En la entrega anterior se ha hablado de la determinación
del neoliberalismo como liberalismo autoritario, señalando, como explica mi
admirada María José Fariñas que “el
Estado liberal siempre fue "intervencionista", pero a favor de las
élites empresariales y económicas; estas fueron las bases de la construcción
del Estado Moderno, como "estado de propietarios libres" (John
Locke), de manera que el mayor riesgo para la democracia actualmente se llama
"neoliberalismo". Ahora se dedica este post a la crítica de la
gobernanza económica surgida en la eurozona que se ha manifestado en la
administración de la crisis a partir del 2010 y a la deriva antidemocrática que
está plasmándose en el proyecto europeo a partir de la excepcionalidad que se
alega como justificación de la dirección centralizada de los procesos
económicos y de las políticas (anti)sociales que lleva aparejada la
construcción de Eurolandia en torno a
la economía a-política del capitalismo neoliberal. (En la foto un joven Joaquin Aparicio reflexiona avant la lettre sobre el porvenir del
Derecho Social de la Unión Europea).
La alegación de un estado de
emergencia urgido por una panoplia de amenazas inminentes que tiene que
legitimar medidas que “contravienen las normas y procedimientos establecidos”,
disposiciones “cortafuegos” que tienen un dudoso estatus legal, es el medio
mediante el cual se produce un no explicitado “estado de emergencia económico”
que plantea cuestiones importantes respecto de la democracia y del Estado de
derecho. En esa excepcionalidad económica, se transfiere la autoridad sobre el
presupuesto económico de un país y por tanto sobre las decisiones fundamentales
en materia de gastos y de ingresos, de un nivel relativamente democrático – el
nacional estatal – a instituciones europeas intergubernamentales – como el
Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE) – creando un nuevo modelo de
intervención sobre las políticas nacionales que expropian de alguna manera la
soberanía nacional de éstas, puesto que imponen unas políticas – las que
realizan las “reformas de estructura” sobre la base de la llamada austeridad
– a cambio de permitir la solvencia y
liquidez financiera del Estado. La administración de estos procesos se lleva a
cabo a través de nuevos instrumentos institucionales, como el MEE, gestionados
por principios claramente oligárquicos, al servicio por otra parte de las
instituciones financieras más fuertes. Son los mercados financieros y los
mayores bancos los directos beneficiados por las políticas de recorte que
satisfacen los intereses de los “acreedores” – esencialmente los bancos – en el
marco de la financiarización internacional, y estos intereses resultan más
vitales e importantes que los derechos de los ciudadanos y el compromiso de los
gobiernos en garantizarlos. El caso de Grecia es paradigmático al respecto,
porque la posición del gobierno de Syriza de llegar a soluciones posibles que
respetaran elementos mínimos del Estado social y de los derechos de las
personas más vulnerables, pese a tener el apoyo mayoritario de todo el pueblo
griego en referéndum, fue conscientemente combatido por el Eurogrupo y los
“acreedores” para imponer, a través de la presión insoportable del BCE, un
programa de “rescate” claramente humillante que castigaba la decisión
democrática de la nación griega.
Contra lo que estamos acostumbrados
a escuchar – y es un discurso que repiten el propio TJUE y el Tribunal
constitucional alemán, entre otros distinguidos agentes – la constitucionalidad
de la gobernanza europea no puede estar determinada por la referencia exclusiva
a la estabilidad económica y monetaria sino que tiene que medirse con arreglo a
parámetros más propios del Estado social como modelo social europeo. El
carácter vinculante de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
obliga a que cualquier acto de aplicación del derecho europeo observe estos
derechos, y debería asimismo obligar respecto de los memorándums para el
entendimiento de los países en crisis. ¿Qué efectos se cree que pueden producir
en los ciudadanos de los países que ven desaparecer sus derechos básicos por la
intervención de las autoridades europeas que imponen esa degradación de las
condiciones de existencia como condición del memorándum de entendimiento? ¿No
pensarán que experimentan una degradación de sus derechos democráticos como
ciudadanos por obra de un chantaje llevado a cabo por intereses oligárquicos?
Gran parte de estas medidas además han sido adoptadas sin seguir los
procedimientos democráticos ni las exigencias constitucionales. La
confrontación del liberalismo económico y financiero con la democracia es muy
evidente.
