Recientemente la Confederación Sindical Internacional ha hecho pública una
nota en la que daba cuenta de la próxima ratificación por México del convenio
98 de la OIT sobre negociación colectiva, lo que evidentemente generaría
efectos beneficiosos en lo referido a la protección de la negociación colectiva
en aquel país. En particular, la CSI subrayaba que esta ratificación permitiría
acabar con una de las prácticas antisindicales más extendidas, la de los
Convenios Colectivos de Protección Patronal.
Para
conocer más sobre este tema, el abogado de ANAD y del sindicato minero Oscar Alzaga, amigo y compañero de
hace tantos años en la lucha común e internacional por la emancipación de los
trabajadores, y uno de los más activos organizadores del Tribunal Internacional
para la Libertad Sindical que ha sesionado en México DF durante tres años
consecutivos, ha enviado para su publicación en esta bitácora, un texto en el
que explica en qué consiste la práctica antisindical de los CCPP y su
desarrollo exponencial en México, sustituyendo paulatinamente los convenios
colectivos de trabajo de empresa existentes.
Para un
lector español, esta práctica debe ponerse en relación con la posibilidad,
admitida en la reforma laboral de 2012, de acuerdos de empresa establecidos
entre comisiones de trabajadores “ad hoc” y el empresario para modificar las
condiciones de trabajo e inaplicar el convenio colectivo vigente, y con el hábito
progresivo de las gestorías de crear “acuerdos de empresa” típicos que se pone
a la firma a los trabajadores. Atentos por tanto a la lectura del texto sobre México,
porque también aquí de te fabula
narratur.
¿Qué son los Contratos Colectivos de Protección Patronal?
Oscar Alzaga*
Color
de sangre minera tiene el oro del patrón. Atahualpa
Yupanqui. Preguntitas. 1962.
Son
aquellos Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) previstos en la Ley Federal del
Trabajo (LFT) como un derecho sindical de los trabajadores que, sin embargo, ahora
son convertidos en simulación legal en miles de casos, porque se firman los CCT
a nombre de los trabajadores, pero a sus espaldas, sin su conocimiento ni
autorización. Por lo tanto, sin estar representados sus intereses, sino los
contrarios: los patronales, por eso se llaman Contratos Colectivos de
Protección Patronal (CCPP), para diferenciarlos de los que sí son CCT; en estos
tiempos, los menos.
Si los
CCPP se hacen a espaldas de los trabajadores, su vigencia igual se lleva sin el
conocimiento de ellos, por lo tanto no hay bilateralidad ni siquiera
actualización del CCT, ni revisión salarial ni de prestaciones para los
trabajadores. Se trata de un acto de simulación legal, ilegal.
Los CCPP
expresan una brutal degradación del derecho del trabajo, que se produce en 33
años de neoliberalismo en México, en que
degradan la justicia en todos los ámbitos, a la par que crece la
violencia.
Los CCPP están
íntimamente ligados a la pérdida de libertad sindical que priva hoy en la
mayoría de los sindicatos, como también lo está la disminución del derecho de
huelga, que casi desaparece.
Rompe la
base del derecho colectivo constitucional: el equilibrio entre los factores de
la producción, el acuerdo entre las partes, base de la tesis de Mario de la
Cueva el derecho colectivo triangular, que reconoce indivisible los derechos
del sindicato, contrato colectivo y huelga.
Con tal
nombre, CCPP, se registró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el
Caso 2694, que presentó la Federación Internacional de Trabajadores de las
Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009. Así se informa de
ellos en la OIT. (Informe 310ª reunión de la OIT, de marzo de 2011.)
Los CCPP
están de moda en México desde 1982 y toman fuerza en 1994, con la firma del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Coinciden esas fechas
con el auge de las maquiladoras en la frontera norte del país, la mayoría
trasnacionales, tienen este tipo de CCPP. Se ofrecieron como menú a los inversionistas
extranjeros y como una “ventaja comparativa”.
