En el
marco del Seminario de análisis comparado que se realizó en Cuenca el 19 y 20
de mayo pasado entre la unidad de investigación de la Universidad de Ferrara y
el área de Derecho del trabajo y de la seguridad social de la UCLM (en la
imagen el profesor Balandi saluda a
la Vicerrectora de Cuenca, la profesora Zurilla,
presentados por la profesora Merino, rodeados de los asistentes) , se hizo un repaso general al objeto fundamental de
análisis, el trabajo ilegal, no declarado y falseado. Algunas de las
reflexiones sobre el particular se recogen a continuación.
No es fácil definir qué es ilegal
en relación con las relaciones de trabajo. La noción de ilegalidad se
descompone en una serie de posibilidades. Desde la más común, la inaplicación
plena de las reglas legales que disciplinan el trabajo y su relación con los
mecanismos de seguridad social – el llamado trabajo sumergido, “en negro” o
clandestino - , a la que posiblemente estamos más habituados, es decir, la
utilización falseada o fraudulenta de
reglas pensadas para otro tipo de relaciones de actividad que eluden la
aplicación de las reglas típicas del derecho del trabajo. Constituye también
una variante de la ilegalidad el acoplarse a una cierta legalidad formal,
aludiendo a la utilización de reglas formalmente correctas, pero materialmente
desviadas de la función de las mismas. La ilegalidad no se refiere por tanto a
la validez o legitimidad de las normas jurídicas. Pero en momentos como los
actuales en los que las reformas legislativas son profundamente contestadas
como disposiciones contrarias a la constitución – y por tanto inválidas – e
ilegítimas, las zonas de la ilegalidad y de la cobertura legal se comunican y
se refuerzan mutuamente. En el caso español esta contaminación entre lo ilegal y las normas de reforma es algo que
se puede comprobar con relativa facilidad, porque se ha puesto en marcha una dinámica
de apropiación de estos espacios para su transformación en situaciones que no
confrontan con prohibiciones o exclusiones jurídicas. Es decir, se transforman
situaciones ilegales en actos permitidos, y se sustituye una lógica de
prohibición por otra de permisividad en materia de condiciones de trabajo o
reglas laborales.
Las áreas de la ilegalidad son
fundamentalmente tres, la relativa a las reglas contractuales, la muy sensible
de la protección frente al accidente de trabajo y las enfermedades
profesionales y la protección de seguridad social para los ciudadanos. Es
oportuno saber a qué intereses sirve la presencia de un espacio amplio de
relaciones de trabajo caracterizadas por alguna de las posibilidades en las que
se materializa la ilegalidad. Normalmente se tratará de intereses del
empresario como sujeto predeterminado a disfrutar y administrar en su beneficio
esta situación. Pero también existen
intereses muy decididos de los trabajadores en algunos supuestos a mantenerse
en la ilegalidad, como clásicamente sucede con la percepción indebida de
prestaciones de desempleo y realización de trabajos “en negro”, de forma que el
interés del empresario y del trabajador coinciden en la inaplicación de las
reglas legales. Se puede asimismo fijar la posibilidad de que colabore en un
interés a la ilegalidad algunos sectores de ciudadanos, como clásicamente
sucede con la elusión de las cargas fiscales y, aunque pueda parecer una
contradicción en sus propios términos, los poderes públicos pueden tener un
interés no explicitado al mantenimiento de las situaciones de ilegalidad, de
forma tal que pueden traerse a colación varios ejemplos de esta actitud. En
materia de economía sumergida o irregular, un cierto “mirar hacia otro lado” en
la medida que el trabajo sin derechos, plenamente desregulado, supone un alivio
de situaciones de desfallecimiento social y de carencia de cualquier medio –
legal – de renta. La admisibilidad de
situaciones “dudosas” de trabajo falseado, en la medida en que trabajo a tiempo
parcial o trabajo autónomo son categorías que permiten reducir la tasa de
desempleo. Muchas vías por consiguiente para incidir en la ilegalidad y
mantener esa situación como algo no modificable, siempre presente.
La noción de ilegalidad conduce
necesariamente a los controles públicos previstos para evitarla. Lo que obliga
a estudiar los tipos de sujetos que ejercitan el control, las modalidades a
través de las cuales se ponen en práctica los controles y, como tema más
clásico, los sistemas de eficacia de los controles, es decir, la eficacia del
sistema sancionatorio y de sus efectos represivos y disuasorios.
En el caso español, el examen del
control sobre la economía irregular o sumergida como una modalidad específica
de acción de los poderes públicos durante la crisis que inicia en el 2008 y
mediante el estallido de la burbuja inmobiliaria es interesante. Al comienzo no
parece un tema que mereciera una atención especial. Bastaba recurrir a los
instrumentos de los que el ordenamiento jurídico estaba dotado.
