lunes, 16 de mayo de 2016

ESTABILIDAD LABORAL Y PLIEGO DE CONDICIONES (UNA CARTA AL SECRETARIO GENERAL DE CCOO DE CLM)



Un objetivo fundamental de CCOO de Castilla La Mancha es renegociar un Acuerdo de Estabilidad Laboral para 33.000 trabajadores de la Junta de Comunidades que permita  que se garantice la subrogación de trabajadores en el sector público cuando se vayan sucediendo contrataciones de adjudicación de servicios públicos a entidades privadas, que se apliquen los convenios colectivos sectoriales de referencia,  y que se mejoren las condiciones salariales, así como las de salud, higiene y seguridad de este amplio colectivo. La llegada del gobierno de Cospedal en el 2011 supuso la inaplicación de estos principios de estabilidad y su sustitución por el principio de la “mejor oferta económica” en los procesos de adjudicación de las contratas,  lo que redujo entre un 25 y 30 por ciento de media tanto la jornada como el salario de muchos de los trabajadores de estas contratas, y en especial a las csi 15.000 personas del sector de la limpieza.

El cambio de gobierno en Castilla La Mancha debería haber permitido llevar a efecto esta reivindicación sindical, pero se ha ido dilatando cualquier respuesta o inicio de las negociaciones al respecto, de forma que el sindicato, hace seis días, anunció movilizaciones para forzar la apertura de consultas para negociar el Acuerdo. Este anuncio fue el que llevó al presidente de la Junta de Comunidades, García Page a declarar intempestivamente que la inclusión de una cláusula social  en los pliegos de condiciones de JCCM era una pretensión “demagógica” del sindicato de CCOO. Al margen de que con ello García Page se aparta de otras iniciativas de personalidades de su propio partido, como el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, que considera la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública un elemento trascendental en la definición de la actuación de un organismo público como el ayuntamiento gobernado por los socialistas, tildar de demagógica esa pretensión sindical constituye un error no solo político, al descalificar de esta manera desabrida un asunto que actualmente está en el centro del debate de las administraciones públicas que persiguen el cambio político.

Esa es la razón por la que tres profesores y juristas del trabajo de la Universidad de Castilla La Mancha – Aparicio, Baylos y Collado -  hemos dirigido al Secretario General de CCOO de Castilla La Mancha, Jose Luis Gil, una carta en la que fundamentamos las razones jurídicas que avalan la pretensión de imponer cláusulas sociales que garanticen la estabilidad en el empleo en los pliegos de condiciones de los concursos de adjudicación de contratos públicos en esta región.

A continuación puede leerse el contenido de esta carta para el conocimiento de los lectores del blog

Albacete, 13 de mayo de 2016

José Luis Gil
Secretario General CCOO CLM
Toledo



Estimado amigo y compañero,

Hemos tenido conocimiento por la prensa de las desafortunadas declaraciones del Presidente de la Comunidad, Sr. García Page, en las que califica de demagógica la pretensión de CCOO para que se incluyan en los pliegos de condiciones de la JCCM, relativos a la externalización de servicios (contratas), una cláusula en la que se indique que las empresas adjudicatarias vendrán obligadas a subrogarse en los contratos de la empresa anterior, de manera que con tal mecanismo se garantice la estabilidad en el empleo de los trabajadores subcontratados, atajando de esta manera, al menos parcialmente, la precariedad laboral en la que se encuentran estos, y de la que la principal responsable es la Junta de Comunidades, que ha dado alas sin control alguno a la política de gestión indirecta de servicios públicos (privatización).

Con ser preocupante el desconocimiento absoluto del Sr. García Page de un tema tan sensible como este, lo que nos causa verdadero estupor es la absoluta falta de sensibilidad con miles de personas que trabajan para la Comunidad Autónoma, aunque la condición de empleadoras la tengan las empresas adjudicatarias de las contratas; siendo evidente que la situación de inseguridad laboral y de bajos salarios de estos trabajadores no se hubiera producido de no haberse llevado hasta límites injustificados la externalización de servicios.
Sorprende que la JCCM sea tan poco receptiva a una medida como la propuesta por CCOO, en la que no se trata de incorporar a la Administración a estos miles de trabajadores que en realidad trabajan para el sector público, sino que lo que persigue es garantizar una cierta estabilidad en el trabajo cuando no exista convenio colectivo que imponga la subrogación, impidiendo así que a la finalización de una contrata adjudicada por la Junta los trabajadores pasen a la situación de desempleo y sean sustituidos por otros que mantendrían igual nivel de temporalidad.

En su dilatada vida política, que no laboral, el Sr. García Page no debe haber oído hablar de las cláusulas sociales de los pliegos de condiciones para la adjudicación de contratos por las Administraciones Públicas, pero es una realidad que estas cláusulas, entre las que se incluye la subrogación empresarial por finalización de contrata, se va abriendo camino, aunque con cierta reticencias por parte de algunos posicionamientos ultraliberales y conservadores con los que no parece razonable que se identifique nuestro Presidente.

