martes, 10 de marzo de 2015

REFORMAR LA REFORMA LABORAL A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN


Hay mucho por deshacer, afirmaba en un titular muy efectista The Parapanda Journal en una edición de hace dos días. Y así es. La presente entrada, producto de un encargo de la revista Trabajo Sindical, de las CC.OO. de Aragón, viene a resumir una propuesta de reforma del marco institucional laboral y social a partir de una nueva consideración del texto constitucional en un hipotético pero seguro cambio constitucional.

La virulencia de la reforma y la modificación que ésta ha producido en un esquema regulativo bastante asentado, ha llevado a la exaltación del poder privado, la relegitimación de la asimetría histórica de la relación laboral y a la restauración del poder unilateral de mando en la empresa como características más relevantes del nuevo modelo, como ha señalado Umberto Romagnoli en su trabajo La política della ri-mercificazione del lavoro (http://www.insightweb.it/web/content/la-politica-della-ri-mercificazione-del-lavoro-0)  . Se trata sin embargo de un prototipo normativo que no ha sido aceptado por los sujetos políticos que han tenido que presentar sus proyectos de sociedad con la finalidad de que éstos sean valorados por el conjunto de la ciudadanía.

Es constatable por consiguiente no sólo la condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el modelo laboral degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo, sino que plantea la reversibilidad de esta situación. En el mismo sentido, pero con mayor razón, el sindicalismo confederal debe avanzar en el debate y la discusión de las líneas generales sobre las que debería desplegarse una nueva regulación legal de las relaciones laborales. Para ello no debe solo limitarse a debatir los proyectos que pueden venir de la actual presencia de sujetos políticos y de sus propuestas electorales,  rechazando algunas de éstas – como las que sostienen UPyD y Ciudadanos sobre el tan traído y llevado “contrato único” – y avalando otras, sino mostrando una aproximación propia basada en el proyecto de sociedad que en estos momentos el sindicato tiene que presentar a la sociedad como diseño más o menos acabado del marco regulativo que entiende apropiado a la presente situación económica y social.

Un aspecto de este proyecto que debe invertir el proceso de degradación de derechos en el que la reforma laboral nos ha sumido es, desde luego la creación de un nuevo marco institucional y legislativo sobre el trabajo. Ahora bien, ese nuevo marco institucional exige previamente una reflexión sobre la pervivencia del sistema de derechos constitucionalmente garantizados, mucho más después de los tres fallos del Tribunal Constitucional que han avalado la compatibilidad de la reforma laboral con la Constitución española sobre la base tanto de una interpretación extensiva de la libertad de empresa, como en atención al “interés constitucional prevalente” a la conservación de un nivel de empleo mediante la reconformación por la norma legal del alcance de los derechos ciudadanos de negociación colectiva y del derecho al trabajo.

 Por lo tanto, para el sindicalismo español  este problema se liga directamente con el de la reforma constitucional  la que ya se refería en junio del 2014 la Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO tras la abdicación del rey, exigiendo el abordaje tanto del modelo de estado como el territorial, “así como los modelos social y económico”.

En ese rediseño constitucional del “modelo social y económico” hay muchos aspectos en juego. Ante todo el refuerzo de los derechos laborales básicos que han resultado más dañados por el impacto en ellos de las prescripciones de la reforma laboral. El derecho al trabajo en primer lugar, recuperando para él mismo la función declarativa y constitutiva que le relaciona con el Estado Social y con el impulso a la nivelación social de las desigualdades que provienen de la asimetría de poder que caracteriza la relación de trabajo asalariado. En esa re-escritura del reconocimiento constitucional del derecho al trabajo se tienen que  reforzar sus garantías en especial respecto de su pérdida o privación, que no podrá realizarse sin causa justa, procedimiento adecuado y control judicial, pero también pormenorizar sus contenidos en orden al principio de igualdad de oportunidades, la promoción y la formación en el trabajo y el derecho a la ocupación efectiva. Y otro esfuerzo de concreción constitucional es razonable exigir para el derecho de negociación colectiva, que no sólo puede identificarse como propia del ámbito del trabajo por cuenta ajena, sino que debe partir del reconocimiento del principio de autonomía colectiva también en el empleo público y en general en los supuestos de trabajo subordinado prestado materialmente como tal, junto con el reforzamiento de las garantías de la fuerza vinculante de los convenios colectivos que eviten su degradación mediante la norma legal.

El espacio de la empresa no puede configurarse como un territorio inmune a la democracia. La vigencia de determinados derechos ciudadanos clásicos en los lugares de trabajo tiene un largo recorrido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero nuevas situaciones derivadas de las tecnologías de la información y de la comunicación deberían abrirse camino en un nuevo texto de derechos fundamentales. Algunos de ellos, como los referidos a la libertad de expresión y de comunicación, tienen un contenido colectivo muy evidente, que tiene que reforzarse al ejercitarse normalmente en el cuadro de la acción sindical colectiva, pero que precisan un tratamiento diferenciado. Y la dimensión colectiva de la representación en la empresa no puede agotar las posibilidades de participación de los trabajadores en la misma. En el ámbito unionista europeo hay una graduación precisa de los derechos de información, consulta y participación que tendrían que ser incorporados al nivel constitucional como fórmulas posibles de la participación en la empresa, incluida expresamente la cogestión, y posteriormente desarrolladas en un texto legal. En última instancia, el propio art. 38 CE debería ser profundamente modificado, incorporando el estándar de la empresa socialmente responsable como la figura constitucionalmente prevalente de empresa, y colocando esta libertad en el contexto de una economía social de mercado sobre la que el poder público y  la autonomía colectiva han de establecer una actuación de encaminamiento y de redireccionamiento sobre la base de las repercusiones social y ciudadana del ejercicio del poder privado que se deduce de esta libertad.

