lunes, 24 de agosto de 2015

¿DE QUÉ HABLAN LOS JURISTAS DEL TRABAJO? (LECTURAS DE VERANO III)



Si el poder público ignora el discurso de los juristas del trabajo – tema sobre el que este blog realizó algunas consideraciones ¿Para qué sirven los juristas del trabajo?-  y en ocasiones lo juzga anticuado, fuera del tiempo  o desapegado de la realidad de las cosas, cabe preguntarse sobre lo que esta capa de profesionales discute y debate entre sí, para lo que es útil acudir a las revistas científicas en donde se produce el despliegue del discurso jurídico laboralista. En esta ocasión, y como botón de muestra, se trae a colación el  último número de la Revista de Derecho Social, que es, como bien saben los lectores de esta bitácora, una muy relevante publicación periódica trimestral que goza de un alto índice de impacto en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y que por consiguiente puede ofrecer un buen observatorio desde el que lanzar una mirada al discurso de los juristas españoles del trabajo y valorar por tanto éste. Además de esta manera se procede a recomendar otra nueva lectura veraniega de provecho. (En la foto, Director, Subdirector y Secretario de Redacción de la Revista, antes de la creación de la misma, a finales de los años noventa del siglo pasado).

A mediados de julio vio la luz el segundo fascículo del año 2015 de la Revista de Derecho Social que lleva el número 70. Se abre con una nota necrológica sobre la triste noticia de la muerte de Manuel Ramón Alarcón, que perteneció desde su inicio al grupo de personas que impulsó y ayudó a construir la RDS, y que participó siempre en las actividades organizadas o copatrocinadas por la misma. La desaparición de uno de los mejores y más creativos juristas del trabajo en estos tiempos en donde están cambiando los paradigmas culturales e ideológicos del Derecho del Trabajo es una mala noticia, pero aún peor lo es por la desaparición de un gran amigo y una excelente persona, uno de los mejores de los nuestros.

Como no podía ser de otra forma, el número 70 de la RDS dedica un buen espacio al análisis de los cambios normativos en curso, con especial incidencia en lo que supone el proceso de reformas estructurales que están transformando en estos cuatro años de manera profunda el marco institucional del sistema democrático de relaciones laborales. En ese sentido, la sección de Estudios se abre con un artículo de Antonio Baylos que sirve para iniciar el debate para un trabajo colectivo en la Fundación 1 de Mayo entre los juristas del trabajo convocados para discutir sobre las líneas generales de un modelo democrático de relaciones de trabajo, revirtiendo el proceso de degradación de derechos en curso y reformulando el proyecto sindical en este nuevo marco. Junto a este texto, más propositivo que analítico, se colocan una serie de intervenciones que profundizan en los aspectos críticos de este largo período de desestructuración del marco de derechos. Mireia Llobera examina la Ley 23/2013 como un pronunciamiento urgido por el procedimiento europeo de déficit excesivo y de rescate de la banca que ha supuesto la indicación del conglomerado político – financiero europeo sobre nuestro sistema de Seguridad Social no sólo respecto del recorte de pensiones, sino especialmente respecto de la posibilidad de ampliar el tercer pilar del aseguramiento privado a través de los fondos de pensiones. El texto de Llobera es anticipatorio de lo que este verano estamos comprobando mediante la creación de un estado de opinión sobre la quiebra de la Seguridad Social y la necesidad de incentivar sistemas de capitalización para la cobertura del riesgo de la vejez a través de fondos de pensiones privadas. Sin embargo es dudoso que este tipo de decisiones puedan prevalecer ante los compromisos internacionales suscritos por España y el aval que al carácter vinculante de la interpretación de los órganos de control de cumplimiento de los tratados da el art. 35 de la Ley 25/2014 de Tratados, por lo que la doctrina tanto del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) como del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) sobre los estándares internacionales que imponen “sacrificios excesivos” en materia de Seguridad Social debe ser aplicada por los tribunales españoles.

Esta relación entre las normas internacionales, los estándares interpretativos de los órganos de aplicación de las mismas, y la legislación laboral española es el objetivo del comentario que hace Adoración Guamán a la jurisprudencia constitucional española que ha avalado la reforma laboral del 2012. En este caso el sesgo del comentario es diferente, porque se centra especialmente en la tutela del derecho al trabajo y critica con argumentos muy poderosos la doctrina de las SsTC 119/2014 y 8/2015, crítica que sin duda se debe extrapolar a la más reciente  140/2015 que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TSJ del Pais Vasco frente a la figura del período de prueba del Contrato de Apoyo a los Emprendedores (CAE) y que contaba con el aval del Ministerio Fiscal (un comentario de la cual puede encontrarse en el Blog de Eduardo Rojo Reforma laboral y período de prueba.) Guamán expone detalladamente lo que ella denomina con elegancia los “desencuentros” del Tribunal Constitucional con esta doctrina internacional, puestas de relieve por las disidencias de la minoría del mismo, pero ignoradas con olímpico desdén por dichas sentencias en su ciego acatamiento a las decisiones del ejecutivo, con plena asunción del autoritarismo liberal como ideología dominante en la re-escritura del bloque de constitucionalidad.