Los instrumentos típicos que prevé la ley en
orden a la inspección, requerimiento y
propuesta de sanción de las situaciones irregulares en el trabajo, son por
tanto los que se utilizan, si bien con el desplome también en términos de
empleo del sector de la construcción y sus derivados, se observa un crecimiento
importante de economía sumergida como forma de subsistencia de personas y
micro-empresas con la consiguiente elusión de cotizaciones e impuestos. Desde esa constatación, se quiere mejorar la
eficacia de los controles públicos a partir de 2009 en las vertientes fiscal,
laboral y de seguridad social a través de un esfuerzo de coordinación entre los
distintos cuerpos. En ese sentido se realizó el Convenio de colaboración entre
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la
Seguridad Social y la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, de 14/07/2009, que buscaba dotar de mayor eficacia a esta triple acción
de observación e inspección de la realidad.
Reducido de manera drástica el
número de inmigrantes en estos sectores, la destrucción de empleo era de todas
formas irrecuperable. Una parte importante sin embargo de la actividad de
construcción y reforma de viviendas se efectúa o de manera completamente
irregular, sin formalizar contratos laborales ni dar de alta a esos
trabajadores, o bien a través del recurso al trabajo autónomo. Por tanto, la
permanencia de estas situaciones llevó al gobierno socialista de entonces en su
última etapa, a abordarlas también desde la perspectiva de la regularización de
las mismas.
El RDL 5/2011, de 29 de abril, para
la regularización y el control del empleo sumergido, fundamentalmente en el
sector de la construcción y vivienda, es la norma emblemática al respecto. A
tenor de esta norma, los empresarios que ocupen trabajadores de manera
irregular por no haber solicitado su afiliación inicial o alta en la Seguridad
Social, podrían regularizar la situación de los mismos desde 6 de mayo, (fecha
de la entrada en vigor de la norma) hasta el 31 de julio de 2011. La
regularización implicaba que tales
situaciones que afectaban a los trabajadores afectados por la
regularización, no podrán ser objeto de las sanciones administrativas, salvo
que “ya se hubiere iniciado una actuación en la empresa en materia de seguridad
social, que tenga por objeto o afecte a las situaciones de hecho referidas en
dicho apartado o hubieren tenido entrada en la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social denuncias, reclamaciones o escritos”.
El efecto buscado era el de hacer salir a superficie las relaciones
laborales ocultas, mediante la conclusión del oportuno contrato de trabajo,
junto con el alta y la cotización a partir de ese día.
Se trataba de una operación más
parecida a la regularización del trabajo inmigrante que se había producido al
comienzo de la década. Con ella se pretendía (re)incorporar a la estadística de
desempleo un nuevo contingente de personas que hasta el momento no eran
consideradas como trabajadores o trabajadoras en activo, aunque para ello se
inhibía la sanción pública al comportamiento ilícito del empresario que había
utilizado fuerza de trabajo fuera de las reglas que enmarcan la prestación de
servicios laboral. No constan los resultados, exitosos o no, de esta medida. Lo único que se conoce es que tras la llegada
del gobierno Rajoy, esta perspectiva
“regularizadora” se llevó a cabo con los capitales evadidos o sumergidos en una
llamada “amnistía fiscal”, establecida en la Disposición Adicional 1ª del RDL
12/2012, de 30 de marzo, destinada a “la reducción del déficit público”, en la
que el aflorar de estos capitales llevaba consigo que los evasores pudieran
acogerse a una amnistía fiscal plena pagando menos del 10% de lo defraudado.
La eficacia de estas medidas está
en entredicho. Especialmente críticos se han mostrado tanto los grupos
políticos de oposición al gobierno como los sindicatos y asociaciones
profesionales de inspectores de hacienda como GESTHA, que entienden que deben
afinarse y mejorarse la inspección y el control de la defraudación fiscal y no
emprender operaciones de condonación de delitos fiscales y de blanqueo o lavado
de dinero. En el año 2013 los resultados de la lucha contra el fraude fiscal
descendieron, en gran medida por la lasitud de las autoridades políticas al
respecto. Pero fundamentalmente por la propia indicación del poder público que
resguarda a las grandes empresas y grandes capitales de la inspección fiscal.
Como ha puesto de manifiesto GESTHA, el 75% de los efectivos dedicados a la
inspección solo pueden comprobar la actividad fiscal de microempresarios,
pequeñas empresas y trabajadores o pensionistas, mientras que existe un déficit
en la comprobación de las grandes empresas y fortunas del país.
