Por una
circunstancia casual – urgido por la petición de una amiga que me solicitaba un
documento de hace muchos años – he procedido a indagar en un disco duro externo
que me ha permitido conservar una gran parte de documentos y textos manejados,
aunque solamente a partir del 2001 en adelante, es decir, quince años atrás, lo
que se dice pronto. En esa búsqueda retrospectiva, me he encontrado con textos
que no reconocía, una suerte de falsos inéditos respecto de los que tengo la
tentación de reciclarlos como entradas de este blog. No sólo documentos
propios, también textos ajenos, resguardados del olvido y que precisamente
ahora revisten un interés renovado. Este es el caso del que se transcribe a
continuación, una reflexión general del colectivo de abogados de la CTA
argentina que data de julio del 2010 – hace seis años – cuando aún esta central
no se había escindido y aparecía como un referente seguro del sindicalismo
autónomo y alternativo en aquel país. El documento no ha envejecido, a mi
juicio, mantiene intactos los elementos positivos de reflexión y de propuesta
que afecta fundamentalmente a los juristas del trabajo alineados con un
programa de emancipación social. Merece la pena por tanto desempolvarlo y darlo
a conocer ahora.
Como puede comprobarse de su
lectura, se trata de un texto que quiere dotar de funcionalidad a la teoría y
la práctica del derecho social de forma directa, sin recurrir a la mediación
auxiliar de la economía, dando un sentido propio a una estrategia de acción
jurídica como acción emancipatoria. Es ciertamente un texto que se sitúa en una
perspectiva histórica en donde, en Latinoamérica, las fuerzas progresistas
habían conseguido importantes victorias electorales en muchos de los países del
continente, y en consecuencia, aparecía como algo posible diseñar una
estrategia de intervención desde los agentes y operadores del derecho, a partir
fundamentalmente de dos vectores, el orden constitucional propio y, de manera
muy señalada, la dimensión internacional, tendencialmente universalista, de los
derechos sociales y laborales. El momento interpretativo se une por
consiguiente al espacio de creación del derecho a partir de la propia acción
colectiva y de la emanación previsible de normas garantistas, pero el acento se
pone precisamente en esa “radicalidad” jurídica que en definitiva implica una
defensa profunda y constante del sistema democrático como sistema de derechos
orientados a la igualdad y la libertad de las clases subalternas. La
descripción de las áreas sobre las que se debe intervenir y el enunciado sintético
de los temas indicados evidencian también preocupaciones comunes a una buena
parte de los actores del derecho social.
El texto es interesante porque da
cuenta de una orientación común compartido por los juristas del trabajo que se
sitúan en la defensa de los intereses de los trabajadores, tanto en América
Latina como en Europa, y que por tanto evidencia la pertenencia a un área
cultural – y política – común de referencia. Será interesante confrontar este
escrito con las reflexiones que a estos colectivos suscitan los momentos
actuales de degradación de las estructuras básicas del trabajo como elemento
político democrático y de erosión del Estado social tanto en amplias zonas de
Europa como en el retroceso profundo que se está dando en Latinoamérica,
incluyendo actos desestabilizadores de carácter antidemocrático, como sucede en
Brasil. En próximas entradas se intentará traer a colación algún documento
reciente que aborde, en el momento presente, la necesidad de una “radicalidad
jurídica” en la defensa de un proyecto alternativo de emancipación social.
Radicalidad jurídica para la emancipación social
Las relaciones entre cambio
político y entorno jurídico son una referencia histórica que interpela a la
teoría general del derecho.
Por citar sólo “grandes momentos”
de esa constatación: la revolución francesa, el iluminismo y el derecho
moderno; o la revolución social del siglo XX y la irrupción del derecho social,
determinan rupturas en el funcionamiento interno del sistema jurídico y,
fundamentalmente, en el destinatario principal de su fuente de regulación.
Fenomenales estructuras
normativas, conceptualizadas como Estado de Derecho y Estado Social de Derecho,
en ambos casos de carácter constitucional, fueron resultado de una modificación
de las relaciones sociales y de producción y tuvieron como protagonistas a
sujetos históricos que hegemonizaron un proceso de transformación, la burguesía
en un caso, el movimiento obrero, en el otro. Más allá de la complejidad de
estos procesos, y de la confluencia de otros actores y factores, como de la
funcionalidad que se asigne a esta relación, lo cierto es que, como en otras
oportunidades, y en una lectura no necesaria o implacablemente determinista,
los márgenes de acción o la apertura de ciertos cauces a lo estructuralmente
dado, siguen dando fuerza y fuerzan cambios para la acción política de los
dominados, los desplazados, los vulnerables y otras categorías de sujetos en
las que se expresa el sistema de dominación. Luego de los hitos señalados,
¿podemos observar o captar otros momentos históricos con potencia suficiente
para poner en evidencia esta relación?.
