lunes, 2 de enero de 2017

EL CUMPLIMIENTO POR ESPAÑA DE LA CARTA SOCIAL EUROPEA


Es conocida la importancia que tienen las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales como órgano de aplicación de la Carta Social Europea, en su labor de garantía de los derechos laborales y sociales que este texto internacional efectúa. Ahora toca que los sindicatos CCOO y UGT efectúen observaciones al informe del gobierno para el que en materia de salud laboral, seguridad social y protección social, todo marcha a la perfección en nuestro país.

El estudio de la Carta Social Europea como texto legal ha sido muy importante, oportunamente revalorizado en el contexto de una reforma laboral que ignoraba no solo el reconocimiento sino la aplicación por el CEDS de tales derechos. En este sentido, se han prodigado seminarios y debates sobre la aplicación de la Carta Social Europea por los tribunales nacionales de los cuales se ha hecho eco este blog (http://baylos.blogspot.com.es/2015/06/la-carta-social-europea-y-su-aplicacion.html)  y en la doctrina, han resultado determinantes las aportaciones de Luis Jimena y de Carmen Salcedo, que han inducido un debate muy profundo en la interpretación judicial en el que lamentablemente han predominado posiciones dogmáticamente débiles afincadas en la defensa del discurso dominante del poder económico sostenidas por el gobierno y avaladas por el Tribunal Constitucional, y sobre cuya trascendencia se puede encontrar en este blog una aportación muy clarificadora de Carmen Salcedo  en este enlace : http://baylos.blogspot.com.es/2016/04/la-importancia-de-la-carta-social.html . Como bien señala la profesora Salcedo en este post, “La Carta Social Europea avanza con el Proceso de Turín iniciado en el año 2014, siendo uno de los parámetros de referencia en el recientemente adoptado “El pilar de los derechos sociales” de la Unión Europea. Con ello, es patente y, en mi opinión, indiscutible que nos encontramos ante el Tratado más importante en materia de derechos sociales, dotado de un organismo de control, el CEDS, al que se debe atribuir la jurisprudencia más importante respecto a las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis económica. Desconocer, ignorar u obstaculizar, a nivel estatal –incluido el nivel jurisdiccional- esta realidad, manifiesta, la existencia, o más bien carencia, de derechos humanos y de garantías democráticas en un país”.

En enero de 2015, el informe que emitió el CEDS respecto de la situación española incluyó una condena rotunda de muchas de las normas que el Estado español había puesto en marcha y que se consideraron contrarias a los preceptos de la Carta Social. Los temas eran muy relevantes: salarios – en especial el salario mínimo – tiempo de trabajo y horas extras, negociación colectiva y regulación del despido, en especial  la institución del período de prueba de un año que incorpora la libertad de rescisión por parte del empresario en el llamado contrato de apoyo a los emprendedores, y la censura jurídica sobre los mismos resultó muy contundente, como puede comprobarse en el post que le dedicó este blog : http://baylos.blogspot.com.es/2015/01/espana-vulnera-la-carta-social-europea.html . Es cierto que el gobierno hizo caso omiso de esta resolución, y que tampoco  tuvo la repercusión mediática que se habría requerido, pese a que los sindicatos redactaron varias notas informativas al respecto, pero contemporáneamente se dieron a conocer los fallos del Tribunal Constitucional  - especialmente la STC 8/2015, de 23 de enero - que declaraban la constitucionalidad sin reservas de la normativa laboral, precisamente en aspectos abordados por la decisión del CEDS del Consejo de Europa. De esta manera se enmascaró en la decisión del Tribunal Constitucional el incumplimiento de las normas internacionales a las que el Gobierno de España estaba obligado, banalizando por tanto la gravedad de este incumplimiento, sin perjuicio de que el debate siguiera adelante respecto de la diferencia existente entre el control de constitucionalidad de las leyes y el de convencionalidad de los tratados.

Ahora vuelve a plantearse una oportunidad de nuevo de mostrar , en materia de derechos sociales, el carácter netamente restrictivo de los mismos por obra de la acción del gobierno del PP. El sistema de control por informes que se aplica a nuestro ordenamiento jurídico – que sigue sin ratificar la reforma de la Carta Social y su protocolo de actuación que habilitaría el recurso directo de grupos o sindicatos frente al Comité – hace que en este año vuelva a ser necesario un control del desarrollo legislativo español respecto a determinados derechos de la Carta Social Europea. Desde finales de octubre el Gobierno español ha presentado su informe en relación con el cumplimiento de la Carta Social Europea, esta vez del grupo 2 de derechos, que se refieren al grupo temático sobre salud, seguridad social y protección social. El informe del Gobierno español se puede leer (son 325 páginas) en este enlace:  https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016806c2fc2

A ese informe pueden presentar observaciones los sindicatos, como sucedió en el informe anterior sobre el grupo de derechos laborales. Es fundamental que los sindicatos presenten las observaciones, tal y como el procedimiento les permite, siendo una vía relevante a efectos de advertir de los aspectos de ese informe que no se corresponden con la realidad – en materia de salud laboral  en los centros de trabajo, sobre el desarrollo armónico del RDL 16/2012 de reforma sanitaria, en donde no se hace ninguna mención a la problemática central de la gestión privada, de los hospitales, la impugnación judicial de las decisiones sobre este tema en Madrid, la incidencia de los recortes en la calidad de la sanidad y tantas reivindicaciones de las mareas blancas así como otros que ni se han mencionado, como el problema de la desatención a los dependientes y la práctica negación de este nuevo estado de necesidad, o los problemas de atención a los inmigrantes. Además, esta presentación es necesaria para dar coherencia a las peticiones sindicales en relación al cumplimiento de todo el Tratado, y enlaza perfectamente con planteamientos importantes del sindicalismo confederal que se han materializado tanto en la Iniciativa Legislativa Popular para la implantación de una renta mínima como en las propuestas sobre la reforma de la Seguridad Social sobre la base de un sistema equilibrado en los ingresos y que incluya la crítica directa a los mecanismos derivados de las políticas de empleo que han reducido el ingreso por contribuciones a la seguridad social – la disparatada “tarifa plana” y las deducciones numerosísimas de la cuota empresarial – y a la vez han construido un mercado de trabajo sostenido en el trabajo precario y en la rotación entre la temporalidad y el desempleo. 


ES por tanto decisivo que se presenten estas conclusiones, teniendo en cuenta que el Comité debe examinar las observaciones de 43 países, por lo que las relativas a España deberían ser presentadas, como muy tarde, a finales de abril de este año, 2017. Estaremos atentos a estos documentos para poder realizar una síntesis en este blog en cuanto estén disponibles.

1 comentario:

  1. La vida está llena de incongruencias. La gran debilidad de los Estados Unidos para avanzar es el desarrollo social de los grupos en misnuvalía económica. Los republicanos no lo han entendido, ni lo entenderàn. En España la flexibilidad afectó el derecho social de los trabajadores, muchas veces por la inercia sindical. En mi país, Venezuela, los sindicatos dejaron de ser una institución social. Celebro el artículo de mi profesor en la UCLM, doctor Antonio Baylos.

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