La decisión del Comité Europeo de
Derechos Sociales de diciembre de 2014 por el que se condena a España por
vulneración de una amplia serie de derechos sociales reconocidos en la Carta de
Turín de 1961, ha confirmado la atención que la doctrina laboralista había ido
dispensando a la ordenación supranacional de derechos derivados del trabajo y
su necesaria correlación con las medidas restrictivas de derechos que se
estaban poniendo en práctica mediante las denominadas reformas del mercado
laboral como consecuencia de las contraprestaciones exigidas por la gobernanza
económica europea y las instituciones
político-financieras que la dirigen.
Se comentan aquí tres libros que se
inscriben en ese renovado interés de la doctrina por la inserción de estos
ámbitos supranacionales de declaración de derechos en el nivel nacional-estatal
de reconocimiento y garantía de los mismos, lo que podría denominarse
multiescalaridad de los niveles jurídicos de tutela de los derechos laborales
básicos.
El primero de los libros
comentados es el más enjundioso, porque plantea desde una perspectiva general
el núcleo del problema. Que no es otro – como subraya en la aportación de Luis Jimena que abre el volumen – que
el de la “sostenibilidad y efectividad de los derechos sociales ante todo y
sobre todo en tiempos de crisis”. Es decir, que éstos no pueden tener una dimensión
distinta ni recibir un trato diferente en función de que el poder público
aprecie una situación económica negativa o afronte una grave crisis de empleo.
Los derechos fundamentales no se encogen o pierden talla al albur de las
dificultades del gobierno. No es incompatible la democracia social con la
crisis económica. El mismo Luis Jimena
explica el mecanismo de garantía y control de los derechos reconocidos por la
Carta Social a través del Comité Europeo de Derechos Sociales, del que ha sido
presidente hasta diciembre de 2014. La jurisprudencia de este Comité
especialmente dirigida hacia las repercusiones sociales de la crisis económica
en los países europeos – especialmente los del sur de Europa – es analizada y
sistematizada en un tercer capítulo por Carmen
Salcedo, mientras que en la parte final Carlos L. Alfonso se dedica a explicar los mecanismos de aplicación
en el ordenamiento interno español de la Carta Social Europea y las decisiones
del Comité.
Como anexo el libro incluye
varios documentos como la Reclamación nº 48/2008 sobre el Centro Europeo de
derechos de los gitanos contra Bulgaria, la reclamación de la empresa nacional
de electricidad (GENOP-DEI) y la Confederación de funcionarios públicos contra
Grecia (ADEPY) contra Grecia, la Reclamación nº 76/2012 de la Federación de
Pensionistas de Grecia (IKA-ETAM) contra Grecia, la Reclamación nº 85/2012 de
la Confederación Sueca de Sindicatos (LO) y la Confederación Sueca de empleados
profesionales contra Grecia, así como ciertas conclusiones dirigidas a España
(apartado RDL 16/2012, de 20 de abril, relativo al ámbito subjetivo de la
asistencia sanitaria del sistema nacional de salud). No puede obviamente
incorporar la reciente decisión sobre España, pero el conjunto de los textos es
muy esclarecedor.
Otras dos monografías desarrollan
exhaustivamente aspectos concretos de la protección supranacional de los
derechos sociales llevada a cabo por la jurisprudencia del CEDS. En la de Carmen Salcedo, se examina el muy
conocido caso Laval a partir de la normativa sueca que lo encuadra, la
controversia que se desarrolla entre la contratista letona y los sindicatos
suecos, la sentencia de 18 de diciembre del 2007 del Tribunal de Justicia y la
consiguiente modificación de la legislación sueca sobre conflictos colectivos
en marzo del 2010 como consecuencia de la doctrina Laval del Tribunal de
Justicia. Justo a partir de ahí surge la reclamación de los sindicatos suecos
frente a esta legislación por vulnerar los artículos 6 y 19 de la Carta,
mediante el procedimiento de quejas colectivas sobre la base del Protocolo
Adicional de 1995 (que España no ha ratificado, como es sabido) que da lugar a
la “decisión de fondo” del CEDS de 3 de julio de 2013 según la cual en efecto
la ley sueca vulnera los preceptos citados de la Carta, que tuvo como
consecuencia el compromiso del gobierno sueco de la derogación y sustitución de
tal norma, en un proceso todavía no culminado ante las turbulencias electorales
y las dificultades de encontrar una mayoría estable en Suecia tras las últimas
elecciones políticas que ha obligado al gobierno socialdemócrata de aquel país
a convocar elecciones para marzo del 2015.