En materia laboral y de Seguridad
Social, se ha continuado la orientación coordinadora entre las
administraciones laboral, de seguridad social y de hacienda a través del
denominado “Plan Integral” para la “prevención y corrección” del fraude fiscal,
laboral y de seguridad social (PIF), que ha sido elaborado por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y
la Tesorería General de la Seguridad Social, que fundamentalmente se dedica a
intervenir sobre la economía irregular y el trabajo no declarado. A ello se ha
unido la promulgación de sendas leyes de prevención del fraude, fiscal y laboral,
la Ley 7/2012 y la Ley 13/2012, ésta última en materia laboral y de seguridad
social, denominada “de lucha contra la economía irregular y el fraude a la
Seguridad Social”, que fundamentalmente amplía y especifica el catálogo de
infracciones laborales y refuerza las sanciones. La Disposición Adicional de
dicha Ley 13/2012 da al gobierno un plazo de seis meses a partir del 31 de
diciembre de 2013 - que por tanto está a
punto de decaer – para que “previa consulta con las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas, y teniendo en cuenta lo previsto en el Plan
de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social 2012-2013
y cuantas actuaciones permitan el control de conductas que infrinjan los
derechos de los trabajadores, incluidas las que incurran en prácticas
delictivas”, realice una evaluación anual de la “eficacia y eficiencia” de las
medidas puestas en marcha “con el fin de
tener un diagnóstico que permita corregir y orientar las nuevas actuaciones a
emprender”. No parece ciertamente que los resultados hayan sido muy eficientes
ni eficaces.
Algún dato parece avalar la
escasa incidencia del instrumento disuasorio por excelencia, las sanciones. En
la memoria de la Inspección de Trabajo para el año 2013, se revela la cantidad
que se ha impuesto por todas las infracciones laborales, que asciende a
19.738.000 €. Es decir, una suma claramente insuficiente para cumplir cualquier
finalidad intimidatoria o disuasoria frente al fenómeno de evasión de impuestos
y de cargas sociales que lleva consigo la economía irregular que se calcula por
algunas fuentes en el 24 % del PIB español. Por su parte, las sanciones penales
previstas en el art. 312 CP – tráfico ilegal de mano de obra y migraciones
ilegales – son prácticamente inexistentes, y mucho más el delito previsto en el
art. 307 CP sobre defraudación a la Seguridad Social, que admite la excusa
absolutoria si se regulariza la deuda. Más eficaz ha resultado el delito por
fraude fiscal. El expresidente de la patronal española Diaz Ferrán fue condenado por delito contra la Hacienda Pública
además de la primara acusación por quiebra fraudulenta. El recurso a la vía
penal parece sin duda más eficiente en estos grandes incumplidores.
El control de la ilegalidad en
materia laboral y de seguridad social se debilita por tanto en el marco de la
crisis y de las reformas laborales que reducen y disminuyen los controles
colectivos y sindicales sobre la aplicación concreta de los derechos
reconocidos en normas legales y convenios colectivos. La reducción del gasto
público no sólo detiene y reduce la plantilla de inspectores y subinspectores,
sino que además obstaculiza en general el empleo de medios suficientes para
abordar el control de grandes operaciones de economía oculta y de fraude
laboral o contributivo extenso.
La acción pública se encuentra
ante un gran dilema. Incrementar los ingresos mediante el control de la gran
masa de dinero escondido en la llamada economía irregular, aflorar relaciones
laborales ocultas y recabar las cotizaciones sociales evadidas, regularizar
conforme a la norma situaciones de trabajo falseado, con importantes
consecuencias también contributivas. Pero esa acción se confronta con una
tendencia que se revela mucho más fuerte. Es la de recortar el gasto público y
aligerar los costes salariales y contributivos del trabajo, por una parte – del
que constituye un ejemplo paradigmático la conocida “tarifa plana” del RDL 3/2014 – y por otra la de conseguir a toda
costa aumentar la creación de empleo, aunque sea a tiempo parcial y trabajo autónomo,
consciente el legislador que está abriendo en estos dos temas amplios espacios
de impunidad para el trabajo falseado. Es decir, la acción pública de control del
cumplimiento de la legalidad sostiene los derechos derivados del trabajo,
mientras que la acción pública de las políticas económico-laborales degrada al
trabajo a un puro coste económico que debe reducirse y con él, la posibilidad
de conformar un espacio de dignidad y de libertad frente al poder privado que
lo utiliza al máximo y reduce su remuneración. Una contradicción que se
resuelve sólo invalidando las reglas y las normas que anulan la consideración
político-democrática del trabajo tal como reconoce la Constitución española
todavía formalmente vigente.
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