Aunque será una noticia inadvertida, hoy en Francia la
CGT y otros sindicatos han convocado manifestaciones y acciones en el sector
público en protesta por la reforma laboral que el nuevo gobierno presidido por E. Macron, que con su movimiento “Francia
en marcha” tiene además mayoría absoluta en el parlamento, va a examinar (y a
aprobar) el viernes próximo. El menaje es, como suele ser común, que la reforma
laboral emprendida es imprescindible para sacar al país del alto desempleo que
padece (9,5% respecto de la media europea del 7,8%) ¿Cuáles son las líneas
generales de esta reforma frente a la cual se ha posicionado una parte del
movimiento sindical francés? ¿Por qué el sindicalismo confederal español se ha
solidarizado con esta protesta? Sobre estas cuestiones informa la presente
entrada.
El programa presidencial de Macron prometía
“liberar el trabajo y el espíritu de empresa”, para lo que preveía “simplificar
el derecho del trabajo”, reducir el coste del trabajo, simplificar la vida de
los empresarios y establecer un sistema para que aquellas empresas que
contraten temporalmente regularmente y por tiempos cortos, coticen más a la
Seguridad social y tengan una mayor presión impositiva. Lograr una “flexiseguridad
a la francesa”, como ha señalado el Ministro del Trabajo. Pero lo más llamativo
es el proyecto de un Derecho del Trabajo “XXL” cuyas líneas generales,
consultadas con sindicatos y asociaciones empresariales durante todo el verano,
son las siguientes (tal como vienen resumidas por el EWC Council):
En primer lugar, los delegados de personal, los comités de empresa y
comités de seguridad e higiene serán abolidos. En el futuro, sus funciones
serán transferidas a un solo órgano de representación, como el que hasta ahora
existe en las empresas de más de 300 trabajadores. El órgano de representación
sigue siendo presidido por el empresario. Los sindicatos y el empresario pueden
sin embargo por convenio colectivo mantener las estructuras representativas
antiguas o bien establecer otras de nuevo tipo.
Siguiendo la estela impuesta en las legislaciones europeas de los países sobre
endeudados del sur a partir del Pacto del Euro en el 2011, el “Derecho del
Trabajo XXL” establece la prioridad aplicativa de los convenios de empresa
sobre los convenios de sector. Estos convenios de empresa pueden establecer
peores condiciones de trabajo y de empleo que las previstas en los convenios de
rama, y pueden siempre concertarse en cualquier momento, aún durante la
vigencia del convenio sectorial.
En el caso de desacuerdo en la negociación colectiva con los sindicatos, el
empresario puede someter sus propuestas a referéndum entre los trabajadores
directamente. Esta “importación” del mecanismo alemán previsto para el fracaso
del mecanismo de consultas con los comités de empresa por un referéndum entre
los trabajadores, insiste en la idea de que la mediación sindical puede
resultar un obstáculo a la iniciativa económica que sin embargo puede
solventarse mediante la relación directa entre el empresario y sus
trabajadores, sin que sea determinante el hecho representativo sindical.
Los despidos colectivos se facilitan mediante el abaratamiento de las
indemnizaciones, fijando un tope reducido y fijo que da inicio a una escala en
función de la permanencia del trabajador o trabajadora despedido en la empresa.
Se reduce asimismo la capacidad sindical en la negociación de los planes sociales,
que era una de los rasgos distintivos del derecho de la crisis laboral de
empresas en Francia.
Estos puntos son los que han generado la conflictividad sindical actual,
que sin embargo no parece que tenga hasta el momento la capacidad de presión
que se demostró frente a las reformas laborales llevadas a cabo por el gobierno
Valls bajo la presidencia de Hollande, las muy importantes
movilizaciones contra la Ley El Khouri. Posiblemente
el clima político ha variado y las posiciones de la izquierda política – la Francia
insumisa – aparecen como relativamente residuales y, de rechazo, colocan en una
posición de resistencia sin éxito a las reivindicaciones de la CGT, en un
sindicalismo dividido en el que la CFDT funciona como la muleta sindical del
plan de reforma del gobierno Macron.
