Se transcriben aquí las notas de la intervención en el
Foro número 2 del Plan B para Europa, sobre “igualdad de derechos en un planeta
finito”, que tuvo lugar en la Casa del Reloj del Matadero de Legazpi, el sábado
20 de febrero de 2016.
De una manera esquemática, se puede señalar que la gobernanza económica
europea y las políticas de austeridad que la caracterizan han obligado a
reconfigurar el marco constitucional del Estado social y a efectuar unas
importantes reformas de las normas laborales aprovechando una extremada crisis
de empleo en medio de una destrucción de empleo sin precedentes. Estas reformas
han logrado una amplia devaluación salarial y una fuerte debilitación de las garantías
del derecho al trabajo tanto en la dinámica del mismo como muy principalmente
respecto del régimen del despido. Estas medidas no han logrado la tan esperada
recuperación económica, por el contrario han sustituido empleo estable por
temporal, han acentuado los procesos de precarización y de rotación del empleo
entre el paro, el trabajo no declarado y el trabajo precario, y han degradado
de forma muy incisiva el marco de la acción colectiva.
Pero lo más significativo es que han conseguido imponer una situación de
excepción que justifica la emanación de normas de urgencia sobre la base de la
excepcionalidad económica que derogan elementos esenciales de los derechos
democráticos reconocidos con carácter fundamental en la Constitución española y
en una serie de Tratados internacionales sobre derechos humanos que vinculan al
Estado español. Este es el principal efecto de las medidas urgidas por la
gobernanza económica, la de forzar una transición a un modelo neoautoritario de
relaciones laborales.
Es el principal efecto y el objetivo central de estas políticas de
austeridad: desmantelar las garantías estatales y colectivas del derecho del
trabajo y reconfigurar en clave meramente asistencialista las estructuras de la
Seguridad Social, impedir las inversiones y el gasto social de los servicios
públicos de la enseñanza y la sanidad, entorpecer la actuación del Estado
mediante la reducción de los efectivos de los empleados públicos y de sus
salarios. La gobernanza económica se caracteriza además por su antisindicalidad,
tan propia de la ideología neoliberal que la alimenta, degrada las garantías
del trabajo como forma de disolver el poder y la presencia sindical, rompe la
capacidad general de representación de sindicato al intentar entorpecer el
derecho de negociación colectiva y reducir la tasa de cobertura de la misma,
impide la capacidad de interlocución con el poder público y sepulta el diálogo
social, además de finalmente reprimir la capacidad de presión y de intimidación
que el sindicalismo posee a través principalmente de la huelga y del derecho de
manifestación pública.
Naturalmente que estas iniciativas del poder económico-financiero y del
poder político, han sido contestadas mediante un largo y extenso ciclo de
movilizaciones y de luchas de una permanencia notable, prácticamente desde el
2010 al 2014 de forma ininterrumpida, con diferentes tiempos y fases de la
movilización en ese lapso de tiempo, que finalmente se reduce en el 2015 ante
la traducción de estas luchas en las diferentes convocatorias electorales que
se produjeron en España durante este período y el consecuente “tiempo de
espera” ante el cambio político que se produciría en los ayuntamientos mediante
las candidaturas ciudadanas y finalmente en el resultado electoral de las
elecciones generales de diciembre del 2015.
Esta conflictividad consiguió erosionar de forma importante el plan
neoliberal y las políticas que éste quería poner en práctica, acompañando la
movilización de una inteligente defensa jurídica que logró numerosos éxitos,
tanto contra la privatización de la sanidad en Madrid, como frente a conflictos
laborales importantes, como el de Coca Cola.
El modelo neoautoritario de relaciones laborales requería en todo caso
definir un proyecto preciso de desarticulación de las resistencias a su implantación.
Por lo tanto necesitaba dotarse de un proyecto represivo general que afectara a
las libertades democráticas e impidiera su funcionalidad civil, en cuanto se
trata de derechos correspondientes a una ciudadanía desigual, que a través de
la expresión del disenso y del conflicto, reivindica un trato igualitario, el
respecto al trabajo decente, la desmercantilización de las necesidades
sociales. Un proyecto que no afectaba a la libertad de expresión o al derecho
de manifestación de los beati possidentes
ni los estratos de población que no sufría negativamente las consecuencias de
la crisis, pero sí estaba decidido a impedir la realización práctica de estos
derechos como la forma en que las clases subalternas alzaban su voz y hacían patente
su protesta y la necesidad de dar otra respuesta a la situación social,
económica y política que padecían.
Las nuevas formas que adoptaba la resistencia social – escraches, ”rodea el
congreso”, “toma la calle”, mareas ciudadanas, flashmob, concentraciones convocadas por redes sociales – encontraron una actitud más garantista en el
poder judicial que no consideró en su mayoría estos actos como delito, de forma
que para su desarticulación ha sido precisa la creación de nuevos instrumentos represivos,
que se apoyan esencialmente en la “inmunización” de la coerción policial respecto del control de los jueces y la
virtualidad opresiva de la multa pecuniaria. Estos son los dos puntos sobre los
que se basa el esquema represor de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de
Seguridad Ciudadana, conocida como “Ley Mordaza”. Elementos claramente
antidemocráticos que permearon el discurso del entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, felizmente
cesado/ dimitido y que últimamente se ha podido observar en el ministro del
interior en funciones, Jorge Fernández
Díaz, que debería dimitir por su obstinada posición antidemocrática
expresada y reiterada públicamente.
