Es conocida la importancia que tienen las resoluciones
del Comité Europeo de Derechos Sociales como órgano de aplicación de la Carta
Social Europea, en su labor de garantía de los derechos laborales y sociales
que este texto internacional efectúa. Ahora toca que los sindicatos CCOO y UGT
efectúen observaciones al informe del gobierno para el que en materia de salud
laboral, seguridad social y protección social, todo marcha a la perfección en
nuestro país.
El estudio de la Carta Social Europea como texto legal ha sido muy
importante, oportunamente revalorizado en el contexto de una reforma laboral
que ignoraba no solo el reconocimiento sino la aplicación por el CEDS de tales
derechos. En este sentido, se han prodigado seminarios y debates sobre la
aplicación de la Carta Social Europea por los tribunales nacionales de los
cuales se ha hecho eco este blog (http://baylos.blogspot.com.es/2015/06/la-carta-social-europea-y-su-aplicacion.html) y en la doctrina, han resultado determinantes
las aportaciones de Luis Jimena y de
Carmen Salcedo, que han inducido un
debate muy profundo en la interpretación judicial en el que lamentablemente han
predominado posiciones dogmáticamente débiles afincadas en la defensa del
discurso dominante del poder económico sostenidas por el gobierno y avaladas
por el Tribunal Constitucional, y sobre cuya trascendencia se puede encontrar
en este blog una aportación muy clarificadora de Carmen Salcedo en este
enlace : http://baylos.blogspot.com.es/2016/04/la-importancia-de-la-carta-social.html
. Como bien señala la profesora Salcedo
en este post, “La Carta Social Europea avanza con el Proceso de Turín iniciado
en el año 2014, siendo uno de los parámetros de referencia en el recientemente
adoptado “El pilar de los derechos sociales” de la Unión Europea. Con ello, es
patente y, en mi opinión, indiscutible que nos encontramos ante el Tratado más
importante en materia de derechos sociales, dotado de un organismo de control,
el CEDS, al que se debe atribuir la jurisprudencia más importante respecto a
las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis económica. Desconocer,
ignorar u obstaculizar, a nivel estatal –incluido el nivel jurisdiccional- esta
realidad, manifiesta, la existencia, o más bien carencia, de derechos humanos y
de garantías democráticas en un país”.
En enero de 2015, el informe que emitió el CEDS respecto de la situación
española incluyó una condena rotunda de muchas de las normas que el Estado
español había puesto en marcha y que se consideraron contrarias a los preceptos
de la Carta Social. Los temas eran muy relevantes: salarios – en especial el
salario mínimo – tiempo de trabajo y horas extras, negociación colectiva y
regulación del despido, en especial la
institución del período de prueba de un año que incorpora la libertad de
rescisión por parte del empresario en el llamado contrato de apoyo a los
emprendedores, y la censura jurídica sobre los mismos resultó muy contundente,
como puede comprobarse en el post que le dedicó este blog : http://baylos.blogspot.com.es/2015/01/espana-vulnera-la-carta-social-europea.html
. Es cierto que el gobierno hizo caso omiso de esta resolución, y que
tampoco tuvo la repercusión mediática
que se habría requerido, pese a que los sindicatos redactaron varias notas informativas
al respecto, pero contemporáneamente se dieron a conocer los fallos del
Tribunal Constitucional - especialmente
la STC 8/2015, de 23 de enero - que declaraban la constitucionalidad sin
reservas de la normativa laboral, precisamente en aspectos abordados por la
decisión del CEDS del Consejo de Europa. De esta manera se enmascaró en la
decisión del Tribunal Constitucional el incumplimiento de las normas
internacionales a las que el Gobierno de España estaba obligado, banalizando
por tanto la gravedad de este incumplimiento, sin perjuicio de que el debate
siguiera adelante respecto de la diferencia existente entre el control de
constitucionalidad de las leyes y el de convencionalidad de los tratados.
Ahora vuelve a plantearse una oportunidad de nuevo de mostrar , en materia
de derechos sociales, el carácter netamente restrictivo de los mismos por obra
de la acción del gobierno del PP. El sistema de control por informes que se aplica
a nuestro ordenamiento jurídico – que sigue sin ratificar la reforma de la
Carta Social y su protocolo de actuación que habilitaría el recurso directo de
grupos o sindicatos frente al Comité – hace que en este año vuelva a ser
necesario un control del desarrollo legislativo español respecto a determinados
derechos de la Carta Social Europea. Desde finales de octubre el Gobierno
español ha presentado su informe en relación con el cumplimiento de la Carta
Social Europea, esta vez del grupo 2 de derechos, que se refieren al grupo
temático sobre salud, seguridad social y protección social. El informe del
Gobierno español se puede leer (son 325 páginas) en este enlace: https://rm.coe.int/CoERMPublicCommonSearchServices/DisplayDCTMContent?documentId=09000016806c2fc2
A ese informe pueden presentar observaciones los sindicatos, como sucedió
en el informe anterior sobre el grupo de derechos laborales. Es fundamental que
los sindicatos presenten las observaciones, tal y como el procedimiento les
permite, siendo una vía relevante a efectos de advertir de los aspectos de ese
informe que no se corresponden con la realidad – en materia de salud
laboral en los centros de trabajo, sobre
el desarrollo armónico del RDL 16/2012 de reforma sanitaria, en donde no se
hace ninguna mención a la problemática central de la gestión privada, de los
hospitales, la impugnación judicial de las decisiones sobre este tema en
Madrid, la incidencia de los recortes en la calidad de la sanidad y tantas
reivindicaciones de las mareas blancas así como otros que ni se han mencionado,
como el problema de la desatención a los dependientes y la práctica negación de
este nuevo estado de necesidad, o los problemas de atención a los inmigrantes.
Además, esta presentación es necesaria para dar coherencia a las peticiones
sindicales en relación al cumplimiento de todo el Tratado, y enlaza
perfectamente con planteamientos importantes del sindicalismo confederal que se
han materializado tanto en la Iniciativa Legislativa Popular para la
implantación de una renta mínima como en las propuestas sobre la reforma de la
Seguridad Social sobre la base de un sistema equilibrado en los ingresos y que
incluya la crítica directa a los mecanismos derivados de las políticas de
empleo que han reducido el ingreso por contribuciones a la seguridad social –
la disparatada “tarifa plana” y las deducciones numerosísimas de la cuota
empresarial – y a la vez han construido un mercado de trabajo sostenido en el
trabajo precario y en la rotación entre la temporalidad y el desempleo.
ES por tanto decisivo que
se presenten estas conclusiones, teniendo en cuenta que el Comité debe examinar
las observaciones de 43 países, por lo que las relativas a España deberían ser
presentadas, como muy tarde, a finales de abril de este año, 2017. Estaremos
atentos a estos documentos para poder realizar una síntesis en este blog en
cuanto estén disponibles.
La vida está llena de incongruencias. La gran debilidad de los Estados Unidos para avanzar es el desarrollo social de los grupos en misnuvalía económica. Los republicanos no lo han entendido, ni lo entenderàn. En España la flexibilidad afectó el derecho social de los trabajadores, muchas veces por la inercia sindical. En mi país, Venezuela, los sindicatos dejaron de ser una institución social. Celebro el artículo de mi profesor en la UCLM, doctor Antonio Baylos.
ResponderEliminar