado de referencia. Pero naturalmente los tiene muy en consideración en la ponderación del caso y en las recomendaciones que prescribe. Lo ha hecho, en este mismo informe, con la queja de la CGIL  frente al Estado italiano respecto de la actuación antisindical de la FIAT y la falta de respuesta normativa a la discriminación que realiza la empresa multinacional de la FIOM-CGIL. En ella, la consideración de la sentencia del Tribunal Constitucional italiano que declara no conforme a la constitución el precepto del Statuto dei lavoratori en el que se basaba la actuación de la empresa ha permitido un juicio más compacto y rotundo del Comité de Libertad Sindical respecto de la queja frente al Estado italiano y la violación de la libertad sindical. La situación en España, ante la captura institucional por el Partido Popular del Tribunal Constitucional, está invertida respecto de la italiana. Por eso el gobierno español, en las alegaciones efectuadas en el procedimiento de queja, solicita al Comité que aplace su decisión hasta que el TC español emita sentencia. El Comité de Libertad Sindical rechaza esta alegación al  entender que se trata de una petición dilatoria, puesto que “la queja fue depositada en mayo del 2012 y no es posible determinar cuando el Tribunal Constitucional dictará Sentencia”, y además su apreciación de la sucesión de hechos que se presenta a su valoración la efectúa no desde el prisma de la valoración de la constitucionalidad o de la legalidad interna del país, sino “desde la perspectiva de la libertad sindical y de la negociación colectiva derivados de los Convenios de la OIT en estas materias” que ha ratificado el Estado español. Lo que no impide, naturalmente, que  en las conclusiones provisionales, el Comité solicite al gobierno español que éste comunique las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre dicha adecuación de la reforma al sistema constitucional y legal interno.

En ese análisis, hay dos aspectos fundamentales. La falta de consulta con los interlocutores sociales es el primero. El gobierno en sus alegaciones trae a colación el hecho de haber llamado a las organizaciones sindicales – incluidas  CCOO y UGT, señala – a unas reuniones en las que pudieron exponer sus planteamientos, que por otra parte fueron recogidas en algunas enmiendas de otros grupos parlamentarios que por consiguiente se examinaron en el debate parlamentario. Para el gobierno se cumplió por tanto el trámite de consulta con esas reuniones. El Comité de Libertad Sindical entiende lo contrario, y subraya que las organizaciones sindicales no fueron consultadas previamente durante el periodo de elaboración de la norma, y solo, de manera formal, con posterioridad a su promulgación. La voluntad de excluir cualquier diálogo con los sindicatos es más evidente aún en relación con el procedimiento establecido para la aprobación del RDL 20/2012 de congelación salarial y reducción de derechos en el empleo público. El tiempo concedido para conocer, debatir y formular propuestas sobre el texto fue claramente insuficiente, y la consulta un simulacro previo a la adopción de una norma ya decidida y cerrada en todos sus términos.

La falta de consulta previa de estas medidas lesiona la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. Es un requisito, que aun en plazos más cortos, debe mantenerse también en períodos de crisis que requieren medidas urgentes. Es además una doctrina reiterada para el caso de España en la queja sindical realizada frente a la norma del gobierno de Zapatero sobre la reducción salarial y congelación de plantillas en el empleo público. Consultas detalladas, intercambio de propuestas y voluntad de negociar las medidas son elementos centrales que la actuación del gobierno debe cumplir en consonancia con su compromiso de respetar la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, lo que por otra parte permite ensanchar la legitimidad social de estas medidas.

El segundo aspecto es el análisis de las cuestiones de fondo planteadas en la reforma del 2012 en los temas de la preferencia aplicativa del convenio de empresa, el descuelgue y la modificación unilateral  de las condiciones de trabajo sin acuerdo con los representantes de los trabajadores. En este aspecto, de nuevo el CLS emite un juicio de valor desfavorable de la reforma laboral. Con claridad destaca que “la elaboración de procedimientos que favorecen de manera sistemática la negociación descentralizada de disposiciones derogatorias menos favorables que las disposiciones de nivel superior puede desestabilizar globalmente los mecanismos de negociación colectiva así como las organizaciones de empleadores y de trabajadores y debilita la libertad sindical y la negociación colectiva en violación de los principios consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 [véase 365.º informe, caso núm. 2820 (Grecia), párrafo 997]. A juicio del Comité, el problema de si las dificultades económicas graves de las empresas pueden reclamar en determinados casos la modificación de los convenio colectivos debe abordarse y pudiendo ser tratado de diferentes maneras, éstas deberían concretarse en el marco del diálogo social”.