Los sucesos que han rodeado a partir
del 2010 la asistencia financiera a los estados-nación de la periferia sur de
Europa tras el derrumbe del sistema bancario, las masivas inyecciones de dinero
público para su saneamiento y el consiguiente endeudamiento público de éstos
países, desembocan en la previsión de asistencia financiera a estos estados con
dificultades de solvencia en los mercados financieros, lo que implica un cierto
traslado de soberanía desde los estados-nación hacia las entidades
privadas y públicas de inversión y
financiación. Los gobiernos adoptan esas decisiones por procedimientos de
urgencia ante el cual los parlamentos se encuentran con el hecho consumado. Se
impide así cualquier discusión política que discrepe o cuestione los criterios
que acompañan a esa asistencia financiera en cualquiera de sus grados, como si
fuera intangible la razonabilidad de las decisiones tomadas por las
instituciones europeas e internacionales que refinancian al estado-nación y que
imponen recortes sociales y derogaciones de derechos.
Frente a la regla de derecho, en los
procesos de la gobernanza económica se privilegia la noción de “confianza”. Es
una noción definida de manera muy peculiar, porque la confianza parece exigir
una base bilateral – la confianza mutua- mientras que aquí se presenta
únicamente basada en la consideración que a un polo de la relación – el
conglomerado político-financiero dominante, la troika, los “acreedores” – le merece la otra parte y sus
compromisos asumidos. La “confianza” es un elemento de convicción apreciado
unilateralmente sobre la certeza de que se van a asumir y a aplicar las
políticas degradatorias de derechos consideradas el objetivo de las medidas de
asistencia financiera, y es también el término que mide la reacción de los
mercados financieros ante la solvencia del Estado sobre-endeudado que renegocia
sus títulos de deuda. “Confianza” como sustituto semántico de imposición de las
reformas legales exigidas, incluidas las constitucionales, y de los retornos
monetarios recibidos, con independencia de cuál sea la orientación política del
gobierno y de la composición parlamentaria. Como dramáticamente enseña el caso
griego, la confianza se rompe si se recurre a decisiones democráticas para
avalar la posición del gobierno en las negociaciones de la deuda del Estado con
los “acreedores” y sólo se restablece si el acuerdo contraría expresamente la
voluntad popular expresada democráticamente.
Esta degradación democrática se
puede también verificar en el funcionamiento de las instituciones “ordinarias”
de la Unión Europea, no sólo acudiendo a las instituciones específicas de la
gobernanza económica. El Parlamento europeo, por ejemplo, al margen de su
escasa capacidad co-legislativa, está gobernado desde hace décadas por una gran
coalición centrista en la que confluyen los cristiano-demócratas y los
social-demócratas que desempeña funciones de lobby para socavar el poder
de decisión que proviene de los respectivos países miembros convirtiéndolo en
una aquiescencia a decisiones inmunizadas frente a cuestionamientos que puedan
ser importantes y que provengan del ámbito nacional-estatal. La discusión sobre
el TTIP actual puede ser un buen ejemplo de este funcionamiento que
“despolitiza” el debate parlamentario al intentar “aplanar” las divergencias
muy importantes sobre este texto, mantenido en secreto y presentado como una
problemática técnica que no soporta la discusión política.
Iguales consideraciones negativas se
pueden realizar respecto del Consejo – que concentra en si el poder legislativo
y el ejecutivo, no manteniendo la separación de poderes clásica de la
democracia - y del poderoso Eurogrupo de
los ministros de economía y finanzas, que es determinante en los procesos de
gobernanza. También de la Comisión, que una vez confirmada su posición
subalterna respecto del Consejo, deviene un órgano burocrático encargado de
poner en práctica las decisiones adoptadas por el Consejo y vigilar el
cumplimiento por los Estados miembros de sus compromisos contenidos en los
Tratados. Pero asimismo del Tribunal de Justicia – que de hecho funciona como
Tribunal Constitucional al interpretar los tratados y las cuatro libertades
económicas fundamentales que constituyen la constitución económica material de
Europa – se desliza hacia una orientación claramente neoliberal en sus
pronunciamientos, como es de todos conocido,
y dispone de poderosos instrumentos para intervenir en los espacios
nacional-estatales e imponerles correcciones a sus políticas en función de su
adecuación a la constitución material de las libertades fundamentales.
