martes, 14 de marzo de 2017

HUELGA, ESQUIROLAJE, CONTRATAS


Ha corrido por la web como un reguero de pólvora. La prensa de color salmón lo ha destacado, y en seguida en las redes se ha compartido este tremendo diagnóstico, según el cual el Tribunal Supremo en su Sala de lo Social habría fallado contrariando la doctrina del Tribunal Constitucional en la STC 75/2010 y la del propio Tribunal Supremo en las sentencias de Prisa y de Coca Cola, en las que el desvío de la producción de una empresa para evitar los efectos de la huelga de los trabajadores de su contrata, a otras con las que contrata o subcontrata sus servicios sustituyendo los que no prestan los huelguistas, implica una violación del derecho de huelga. En este sentido, la decisión del Tribunal Supremo habría de haberse producido en Sala General porque sin duda tendría una gravedad extraordinaria. Sin embargo, este tipo de noticias debe siempre ser mediadas por el conocimiento directo de la sentencia. Eso es lo que ha realizado el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. cuya nota es suficientemente indicativa del desmentido de la noticia tal como venía siendo distribuida. La doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional no ha sido corregida por la sentencia de marras. A continuación se transcribe la nota del Gabinete de CC.OO., a la que sigue un ruego final que va dirigido especialmente a los trabajadores huelguistas y a los letrados del sindicato que ha protagonizado este litigio.

Esta es la nota de CCOO , que considera que el Tribunal Supremo no corrige su doctrina sobre el derecho de huelga

No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio. Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía.

14 de marzo de 2017

En relación con la sentencia del Tribunal Supremo sobre la que se hacen eco hoy algunos medios de comunicación, CCOO, en una primera valoración de urgencia, subraya algunas matizaciones.
En la sentencia de 16 de noviembre de 2016, sobre Altrad Radisola, el TS rechaza el criterio de la Audiencia Nacional de considerar que se ha lesionado el derecho de huelga, por el hecho de que la empresa comunicara a sus clientes la dificultad de atender los encargos de instalar andamios y dispositivos de seguridad, ante lo cual tales clientes utilizaron de forma puntual los servicios de otras empresas.

En la demanda se invoca la doctrina fijada para el Grupo Prisa por el TS, pero en esta ocasión no es aplicable por varias razones:

- En primer lugar, porque el sindicato que reclama la violación del derecho de huelga no ha demandado, ni reprocha nada a las empresas contratistas que han cumplido el encargo. Por el contrario, fueron los propios demandantes quienes entendieron que estas empresas no habían conculcado el derecho de huelga, ya que no las demandaron, y por lo tanto no apreciaron que existiera entre ellas y la demandada Altrad ninguna especial vinculación que las obligara a respetar la huelga y, consecuentemente, a no contratar con otros las obras que ya tenía contratadas Altrad, y que ésta no podía realizar precisamente por la existencia de la huelga declarada en ella.

- En este caso, la empresa contratista en la que se desarrolla la huelga, no tenía posibilidad de impedir a los clientes que utilizaran los servicios de otras empresas, y tampoco lo ha fomentado, y no se ha beneficiado.

No tiene vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni estaba en condiciones de impedir que sus clientes las contratasen con terceros, ni tampoco se benefició de ello, porque no realizó ni cobró tales trabajos, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado en su realización, como pone de relieve el informe de la Inspección de Trabajo, por lo que no puede imputarse a la demandada Altrad una conducta que haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora de los RLT

- Tampoco existen vinculaciones entre las empresas implicadas, principal y contratistas, que permita aplicar esa doctrina.

