lunes, 20 de febrero de 2017

ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO Y TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: HABLA CARLOS PRECIADO


Siguiendo su tarea de ir desmontando las orientaciones doctrinales y jurisprudenciales que preservan los derechos colectivos y sindicales de los trabajadores, el Tribunal constitucional ha dictado una sentencia, con voto particular disidente de tres magistrados, que colisiona directamente con la doctrina del Tribunal Supremo en materia de huelga y que persigue directamente la reducción de la función del derecho de huelga concebida en razón de la eficacia del mismo, tal y como la propia jurisprudencia del TC había venido sosteniendo hasta ahora. La renovación del Tc en ciernes no permite concebir esperanzas sobre un cambio de rumbo de una jurisprudencia cada vez más centrada en el liberalismo neoautoritario.

La sentencia será comentada en el primer número de la Revista de Derecho Social correspondiente al primer trimestre de 2017, pero sobre ella, ha realizado un comentario de urgencia, que será publicado en Sin Permiso, el magistrado del TSJ de Catalunya, Carlos H. Preciado Domenech, bien co nocido en las redes sociales por su Prointuario de Jurisprduencia que entrega puntualmente cada més y por su labor incesante de publicaciones de nuestra especialidad. El titular de este blog agradece a Carlos Preciado que haya accedido a su publicación en el mismo y lo ofrece como primicia a sus siempre ávidos lectores.

.EL ESQUIROLAJE TECNOLÓGICO: UN PASO MÁS EN LA SUMISIÓN DE LA PERSONA A LA MÁQUINA.

El TC  ha dictado  el 02/02/2017  una sentencia tan importante como lamentable para los derechos fundamentales de los trabajadores/as de este país.

En la misma se autoriza el esquirolaje tecnológico como medio empresarial para desactivar la efectividad de una huelga legítimamente convocada y ejercitada.

Se procede de esta forma a desautorizar la doctrina del Tribunal Supremo en materia de esquirolaje tecnológico, que tras una primera línea restrictiva (STS 11 junio 2012, RJ 2012/6841); se abrió a una interpretación actual de lo que el esquirolaje, prohibido por el art. 6.5 del ya antiguo RD-Ley 17/77 establece. 

 En efecto, en la  STS 5 diciembre 2012. RJ 2013\1751 se consideró que es contraria al derecho de huelga la emisión de programas cuyo contenido excedió la condición de meramente informativos, que eran los autorizados por la resolución gubernativa; la emisión de forma automática de publicidad preprogramada puede vulnerar el derecho de huelga, aunque no se utilicen trabajadores para ello, si dicha actividad empresarial, aún cuando sea mediante la utilización de medios mecánicos o tecnológicos, priva materialmente a los trabajadores de su derecho a la huelga. 

Pues bien, la nueva doctrina del TC, cuya orientación critica con todo acierto el Voto Particular de Fernando Valdés Dal-Ré al que se adhieren Adela Asua Batarrita y Juan Antonio Xiol Ríos, concluye que "La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga, al igual que no obliga a los restantes trabajadores a contribuir al éxito de la protesta, y ello porque lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma".

Afirma, en este sentido que exigir al empresario que no utilice medios técnicos con los que cuenta en la empresa supone imponer al empresario una conducta de colaboración en la huelga no prevista legalmente. La utilización de medios ya existentes en la empresa es compatible con el derecho de huelga y no puede extenderse, por vía analógica, a este supuesto la prohibición prevista en el art. 6.5 RDLRT, que se refiere al empleo de los recursos humanos en la empresa, pero no a la utilización de sus recursos materiales y tecnológicos.

Cualquiera que conozca la realidad laboral y tenga una mínima cultura de respeto a los Derechos Fundamentales, no puede quedar indiferente ante esta nueva doctrina, que en realidad nos devuelve a algo muy viejo. La ventaja tecnológica como medio empresarial  de desactivación de los medios de protesta de los trabajadores.

A partir de esta sentencia, bastará que el día antes de la huelga se "pulse un botón", que asegure la continuidad de la actividad empresarial, o que se empleen medios empresariales teconlógicos ya  existentes para desactivar la huelga, como señaladamente serían la "publicidad pregrabada" en las Televisiones, que venía siendo prohibida- con buen criterio- por la doctrina de la Sala IV del TS. 

Nos hallamos ante una interpretación ciertamente preocupante, que culmina una deriva de la doctrina del TC seguida en las SSTC 241/2012, de 17 de diciembre, y 39/2016, de 3 de marzo, en la que el ámbito de la empresa se convierte en un contexto de desprotección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente al empleo por el empresario de las TIC. A partir de estas sentencias,  la expectativa de intimidad y secreto de comunicaciones del trabajador puede salvarse con una mera disposición en el Convenio colectivo (ingenencia por convenio); el trabajador puede ser grabado en el trabajo, obteniéndose sus datos personales (imágenes), sin saber que se están obteniendo para ese fin, y ahora, las huelgas pueden ser combatidas por el empleador simplemente sustituyendo a los trabajadores por medios tecnológicos (esquirolaje tecnológico).

Nos hallamos ante la culminación de una lamentable deriva de la doctrina constitucional, que se aleja de la consideración de la dignidad humana en el ámbito del trabajo y que confiere en este ámbito a las empresas poderes jurisdiccionales, pues deciden sobre los derechos fundamentales de los trabajadores al pretendido amparo del derecho a la libertad de empresa, que este TC se ha encargado de hipertrofiar hasta límites ciertamente preocupantes.  

Imaginar las consecuencias prácticas de esta doctrina, ciertamente, producen pavor: ¿podrá sustituirse a los profesores huelguistas por reproducciones de sus clases pregrabadas on-line? ¿Si hay una huelga de maquinistas o pilotos, podrán ser sustituidos por pilotos automáticos? ¿Las huelgas en las televisiones podrán ser desactivadas con la mera emisión de programas pre-grabados? ¿Podrá una flota de esquiroles-robot sustituir a los trabajadores huelguistas en la construcción o en la industria?

Todas estas inquietantes preguntas nos introducen en un escenario de pérdida de la dignidad de las personas trabajadoras frente a las nuevas tecnologías, que no sólo no ha sido frenado -como debería- por quien se supone es el máximo garante de los Derechos Fundamentales, sino que podemos concluir que  el TC está fomentando la sumisión de las personas a las máquinas en el contexto laboral

¿Serán algún día sustituibles los jueces por máquinas? Esperemos que no, y que, como dice una vieja cita que mostraba el alivio frente al poder absoluto  "aún queden jueces en Berlín" ; sin embargo, desafortunadamente el "mecanicismo" interpretativo con que se actúa desde nuestro TC, parece que nos desliza peligrosamente por la pendiente de la dictadura tecnológica en el trabajo. No será cuestión, como los antiguos ludistas,  de arremeter contra las máquinas, pero sí de situarlas donde les corresponde,  al servicio de las personas, y no al revés, como parece que está empezando a ocurrir. 


Carlos Hugo Preciado Domènech
Magistrado especialista de la Sala Social del TSJ Catalunya


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