Este
fenómeno ha evolucionado y cambiado. Inició como algo común en las maquiladoras
de la frontera norte y en pequeñas y micro empresas del país, pero se ha ido
generalizando junto con la debilidad sindical y la nueva presencia patronal,
porque ésta ahora asume muchas funciones sindicales de control, que antes
tenían los sindicatos oficialistas.
De 1946 a
1982 en los principales sindicatos y centrales se perdió la autonomía sindical,
como la CTM, pasaron de la pluralidad política a un sindicalismo subordinado y
oficialista. A cambio, mejoraron los CCT y derechos sociales de salud,
vivienda, utilidades, etc. Es la época dorada del charrismo encabezado por Fidel Velázquez. Pero en su decadencia de
1982 a 2015, la CTM pasó de oficialista que, los primeros de mayo, movilizaba a
2 millones de trabajadores en el país, a un sindicalismo débil y de ancianos,
que ahora es más cercano al sindicalismo blanco o patronal. En este marco
crecen los CCPP.
Ahora los
CCPP están también en las grandes empresas, como en el caso de la minería,
metalurgia y siderurgia, en fábricas de autos y de autopartes –en pleno auge en
México y principal indicador del comercio internacional-, a la par crecen las
empresas contratistas y terceristas, cuya característica principal son los
bajos salarios y empleo temporal.
Los CCPP
están registrados en las Juntas Locales y en la Junta Federal (tribunales de
trabajo), igual que están registrados los sindicatos. Lo que quiere decir que
todas las autoridades tienen pleno conocimiento de su existencia, más aún, son
cómplices, ya que se presentan a registro los documentos del caso, sin realizar
asambleas con miembros sindicales que los aprueben, así se aprueban los CCPP,
con voluntad exclusiva de los líderes sindicales y los empresarios.
El
gobierno de México ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al ser
cuestionado por la “práctica enormemente extendida de los contratos colectivos
de protección patronal”, respondió: “que el sistema jurídico mexicano no la
prevé”. Evadiendo la respuesta y la responsabilidad.
Para
llevar a cabo esta práctica de los CCPP, resulta indispensable que la
información al respecto se oculte. Pese a la política de transparencia y al
Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), creado el 11 de junio de
2012. La información sindical y de los CCT se oculta en la mayoría de los
tribunales.
Al grado
de que la reforma laboral del 1 de diciembre de 2012, establece la obligación
de los sindicatos y empresas de que entreguen a los trabajadores esa
información (artículo 373 de la LFT), lo mismo que las autoridades, pero en
ningún caso se cumple. Las Juntas Locales de los estados de la República no
tienen abiertos sus archivos de los CCT, de los sindicatos, estatutos, tomas de
nota, padrones de socios. Pese a que la nueva Ley los obliga y multa y sanciona
su incumplimiento.
Sólo la
Junta Federal, la Junta Local de la Ciudad de México y la Secretaría del
Trabajo publican la información, pero incompleta. Lo que no hacen las 32 juntas
de los estados del país, como tampoco entregan la que se les solicita. Fue en
base a la información de la Junta Local de la Ciudad de México de los CCPP, con
lo que se hizo principalmente la denuncia en la OIT.
Principales características de los CCPP:
1.
Se suscriben en nombre de
los trabajadores, pero a sus espaldas, sin su conocimiento, aprobación ni
asamblea. Se firman entre el líder sindical y el representante del patrón.
2.
Son depositados en las
Juntas –federal y locales-, llenan los requisitos de mera formalidad, no de
fondo.
3.
En empresas medianas el
contenido de los CCPP apenas mejoran los mínimos de la LFT.
4.
En la mayoría de las
empresas pequeñas y micro contienen salarios y prestaciones idénticas a la LFT,
que resultan inútiles ya que la razón de ser de los CCT es mejorar a la LFT.
5.
Los CCPP en su mayoría
abrumadora son desconocidos por los trabajadores (igual que los estatutos, la
ley interna del sindicato). Esto es muy importante, porque esa es la función de
los CCPP: que los obreros ignoren sus derechos, para que no los ejerzan.
6.
Destruyen el acuerdo
bilateral o entre las partes –sindicato y empresa-, la base de la democracia y
diálogo en el trabajo.
7.
