martes, 27 de enero de 2015

ESTUDIOS SOBRE LA CARTA SOCIAL EUROPEA



La decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales de diciembre de 2014 por el que se condena a España por vulneración de una amplia serie de derechos sociales reconocidos en la Carta de Turín de 1961, ha confirmado la atención que la doctrina laboralista había ido dispensando a la ordenación supranacional de derechos derivados del trabajo y su necesaria correlación con las medidas restrictivas de derechos que se estaban poniendo en práctica mediante las denominadas reformas del mercado laboral como consecuencia de las contraprestaciones exigidas por la gobernanza económica europea  y las instituciones político-financieras que la dirigen. 

Se comentan aquí tres libros que se inscriben en ese renovado interés de la doctrina por la inserción de estos ámbitos supranacionales de declaración de derechos en el nivel nacional-estatal de reconocimiento y garantía de los mismos, lo que podría denominarse multiescalaridad de los niveles jurídicos de tutela de los derechos laborales básicos.

El primero de los libros comentados es el más enjundioso, porque plantea desde una perspectiva general el núcleo del problema. Que no es otro – como subraya en la aportación de Luis Jimena que abre el volumen – que el de la “sostenibilidad y efectividad de los derechos sociales ante todo y sobre todo en tiempos de crisis”. Es decir, que éstos no pueden tener una dimensión distinta ni recibir un trato diferente en función de que el poder público aprecie una situación económica negativa o afronte una grave crisis de empleo. Los derechos fundamentales no se encogen o pierden talla al albur de las dificultades del gobierno. No es incompatible la democracia social con la crisis económica. El mismo Luis Jimena explica el mecanismo de garantía y control de los derechos reconocidos por la Carta Social a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, del que ha sido presidente hasta diciembre de 2014. La jurisprudencia de este Comité especialmente dirigida hacia las repercusiones sociales de la crisis económica en los países europeos – especialmente los del sur de Europa – es analizada y sistematizada en un tercer capítulo por Carmen Salcedo, mientras que en la parte final Carlos L. Alfonso se dedica a explicar los mecanismos de aplicación en el ordenamiento interno español de la Carta Social Europea y las decisiones del Comité.

Como anexo el libro incluye varios documentos como la Reclamación nº 48/2008 sobre el Centro Europeo de derechos de los gitanos contra Bulgaria, la reclamación de la empresa nacional de electricidad (GENOP-DEI) y la Confederación de funcionarios públicos contra Grecia (ADEPY) contra Grecia, la Reclamación nº 76/2012 de la Federación de Pensionistas de Grecia (IKA-ETAM) contra Grecia, la Reclamación nº 85/2012 de la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y la Confederación Sueca de empleados profesionales contra Grecia, así como ciertas conclusiones dirigidas a España (apartado RDL 16/2012, de 20 de abril, relativo al ámbito subjetivo de la asistencia sanitaria del sistema nacional de salud). No puede obviamente incorporar la reciente decisión sobre España, pero el conjunto de los textos es muy esclarecedor.

Otras dos monografías desarrollan exhaustivamente aspectos concretos de la protección supranacional de los derechos sociales llevada a cabo por la jurisprudencia del CEDS. En la de Carmen Salcedo, se examina el muy conocido caso Laval a partir de la normativa sueca que lo encuadra, la controversia que se desarrolla entre la contratista letona y los sindicatos suecos, la sentencia de 18 de diciembre del 2007 del Tribunal de Justicia y la consiguiente modificación de la legislación sueca sobre conflictos colectivos en marzo del 2010 como consecuencia de la doctrina Laval del Tribunal de Justicia. Justo a partir de ahí surge la reclamación de los sindicatos suecos frente a esta legislación por vulnerar los artículos 6 y 19 de la Carta, mediante el procedimiento de quejas colectivas sobre la base del Protocolo Adicional de 1995 (que España no ha ratificado, como es sabido) que da lugar a la “decisión de fondo” del CEDS de 3 de julio de 2013 según la cual en efecto la ley sueca vulnera los preceptos citados de la Carta, que tuvo como consecuencia el compromiso del gobierno sueco de la derogación y sustitución de tal norma, en un proceso todavía no culminado ante las turbulencias electorales y las dificultades de encontrar una mayoría estable en Suecia tras las últimas elecciones políticas que ha obligado al gobierno socialdemócrata de aquel país a convocar elecciones para marzo del 2015.