Esta valoración crítica se prolonga al recordar el Comité que es un principio básico de la negociación colectiva que la determinación del nivel de negociación colectiva debe pertenecer a las partes de la negociación, y que las reglas esenciales del sistema de negociación colectiva deben ser compartidas por los interlocutores sociales, por lo que “invita” al gobierno español a “abrir un diálogo tripartito sobre la Ley 3/2012” para adecuarla a los principios de los convenios de la OIT sobre la negociación colectiva ratificados por España.

El juicio negativo es más acentuado al hablar del RDL 20/2012 que suspende los convenios colectivos en el empleo público y declara la invalidez de los mismos en determinadas materias. El precedente griego es muy claro en este aspecto. La decisión del CLS afirma que esta disposición plantea `problemas” serios en su compatibilidad con “el principio de que «los órganos del Estado no deberían intervenir para modificar el contenido de los convenios colectivos libremente concertados» y que «los acuerdos (colectivos) deben ser de cumplimiento obligatorio por las partes» , de manera que la conclusión es la de solicitar al gobierno la reapertura de un proceso de negociación y de diálogo social en el empleo público para encontrar en la medida de los posible “soluciones compartidas” en este tema.

Aunque el lenguaje de la OIT sea siempre diplomático, es evidente que el informe del Comité de Libertad Sindical está señalando que el gobierno español ha vulnerado la libertad sindical y la negociación colectiva en los términos en los que estos derechos están reconocidos en los Convenios 87 y 98 de la OIT ratificados por España. Ahora es importante saber cómo gestiona el movimiento sindical esta importante desautorización de la actuación del gobierno. Éste parece haber tomado nota de la importancia de los gestos de consulta y acaba de efectuar uno, llamando reservadamente al palacio a la dirección de la CEOE y a los secretarios generales de UGT y CCOO, con fotografía incluida. Dejando de lado la problemática que abre este tipo de gestualidad y su repercusión – y utilización – mediática, es evidente que las autoridades de gobierno no están pensando  en abordar una revisión de la reforma laboral desde una posible concertación social que la modifique o matice. No entra en la agenda posible. Al contrario, están esperando la decisión del Tribunal Constitucional para considerar cerrado definitivamente el problema y poder continuar en su escalada de medidas degradatorias de la condición laboral. La reforma laboral no se toca.

El tema se desplaza ahora por consiguiente al movimiento sindical. Ante todo porque esta decisión cuestiona directamente la validez de la norma del gobierno y señala su alejamiento de los compromisos internacionales en materia de derechos laborales colectivos. Es por tanto un dato importante que debe ser conocido por el conjunto de los trabajadores, y trasladado con fuerza a la opinión pública. Los obstáculos a la generalización de esta información serán enormes. No hay más que ver la recepción que este hecho ha tenido en la prensa “conforme” en comparación con cualquier decisión o comentario que pueda realizar el FMI o la OCDE (cuya valoración positiva de la reforma, por cierto, fue alegada por el Gobierno ante la OIT como prueba irrefutable de su corrección política). Por consiguiente, extender el conocimiento por parte de la sociedad respecto del incumplimiento de la legalidad internacional de la actuación del gobierno es un elemento de convicción muy importante respecto de los planteamientos sindicales. La movilización del 3 de abril se hará eco sin duda de este elemento.

Pero el alcance de esta decisión es superior, tiene más recorrido que el ya de por si relevante de confirmar las críticas sindicales a la reforma laboral y su rechazo frontal. Lo que la decisión de la OIT está planteando es la necesidad de reabrir el tipo de regulación que ha establecido la norma de reforma deteriorando el poder contractual del sindicato y su capacidad para regular las condiciones de trabajo y de empleo de los asalariados y asalariadas de este país. Se trata de una “apertura” que con toda seguridad no se pueda dar con el presente gobierno, que por otra parte carece de cualquier legitimación social y se desliza progresivamente hacia actitudes claramente antidemocráticas y represivas de la movilización social. No se debe esperar tampoco ninguna capacidad de interlocución con un empresariado extremadamente complaciente con un escenario de desregulación y para los que el incumplimiento de la legalidad forma parte de la lógica de acción de los individuos en la realidad económica. Pero debería formar parte de un debate amplio sobre el tipo de regulación de las relaciones de trabajo que el proyecto sindical entiende realizables y convenientes en los próximos años. Sin condicionamientos de partida, considerando el proceso de re-regulación que es imprescindible en este país. Ese es posiblemente el resultado más importante que se deduce de la decisión del Comité de Libertad Sindical comentada.



1 comentario:

  1. Hola, Antonio

    Comparto el enlace al interesante informe OIT objeto de tu publicación

    http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---relconf/documents/meetingdocument/wcms_239691.pdf


    Saludos

    Gonzalo Elices

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