martes, 10 de noviembre de 2015

SOBRE EL RECURSO AL CONSUMO COMO MEDIDA DE ACCIÓN COLECTIVA



La criminalización de las medidas de acción colectiva es un tema recurrente en la experiencia histórica de muchos países, y lamentablemente es cada vez más frecuente en el área jurídica europea, como atestigua de manera flagrante el caso español y la incriminación penal de los piquetes de huelga. A continuación, sobre la base de una decisión judicial francesa, se analiza una medida de presión colectiva, el boicot, para encuadrarlo jurídicamente, así como otras posibles formas de empleo del espacio del consumo como forma de presión en un conflicto colectivo.

Una discusión política y jurídica se ha suscitado en Francia a partir de una Sentencia de la Corte de Casación de 20 de octubre de 2015 en la que se confirma la condena de 12 militantes del PCF a los que se acusa de haber participado en una manifestación en el 2010 ante un centro del grupo Carrefour cerca de Mulhouse en la que se solicitaba el boicot a los productos israelíes producidos en las tierras colonizadas y ocupadas, con violación del derecho internacional y las decisiones de Naciones Unidas. La manifestación no impidió la entrada de clientes al centro comercial, ni obstaculizó la venta de productos. La empresa no denunció los hechos, fue el gobierno a partir del Ministerio Fiscal quien impulsó la acción penal.

La Corte de casación, por el contrario, encuentra en el hecho de la manifestación una « provocación  a la discriminación, al odio o a la violencia contra una persona o grupo de personas en razón de su pertenencia a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada », es decir convierte la protesta en un acto antisemita que busca excitar el odio racial.

La sentencia ha sido justamente criticada, considerando que se trata de una presunción política que equipara a un acto de discriminación racial odiosa la reivindicación de la aplicación del derecho internacional a los territorios ocupados y por tanto criminaliza una medida de acción colectiva que consiste precisamente en una llamada a la ciudadanía a ejercer su libertad de elección en sus decisiones de consumo sobre la base de una consideración ideológica o política, como se ha realizado en otros momentos históricos respecto de la Sudáfrica del apartheid o contra la junta militar birmana. En ese sentido, se subraya cómo una ley del Estado de Israel aprobada por el parlamento en la que se castigaba a « toda persona o entidad que convocara a un boicot económico, cultural o académico » a las colonias israelíes en Cisjordania, fue suspendida por el Tribunal Supremo de Tel Aviv al considerarla contraria a la libertad de expresión garantizada constitucionalmente.

Peo más allá del caso concreto del boicot a los productos comerciales que provienen de los territorios ocupados y que fue apoyado por 171 organizaciones internacionales, es interesante reflexionar sobre el sentido del boicot como acto de presión que actúa sobre la libertad de mercado y su configuración jurídica.

Es decir, el boicot implica el desplazamiento de la acción política de la protesta del espacio público - donde la presencia en los espacios de la ciudad es el elemento que permite dar visibilidad a la protesta – o del de la producción  - mediante la huelga como forma de alterar la normalidad de la misma – hacia el espacio del consumo, buscando alterar las pautas de los ciudadanos en orden a la elección de productos para su compra. Desde la perspectiva jurídica que se ha anotado, se trata esencialmente de una manifestación específica de la libertad de expresión que se dirige a condicionar la opción de compra y por tanto a orientar el consumo sobre la base de una motivación ética o política. Carece de la fuerza coactiva que sin embargo caracteriza a decisiones públicas que podrían tener un origen semejante, como manejar las preferencias arancelarias en función del respeto a los derechos humanos o en casos extremos, el bloqueo económico a un país por motivos políticos, en donde parece que la libertad de comercio resulta directamente afectada.

La ley Orgánica 4/2015, de Seguridad ciudadana, restringe de forma intensa la libertad de reunión y manifestación, sobre la base fundamentalmente del espacio público, al considerar ilícitas las “alteraciones de la seguridad ciudadana” – que es una nueva forma de nombrar al viejo “orden público” franquista – que se desarrollen frente a edificios públicos, como el Parlamento, o en actos públicos, deportivos o religiosos a los que asistan numerosas personas, o que se realicen sin autorización en “infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o sus alrededores”. Al margen de lo desproporcionado e inmotivado de estas reglas represivas, por el momento no parece que la ley española integre en su esquema de restricción la capacidad de actuar colectivamente sobre el consumo, orientando la opción de compra de los consumidores, ni que considere un centro comercial como un lugar especialmente sujeto a la obligación de pacificación y anulación de la protesta, que siempre se relaciona con “espacios públicos”.

El boicot se ha asociado asimismo a alguna medida de presión típicamente laboral, como ha sucedido recientemente entre nosotros con el conflicto de Coca-Cola. Mientras ha durado este largo y duro enfrentamiento con la multinacional provocado por un proyecto de ingeniería jurídica aprovechando la reforma laboral, y que como se sabe fue desbaratado en sede judicial mediante la declaración de la nulidad de los despidos colectivos, han sido continuas las llamadas al boicot de los productos de esta firma. En este sentido, la medida sobre el consumo se integraba en la expresión de las facultades de información y extensión del derecho de huelga, como una proyección de la eficacia de ésta.

Esta invocación del consumo como campo donde se desenvuelve la protesta puede abrirse a el empleo de otras medidas de presión que se sitúen precisamente en ese espacio de la distribución comercial. Es el caso de las acciones colectivas que pueden organizarse como medida de presión para la modificación de condiciones de trabajo de centros comerciales caracterizados por la precariedad y la inestabilidad laboral donde una huelga puede ser una opción extremadamente arriesgada para los trabajadores y trabajadoras y donde a su vez resulte complicado conseguir acciones de solidaridad de toros trabajadores que incidan sobre el resultado comercial de la empresa. En estos supuestos, es factible acudir a acciones que alteran la normalidad del intercambio mercantil expresado a través de la adquisición de mercancías en un centro comercial mediante la organización de un grupo de personas que entran en el centro comercial, cargan sus carros de mercancías, hacen que éstas sean registradas en caja para luego anunciar que no lo pagan, abandonando el local dejando la mercancía.

Esta acción concertada obstaculiza directamente la normalidad del consumo e interrumpe por tanto la continuidad del servicio que constituye la actividad productiva del centro comercial, y puede considerarse una acción colectiva de solidaridad del sindicato con un colectivo de trabajadores y trabajadoras  que carecen en la práctica de las condiciones para poder utilizar el instrumento de la huelga como acción directa para la solución del conflicto que les enfrenta con la empresa.

En este supuesto no estamos ante una manifestación de libertad de expresión con incidencia sobre las pautas de consumo de la población como en el caso del boicot, sino que nos hallaríamos ante una medida conectada directamente con las facultades de extensión del derecho de huelga en relación con la solidaridad sindical, que en lugar de desplegarse en el campo de la producción, se proyecta sobre el campo del consumo para obtener mejor su objetivo de alterar la normalidad productiva de la empresa como forma de regular y solventar el conflicto laboral. Como tales, por tanto, deberían ser consideradas dentro del campo de acción del conflicto y de la huelga con anclaje en el art. 28.2 de nuestra Constitución.




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