jueves, 12 de junio de 2014

CUANDO LA REFORMA LABORAL SEA DECLARADA CONSTITUCIONAL ANTES DEL VERANO


La vorágine de noticias directamente políticas a partir de finales de mayo – las elecciones europeas y la recomposición del mapa electoral español, el declive de los dos grandes partidos y la desestructuración de la socialdemocracia, la abdicación del Jefe del Estado y la ebullición republicana, la votación en las Cortes de la ley de sucesión – han ocultado algunos viejos temas pendientes de importancia fundamental para el sistema democrático español. Uno de ellos, el primero en el tiempo y el más importante en lo que implica de agresión directa al reconocimiento constitucional del valor político y democrático del trabajo, es la reforma laboral llevada a cabo por la Ley 3/2012 que está pendiente de examen del Tribunal Constitucional.

Según dicen fuentes generalmente bien informadas, es inminente el fallo del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la reforma. En las próximas semanas se analizarán primero un recurso de la Comunidad de Navarra sobre un aspecto parcial de la misma para entrar posteriormente a juzgar el recurso de inconstitucionalidad presentado por un frente común de los Grupos parlamentarios Socialista y de la Izquierda Plural. (El recurso puede consultarse en http://www.laboral-social.com/files-laboral/recurso-inconst-ley%203-2012.pdf).  

No hay ninguna duda sobre el resultado de esta Sentencia, que todos conocen. Ya el Auto de febrero de 2014 señalando la constitucionalidad del empleo de la figura del Decreto – Ley, desgajando ese debate del de fondo, valoraba de manera exculpatoria “la discrecionalidad del gobierno” y las “razones de política legislativa” como causa de la urgente necesidad, y en el cuerpo de sus razonamientos se señalaba la futura convalidación sin fisuras de la reforma laboral ( Un comentario al Auto en http://baylos.blogspot.com.es/2014/02/es-constitucional-el-decreto-ley-de-la.html). Será una sentencia con votos particulares, dentro de los cuales tendrá especial interés por el rigor en su formulación el de Fernando Valdés, y el resultado será la consolidación en el marco constitucional de un proyecto antitético con las coordenadas centrales del pacto constituyente del que ahora tanto se habla.

Este tipo de decisión camina en el sentido de hacer evidente la deslegitimación de un órgano como el Tribunal Constitucional, del que ha apropiado directamente el Partido Popular, y extender entre amplias capas de la población el desprestigio del mismo. Es cierto que a este fin cooperan de manera decisiva actuaciones como la que conocemos de uno de sus magistrados, precisamente aquél en el que el PP tuvo más interés en imponer frente a la opinión contraria de todos, Enrique López, que ha cometido una grave infracción calificable como delito. Por cierto que esta noticia no ha sido comentada ni valorada por el propio Tribunal Constitucional, como si resultara algo ordinario que sus miembros cometieran actos presuntamente delictivos y que estas conductas no debieran valorarse por el conjunto de los magistrados que componen el órgano. Tampoco por cierto ha sido comentado por el Partido Popular, que contra viento y marea le impuso como candidato, ni por el propio PSOE, que sin embargo se opuso al mismo al entender, no sin razón, que carecía de los méritos suficientes. El caso, gravísimo, se ha cerrado con una discreta dimisión y la posterior readmisión del magistrado en su antiguo destino, la Audiencia Nacional. Una muestra más de insensibilidad democrática.

Pero descontando ya el desmoronamiento de la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, el problema que se plantea es la ruptura del pacto constitucional. Ese que del que se habla tanto en estos días a propósito de la monarquía y que está agrietado y puesto en cuestión desde tantos puntos de vista. La convalidación constitucional de la Ley 3/2012 supone la expulsión del trabajo del espacio democrático de los derechos y que a partir de aquí se convalida una construcción legal que lo hace funcional al interés económico y organizativo de la empresa tal como lo define la voluntad unilateral de su titular, minorando y reduciendo al límite la presencia y la acción colectiva y sindical, y legalizando amplias zonas de desprotección y de precariedad  sin ningún control normativo ni colectivo.

A partir de esa declaración, por otra parte, no sólo se incentivará la acción normativa de la Administración y del Gobierno, utilizando una mayoría parlamentaria aplastante disociada de una realidad política que la desautoriza, para ampliar y consolidar este proceso de degradación de derechos. Tendrá un efecto directo sobre la jurisprudencia ordinaria, hasta ahora, aunque contradictoriamente, garante de formas y procedimientos en materia de empleo y negociación colectiva, y que a partir de esta decisión es previsible que varíe su orientación y rebaje sus controles institucionales, modificando su línea interpretativa. El espacio regulativo de la negociación colectiva y su desregulación será el primer objetivo de este cambio, puesto que es la zona en donde todavía resiste la realidad social a las iniciativas legislativas. La ultra-actividad y la prioridad aplicativa del convenio de empresa serán los elementos básicos de esta aproximación judicial orientada por la sentencia del Tribunal Constitucional. Y dificultará hasta límites irrazonables, la acción del sindicato en la tutela de los derechos de los trabajadores a partir de un esquema de negociación colectiva que busca la debilidad de las organizaciones de sector o de rama.

¿Qué deben o qué pueden hacer las trabajadoras y los trabajadores ante esto? Lo que quiere decir, ¿qué puede o qué debe hacer el sindicalismo confederal cuando dentro de dos semanas, a finales de junio, con el verano inminente, reciban la Sentencia del Tribunal Constitucional estableciendo sin ambages que el trabajo no tiene valor político y democrático y que los sindicatos que lo representan sólo son reconocidos como intermediarios en la fijación de las condiciones de la compraventa de la fuerza de trabajo preferentemente en el espacio de la empresa?

Se tratará sin duda de un elemento que incentivará las movilizaciones previstas para octubre del 2014, pero que no debería quedar sin respuesta aunque dado el contexto en el que se mueve el sindicalismo y la sociedad española, posiblemente sea más simbólica que real. Pero la respuesta sindical debe darse de inmediato, y hay acciones simbólicas de rechazo que pueden ser muy eficaces en términos de visibilidad para la opinión pública y para recargar la potencia sindical en las empresas y en los sectores productivos.

Ya habrá tiempo para conocer cuáles sean éstas. El contenido de la sentencia que vendrá es desgraciadamente  previsible por completo. Y es inminente. Permanezcamos atentos a este nuevo atropello constitucional del que hay que defenderse y frente al cual hay que resistir con decisión.


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