Hay una cierta e inmediata relación entre el lenguaje y
el derecho como fenómenos normativos y vinculantes, ambos fenómenos de
comunicación y de regulación. Un programa de epistemología del derecho en la
Universidad francesa de Cergy-Pontoise en colaboración con otras instituciones,
ha organizado en Burdeos, para dentro de un año, del 13 al 14 de junio del
2019, un coloquio sobre lenguas y lenguajes jurídicos que se centra en la
traducción y en la traductología. Carlos
M. Herrera, que es el director del Centro de Filosofía Jurídica y Política
de esta universidad, hace una llamada a la participación pluridisciplinar en el
mismo.
En efecto, más allá de la aproximación clásica y puramente jurídica del
derecho comparado y del estudio de los derechos extranjeros, el coloquio de
Burdeos de junio del 2019 preferirá una aproximación pluridisciplinar muy
amplia que integre a juristas, lingüistas, traductólogos y pedagogos en torno a
una misma temática: la cuestión de las lenguas y de los lenguajes jurídicos. Los
debates se quieren organizar en torno a cuatro grandes ejes de discusión.
El primero de ellos se refiere a la especificidad de las lenguas y de los
lenguajes jurídicos en el interior de los sistemas jurídicos nacionales o de
otros ordenamientos jurídicos, internos o internacionales. La distinción entre
lengua y lenguaje podrá ser discutida. En este eje se invita a la reflexión
sobre las características de una lengua jurídica propia, como lo pone de
relieve las especificidades que se desprenden de las fuentes formales o
informales de derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, reglas
colectivas) y según los tipos del discurso que emana de los diferentes autores
y actores del derecho. El traductor tiene que tener en cuenta estas diferencias
culturales, jurídicas y lingüísticas (la sintaxis, la terminología) para
efectuar una buena traducción. Hay toda una taxonomía de la traducción en razón
del tipo de texto jurídico de que se trate. Textos legales (constituciones,
leyes, decretos y órdenes, convenios colectivos), textos judiciales
(sentencias, autos) y finalmente, textos doctrinales. La dimensión cultural que
se percibe en las diferentes culturas nacionales o estatales – que siguen
teniendo un peso definitivo en la determinación de las reglas y normas
jurídicas – en la dimensión europea, tanto legislativa como jurisprudencial,
donde la traducción es un elemento básico de la propia conformación del sistema
europeo, y en la dimensión internacional, donde el inglés va apareciendo como la lengua
universal con carácter restrictivo y
excluyente de otras, son elementos muy decisivos en este eje problemático.
En segundo término se contempla el paso de una lengua a otra, y más
concretamente las condiciones de posibilidad de una trasposición a otros
sistemas nacionales u ordenamientos jurídicos de conceptos utilizados por una
determinada lengua jurídica. Si la necesidad de la traducción jurídica está
fuera de toda duda en el contexto de la globalización, hay que convencer no
obstante en especial a los juristas de la necesidad de una traductología
jurídica en el sentido de un discurso reflexivo sobre la traducción del /en el derecho:
una lingüística jurídica.
En tercer lugar conviene reflexionar sobre la enseñanza de las lenguas
jurídicas (extranjeras). En el contexto de la internacionalización acelerada de
la formación universitaria en sus diversos grados sobre materias jurídicas, las
lenguas jurídicas constituyen un objeto de estudio en el que convergen a la vez
los lingüistas especializados y los juristas comparatistas. Una cierta “desnacionalización”
de la enseñanza del derecho es consustancial a un buen uso del comparatismo,
abstrayendo nociones jurídicas transversales. ¿Qué conocimientos y competencias
en lenguas extranjeras y sobre los derechos extranjeros serían susceptibles de
ser puestos en práctica por los estudiantes en su vida profesional? ¿Qué
instrumentos didácticos permitirían alcanzar tales objetivos?
Un último eje de debate lo constituye el examen de la recepción y de la
difusión de la lengua y de los conceptos jurídicos por otras disciplinas no
jurídicas o, más en general, su movilización por los discursos no jurídicos
(académicos, políticos, periodísticos, literarios, etc). Esto plantea la
cuestión del paso intralingüístico de una lengua técnica a una lengua
vernácula, lo que en ciertos aspectos implica también la cuestión de la
traducción de los propios discursos, y ello tanto en un sentido ordinario o
común (paso de una lengua a otra) como en un sentido más metafórico (paso de un
sistema jurídico a otro o de una materia a otra).
El coloquio resalta su carácter interdisciplinario y, de forma muy
especial, que los textos presentados no posean el hermetismo de las respectivas
ciencias en las que se expresan, sino que sean capaces de ofrecer su
inteligibilidad, claridad y comprensión a un
público compuesto por especialistas de diversas disciplinas.
Más allá de esta cita para dentro de un año, el tema es apasionante para un
jurista europeo, que se ve obligado a moverse en el laberinto de los conceptos
y de las instituciones jurídicas con culturas de los agentes del derecho
diferentes entre sí. Un tema de reflexión que tiene inmediata repercusión en la
traducción de los textos doctrinales que se publican en nuestras revistas o
libros, sin olvidar la comunicación sobre las decisiones judiciales y la propia
normatividad comparada.
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