miércoles, 24 de agosto de 2016

RADICALIDAD POLITICA Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES



Por una circunstancia casual – urgido por la petición de una amiga que me solicitaba un documento de hace muchos años – he procedido a indagar en un disco duro externo que me ha permitido conservar una gran parte de documentos y textos manejados, aunque solamente a partir del 2001 en adelante, es decir, quince años atrás, lo que se dice pronto. En esa búsqueda retrospectiva, me he encontrado con textos que no reconocía, una suerte de falsos inéditos respecto de los que tengo la tentación de reciclarlos como entradas de este blog. No sólo documentos propios, también textos ajenos, resguardados del olvido y que precisamente ahora revisten un interés renovado. Este es el caso del que se transcribe a continuación, una reflexión general del colectivo de abogados de la CTA argentina que data de julio del 2010 – hace seis años – cuando aún esta central no se había escindido y aparecía como un referente seguro del sindicalismo autónomo y alternativo en aquel país. El documento no ha envejecido, a mi juicio, mantiene intactos los elementos positivos de reflexión y de propuesta que afecta fundamentalmente a los juristas del trabajo alineados con un programa de emancipación social. Merece la pena por tanto desempolvarlo y darlo a conocer ahora.

Como puede comprobarse de su lectura, se trata de un texto que quiere dotar de funcionalidad a la teoría y la práctica del derecho social de forma directa, sin recurrir a la mediación auxiliar de la economía, dando un sentido propio a una estrategia de acción jurídica como acción emancipatoria. Es ciertamente un texto que se sitúa en una perspectiva histórica en donde, en Latinoamérica, las fuerzas progresistas habían conseguido importantes victorias electorales en muchos de los países del continente, y en consecuencia, aparecía como algo posible diseñar una estrategia de intervención desde los agentes y operadores del derecho, a partir fundamentalmente de dos vectores, el orden constitucional propio y, de manera muy señalada, la dimensión internacional, tendencialmente universalista, de los derechos sociales y laborales. El momento interpretativo se une por consiguiente al espacio de creación del derecho a partir de la propia acción colectiva y de la emanación previsible de normas garantistas, pero el acento se pone precisamente en esa “radicalidad” jurídica que en definitiva implica una defensa profunda y constante del sistema democrático como sistema de derechos orientados a la igualdad y la libertad de las clases subalternas. La descripción de las áreas sobre las que se debe intervenir y el enunciado sintético de los temas indicados evidencian también preocupaciones comunes a una buena parte de los actores del derecho social.

El texto es interesante porque da cuenta de una orientación común compartido por los juristas del trabajo que se sitúan en la defensa de los intereses de los trabajadores, tanto en América Latina como en Europa, y que por tanto evidencia la pertenencia a un área cultural – y política – común de referencia. Será interesante confrontar este escrito con las reflexiones que a estos colectivos suscitan los momentos actuales de degradación de las estructuras básicas del trabajo como elemento político democrático y de erosión del Estado social tanto en amplias zonas de Europa como en el retroceso profundo que se está dando en Latinoamérica, incluyendo actos desestabilizadores de carácter antidemocrático, como sucede en Brasil. En próximas entradas se intentará traer a colación algún documento reciente que aborde, en el momento presente, la necesidad de una “radicalidad jurídica” en la defensa de un proyecto alternativo de emancipación social.

Radicalidad jurídica para la emancipación social

Las relaciones entre cambio político y entorno jurídico son una referencia histórica que interpela a la teoría general del derecho.

Por citar sólo “grandes momentos” de esa constatación: la revolución francesa, el iluminismo y el derecho moderno; o la revolución social del siglo XX y la irrupción del derecho social, determinan rupturas en el funcionamiento interno del sistema jurídico y, fundamentalmente, en el destinatario principal de su fuente de regulación.

Fenomenales estructuras normativas, conceptualizadas como Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, en ambos casos de carácter constitucional, fueron resultado de una modificación de las relaciones sociales y de producción y tuvieron como protagonistas a sujetos históricos que hegemonizaron un proceso de transformación, la burguesía en un caso, el movimiento obrero, en el otro. Más allá de la complejidad de estos procesos, y de la confluencia de otros actores y factores, como de la funcionalidad que se asigne a esta relación, lo cierto es que, como en otras oportunidades, y en una lectura no necesaria o implacablemente determinista, los márgenes de acción o la apertura de ciertos cauces a lo estructuralmente dado, siguen dando fuerza y fuerzan cambios para la acción política de los dominados, los desplazados, los vulnerables y otras categorías de sujetos en las que se expresa el sistema de dominación. Luego de los hitos señalados, ¿podemos observar o captar otros momentos históricos con potencia suficiente para poner en evidencia esta relación?.

