La segmentación del trabajo a través de una serie de
formas de contratación a término ha ido cobrando una importancia extraordinaria
en la definición del marco laboral español. La historia es larga, y arranca de
la contratación temporal de fomento del empleo ya en 1979-1981, que se utilizó
como fórmula de sustitución de trabajo estable por temporal que evitaba el
coste indemnizatorio de final de contrato. La temporalidad fue paulatinamente
desempeñando un rol decisivo en el empleo creado, sin que los intentos de
redirigir este proceso, como la creación del contrato para el fomento del
empleo indefinido en 1997, lograra su propósito ante una práctica empresarial
tremendamente asentada y un marco normativo que no imponía adecuados límites a
estas tendencias, que además se contagiaron al área del empleo público.
La calificación de un trabajo como temporal se efectúa a partir de la
pérdida de control sobre la causa material de la temporalidad, que se ha
extendido hasta lograr que coincida prácticamente con la realización de
cualquier trabajo que se desarrolle en el marco de la actividad normal de la
empresa. La fragmentación y dislocación empresarial que produce la
externalización de servicios y la subcontratación de los mismos, que se definen
no solo como una forma de gestión empresarial que diluye la responsabilidad de
la empresa principal, sino como una práctica ligada a los procesos de
privatización generalizados en toda el área pública, ha acentuado esta
tendencia, al permitir la jurisprudencia que la duración del contrato de obra o
servicio coincida con la duración de la contrata. Por otra parte la progresiva
pérdida de la función contractual de las distintas figuras que se convierten
prioritariamente en formas de inserción laboral sin atender a su objeto
contractual, acentúan esta tendencia. Los contratos formativos, por ejemplo, se
convierten ante todo en figuras que permiten incorporar a los jóvenes al
trabajo, como el tiempo parcial está concebido como forma de empleo femenino. En
el área pública, la acción combinada de las privatizaciones como forma
prioritaria de gestionar los servicios públicos, y la reducción de personal
como exigencia de la política de recortes en la crisis, han fomentado asimismo
el uso habitual de la temporalidad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha
rebajado y diluido los controles a la causalidad de la contratación temporal
hasta hacerlos prácticamente irrelevantes y ha creado figuras nuevas en el
sector público como el indefinido no fijo que incorpora realmente las características
del contrato de interinidad.
A este panorama se une la fuerte devaluación salarial que hemos sufrido a
partir del 2010, el bloqueo de la negociación colectiva y el desempleo de masa
que se ha prolongado al menos hasta el 2015. En esas condiciones, la
contratación temporal ha asumido los rasgos más negativos en el sentido de que
ha hecho prácticamente desaparecer de las nuevas contrataciones el empleo
indefinido, la rotación entre el desempleo y la ocupación temporal es
creciente, y se entiende que resulta común la concatenación de contratos
temporales de duración decreciente. Los datos son terribles. En el 2017, la
tasa de temporalidad era del 27%, frente a justo la mitad de media europea, el
14%. Y de los 20 millones de contratos que se firmaron a lo largo de ese año,
el 90 % fue un contrato temporal. La caída continuada de la duración media de
los contratos y la elevada rotación en el puesto de trabajo son otros elementos
que ponen de relieve los estudios económicos efectuados. Los contratos de siete
días de duración superan el 26% del total de los contratos en diciembre de
2017. Tampoco el contrato temporal funciona como una suerte de antesala de la
estabilidad. Las estadísticas muestran que tan sólo el 10% de quienes tienen un
contrato temporal pasan luego a tener un contrato indefinido. Las reformas laborales
y en especial las del 2012 y 2013, han introducido además nuevos tipos de
trabajo temporal o asimilados, como el contrato de apoyo a los emprendedores, o
las figuras formativas del empleo juvenil, que son extremadamente criticables.