El tercero de los libros, de la que es autora Luisa Teixeira Alves, ofrece un estudio comparado del cumplimiento de la Carta Social Europea en materia de salarios en tres ordenamientos, el portugués, español e italiano. En el caso español, este control se ha realizado únicamente a través del procedimiento de examen de informes, dado que España es el único país más significativo de Europa, con Gran Bretaña, que no ha ratificado ni el Protocolo Adicional de 1995 que lo crea ni la versión revisada de la Carta de 1996, convirtiéndose así en una “isla remota” inmersa en el “aislacionismo jurídico” que implica asimismo una mutilación de la actuación de los sindicatos como sujetos activos en la defensa de esos derechos, tal y como sostienen en el prólogo al libro los profesores Martínez Girón y Arufe Varela. Es interesante verificar la línea ya clásica del CEDS que fija el nivel apropiado de un salario suficiente en el 50 - 60 % del salario medio neto del país en que se trate, por lo que su juicio sobre la evolución española ha venido siendo negativo. La autora no puede recoger en su libro las conclusiones del informe de diciembre de 2014 que sin embargo resultarían anticipadas por el desarrollo de la jurisprudencia del CEDS que recoge.

Lo que ha dicho el CEDS para el período 2010-2013, es  muy claro, puesto que considera que el salario mínimo interprofesional establecido por el Gobierno y la Ley de Presupuestos “no asegura un nivel de vida decente”. Recuerda que “a fin de garantizar un nivel de vida decente en el sentido del artículo 4§1 de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del umbral mínimo, fijado en el 50% del salario medio neto”. A la vista de las alegaciones expresadas por las organizaciones sindicales, “toma nota de que después de las contribuciones a la seguridad social y el impuesto sobre la renta, el SMI, así como el salario mínimo del personal contractual están por debajo del umbral mínimo fijado en el 50% del salario medio neto, y por lo tanto son manifiestamente abusivas en el sentido del artículo 4§ 1 de la Carta de 1961”. Además se pide que el próximo informe se incluya información sobre la tasa de cobertura de los convenios colectivos se aplican en los sectores público y privado, así como en los salarios mínimos acordados, y sobre la remuneración mínima aplicable a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

Frente a un cierto desentendimiento de este espacio de tutela en la doctrina jurídica y en la práctica laboral desde el inicio de los años 80, las medidas forzadas por la gobernanza económica europea en el ordenamiento nacional  español han revalorizado el estudio y la utilización de los estándares de protección que se desarrollan en la Carta Social Europea y su aplicación a la práctica interna de defensa de los intereses de los trabajadores. En el próximo número  68 de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, Carmen Salcedo reflexiona sobre la diferencia entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad que deben llevar a cabo los órganos jurisdiccionales internos, lo que augura a su vez una vía de aprovechamiento de estas decisiones por parte de los operadores jurídicos por labour. 

El interés por tanto de estos trabajos es grande tanto a efectos informativos y analíticos como prácticos en orden a reformular algunos preceptos de la reforma laboral bajo el prisma fundamental de la defensa de los derechos sociales.Se insertan a continuación los títulos para su posible (y deseable) consulta.

LA JURISPRUDENCIA DEL COMITÉ EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA.
Carlos L. Alfonso, Luis Jimena, C. Salcedo Beltrán. Bomarzo, Albacete, 2014, 304 pp.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CONFLICTO SOCIAL Y CARTA SOCIAL EUROPEA
C. Salcedo Beltrán, Bomarzo, Albacete, 2014, 174 pp.

EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE SALARIOS. UN ESTUDIO COMPARADO DE LOS ORDENAMIENTOS LABORALES PORTUGUÉS, ESPAÑOL E ITALIANO.
Luisa Teixeira Alves, Atelier, Barcelona, 2014, 164 pp.




No hay comentarios:

Publicar un comentario