Las postrimerías del siglo XX y el walk over de uno de los contendientes de la disputa ideológica que parecía mantener abierta otra salida al antagonismo, la consiguiente ocupación de todos los espacios – ideológicos, políticos, económicos – a través del neoliberalismo y la globalización, parecía que agotaban la fuerza ofensiva y abrían un tiempo de la resistencia. Sin embargo, sea por la propia incapacidad del sistema para sostenerse como régimen de acumulación de parcialidades sociales, sea por la subsistencia, aunque relegada, de los estados nacionales, sea por la acción de quienes organizan la resistencia y generan nuevas formas de actuación sobre el sistema político, especialmente en Latinoamérica, se gestaron y precipitaron cambios políticos a partir del siglo XXI que todavía están madurando, reorientando o plasmando. ¿Puede significar este proceso de cambio una oportunidad de alterar las condiciones en que se ejerce el poder social y puede el sistema jurídico recoger esas trazas de manera de posibilitarlo?.

Aquí se abren dos alternativas, no excluyentes. Una, en clave constituyente, como lo materializan países como Bolivia o Ecuador, en los que el poder constituyente real, consecuencia del proceso político, se plasma en la constitución formal que lo recoge, en una constituyente convocada como forma de consolidar la etapa y una nueva correlación de fuerzas, en tensión e inestable. La otra, que puede ejercitarse mientras el proceso político continúa dirimiendo el sentido y el ritmo con que el cambio se expresa, puede a su vez pensarse de dos maneras: 1) desde una lógica más cercana al uso alternativo del derecho, apropiándose de instrumentos, forzando interpretaciones o militando judicialmente por la exigibilidad de los derechos existentes; y otra, 2) más próxima al desarrollo de un proceso constituyente, la búsqueda de un nuevo paradigma jurídico que interpreta o tracciona las exigencias de los grupos sociales que pugnan o sostienen el cambio político. En este último supuesto, y como propuesta de discusión y debate, proponemos hacerlo en torno al concepto de la garantía de los derechos o de una teoría del garantismo. Entendemos que esta perspectiva tiene suficiente potencia como para pensar una pluralidad de vías con que dar cauce a la exigibilidad de los derechos. Partiendo de la base que la estructura de los derechos formalmente incorporados a nuestro sistema constitucional tiene aptitud para que, desarrollados, materializados, propugnen cambios reales en la estructura de poder social, este camino tiene virtualidad y merece ser explotado. Dichas vías parten desde el propio diseño constitucional de reparto de poderes entre órganos políticos y sociedad (sistema electoral, elaboración del presupuesto y el régimen impositivo, fórmulas de participación como consultas populares, referendum, etc.); pasando por técnicas jurídico-políticas de desarrollo de la garantía de los derechos por operatividad reglamentaria de índole legal, interpelando al parlamento; o técnicas tendientes a la judicialización y, de este modo, efectividad del derecho constitucional “dormido”.

En consecuencia, y en cuanto a ejes o áreas temáticas en las que desplegar aquella perspectiva en clave de garantía de los derechos proponemos:

a. del derecho constitucional o de la teoría general: la garantía de los Derechos Fundamentales, estructura, expresión como regla o como principio, la “ponderación” de los derechos en supuestos de conflicto, etc.,

b. del derecho social – laboral: las garantías de garantías, los derechos a la estabilidad en el empleo y a la Libertad Sindical;

c. del derecho social – seguridad social: el derecho a la “asignación universal” o de cómo liberar de la dominación por exclusión social; el derecho a la salud pública como sistema universal y de naturaleza pública;

d. del derecho penal: la protección ante las reacciones del sistema penal al ejercicio de los derechos (criminalización de la protesta o la acción colectiva) y la actividad penal para la represión de las conductas de violaciones graves de los Derechos Fundamentales;

e. del derecho procesal: como garantizar los derechos en el proceso, procesos abreviados, ejecutivos, medidas cautelares, métodos de compulsión ante la condena y ejecución.


Buenos Aires, julio de 2010.

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