Sin embargo las formas clásicas de resistencia social, el rechazo del
trabajo a través de la huelga, ha sido objeto de una represión más articulada.
Ante todo se han utilizado los mecanismos coercitivos pre-penales de forma
intensa, en especial el que proviene de la agresión mediática, descalificando
las convocatorias de huelga e incidiendo en algo que luego constituirá el leit motiv de la represión, el carácter
coactivo e intimidatorio de los piquetes como única forma de lograr que los
trabajadores no se incorporen al trabajo. En esa misma dirección, la huelga –
especialmente las huelgas generales - se rodeaba de un impresionante despliegue
policial en los centros emblemáticos, grandes fábricas, almacenes, y en general
patrullando por las calles con toda su indumentaria de lucha (cascos, defensas,
escudos, caballos). Aunque se puede afirmar que hay una cierta práctica en la
pactación de los servicios mínimos en los servicios esenciales, es evidente que
este es un instrumento efectivo en la amortiguación de los efectos de la
huelga, si bien no consiguieron evitar la victoria de los huelguistas en los
casos emblemáticos de las huelgas de limpieza en Madrid o en Alcorcón. En los
conflictos fuertes de empresa, el empresariado ha recurrido frecuentemente a
las prácticas de sustitución de huelguistas, desviando la producción a otras
empresas para quebrantar la huelga, pero estas maniobras, demasiado frecuentes
(Coca Cola, El Pais, etc.) han sido desmontadas por la doctrina judicial que
las ha considerado actos lesivos del derecho de huelga.
Es decir, que los controles institucionales al ejercicio del derecho de
huelga no habían conseguido disolver su eficacia en los distintos niveles en
los que ésta se desarrollaba. Por eso se procedió a la utilización del
instrumento represivo penal como elemento de disuasión masivo y como muestra
ejemplarizante de las consecuencias que podía tener participar en una huelga a
través de los piquetes de extensión de la misma. La acusación de coacciones
durante la huelga quedó asociada a cualquier conflicto en el que habían tomado
parte los piquetes, sin despreciar otros delitos como atentado a la autoridad o
semejantes.
Este redescubrimiento del Código Penal tuvo lugar bajo el gobierno
socialista, puesto que la petición de incriminación penal masiva a través del
impulso de las acción por el Ministerio Fiscal arranca de la huelga general del
2010, y explica que su continuidad bajo el gobierno del PP como respuesta a las
huelgas generales del 2012 y 2013, haya tenido el consenso de una “política de
estado”. El Ministerio Fiscal, siguiendo las instrucciones del Gobierno de uno
y otro partido turnante, impulsó acciones penales para más de 300 sindicalistas
y activistas en la huelga, instrucción de las causas y finalmente, manteniendo
en los primeros juicios celebrados, penas entre dos y cuatro años para los
huelguistas. En estos procesos incoados, se detecta la importancia constitutiva
del informe policial, que construye el hecho criminal, las coacciones y la
intimidación, sobre la figura del piquete, con independencia de quien sea el
autor material de estos hechos, indicados a posteriori mediante la identificación
policial que siempre coincide con los dirigentes sindicales presentes en el
conflicto. El juicio de los 8 de Airbus es emblemático a la hora de comprobar cómo
determina la policía el hecho delictivo y la culpabilidad de los sujetos
implicados, puesto que quedó claro en el mismo en función de las pruebas
disponibles y de los testigos la evidente falsedad de los testimonios policiales
y la arbitraria identificación de los sindicalistas en función de su posición
representativa.
El juicio de los 8 de Airbus ha sido un ejemplo importante, un verdadero “caso”
en el amplio proceso de incriminación en masa de sindicalistas y activistas. Ha
permitido poner al descubierto el entramado de la imputación arbitraria y la
provocación policial al conflicto, cargando contra el piquete no como forma de
prevenir el conflicto, sino como la manera de provocarlo, y la sesgada
identificación de los presuntos delincuentes, es decir, de los activistas que
participan en el piquete de huelga. También ha sido un ejemplo de movilización
sindical, que ha logrado romper el muro de silencio que sobre esta estrategia
de disuasión y de amenaza se había consolidado en los medios de comunicación.
Hoy, 24 de febrero, se celebra un acto en Madrid de homenaje a estos
luchadores, absueltos de la imputación que se les realizaba, que servirá para
recordar que hay en marcha todavía muchos procesos penales de sindicalistas y
activistas sociales que están en la zona de penumbra ante la opinión pública y
que posiblemente tengan una solidaridad más reducida por desconocimiento de la
gente. El proceso de agitación en torno a los 8 de Airbus ha conseguido además
que el propio PSOE, junto a Podemos y a IU, solicite la derogación del precepto
penal, lo que es un paso adelante muy relevante. Hay abierto un debate – en las
páginas de este blog incluimos la reflexión al respecto de un experto
penalista, Juan Terradillos – que posiblemente
se continúe en algún seminario de reflexión bien pronto, sobre el sentido y la
función del derecho penal en la represión del derecho de huelga, y, mas en
general, sobre el derecho penal y la tutela de los derechos de los trabajadores.
Pero mientras tanto, la denuncia de esta estrategia del poder público para
quebrar la capacidad de resistencia y de afirmación de un proyecto alternativo
de sociedad o de defensa del empleo, debe incluir la constatación de los cinco
años de control policial y de amenaza que para los procesados ha supuesto la
participación activa en el piquete de huelga, que forma parte del contenido
esencial del derecho de huelga y por tanto debe ser protegido como derecho
fundamental de todas y todos los ciudadanos.
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