Este diseño trasciende la temporalidad en la contratación y se proyecta
sobre una situación extendida de precariedad no sólo laboral, sino social. Su
arraigo es tan fuerte que se puede llegar a afirmar que es la precariedad la
que define nuestro modelo de crecimiento. Y esto naturalmente origina unas
consecuencias enormemente negativas que a su vez producen problemas de
regulación económica y social muy graves. La precariedad incide sobre la
cohesión social y crea un espacio de desigualdad muy intenso, dentro y fuera
del trabajo. Destruye las condiciones de seguridad en la existencia social que
un sistema democrático tiene que preservar y aniquila las condiciones básicas
de ciudadanía. Impide el ejercicio de derechos fundamentales, y en concreto, en
lo que se refiere al derecho al trabajo, evita que éste despliegue las
garantías sobre el empleo que sin embargo se mantienen, aunque debilitadas tras
las reformas laborales de la crisis, en el caso del empleo estable. Desde el
punto de vista de la eficacia económica, el modelo de la temporalidad implica
la inversión en actividades de bajo valor añadido y favorece la alta
volatilidad de las empresas.
Un esquema que es contradictorio con un modelo de
crecimiento sostenible que incorpore las nuevas tecnologías y en especial la
digitalización y que por tanto construya un tipo de reindustrialización sólido
y competitivo. Además, la Seguridad Social se resiente financieramente de este
predominio del trabajo temporal en un contexto de desempleo de masas y de “pequeños
trabajos” de subsistencia no declarados. No sólo la sostenibilidad financiera
de la Seguridad Social es dañada, sino que también se incrementa el gasto en las
prestaciones por desempleo en este contexto de sustitución de trabajo fijo por
temporal y de rotación del trabajo temporal en una concatenación de contratos
temporales en un mismo puesto de trabajo y en las transiciones del trabajo
(temporal) al paro o a la economía no declarada. Por si fuera poco, el marco
regulativo español está plenamente cuestionado por ser incompatible con la
normativa europea tras varios fallos decisivos del Tribunal de Justicia que es
a su vez solicitado en nuevas cuestiones prejudiciales por parte de nuestros
tribunales, y en especial por el propio Tribunal Supremo.
Es por tanto necesario atajar la temporalidad en el trabajo como uno de los
objetivos centrales de la lucha contra la precariedad y la igualdad. Las
fórmulas que se han ido empleando hasta el momento no han dado resultado, en
gran parte por su carácter limitado. Muchas de ellas intentan reforzar
económicamente la idea de que se disuade a los empresarios de utilizar la
contratación temporal mediante el encarecimiento de las cotizaciones o el
aumento de las indemnizaciones, pero aun así los incentivos que reúnen estas
figuras desde el punto de vista de la libertad de empresa y de la dificultad de
construir un interés colectivo en el seno de la empresa o del sector de
actividad, supera con mucho los posibles costes económicos añadidos. Un solo ejemplo
bastará para comprender lo que se dice. En el caso de huelga, la inexistencia
de garantías sobre su empleo provoca que gran parte de los trabajadores
eventuales o temporales rompan la solidaridad interna de los trabajadores en el
conflicto, impidiendo por tanto la eficacia inmediata – el “efecto útil” – de la
huelga que constituye su esencia. El hecho está plenamente arraigado en la
conciencia social, de forma que en la última huelga general del 8 de marzo – pero
ya en otras convocatorias anteriores – se estima “natural” por parte de la
opinión pública y de algunos convocantes de la huelga, que los trabajadores
temporales o precarios no secunden la huelga en función de su peculiar
vulnerabilidad laboral.
El sindicalismo sabe que este panorama es nefasto no sólo para las
organizaciones obreras, sino, lo que es más importante, para la conformación de
un interés colectivo general que represente al trabajo concreto en un país
determinado, el estado español. La estrategia de reunificación de las dos
colectividades del trabajo – estable y precario – requiere actuar
colectivamente sobre el mismo, pero esa acción tiene necesariamente que llevar
consigo algún tipo de reforma del marco institucional. Ello implica no solo
incidir sobre la concreta regulación de la contratación temporal, sino
intervenir sobre el despido que es el elemento paralelo que explica la
preferencia por la temporalidad como medida de reducción de los costes de
salida, y sobre otros elementos que fundamentalmente se liguen a la capacidad
sindical del gobierno, mediante la negociación colectiva, de los momentos de
creación, crisis y extinción de los sujetos económicos que actúan en el
mercado. El gobierno sindical de estos procesos es sin duda un elemento
importante a la hora de regular integralmente este problema.