Los derechos colectivos ligados al sujeto sindical y el derecho de huelga como clave de explicación de la integración dinámica de la perspectiva colectiva y sindical de la representación del trabajo mediante el desarrollo del conflicto como instrumento de regulación del estado de la situación de las trabajadoras y trabajadores, tiene asimismo que reformularse para robustecer estas facultades de acción. El compromiso público con la consecución de la igualdad sustancial implica un deber responsable en la promoción del hecho sindical. En este sentido se han lanzado ya desde la perspectiva sindical propuestas de una ley de participación institucional y de financiación de los sindicatos a la que le vendría muy bien un asidero expreso en el texto constitucional. Y en materia de huelga, la reforma de la cláusula sobre los servicios esenciales, precisando la importancia de la autorregulación negociada como fórmula de disciplinar el ejercicio del derecho en estos sectores, y la determinación más precisa de la cláusula de esencialidad, son elementos imprescindibles para poder afrontar un nuevo estadio en las relaciones laborales en este país.

El terreno de los derechos sociales y de su exigibilidad es un territorio que está siendo reivindicado desde los movimientos sociales y desde los nuevos sujetos políticos emergentes – no sólo a nivel nacional, sino muy señaladamente a nivel municipal – como el espacio urgente de reformulación constitucional. Se habla de nuevos derechos pero fundamentalmente de dar exigibilidad a derechos sociales importantísimos pero muy desguarnecidos jurídicamente, como el derecho a la vivienda, o a la creación de unos nuevos, como las propuestas de renta básica, o, en otra concepción diferente, el derecho a una renta mínima universal.  Para ello es una condición previa eliminar el muy reciente art. 135 CE, introducido sin refrendo popular merced a un pacto bipartisan PP-PSOE en agosto de 2011, con el gobierno PSOE ya desahuciado. Cualquier planteamiento serio sobre el fortalecimiento de los derechos sociales tiene que descartar este principio de equilibrio presupuestario y  como mínimo corregirlo mediante la introducción de la cláusula del Estado Social, de forma que la regla de la contención del gasto no puede prevalecer contra la necesaria garantía de los derechos sociales promovida por el Estado Social que se expresa en una gran parte de los caso mediante la erogación de prestaciones económicas suficientes para atender a los estados de necesidad de los ciudadanos. Es la solución del Tribunal Constitucional alemán, lo que garantiza que no estamos hablando desde perspectivas radicales. Pero se trata de un punto irrenunciable para cualquier alternativa de reforma constitucional que pretenda la  vigorización de los derechos sociales.

Junto a ello el abordaje de la Seguridad Social y la precisión nueva del alcance de las prestaciones garantizadas, es un tema crucial en la delimitación de un modelo democrático del siglo XXI. La reconsideración de la protección por desempleo junto con la reivindicación sindical de una renta mínima garantizada, tiene que recibir una cobertura constitucional.  Como asimismo la determinación de un nuevo estado de necesidad, como la dependencia. Y asegurar las garantías de las prestaciones suficientes en las pensiones. Y relacionar este complejo institucional con el modelo territorial del Estado, impidiendo las tensiones privatizadoras de sectores estratégicos como el de la sanidad.

Por último, en este rápido repaso al cambio del marco legal que posibilite un nuevo encuadre democrático de las relaciones laborales, es necesario abordar la posibilidad de reformular el modelo dual de representación vigente en España, no para su sustitución – especialmente en lo que se refiere a la audiencia electoral como clave de la representatividad de los sindicatos – sino para lograr un perfil más acabado de la representación sindical en la empresa y de las facilidades y garantías de los representantes de los trabajadores.  Hay toda una labor de adaptación de estas estructuras de representación a la nueva morfología de la empresa y a las tecnologías de la información y de la comunicación, pero asimismo es importante desarrollar y promover figuras nuevas de una representación de base territorial que permita hacerse cargo horizontalmente de una pluralidad de trabajadores aislados que se equiparan desde el lugar de trabajo, con independencia de su vinculación vertical con empresas, franquicias o contratas, o potenciar la vinculación asociativa y afiliativa como eje de la representación más allá de la agrupación de afiliados en una empresa o centro de trabajo.

2015 no sólo es un año muy intenso en términos político-electorales. Es también un año en el que el sindicalismo español tiene que dar un salto adelante en su capacidad de diseñar y planear un marco de referencia normativo, social y económico, que rompa con la deriva autoritaria y anticolectiva del derecho del trabajo tal como ha sido impuesta por las decisiones derivadas de la crisis económica durante cinco años consecutivos en progresión ascendente, y que además presente un marco de relaciones colectivas e individuales sobre el trabajo en el  que se pueda reconocer un impulso emancipatorio que ligue el trabajo asalariado con la democracia tan ausente de esta relación.


1 comentario:

  1. Ahora en Nueva Tribuna
    http://www.nuevatribuna.es/opinion/antonio-baylos/reformar-reforma-laboral-constitucion/20150313124050113645.html

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