La institución europea más criticada
desde estos planteamientos es, naturalmente, el Banco Central Europeo (BCE). Es
la institución que detenta la soberanía sobre la moneda única, y resulta el
banco central más independiente del mundo y su régimen monetario el más
despolitizado. Su legitimación se basa exclusivamente en la especialización
técnica de sus dirigentes en el tipo de política pública que requiere la
economía de libre mercado en la Unión Europea. Ha tenido de facto el gobierno de una de las mayores economías mundiales
emancipado de cualquier interferencia de la democracia pluralista,
considerándose tan solo el guardián y el garante del libre mercado. Y en la
crisis – con el apoyo de la FMI y de la Comisión – ha asumido amplísimas
posibilidades para disciplinar a los estados soberanos con la finalidad de que
éstos adopten reglas del sistema de mercado neoliberal y las “reformas de
estructura” que éstas requieren para lograr la “estabilidad” económica y
monetaria. El BCE sería así un buen ejemplo del “ideal dictador” schmittiano,
el agente capaz de tomar una decisión en la gestión de la crisis por encima de
las constituciones y los intereses nacionales, entendidos como intereses
particulares frente al interés general de preservar el gobierno de una economía
al servicio de los intereses financieros europeos y globales. En el caso
griego, una vez más, su papel ha sido determinante, al negar liquidez a los
bancos griegos y amenazar por tanto con el estrangulamiento financiero de la
nación, para posibilitar la conclusión del acuerdo del tercer rescate sobre la
base de condiciones claramente negadas y rechazadas por la mayoría del pueblo
griego y de su gobierno. Es la institución que empuja a todos los países
miembros a converger en el modelo social y político neoliberal – menos
democracia, menos derechos, más desigualdad y más concentración de la riqueza –
del capitalismo financiero triunfante en la crisis.
Esta crítica descripción del
panorama europeo actual confirma la hipótesis sobre el liberalismo autoritario
como forma predominante de la cultura y práctica política neoliberal que es
hegemónica en el panorama actual europeo, y que resulta sostenida, en lo
esencial, por el centro derecha y el centro izquierda europeo, demostrando la
crisis profunda de la socialdemocracia que ha asumido este código destituyente
de la política democrática presentándolo como defensa del proyecto Europa, sin
reparar en que este proyecto bajo la gobernanza económica en la zona euro está
desplegando una potente actividad de destrucción de las reglas democráticas y
de degradación de derechos ciudadanos que edifica Europa sobre la imposición de
un plan de apropiación de la riqueza por las oligarquías financieras sostenido
por la imposición autoritaria de una política neoliberal. Definir como autoritario este devenir de la
gobernanza económica europea es importante porque se sitúa mucho más allá del
bien conocido “déficit democrático” de la Unión, supone un salto cualitativo
que requiere una atención pormenorizada por parte de las fuerzas sociales y
políticas que sí creen en la posibilidad de una Europa federal y democrática.
Reforzar la política como forma de
enfocar la economía, reivindicar la “naturaleza policéntrica” de la
construcción europea, re-democratizar los fundamentos constitucionales y
organizativos de la Unión Europea, sin perjuicio de vigorizar los elementos
democráticos de cada ordenamiento interno, comenzando por el uso más frecuente
del referéndum como elemento de control de las relaciones entre el estado
miembro y la política económica de la Unión, la construcción de un espacio
cultural democrático transversal a fuerzas políticas de la periferia sur de
Europa que asocie la progresión de la sociedad al mantenimiento de la
democracia social, todas ellas son propuestas que se unen a algunas medidas
concretas de reforma que implican el cambio de los presupuestos
liberal-autoritarios que se han constituido en el motor actual de Europa.
En todo caso se requiere que las
normas europeas que garantizan derechos, situaciones jurídicas que buscan
reducir asimetrías de poder en el seno de las relaciones económicas, se
proyecten también en el espacio económico financiero tanto en lo que se refiere
a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos como en el respeto a la
construcción de los derechos nacionales en el marco de los respectivos estados
sociales de los países de la periferia del Sur. Lo que significa trabajar políticamente por la
sustitución del autoritarismo que lleva a cabo el proyecto oligárquico que
hegemoniza Europa por un proyecto alternativo que desarrolle los elementos
democráticos, federativos y sociales que constituyen el mejor sueño europeo.
Referencias bibliográficas:
El artículo de Herman Heller que origina el debate, “Autoritarian Liberalism”, se encuentra en European
Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 295–301.
La presentación del número
monográfico de Agustín José Menéndez, “Herman
Heller now”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp. 285–294 es muy
indicativa y sugerente y resulta muy útil como primera lectura sobre el tema.
El trabajo de William E. Scheuermann, “Herman Heller and the European Crisis:
Autoritariam Liberalism Redux”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015,
pp. 302–312, y el de Wolfgang Streeck, “Heller,
Schmitt and the Euro”, European Law Journal, Vol. 21, No. 3, May 2015, pp.
361–370, han sido especialmente utilizados en estas notas de lectura porque resultan
especialmente interesantes para el discurso sobre la gobernanza europea.
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