El tercero de los libros, de la
que es autora Luisa Teixeira Alves,
ofrece un estudio comparado del cumplimiento de la Carta Social Europea en
materia de salarios en tres ordenamientos, el portugués, español e italiano. En
el caso español, este control se ha realizado únicamente a través del
procedimiento de examen de informes, dado que España es el único país más
significativo de Europa, con Gran Bretaña, que no ha ratificado ni el Protocolo
Adicional de 1995 que lo crea ni la versión revisada de la Carta de 1996,
convirtiéndose así en una “isla remota” inmersa en el “aislacionismo jurídico”
que implica asimismo una mutilación de la actuación de los sindicatos como
sujetos activos en la defensa de esos derechos, tal y como sostienen en el
prólogo al libro los profesores Martínez Girón y Arufe Varela. Es interesante
verificar la línea ya clásica del CEDS que fija el nivel apropiado de un
salario suficiente en el 50 - 60 % del salario medio neto del país en que se
trate, por lo que su juicio sobre la evolución española ha venido siendo
negativo. La autora no puede recoger en su libro las conclusiones del informe
de diciembre de 2014 que sin embargo resultarían anticipadas por el desarrollo
de la jurisprudencia del CEDS que recoge.
Lo que ha dicho el CEDS para el
período 2010-2013, es muy claro, puesto
que considera que el salario mínimo interprofesional establecido por el
Gobierno y la Ley de Presupuestos “no asegura un nivel de vida decente”.
Recuerda que “a fin de garantizar un nivel de vida decente en el sentido del
artículo 4§1 de la Carta de 1961, la remuneración debe estar por encima del
umbral mínimo, fijado en el 50% del salario medio neto”. A la vista de las
alegaciones expresadas por las organizaciones sindicales, “toma nota de que
después de las contribuciones a la seguridad social y el impuesto sobre la
renta, el SMI, así como el salario mínimo del personal contractual están por
debajo del umbral mínimo fijado en el 50% del salario medio neto, y por lo
tanto son manifiestamente abusivas en el sentido del artículo 4§ 1 de la Carta
de 1961”. Además se pide que el próximo informe se incluya información sobre la
tasa de cobertura de los convenios colectivos se aplican en los sectores
público y privado, así como en los salarios mínimos acordados, y sobre la
remuneración mínima aplicable a los trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
Frente a un cierto
desentendimiento de este espacio de tutela en la doctrina jurídica y en la
práctica laboral desde el inicio de los años 80, las medidas forzadas por la
gobernanza económica europea en el ordenamiento nacional español han revalorizado el estudio y la
utilización de los estándares de protección que se desarrollan en la Carta
Social Europea y su aplicación a la práctica interna de defensa de los
intereses de los trabajadores. En el próximo número 68 de la Revista de Derecho Social, de inminente publicación, Carmen
Salcedo reflexiona sobre la diferencia entre el control de constitucionalidad y
el control de convencionalidad que deben llevar a cabo los órganos
jurisdiccionales internos, lo que augura a su vez una vía de aprovechamiento de
estas decisiones por parte de los operadores jurídicos por labour.
El interés
por tanto de estos trabajos es grande tanto a efectos informativos y analíticos
como prácticos en orden a reformular algunos preceptos de la reforma laboral
bajo el prisma fundamental de la defensa de los derechos sociales.Se insertan a continuación los títulos para su posible (y deseable) consulta.
LA JURISPRUDENCIA DEL COMITÉ
EUROPEO DE DERECHOS SOCIALES FRENTE A LA CRISIS ECONÓMICA.
Carlos L. Alfonso, Luis
Jimena, C. Salcedo Beltrán. Bomarzo, Albacete, 2014, 304 pp.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA,
CONFLICTO SOCIAL Y CARTA SOCIAL EUROPEA
C. Salcedo Beltrán, Bomarzo,
Albacete, 2014, 174 pp.
EL CUMPLIMIENTO DE LA CARTA
SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE SALARIOS. UN ESTUDIO COMPARADO DE LOS
ORDENAMIENTOS LABORALES PORTUGUÉS, ESPAÑOL E ITALIANO.
Luisa Teixeira Alves, Atelier,
Barcelona, 2014, 164 pp.
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