Esta sentencia no corrige la doctrina del propio TS, en relación con la vulneración del derecho de huelga, por la sustitución de trabajadores de la empresa en huelga por otros de entidades integradas en un grupo con vinculaciones internas. Dice el TS que "Debemos decir que el problema que resolvemos en el presente recurso no se refiere a la vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa principal en situaciones de huelga de los trabajadores de un grupo de empresas, de contratas o subcontratas, como sucedió en nuestra STS de 11/02/2015 (rec. 95/2014 ) , en la que se analizaba la vulneración del artículo 6.5 del RDL 17/1977 en relación con la sustitución de trabajadores en huelga -esquirolaje interno-en un grupo de empresas conectadas entre sí por muy especiales vínculos que incidían en la actividad laboral de los huelguistas y el ciclo productivo al que estaban adscritos.
En opinión de CCOO, se puede decir que es una doctrina restrictiva, que rechazamos, pero no corrige la doctrina anterior. En realidad se constata que no concurren las circunstancias para aplicarla.

Por otra parte, se corre el riesgo de exagerar los efectos, y omitir las matizaciones que introduce el Tribunal. No es cierto que la sentencia admita, sin más, que ante una huelga convocada, se pueda suplir la actividad de los trabajadores acudiendo a subcontratas. La empresa que es objeto de convocatoria, no puede acudir a esa forma de esquirolaje para desviar la producción, y en este punto la Sentencia no introduce ningún cambio.

Tampoco admite que otras empresas, si están vinculadas con la que es objeto de huelga, puedan desviar la producción por cualquier vía. Declara vigente la doctrina Prisa en estos casos, lo mismo que la doctrina CocaCola.  Además, la sentencia destaca la grave deficiencia procesal de considerar abusivo el desvio de producción, pero no cuestionar la actividad de las empresas a las que se les atribuye que lesionan la huelga, y no demandarlas en el proceso. Eso no sucedía en la doctrina del Caso Prisa, ni tampoco en el caso CocaCola.

Hasta aquí la nota de CC.OO. Ahora el ruego. Es muy posible que los abogados de los huelguistas y del sindicato que les ampara decidan, como están en su derecho, que el caso debe llevarse al Tribunal Constitucional en un recurso de amparo. Desde este blog les rogamos que no lo hagan antes de meditar, desde la experiencia que tenemos, si creen que realmente el Tribunal constitucional renovado recientemente - y a este tema se dedicará el próximo post del blog - no aprovechará el amparo para demoler la doctrina de la Sentencia 75/2010 y concordantes que precisamente ha dado lugar a la doctrina del Tribunal Supremo que hoy se comenta en lo casos de Prisa y de Coca Cola.  No sea que para enmendar el fallo demos oportunidad a un Tribunal claramente alineado con las posiciones del neoliberalismo económico para atentar de manera profunda contra el ejercicio del derecho de huelga. Y si no, que recuerden la Sentencia del 2 de febrero del 2017 del Tribunal Contitucional sobre el esquirolaje tecnológico que se ha comentado por Carlos H. Preciado en este mismo blog Esquirolaje tecnológico

4 comentarios:

  1. El ruego me parece absolutamente pertinente. Contra el vicio de no dar, esta la virtud de no pedir. De algo debería servir la experiencia última, donde el amparo tuvo el mismo origen.
    WS

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  2. "En este contexto, no cabe restar ni un ápice de razón a aquellos que advierten que en las estrategias jurídicas de defensa de los derechos de los trabajadores el TC debe, en la medida de lo posible, esquivarse. Su composición actual no garantiza un análisis adecuado de la dimensión constitucional de los derechos fundamentales laborales y, lo que es peor, pone en riesgo la propia doctrina constitucional elaborada por este mismo órgano en las últimas décadas"
    Painceira, escritos en curso

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  3. Además de agradecer la aclaración, quiero agradecer también el ruego.

    Y agradecer también al diario "Expansión" este pequeño desliz al titular. Uno se queda con las ganas, por lo tarde y el cansancio, de indagar quien compone su consejo de administración.

    Y agradecer también lo rápidos de reflejos que se está en CCOO. Porque el titular es francamente dañino en tiempos de huelgas, y andaba desbocado por la red...

    Apasionante esta España ¿neo?liberal.

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  4. A ver si nos va entrando por la sesera. A lo que tenemos que enfrentarnos no es a la sentencia de uno u otro tribunal, es al capitalismo criminal que nos está implantando la patronal mas corrupta, holgazana y parásita de la historia de España.

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