También el editorial – que lleva por título la interrogación “¿Es el Trabajo estable una utopía?” – y la sección de Debate se dedica al tema polémico de la relación entre la normativa laboral, la tipología de los contratos y la relación con el empleo. En este caso, el tema elegido es el del famoso “contrato único”, considerado por algunos ideólogos como la panacea que liberará al mercado de trabajo español de la fuerte dualidad que padece desde hace tanto tiempo. La revista presenta el debate invirtiendo los roles tradicionales. Así, una jurista, Alejandra Selma, defiende la necesidad de aceptar el contrato único sobre la base de que la desprotección de nuestras relaciones laborales ya lo ha materializado de hecho, mientras que un sociólogo, Fernando Rocha, critica de forma muy convincente la propuesta desde la consideración de la dualidad laboral, planteando una visión más compleja sobre la segmentación del trabajo y el significado profundamente degradatorio de las garantías del trabajo que lleva consigo la propuesta de esta figura.

Siempre en relación con las normas de reforma más recientes, aunque con un sesgo diferente, Emilia Castellano dedica un interesante artículo en la sección de Estudios al problema de la regulación de la transparencia, un elemento muy importante en el territorio de la legitimación política, que ha convergido en la regulación que presenta la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno, y cuya problemática es analizada en este texto.

La vertiente de la normación europea y la regulación del espacio global son temas asimismo abordados en este número.  En el primer caso, mediante un exhaustivo análisis de la Directiva 2014/67/UE sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional, que viene a sustituir a la directiva anterior sobre desplazamiento de trabajadores y que no colma las aspiraciones ni las propuestas que los sindicatos y una buena parte de la doctrina académica habían detectado como debilidades de la misma.  Olga Fotinopoulou , reputada experta en derecho internacional del trabajo, subraya la cierta decepción que produce la nueva directiva, que realmente no aporta nada nuevo a los problemas centrales planteados en la directiva de origen, que tendría que suministrar las reglas que dificultaran el dumping social en las prestaciones de servicios transnacionales, y que solamente es creativa en orden a la precisión de la cooperación administrativa en esta materia. En el dominio de la creación de reglas en el espacio global, un muy sugerente estudio de Antonio García – Muñoz sobre los acuerdos multilaterales derivados de la tragedia del Rana Plaza en Bangladesh, le permite poner en valor las experiencias regulatorias derivadas del principio de autonomía colectiva en el plano global, que progresivamente van rellenando de un contenido sindical las experiencias de Responsabilidad Social Empresarial, a la vez que éstas se enriquecen con una nueva “expresión” de acuerdo global que se relaciona con la progresiva y continuada construcción de elementos importantes de un derecho transnacional del trabajo.

También el área de lo que comúnmente se conoce como “derechos de igualdad” recoge algunas intervenciones importantes en el número 70 de esta Revista. Se trata de un artículo de Gemma Fabregat que expone de manera clara los problemas derivados de la responsabilidad por daños en el acoso laboral, y de un texto de las profesoras López Aniorte y Rodríguez Egio que se pregunta retóricamente si el llamado emprendimiento femenino resulta favorecido o promocionado por el régimen legal vigente sobre la protección de la maternidad, con una respuesta matizadamente descreída respecto de su propia pregunta.

Por último, en lo relativo a la regulación de la acción sindical en la empresa y la formación de las secciones sindicales, Amparo Merino comenta las nuevas orientaciones de la doctrina judicial del Tribunal Supremo a propósito del crédito horario del delegado sindical a partir de una importante sentencia de su sala 4ª de julio del 2014, que considera que el sindicato puede optar en una empresa por optar por formar secciones sindicales de empresa o de centro de trabajo y designar delegados de manera conjunta para toda la empresa o de forma fraccionada por centro de trabajo, corrigiendo la doctrina anterior de la misma Sala.

La revista se cierra, como es costumbre, mediante la sección de Libros que permite dar noticia de algunas obras que se juzgan relevantes en la producción científica del derecho del trabajo y de la seguridad social. En este número se recensiona un libro de homenaje a Miguel Rodriguez-Piñero y Bravo Ferrer en el que se recogen una buena parte de sus editoriales firmados en la extinta revista Relaciones Laborales – una práctica que mantiene Derecho de las Relaciones Laborales así como la que ha sustituido a aquella en la misma editorial Kluwer, Trabajo y Derechoen cuya propia presentación se comprueba la vivacidad de este tipo de intervención sobre la práctica totalidad de los grandes temas que han ido conformando el proceso de construcción y desarrollo del derecho laboral en nuestro país una vez concluida la transición política. En esa misma sección se da cuenta de un interesante libro dirigido por Wilfredo Sanguineti sobre las experiencias concretas de gestión en las empresas transnacionales, continuando su línea de investigación sobre la llamada “dimensión laboral” de la internacionalización de la empresa española, y de otro de Maria José Romero que examina y expone de forma estructurada y con gran claridad la doctrina judicial sobre el concepto del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, un tema clásico en la materia.


Si como se sugiere desde el inicio, la descripción de este número de la Revista de Derecho Social es indicativo de las preocupaciones intelectuales y doctrinales de los juristas del trabajo españoles, se puede comprobar que su discurso está bien pegado al terreno, que aborda problemas centrales no sólo desde el punto de vista de la regulación normativa del trabajo asalariado, sin que se relaciona con la problemática constitucional e internacional de forma muy directa, y que integra análisis jurídico, crítica institucional y enunciación de políticas del derecho. Es por tanto un espacio de debate vivo y no alejado de la realidad, que pretende intervenir sobre la misma con lo que se podría llamar un cierto compromiso en torno a los valores democráticos de la igualdad y de la libertad, que rechazan las situaciones de explotación y de privación de la condición material de ciudadanía a las personas vulnerables. Si se sabe sobre lo que hablan los juristas del trabajo se comprenderá bien por qué el poder público no sólo no les escucha, sino que interviene para que su voz no se transmita a la opinión pública. 

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