Las postrimerías del siglo XX y
el walk over de uno de los contendientes de la disputa ideológica que parecía
mantener abierta otra salida al antagonismo, la consiguiente ocupación de todos
los espacios – ideológicos, políticos, económicos – a través del neoliberalismo
y la globalización, parecía que agotaban la fuerza ofensiva y abrían un tiempo
de la resistencia. Sin embargo, sea por la propia incapacidad del sistema para
sostenerse como régimen de acumulación de parcialidades sociales, sea por la
subsistencia, aunque relegada, de los estados nacionales, sea por la acción de
quienes organizan la resistencia y generan nuevas formas de actuación sobre el
sistema político, especialmente en Latinoamérica, se gestaron y precipitaron
cambios políticos a partir del siglo XXI que todavía están madurando,
reorientando o plasmando. ¿Puede significar este proceso de cambio una
oportunidad de alterar las condiciones en que se ejerce el poder social y puede
el sistema jurídico recoger esas trazas de manera de posibilitarlo?.
Aquí se abren dos alternativas,
no excluyentes. Una, en clave constituyente, como lo materializan países como
Bolivia o Ecuador, en los que el poder constituyente real, consecuencia del
proceso político, se plasma en la constitución formal que lo recoge, en una
constituyente convocada como forma de consolidar la etapa y una nueva
correlación de fuerzas, en tensión e inestable. La otra, que puede ejercitarse
mientras el proceso político continúa dirimiendo el sentido y el ritmo con que
el cambio se expresa, puede a su vez pensarse de dos maneras: 1) desde una
lógica más cercana al uso alternativo del derecho, apropiándose de
instrumentos, forzando interpretaciones o militando judicialmente por la
exigibilidad de los derechos existentes; y otra, 2) más próxima al desarrollo
de un proceso constituyente, la búsqueda de un nuevo paradigma jurídico que
interpreta o tracciona las exigencias de los grupos sociales que pugnan o
sostienen el cambio político. En este último supuesto, y como propuesta de
discusión y debate, proponemos hacerlo en torno al concepto de la garantía de
los derechos o de una teoría del garantismo. Entendemos que esta perspectiva
tiene suficiente potencia como para pensar una pluralidad de vías con que dar
cauce a la exigibilidad de los derechos. Partiendo de la base que la estructura
de los derechos formalmente incorporados a nuestro sistema constitucional tiene
aptitud para que, desarrollados, materializados, propugnen cambios reales en la
estructura de poder social, este camino tiene virtualidad y merece ser
explotado. Dichas vías parten desde el propio diseño constitucional de reparto
de poderes entre órganos políticos y sociedad (sistema electoral, elaboración
del presupuesto y el régimen impositivo, fórmulas de participación como consultas
populares, referendum, etc.); pasando por técnicas jurídico-políticas de
desarrollo de la garantía de los derechos por operatividad reglamentaria de
índole legal, interpelando al parlamento; o técnicas tendientes a la
judicialización y, de este modo, efectividad del derecho constitucional
“dormido”.
En consecuencia, y en cuanto a
ejes o áreas temáticas en las que desplegar aquella perspectiva en clave de
garantía de los derechos proponemos:
a. del derecho constitucional o
de la teoría general: la garantía de los Derechos Fundamentales, estructura,
expresión como regla o como principio, la “ponderación” de los derechos en
supuestos de conflicto, etc.,
b. del derecho social – laboral:
las garantías de garantías, los derechos a la estabilidad en el empleo y a la
Libertad Sindical;
c. del derecho social – seguridad
social: el derecho a la “asignación universal” o de cómo liberar de la
dominación por exclusión social; el derecho a la salud pública como sistema
universal y de naturaleza pública;
d. del derecho penal: la
protección ante las reacciones del sistema penal al ejercicio de los derechos
(criminalización de la protesta o la acción colectiva) y la actividad penal
para la represión de las conductas de violaciones graves de los Derechos Fundamentales;
e. del derecho procesal: como
garantizar los derechos en el proceso, procesos abreviados, ejecutivos, medidas
cautelares, métodos de compulsión ante la condena y ejecución.
Buenos Aires, julio de 2010.
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