Permiten abaratar el costo
de la mano de obra en todos los aspectos, incluso en las cuotas de salud,
vivienda etc. Ya que el valor del salario es la base de las prestaciones
8.
Permiten aumentar la
explotación del trabajo a niveles de exceso y sobregirar las ganancias
patronales.
9.
Son regresivos y llevan a
prácticas de otras épocas que se creían superadas.
10.
Son fuente de corrupción
sindical, patronal y autoridades.
11. Se apoyan en los contratistas –outsourcing- que proliferan de modo paralelo a los CCPP.
12. Las autoridades tienen responsabilidad, ya que los CCPP
tienen enorme repercusión en la justicia y el derecho de libertad sindical, huelga
y contratación colectiva. En síntesis, destroza el derecho colectivo.
13. Las centrales sindicales registran más CCPP, los encabeza
la CTM en todo el país, luego la CROC y la CTC.
Un caso
destacado de resistencia obrera al modelo neoliberal, es el Sindicato Minero
que desde 2005 intentan su destrucción gobiernos y oligarcas, en forma abierta
el 17 de febrero y el 20 de abril de 2006, con acciones ilegales de autoridad,
como retirar la representación sindical y entregarla a un empleado patronal,
órdenes de aprehensión de líderes, exilio forzado. Pero también con violencia:
el asalto a la sede sindical con golpeadores el 17 de febrero de 2006 y el
desalojo sin orden judicial de los obreros en paro de labores en Lázaro
Cárdenas, Michoacán, el 20 de abril de 2006, con 2 muertos y 23 heridos que,
sin embargo, impidieron el desalojo por la fuerza, al derrotar a los policías
federales que obedecían entonces órdenes de Medina Mora, hoy recién nombrado
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Estas y
otras acciones más han seguido golpeando a los mineros; así les fueron arrebatados
8 CCT de grandes empresas de Grupo México del oligarca Germán Larrea, en julio
y septiembre de 2007; contratos colectivos que fueron transformados en CCPP con
sindicatos blancos de Monterrey. El grado de corrupción oficial se dejó ver,
cuando el abogado del oligarca fue nombrado secretario de Gobernación en 2008.
De modo
similar el gobierno del PAN de Felipe Calderón, despojó a los mineros de otros
10 CCT de grandes empresas del Grupo Peñoles de Alberto Bailleres, en el tiempo
record de una semana crea un sindicato al gusto del oligarca y en un mes en
diciembre de 2010, llevan los 10 juicios de titularidad de los 10 CCT, para
luego convertirlos en CCPP de un sindicato blanco o patronal.
Pero la
resistencia del Sindicato Minero sigue y ha logrado triunfos, pese a todos los
obstáculos y violencia, como la defensa del CCT de la Mina San Martín en
Sombrerete, Zacatecas, el 16 de noviembre de 2012, contra todo pronóstico por
la brutal violencia que usó Grupo México. De modo similar se defienden los CCT
de las minas de Taxco y Cananea. Y apenas en febrero de 2014 en la Mina El
coronel de Zacatecas, con un sonado triunfo por la votación favorable a los
mineros.
En otros
casos, como la industria automotriz y autopartes también se lucha a brazo partido,
como en la empresa japonesa Honda que pase a tres amparos favorables por la vía
de los hechos se incumple con todas las normas. Tiempos de excepción muy largos
vivimos en México.
La
simulación legal es un recurso muy socorrido en la justicia nacional, se valen
de la parcialidad, de verdades a medias y exponen “razones” jurídicas formales
para fundar una acción de simulación legal, que de fondo es contraria a la
norma. Para lo cual en primer término ocultan la información y en segundo
niegan la investigación a fondo. Ocurre no solo en materia laboral, también en
los casos de Ayotzinapa, la casa blanca, etc. De manera espectacular ha sido en
los fraudes electorales de 1988, 2006 y 2012. Durante el neoliberalismo revivió
con bríos la vieja institución jurídica española: obedézcase pero no se cumpla,
una herencia que caló a fondo en las clases dominantes colonizadas.
·
Abogado del Sindicato
Minero y miembro de la ANAD y ALAL.
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