sábado, 21 de marzo de 2015

¿QUÉ SON LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE PROTECCIÓN PATRONAL?



Recientemente la Confederación Sindical Internacional ha hecho pública una nota en la que daba cuenta de la próxima ratificación por México del convenio 98 de la OIT sobre negociación colectiva, lo que evidentemente generaría efectos beneficiosos en lo referido a la protección de la negociación colectiva en aquel país. En particular, la CSI subrayaba que esta ratificación permitiría acabar con una de las prácticas antisindicales más extendidas, la de los Convenios Colectivos de Protección Patronal.

Para conocer más sobre este tema, el abogado de ANAD y del sindicato minero Oscar Alzaga, amigo y compañero de hace tantos años en la lucha común e internacional por la emancipación de los trabajadores, y uno de los más activos organizadores del Tribunal Internacional para la Libertad Sindical que ha sesionado en México DF durante tres años consecutivos, ha enviado para su publicación en esta bitácora, un texto en el que explica en qué consiste la práctica antisindical de los CCPP y su desarrollo exponencial en México, sustituyendo paulatinamente los convenios colectivos de trabajo de empresa existentes.

Para un lector español, esta práctica debe ponerse en relación con la posibilidad, admitida en la reforma laboral de 2012, de acuerdos de empresa establecidos entre comisiones de trabajadores “ad hoc” y el empresario para modificar las condiciones de trabajo e inaplicar el convenio colectivo vigente, y con el hábito progresivo de las gestorías de crear “acuerdos de empresa” típicos que se pone a la firma a los trabajadores. Atentos por tanto a la lectura del texto sobre México, porque también aquí de te fabula narratur.

 

 

¿Qué son los Contratos Colectivos de Protección Patronal?

                                                                                                 Oscar Alzaga*

                                                            Color de sangre minera tiene el oro del patrón.                                                                          Atahualpa Yupanqui. Preguntitas. 1962.

 

Son aquellos Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) previstos en la Ley Federal del Trabajo (LFT) como un derecho sindical de los trabajadores que, sin embargo, ahora son convertidos en simulación legal en miles de casos, porque se firman los CCT a nombre de los trabajadores, pero a sus espaldas, sin su conocimiento ni autorización. Por lo tanto, sin estar representados sus intereses, sino los contrarios: los patronales, por eso se llaman Contratos Colectivos de Protección Patronal (CCPP), para diferenciarlos de los que sí son CCT; en estos tiempos, los menos.

Si los CCPP se hacen a espaldas de los trabajadores, su vigencia igual se lleva sin el conocimiento de ellos, por lo tanto no hay bilateralidad ni siquiera actualización del CCT, ni revisión salarial ni de prestaciones para los trabajadores. Se trata de un acto de simulación legal, ilegal.

Los CCPP expresan una brutal degradación del derecho del trabajo, que se produce en 33 años de neoliberalismo en México, en que  degradan la justicia en todos los ámbitos, a la par que crece la violencia.

Los CCPP están íntimamente ligados a la pérdida de libertad sindical que priva hoy en la mayoría de los sindicatos, como también lo está la disminución del derecho de huelga, que casi desaparece.

Rompe la base del derecho colectivo constitucional: el equilibrio entre los factores de la producción, el acuerdo entre las partes, base de la tesis de Mario de la Cueva el derecho colectivo triangular, que reconoce indivisible los derechos del sindicato, contrato colectivo y huelga.

Con tal nombre, CCPP, se registró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Caso 2694, que presentó la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM) el 5 de febrero de 2009. Así se informa de ellos en la OIT. (Informe 310ª reunión de la OIT, de marzo de 2011.)

Los CCPP están de moda en México desde 1982 y toman fuerza en 1994, con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Coinciden esas fechas con el auge de las maquiladoras en la frontera norte del país, la mayoría trasnacionales, tienen este tipo de CCPP. Se ofrecieron como menú a los inversionistas extranjeros y como una “ventaja comparativa”.

