La vorágine de noticias
directamente políticas a partir de finales de mayo – las elecciones europeas y
la recomposición del mapa electoral español, el declive de los dos grandes
partidos y la desestructuración de la socialdemocracia, la abdicación del Jefe
del Estado y la ebullición republicana, la votación en las Cortes de la ley de
sucesión – han ocultado algunos viejos temas pendientes de importancia fundamental
para el sistema democrático español. Uno de ellos, el primero en el tiempo y el
más importante en lo que implica de agresión directa al reconocimiento
constitucional del valor político y democrático del trabajo, es la reforma
laboral llevada a cabo por la Ley 3/2012 que está pendiente de examen del
Tribunal Constitucional.
Según dicen fuentes generalmente
bien informadas, es inminente el fallo del Tribunal Constitucional sobre la
inconstitucionalidad de la reforma. En las próximas semanas se analizarán
primero un recurso de la Comunidad de Navarra sobre un aspecto parcial de la
misma para entrar posteriormente a juzgar el recurso de inconstitucionalidad presentado
por un frente común de los Grupos parlamentarios Socialista y de la Izquierda
Plural. (El recurso puede consultarse en http://www.laboral-social.com/files-laboral/recurso-inconst-ley%203-2012.pdf).
No hay ninguna duda sobre el
resultado de esta Sentencia, que todos conocen. Ya el Auto de febrero de 2014 señalando
la constitucionalidad del empleo de la figura del Decreto – Ley, desgajando ese
debate del de fondo, valoraba de manera exculpatoria “la discrecionalidad del
gobierno” y las “razones de política legislativa” como causa de la urgente
necesidad, y en el cuerpo de sus razonamientos se señalaba la futura
convalidación sin fisuras de la reforma laboral ( Un comentario al Auto en http://baylos.blogspot.com.es/2014/02/es-constitucional-el-decreto-ley-de-la.html).
Será una sentencia con votos particulares, dentro de los cuales tendrá especial
interés por el rigor en su formulación el de Fernando Valdés, y el resultado será la consolidación en el marco
constitucional de un proyecto antitético con las coordenadas centrales del
pacto constituyente del que ahora tanto se habla.
Este tipo de decisión camina en
el sentido de hacer evidente la deslegitimación de un órgano como el Tribunal
Constitucional, del que ha apropiado directamente el Partido Popular, y
extender entre amplias capas de la población el desprestigio del mismo. Es cierto
que a este fin cooperan de manera decisiva actuaciones como la que conocemos de
uno de sus magistrados, precisamente aquél en el que el PP tuvo más interés en
imponer frente a la opinión contraria de todos, Enrique López, que ha cometido una grave infracción calificable
como delito. Por cierto que esta noticia no ha sido comentada ni valorada por
el propio Tribunal Constitucional, como si resultara algo ordinario que sus
miembros cometieran actos presuntamente
delictivos y que estas conductas no debieran valorarse por el conjunto de los
magistrados que componen el órgano. Tampoco por cierto ha sido comentado por el
Partido Popular, que contra viento y marea le impuso como candidato, ni por el
propio PSOE, que sin embargo se opuso al mismo al entender, no sin razón, que
carecía de los méritos suficientes. El caso, gravísimo, se ha cerrado con una
discreta dimisión y la posterior readmisión del magistrado en su antiguo
destino, la Audiencia Nacional. Una muestra más de insensibilidad democrática.
Pero descontando ya el
desmoronamiento de la legitimidad democrática del Tribunal Constitucional, el
problema que se plantea es la ruptura del pacto constitucional. Ese que del que
se habla tanto en estos días a propósito de la monarquía y que está agrietado y
puesto en cuestión desde tantos puntos de vista. La convalidación
constitucional de la Ley 3/2012 supone la expulsión del trabajo del espacio
democrático de los derechos y que a partir de aquí se convalida una construcción
legal que lo hace funcional al interés económico y organizativo de la empresa tal
como lo define la voluntad unilateral de su titular, minorando y reduciendo al
límite la presencia y la acción colectiva y sindical, y legalizando amplias
zonas de desprotección y de precariedad sin
ningún control normativo ni colectivo.
A partir de esa declaración, por
otra parte, no sólo se incentivará la acción normativa de la Administración y
del Gobierno, utilizando una mayoría parlamentaria aplastante disociada de una
realidad política que la desautoriza, para ampliar y consolidar este proceso de
degradación de derechos. Tendrá un efecto directo sobre la jurisprudencia
ordinaria, hasta ahora, aunque contradictoriamente, garante de formas y
procedimientos en materia de empleo y negociación colectiva, y que a partir de
esta decisión es previsible que varíe su orientación y rebaje sus controles
institucionales, modificando su línea interpretativa. El espacio regulativo de
la negociación colectiva y su desregulación será el primer objetivo de este
cambio, puesto que es la zona en donde todavía resiste la realidad social a las
iniciativas legislativas. La ultra-actividad y la prioridad aplicativa del
convenio de empresa serán los elementos básicos de esta aproximación judicial
orientada por la sentencia del Tribunal Constitucional. Y dificultará hasta
límites irrazonables, la acción del sindicato en la tutela de los derechos de
los trabajadores a partir de un esquema de negociación colectiva que busca la
debilidad de las organizaciones de sector o de rama.
¿Qué deben o qué pueden hacer las
trabajadoras y los trabajadores ante esto? Lo que quiere decir, ¿qué puede o
qué debe hacer el sindicalismo confederal cuando dentro de dos semanas, a
finales de junio, con el verano inminente, reciban la Sentencia del Tribunal
Constitucional estableciendo sin ambages que el trabajo no tiene valor político
y democrático y que los sindicatos que lo representan sólo son reconocidos como
intermediarios en la fijación de las condiciones de la compraventa de la fuerza
de trabajo preferentemente en el espacio de la empresa?
Se tratará sin duda de un
elemento que incentivará las movilizaciones previstas para octubre del 2014,
pero que no debería quedar sin respuesta aunque dado el contexto en el que se
mueve el sindicalismo y la sociedad española, posiblemente sea más simbólica
que real. Pero la respuesta sindical debe darse de inmediato, y hay acciones
simbólicas de rechazo que pueden ser muy eficaces en términos de visibilidad
para la opinión pública y para recargar la potencia sindical en las empresas y
en los sectores productivos.
Ya habrá tiempo para conocer
cuáles sean éstas. El contenido de la sentencia que vendrá es desgraciadamente previsible por completo. Y es inminente.
Permanezcamos atentos a este nuevo atropello constitucional del que hay que
defenderse y frente al cual hay que resistir con decisión.
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