Por su enorme interés, claridad y concisión, extraemos de las páginas de La Lamentable esta intervención de Carlos Jiménez Villarejo, ex-fiscal anticorrupción, sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada, que está por aprobarse en las Cortes.
Este proyecto de ley, de
inmediata aprobación, parte de un presupuesto inadmisible en un Estado
democrático de derecho, que la seguridad privada es “parte integrante de la
seguridad pública” y, por ello, las “alianzas público-privadas” constituyen un
medio de resolver los “problemas acuciantes de seguridad que se producen en la
sociedad”. Punto de partida falso ya que España tiene una de las tasas mas
bajas de criminalidad de Europa y no hay una demanda social que justifique la
ampliación de las competencias de los servicios de seguridad privada.
Es
un Proyecto que lo que hace es emprender la vía hacia la privatización de la
seguridad pública, es decir, que tendrá más seguridad “quien pueda pagársela”,
consecuencia incompatible con el principio constitucional de que corresponde
exclusivamente a los Cuerpos de Policía del Estado y de las CCAA la
competencia para velar por la seguridad pública que consiste fundamentalmente
en la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
Por todo ello constituye
una honda preocupación que se atribuya a la seguridad privada “contribuir a
garantizar la seguridad pública” lo que es competencia exclusiva del Estado y
contraviene lo dispuesto en la Ley 2/86 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Asimismo, es preocupante
que se atribuya al “personal de seguridad privada” las tareas de vigilancia en
“lugares y eventos” tanto privados como públicos cuando éstos están bajo la
competencia de los Cuerpos de Policía.
Es igualmente rechazable
que se incluya al personal de seguridad privada, equiparados a los servicios
públicos de policía, cuando en el Artº 31 se describen las “agresiones y
desobediencias a agentes de la autoridad” cuando es obvio que no pueden merecer
el mismo nivel ni de tratamiento ni de protección. La sentencia del TS de
25/10/91 ya les denegó a dicho personal la condición de agentes de la
autoridad.
Por otra parte, la
extensión a dicho personal el concepto de agente de la autoridad crea grandes
problemas de contradicción con las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal sobre la “Policía Judicial” (artº 282) o al regular la detención
(Artº 489 y siguientes).Pero el núcleo más grave de dicha reforma se
encuentra en la facultad que se le reconoce en el artº 32 de la Ley, en el que
se dispone que dicho personal puede “detener y poner inmediatamente a
disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes a los delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de
los delitos así como denunciar a los infractores en materia de infracciones
administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no
se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos
personales para su comunicación a las autoridades”. Sin duda,se trata de un
precepto incompatible con los arts 17 y 25.2 de la Constitución en cuanto
extiende a particulares –en definitiva, los guardas jurados son empleados de
empresas privadas– una facultad que es privativa de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y que extiende hasta límites incompatibles con el regimen
constitucional vigente una facultad tan relevante como es privar de libertad a
los ciudadanos.
Asimismo, es rechazable que
se les confiera, como previene el artº.40, la facultad de prestar “servicios
con armas de fuego” en los “perímetros” de los establecimientos militares,
centros penitenciarios y centros de internamiento de extranjeros.
Es igualmente inaceptable
la previsión del artº 41.4 que les otorga la facultad, pese a que
requieran la aprobación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para ejercer
funciones de vigilancia “en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier
otro evento de relevancia social que se desarrollo en vías o espacios públicos”
facultad que va a permitirles sin duda alguna participar en el control de las
reuniones y manifestaciones públicas aunque lo hagan complementando y bajo el
control difuso de la acción policial.
Este proyecto de Ley,
pendiente de su aprobación por el Senado, ha contado hasta ahora con el
apoyo de CiU.
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