Este fenómeno ha evolucionado y cambiado. Inició como algo común en las maquiladoras de la frontera norte y en pequeñas y micro empresas del país, pero se ha ido generalizando junto con la debilidad sindical y la nueva presencia patronal, porque ésta ahora asume muchas funciones sindicales de control, que antes tenían los sindicatos oficialistas.

De 1946 a 1982 en los principales sindicatos y centrales se perdió la autonomía sindical, como la CTM, pasaron de la pluralidad política a un sindicalismo subordinado y oficialista. A cambio, mejoraron los CCT y derechos sociales de salud, vivienda, utilidades, etc. Es la época dorada del charrismo encabezado por Fidel Velázquez. Pero en su decadencia de 1982 a 2015, la CTM pasó de oficialista que, los primeros de mayo, movilizaba a 2 millones de trabajadores en el país, a un sindicalismo débil y de ancianos, que ahora es más cercano al sindicalismo blanco o patronal. En este marco crecen los CCPP.

Ahora los CCPP están también en las grandes empresas, como en el caso de la minería, metalurgia y siderurgia, en fábricas de autos y de autopartes –en pleno auge en México y principal indicador del comercio internacional-, a la par crecen las empresas contratistas y terceristas, cuya característica principal son los bajos salarios y empleo temporal.

Los CCPP están registrados en las Juntas Locales y en la Junta Federal (tribunales de trabajo), igual que están registrados los sindicatos. Lo que quiere decir que todas las autoridades tienen pleno conocimiento de su existencia, más aún, son cómplices, ya que se presentan a registro los documentos del caso, sin realizar asambleas con miembros sindicales que los aprueben, así se aprueban los CCPP, con voluntad exclusiva de los líderes sindicales y los empresarios.

El gobierno de México ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, al ser cuestionado por la “práctica enormemente extendida de los contratos colectivos de protección patronal”, respondió: “que el sistema jurídico mexicano no la prevé”. Evadiendo la respuesta y la responsabilidad.

Para llevar a cabo esta práctica de los CCPP, resulta indispensable que la información al respecto se oculte. Pese a la política de transparencia y al Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), creado el 11 de junio de 2012. La información sindical y de los CCT se oculta en la mayoría de los tribunales.

Al grado de que la reforma laboral del 1 de diciembre de 2012, establece la obligación de los sindicatos y empresas de que entreguen a los trabajadores esa información (artículo 373 de la LFT), lo mismo que las autoridades, pero en ningún caso se cumple. Las Juntas Locales de los estados de la República no tienen abiertos sus archivos de los CCT, de los sindicatos, estatutos, tomas de nota, padrones de socios. Pese a que la nueva Ley los obliga y multa y sanciona su incumplimiento.

Sólo la Junta Federal, la Junta Local de la Ciudad de México y la Secretaría del Trabajo publican la información, pero incompleta. Lo que no hacen las 32 juntas de los estados del país, como tampoco entregan la que se les solicita. Fue en base a la información de la Junta Local de la Ciudad de México de los CCPP, con lo que se hizo principalmente la denuncia en la OIT.

Principales características de los CCPP:

1.   Se suscriben en nombre de los trabajadores, pero a sus espaldas, sin su conocimiento, aprobación ni asamblea. Se firman entre el líder sindical y el representante del patrón.

2.   Son depositados en las Juntas –federal y locales-, llenan los requisitos de mera formalidad, no de fondo.

3.   En empresas medianas el contenido de los CCPP apenas mejoran los mínimos de la LFT.

4.   En la mayoría de las empresas pequeñas y micro contienen salarios y prestaciones idénticas a la LFT, que resultan inútiles ya que la razón de ser de los CCT es mejorar a la LFT.

5.   Los CCPP en su mayoría abrumadora son desconocidos por los trabajadores (igual que los estatutos, la ley interna del sindicato). Esto es muy importante, porque esa es la función de los CCPP: que los obreros ignoren sus derechos, para que no los ejerzan.

6.   Destruyen el acuerdo bilateral o entre las partes –sindicato y empresa-, la base de la democracia y diálogo en el trabajo.

