Hay mucho
por deshacer, afirmaba en un titular muy efectista The Parapanda Journal en una edición de hace dos días. Y así es. La
presente entrada, producto de un encargo de la revista Trabajo Sindical, de las
CC.OO. de Aragón, viene a resumir una propuesta de reforma del marco
institucional laboral y social a partir de una nueva consideración del texto
constitucional en un hipotético pero seguro cambio constitucional.
La virulencia de la reforma y la
modificación que ésta ha producido en un esquema regulativo bastante asentado,
ha llevado a la exaltación del poder privado, la relegitimación de la asimetría
histórica de la relación laboral y a la restauración del poder unilateral de
mando en la empresa como características más relevantes del nuevo modelo, como
ha señalado Umberto Romagnoli en su
trabajo La política della
ri-mercificazione del lavoro (http://www.insightweb.it/web/content/la-politica-della-ri-mercificazione-del-lavoro-0)
. Se trata sin embargo de un
prototipo normativo que no ha sido aceptado por los sujetos políticos que han
tenido que presentar sus proyectos de sociedad con la finalidad de que éstos
sean valorados por el conjunto de la ciudadanía.
Es constatable por consiguiente
no sólo la condensación de una opinión pública mayoritaria que rechaza el
modelo laboral degradatorio de los derechos individuales y colectivos derivados
del trabajo, sino que plantea la reversibilidad de esta situación. En el mismo
sentido, pero con mayor razón, el sindicalismo confederal debe avanzar en el
debate y la discusión de las líneas generales sobre las que debería desplegarse
una nueva regulación legal de las relaciones laborales. Para ello no debe solo
limitarse a debatir los proyectos que pueden venir de la actual presencia de
sujetos políticos y de sus propuestas electorales, rechazando algunas de éstas – como las que
sostienen UPyD y Ciudadanos sobre el tan traído y llevado “contrato único” – y
avalando otras, sino mostrando una aproximación propia basada en el proyecto de
sociedad que en estos momentos el sindicato tiene que presentar a la sociedad
como diseño más o menos acabado del marco regulativo que entiende apropiado a
la presente situación económica y social.
Un aspecto de este proyecto que
debe invertir el proceso de degradación de derechos en el que la reforma
laboral nos ha sumido es, desde luego la creación de un nuevo marco
institucional y legislativo sobre el trabajo. Ahora bien, ese nuevo marco
institucional exige previamente una reflexión sobre la pervivencia del sistema
de derechos constitucionalmente garantizados, mucho más después de los tres
fallos del Tribunal Constitucional que han avalado la compatibilidad de la
reforma laboral con la Constitución española sobre la base tanto de una
interpretación extensiva de la libertad de empresa, como en atención al
“interés constitucional prevalente” a la conservación de un nivel de empleo
mediante la reconformación por la norma legal del alcance de los derechos
ciudadanos de negociación colectiva y del derecho al trabajo.
Por lo tanto, para el sindicalismo
español este problema se liga
directamente con el de la reforma constitucional la que ya se refería en junio del 2014 la
Comisión Ejecutiva Confederal de CCOO tras la abdicación del rey, exigiendo el
abordaje tanto del modelo de estado como el territorial, “así como los modelos
social y económico”.
En ese rediseño constitucional
del “modelo social y económico” hay muchos aspectos en juego. Ante todo el
refuerzo de los derechos laborales básicos que han resultado más dañados por el
impacto en ellos de las prescripciones de la reforma laboral. El derecho al
trabajo en primer lugar, recuperando para él mismo la función declarativa y
constitutiva que le relaciona con el Estado Social y con el impulso a la
nivelación social de las desigualdades que provienen de la asimetría de poder
que caracteriza la relación de trabajo asalariado. En esa re-escritura del
reconocimiento constitucional del derecho al trabajo se tienen que reforzar sus garantías en especial respecto
de su pérdida o privación, que no podrá realizarse sin causa justa, procedimiento
adecuado y control judicial, pero también pormenorizar sus contenidos en orden
al principio de igualdad de oportunidades, la promoción y la formación en el
trabajo y el derecho a la ocupación efectiva. Y otro esfuerzo de concreción
constitucional es razonable exigir para el derecho de negociación colectiva,
que no sólo puede identificarse como propia del ámbito del trabajo por cuenta
ajena, sino que debe partir del reconocimiento del principio de autonomía
colectiva también en el empleo público y en general en los supuestos de trabajo
subordinado prestado materialmente como tal, junto con el reforzamiento de las
garantías de la fuerza vinculante de los convenios colectivos que eviten su
degradación mediante la norma legal.
El espacio de la empresa no puede
configurarse como un territorio inmune a la democracia. La vigencia de
determinados derechos ciudadanos clásicos en los lugares de trabajo tiene un
largo recorrido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pero nuevas
situaciones derivadas de las tecnologías de la información y de la comunicación
deberían abrirse camino en un nuevo texto de derechos fundamentales. Algunos de
ellos, como los referidos a la libertad de expresión y de comunicación, tienen
un contenido colectivo muy evidente, que tiene que reforzarse al ejercitarse
normalmente en el cuadro de la acción sindical colectiva, pero que precisan un
tratamiento diferenciado. Y la dimensión colectiva de la representación en la
empresa no puede agotar las posibilidades de participación de los trabajadores
en la misma. En el ámbito unionista europeo hay una graduación precisa de los
derechos de información, consulta y participación que tendrían que ser
incorporados al nivel constitucional como fórmulas posibles de la participación
en la empresa, incluida expresamente la cogestión, y posteriormente
desarrolladas en un texto legal. En última instancia, el propio art. 38 CE
debería ser profundamente modificado, incorporando el estándar de la empresa
socialmente responsable como la figura constitucionalmente prevalente de
empresa, y colocando esta libertad en el contexto de una economía social de
mercado sobre la que el poder público y
la autonomía colectiva han de establecer una actuación de encaminamiento
y de redireccionamiento sobre la base de las repercusiones social y ciudadana
del ejercicio del poder privado que se deduce de esta libertad.