El problema es ante todo político, porque el diálogo social tal como está
planteado actualmente, no conduce a una propuesta de ruptura, sino a una
gradación de compromisos no efectivos. Y hay que contar con los actores
políticos que están presentes en un panorama en gran medida hostil a cualquier
propuesta de cambio. Es por tanto importante situar el tema de la temporalidad –
como especificidad del más general de la precariedad – en el centro de los
debates políticos, extendiendo la opinión cierta de que la contratación
temporal laboral tiene que ser combatida y reducida a unos límites que no se
debieron nunca traspasar. La situación es ahora más propicia que hace un año,
sin embargo. No sólo la izquierda entiende que este es un tema capital para
abordar los problemas de igualdad de género y de edad en el trabajo, y que por
tanto es preciso consolidar un proyecto de estabilidad en el empleo – en el que
está trabajando por cierto el grupo parlamentario Unidos Podemos / En Comu Podem
/ En Marea - , sino que incluso desde
perspectivas neoliberales como el caso de Ciudadanos, se ha reconocido lo
negativo que supone la temporalidad en el trabajo, con independencia de que no
se compartan - como es previsible - las soluciones que este grupo plantea en la proposición de ley que
este grupo ha presentado como lucha contra la precariedad.
Pero la consideración política de este tema no impide que sea justamente el
sindicalismo confederal quien promueva el debate público sobre estas
cuestiones. Antes al contrario, el sindicato es un sujeto político cualificado
que es capaz de generar opinión y de abrir una discusión pública tanto en la sociedad
civil como en el espacio político sobre la necesidad de incentivar la
estabilidad en el empleo y atajar la desigualdad y el deterioro de derechos
laborales que implica un sistema de trabajo atípico en el que los contratos
temporales desborden su espacio propio necesariamente limitado.
Este es el objetivo de la Jornada que se realizará el 14 de marzo de 2018
en el Consejo Económico y Social del Estado español, que será presentada por el
presidente de la Fundación 1 de Mayo, Ramón
Górriz y en la que el secretario General de CCOO, Unai Sordo, presentará un documento titulado Una propuesta para terminar con el exceso de contratación temporal
seguido de un debate articulado en dos mesas posteriores. En la primera, bajo
la moderación de Joaquín Estefanía, discutirán
desde el punto de vista económico Antón
Costas y Emilio Ontiveros. En la segunda, coordinada por Bruno Estrada, se abrirá un debate
desde el punto de vista del marco jurídico institucional relativo no solo a la
contratación temporal, sino a las medidas de flexibilidad interna negociadas
como ajuste frente a los ciclos económicos, y el modelo legal de negociación
colectiva, donde intervendrán Belén
Cardona, Amparo Merino y Antonio Baylos. Estas mesas redondas tienen por
objeto reflexionar libremente sobre el modelo de contratación laboral y de
negociación colectiva que sería necesario poner en práctica para recuperar un
modelo de crecimiento inclusivo y sostenible que reduzca de forma importante
las desigualdades sociales. Una llamada de atención que pretende colocar esta
problemática en el centro de las preocupaciones sociales y políticas de la
opinión pública de este país. Es una señal más de que se está vigorizando de
manera importante la capacidad sindical de intervención en la sociedad,
resaltando su posición de referente para la ciudadanía social y la
representación del trabajo. Un proceso que se está conduciendo inteligentemente
y que acompaña a un renacer de la movilización social y del conflicto laboral
que pretende la recuperación de derechos y la desactivación de la pronunciada
asimetría de poder en los lugares de trabajo que la reforma laboral y la
situación de paro masivo y precariedad ha consolidado en el último lustro.
Gracias.
ResponderEliminarMe ha gustado mucho porque sitúa muy bien el problema y anima a abrir vías para su solución. Un abrazo. Pablo R.
ResponderEliminarHola Antonio:
ResponderEliminarMagnifico post (lo mando a CTXT), Bruno