7.   Permiten abaratar el costo de la mano de obra en todos los aspectos, incluso en las cuotas de salud, vivienda etc. Ya que el valor del salario es la base de las prestaciones

8.   Permiten aumentar la explotación del trabajo a niveles de exceso y sobregirar las ganancias patronales.

9.   Son regresivos y llevan a prácticas de otras épocas que se creían superadas.

10.   Son fuente de corrupción sindical, patronal y autoridades.

11.  Se apoyan en los contratistas –outsourcing- que proliferan de modo paralelo a los CCPP.

12.  Las autoridades tienen responsabilidad, ya que los CCPP tienen enorme repercusión en la justicia y el derecho de libertad sindical, huelga y contratación colectiva. En síntesis, destroza el derecho colectivo.

13.  Las centrales sindicales registran más CCPP, los encabeza la CTM en todo el país, luego la CROC y la CTC.

Un caso destacado de resistencia obrera al modelo neoliberal, es el Sindicato Minero que desde 2005 intentan su destrucción gobiernos y oligarcas, en forma abierta el 17 de febrero y el 20 de abril de 2006, con acciones ilegales de autoridad, como retirar la representación sindical y entregarla a un empleado patronal, órdenes de aprehensión de líderes, exilio forzado. Pero también con violencia: el asalto a la sede sindical con golpeadores el 17 de febrero de 2006 y el desalojo sin orden judicial de los obreros en paro de labores en Lázaro Cárdenas, Michoacán, el 20 de abril de 2006, con 2 muertos y 23 heridos que, sin embargo, impidieron el desalojo por la fuerza, al derrotar a los policías federales que obedecían entonces órdenes de Medina Mora, hoy recién nombrado Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estas y otras acciones más han seguido golpeando a los mineros; así les fueron arrebatados 8 CCT de grandes empresas de Grupo México del oligarca Germán Larrea, en julio y septiembre de 2007; contratos colectivos que fueron transformados en CCPP con sindicatos blancos de Monterrey. El grado de corrupción oficial se dejó ver, cuando el abogado del oligarca fue nombrado secretario de Gobernación en 2008.

De modo similar el gobierno del PAN de Felipe Calderón, despojó a los mineros de otros 10 CCT de grandes empresas del Grupo Peñoles de Alberto Bailleres, en el tiempo record de una semana crea un sindicato al gusto del oligarca y en un mes en diciembre de 2010, llevan los 10 juicios de titularidad de los 10 CCT, para luego convertirlos en CCPP de un sindicato blanco o patronal.

Pero la resistencia del Sindicato Minero sigue y ha logrado triunfos, pese a todos los obstáculos y violencia, como la defensa del CCT de la Mina San Martín en Sombrerete, Zacatecas, el 16 de noviembre de 2012, contra todo pronóstico por la brutal violencia que usó Grupo México. De modo similar se defienden los CCT de las minas de Taxco y Cananea. Y apenas en febrero de 2014 en la Mina El coronel de Zacatecas, con un sonado triunfo por la votación favorable a los mineros.

En otros casos, como la industria automotriz y autopartes también se lucha a brazo partido, como en la empresa japonesa Honda que pase a tres amparos favorables por la vía de los hechos se incumple con todas las normas. Tiempos de excepción muy largos vivimos en México.

La simulación legal es un recurso muy socorrido en la justicia nacional, se valen de la parcialidad, de verdades a medias y exponen “razones” jurídicas formales para fundar una acción de simulación legal, que de fondo es contraria a la norma. Para lo cual en primer término ocultan la información y en segundo niegan la investigación a fondo. Ocurre no solo en materia laboral, también en los casos de Ayotzinapa, la casa blanca, etc. De manera espectacular ha sido en los fraudes electorales de 1988, 2006 y 2012. Durante el neoliberalismo revivió con bríos la vieja institución jurídica española: obedézcase pero no se cumpla, una herencia que caló a fondo en las clases dominantes colonizadas.

 

·        Abogado del Sindicato Minero y miembro de la ANAD y ALAL.


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