Las ideas básicas de esta reforma, la consideración de los derechos
derivados del trabajo en función del coste económico de los mismos y,
coherentemente con esta visión, la necesidad de que la ley favorezca el
abaratamiento de los mismos para fomentar el “libre espíritu” del empresario,
se acompañan de otra afirmación implícita, la de que los derechos colectivos
encomendados a los sindicatos constituyen no sólo un obstáculo a la
recuperación económica sino, más precisamente, son los responsables del
desempleo. La puesta en cuestión de la representación colectiva, cuya figura
social por excelencia es el sindicato, se acompaña de mecanismo de
despersonalización que buscan en la aceptación indeterminada por la mayoría de
la plantilla de una empresa de la propuesta de gestión del empleo y de las
condiciones de trabajo que el empresario ha planteado.
La tendencia que presenta esta reforma es la prescindibilidad de la
mediación sindical que propende a ser sustituida por una relación directa entre
el empresario y la generalidad de los trabajadores a su servicio, reemplazando
así la participación de los trabajadores a través de la representación
colectiva y sindical por una participación directa refrendaria. En las reformas
laborales españolas, esta tendencia se manifiesta de manera diferente, mediante
la sustituibilidad de la presencia sindical en empresas y centros de trabajo
por mecanismos de representación de elección directa entre los trabajadores,
como sucede en los casos de los períodos de consulta derivados de modificación
de condiciones de trabajo o de despidos colectivos. Pero la ley española
mantiene la necesidad de una instancia de representación, aunque los elegidos “ad
hoc” sean un remedo falso de la representación colectiva de los trabajadores y
trabajadoras afectados, mientras que la ley francesa salta sobre la
participación por representación y se dirige directamente a la generalidad de
la plantilla a través de la convocatoria de un mecanismo de aprobación de sus
propuestas – rechazadas por los sindicatos - plebiscitario. De alguna manera es
la apropiación empresarial de la figura del referéndum como sustitutiva de la
de la asamblea de trabajadores que sostiene la representación sindical, y que
en la tradición de las organizaciones sindicales españolas tiene un gran peso.
Mientras que la asamblea pretende el fortalecimiento de la acción
representativa del sindicato, sosteniendo sus propuestas, el referéndum se
presenta como una llamada a la generalidad de los trabajadores para que desautoricen
con su voto las proposiciones que los sindicatos han llevado a cabo en la
negociación.
El derecho del trabajo de esta década del siglo se va progresivamente
homogeneizando sobre las bases de unas líneas directivas que deterioran los
fundamentos constitucionales que han dado forma asimismo a las declaraciones de
derechos que dan sentido al modelo social europeo. La remercantilización del
trabajo, su consideración como coste económico que debe ser reducido como base para
el despliegue de la libertad de empresa, y la progresiva puesta en cuestión de
la función representativa de los sindicatos, son elementos comunes que se han
ido plasmando sucesivamente en las reformas laborales que se han implantado a
partir del 2010 en varios países europeos. La re-regulación de este espacio es
urgente, y el movimiento sindical europeo debe adoptarlo como un elemento
central en su estrategia y sus prácticas.
ResponderEliminarUnai Sordo dijo :
Baylos desgrana la lógica de la reforma laboral francesa. Diluir la capacidad representativa del sindicato sustituido por una relación directa empresario-trabajadorxs. Unido a prevalencia del convenio de empresa. De máximo interés en estos tiempos taaaan confusos.
ResponderEliminarCarol Proner dijo, desde París, Ile-de-France, Francia ·
Para quem quiser acompanhar a processo de reforma laboral na França, recomento a leitura, e hoje tem paralisação.
El analisis de Antonio pone al descubierto la esencia de esta verdadera contrareforma contra los cimientos seculares del Derecho del Trabajo ...y lo peor que esas ideas de 2010 en Europa ya tienen sus misioneros fundamentalistas y colonizados que los siguen. La justicia no puede aplicar tales reformas sin ir contra las constituciones y tratados internacionales. Para domesticar la justicia tendra que barrer con estas columnas del bloque de constitucionalidad o suprimir la justicia del trabajo como lo hiciera Pinochet en Chile. El movimiento obrero y popular tienen la palabra.
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