Sin ánimo de exhaustividad conviene recordar que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la subrogación legal, la convencional y la contractual. La primera viene regulada en el artículo 44 ET y se aplica cuando se transmite “una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”, norma esta que, con carácter general, no es aplicable a los supuestos de sucesión de contratas, pues es sabido que normalmente en estos casos no existe transmisión alguna de elementos patrimoniales entre una empresa contratista y su sucesora, salvo contadas excepciones que no vienen al caso. Por su parte, la subrogación convencional se produce cuando viene establecida en convenio colectivo sectorial de carácter estatutario, pero tratándose de contratas referidas a servicios de la Junta, esta vía es de limitada aplicación, ya que se contiene en convenios tales como el de limpieza, vigilancia y seguridad, conservación de parques y jardines, ambulancias, etc., por lo que difícilmente resulta aplicable a las adjudicaciones de servicios de cualquier Administración Pública.

Por último existe la denominada subrogación contractual, que pueden hacer del acuerdo entre las empresas que se suceden o del pliego de condiciones de la contrata, cuestión esta última que es la que interesa en nuestro caso, ya que de lo que se trata es que la Junta imponga en esos pliegos la subrogación empresarial que las empresas habrían de aceptar por el mero hecho de participar en la convocatoria y que permitiría dotar a los trabajadores de un alto índice de estabilidad en el empleo.

Esta subrogación contractual está plenamente admitida en la jurisprudencia social del Tribunal Supremo. Así, a título de ejemplo, la STS de 13 de noviembre de 2013, mantiene que fuera de los supuestos de subrogación legal “solo será exigible si surge de la norma convencional o la imponía, en su caso el régimen de obtención de la contrata –como puede suceder con la imposición de tal condición en el pliego de condiciones por parte de la Administración- en cuyo caso habrá de estarse a esa fuente para delimitar el alcance de la obligación de subrogarse”. Esta doctrina no es ni mucho menos aislada, sino que también se contiene, entre otras, en las recientes sentencias del TS de 21 de abril de 2015 y 9 de febrero de 2016, de manera que se da carta de naturaleza a los pliegos de condiciones elaborados por la Administración para imponer la subrogación empresarial a la finalización de una contrata.

Es cierto que en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa han existido más reticencias a la hora de admitir este tipo de cláusulas sociales, pero ha sido a raíz de otorgar una puntuación excesiva a las cláusulas subrogatorias, que originaban en la práctica un tratamiento preferencial para las empresas salientes en detrimento del resto de las que concurrían a la convocatoria. En nuestra opinión las dudas han quedado solventadas en dos recientes sentencias de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ambas de 25 de marzo de 2015, en las que se analiza la validez de una cláusula de subrogación obligatoria por parte del adjudicatario, en la concesión de un servicio de transporte público regular, manteniendo el tribunal la plena validez de la cláusula, tras llevar a cabo un pormenorizado estudio de la materia. Es decir, las objeciones han venido cuando se hayan podido utilizar estas cláusulas para alterar la libre y leal competencia entre empresas, cosa que no ocurría si se impone como exigencia general para todas.

En fin, querido amigo creemos que no solo os asiste la razón moral y ética en esta cuestionada reivindicación, sino también la razón jurídica, y por ello os animamos a que continuéis con tan justa pretensión, como es la de garantizar la estabilidad en el empleo de este importante colectivo de trabajadores que trabajan en la distintas contratas de la JCCM. Es más, si finalmente la Administración Autonómica aceptara suscribir un acuerdo de esta naturaleza que prácticamente no le supondría costo alguno, esta se pondría a la cabeza a nivel nacional, de una clara posición progresista sobre el particular.

Esperando no cansarte con esta breve disertación, recibe un fraternal abrazo.



Fdo.:
Antonio Baylos Grau, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM.
Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de Derecho del Trabajo de la UCLM.
Luis Collado García, Profesor Asociado de Derecho del Trabajo de la UCLM.


3 comentarios:

  1. Poco hay que comentar. Nada más que recordar a los trabajadores que estos son los "socialistas que piden el voto a los trabajadores. Contestemos a García Page el día 26 de junio.

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  2. Joaquin Panceira dijo en FB
    Muy oportuna para recordar al Gobierno regional que echar a Cospedal implica también cambiar sus políticas. Es además una carta muy didáctica e instructiva que vendrá bien a mis alumnos a la hora de estudiar la sucesión de contratas

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  3. De paso dejo un pequeño ejemplo de que la inclusión de determinadas cláusulas sociales en al contratación pública es posible.
    He aquí el ejemplo de la CAV: Ley 3/2016, de 7 de abril, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública
    https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2016/04/1601560a.pdf

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