Los derechos colectivos ligados
al sujeto sindical y el derecho de huelga como clave de explicación de la
integración dinámica de la perspectiva colectiva y sindical de la
representación del trabajo mediante el desarrollo del conflicto como
instrumento de regulación del estado de la situación de las trabajadoras y
trabajadores, tiene asimismo que reformularse para robustecer estas facultades
de acción. El compromiso público con la consecución de la igualdad sustancial
implica un deber responsable en la promoción del hecho sindical. En este
sentido se han lanzado ya desde la perspectiva sindical propuestas de una ley
de participación institucional y de financiación de los sindicatos a la que le
vendría muy bien un asidero expreso en el texto constitucional. Y en materia de
huelga, la reforma de la cláusula sobre los servicios esenciales, precisando la
importancia de la autorregulación negociada como fórmula de disciplinar el
ejercicio del derecho en estos sectores, y la determinación más precisa de la
cláusula de esencialidad, son elementos imprescindibles para poder afrontar un
nuevo estadio en las relaciones laborales en este país.
El terreno de los derechos
sociales y de su exigibilidad es un territorio que está siendo reivindicado
desde los movimientos sociales y desde los nuevos sujetos políticos emergentes
– no sólo a nivel nacional, sino muy señaladamente a nivel municipal – como el
espacio urgente de reformulación constitucional. Se habla de nuevos derechos
pero fundamentalmente de dar exigibilidad a derechos sociales importantísimos
pero muy desguarnecidos jurídicamente, como el derecho a la vivienda, o a la
creación de unos nuevos, como las propuestas de renta básica, o, en otra
concepción diferente, el derecho a una renta mínima universal. Para ello es una condición previa eliminar el
muy reciente art. 135 CE, introducido sin refrendo popular merced a un pacto bipartisan
PP-PSOE en agosto de 2011, con el gobierno PSOE ya desahuciado. Cualquier
planteamiento serio sobre el fortalecimiento de los derechos sociales tiene que
descartar este principio de equilibrio presupuestario y como mínimo corregirlo mediante la introducción
de la cláusula del Estado Social, de forma que la regla de la contención del
gasto no puede prevalecer contra la necesaria garantía de los derechos sociales
promovida por el Estado Social que se expresa en una gran parte de los caso
mediante la erogación de prestaciones económicas suficientes para atender a los
estados de necesidad de los ciudadanos. Es la solución del Tribunal
Constitucional alemán, lo que garantiza que no estamos hablando desde
perspectivas radicales. Pero se trata de un punto irrenunciable para cualquier
alternativa de reforma constitucional que pretenda la vigorización de los derechos sociales.
Junto a ello el abordaje de la
Seguridad Social y la precisión nueva del alcance de las prestaciones
garantizadas, es un tema crucial en la delimitación de un modelo democrático
del siglo XXI. La reconsideración de la protección por desempleo junto con la
reivindicación sindical de una renta mínima garantizada, tiene que recibir una
cobertura constitucional. Como asimismo
la determinación de un nuevo estado de necesidad, como la dependencia. Y
asegurar las garantías de las prestaciones suficientes en las pensiones. Y
relacionar este complejo institucional con el modelo territorial del Estado,
impidiendo las tensiones privatizadoras de sectores estratégicos como el de la
sanidad.
Por último, en este rápido repaso
al cambio del marco legal que posibilite un nuevo encuadre democrático de las
relaciones laborales, es necesario abordar la posibilidad de reformular el
modelo dual de representación vigente en España, no para su sustitución –
especialmente en lo que se refiere a la audiencia electoral como clave de la
representatividad de los sindicatos – sino para lograr un perfil más acabado de
la representación sindical en la empresa y de las facilidades y garantías de
los representantes de los trabajadores.
Hay toda una labor de adaptación de estas estructuras de representación
a la nueva morfología de la empresa y a las tecnologías de la información y de
la comunicación, pero asimismo es importante desarrollar y promover figuras
nuevas de una representación de base territorial que permita hacerse cargo
horizontalmente de una pluralidad de trabajadores aislados que se equiparan
desde el lugar de trabajo, con independencia de su vinculación vertical con
empresas, franquicias o contratas, o potenciar la vinculación asociativa y
afiliativa como eje de la representación más allá de la agrupación de afiliados
en una empresa o centro de trabajo.
2015 no sólo es un año muy
intenso en términos político-electorales. Es también un año en el que el
sindicalismo español tiene que dar un salto adelante en su capacidad de diseñar
y planear un marco de referencia normativo, social y económico, que rompa con
la deriva autoritaria y anticolectiva del derecho del trabajo tal como ha sido
impuesta por las decisiones derivadas de la crisis económica durante cinco años
consecutivos en progresión ascendente, y que además presente un marco de
relaciones colectivas e individuales sobre el trabajo en el que se pueda reconocer un impulso
emancipatorio que ligue el trabajo asalariado con la democracia tan ausente de
esta relación.
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