sábado, 30 de junio de 2018

LENGUAS Y LENGUAJES JURÍDICOS



Hay una cierta e inmediata relación entre el lenguaje y el derecho como fenómenos normativos y vinculantes, ambos fenómenos de comunicación y de regulación. Un programa de epistemología del derecho en la Universidad francesa de Cergy-Pontoise en colaboración con otras instituciones, ha organizado en Burdeos, para dentro de un año, del 13 al 14 de junio del 2019, un coloquio sobre lenguas y lenguajes jurídicos que se centra en la traducción y en la traductología. Carlos M. Herrera, que es el director del Centro de Filosofía Jurídica y Política de esta universidad, hace una llamada a la participación pluridisciplinar en el mismo.

En efecto, más allá de la aproximación clásica y puramente jurídica del derecho comparado y del estudio de los derechos extranjeros, el coloquio de Burdeos de junio del 2019 preferirá una aproximación pluridisciplinar muy amplia que integre a juristas, lingüistas, traductólogos y pedagogos en torno a una misma temática: la cuestión de las lenguas y de los lenguajes jurídicos. Los debates se quieren organizar en torno a cuatro grandes ejes de discusión.

El primero de ellos se refiere a la especificidad de las lenguas y de los lenguajes jurídicos en el interior de los sistemas jurídicos nacionales o de otros ordenamientos jurídicos, internos o internacionales. La distinción entre lengua y lenguaje podrá ser discutida. En este eje se invita a la reflexión sobre las características de una lengua jurídica propia, como lo pone de relieve las especificidades que se desprenden de las fuentes formales o informales de derecho (ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina, reglas colectivas) y según los tipos del discurso que emana de los diferentes autores y actores del derecho. El traductor tiene que tener en cuenta estas diferencias culturales, jurídicas y lingüísticas (la sintaxis, la terminología) para efectuar una buena traducción. Hay toda una taxonomía de la traducción en razón del tipo de texto jurídico de que se trate. Textos legales (constituciones, leyes, decretos y órdenes, convenios colectivos), textos judiciales (sentencias, autos) y finalmente, textos doctrinales. La dimensión cultural que se percibe en las diferentes culturas nacionales o estatales – que siguen teniendo un peso definitivo en la determinación de las reglas y normas jurídicas – en la dimensión europea, tanto legislativa como jurisprudencial, donde la traducción es un elemento básico de la propia conformación del sistema europeo,  y en la dimensión internacional, donde el inglés va apareciendo como la lengua universal con  carácter restrictivo y excluyente de otras, son elementos muy decisivos en este eje problemático.

En segundo término se contempla el paso de una lengua a otra, y más concretamente las condiciones de posibilidad de una trasposición a otros sistemas nacionales u ordenamientos jurídicos de conceptos utilizados por una determinada lengua jurídica. Si la necesidad de la traducción jurídica está fuera de toda duda en el contexto de la globalización, hay que convencer no obstante en especial a los juristas de la necesidad de una traductología jurídica en el sentido de un discurso reflexivo sobre la traducción del /en el derecho: una lingüística jurídica.

En tercer lugar conviene reflexionar sobre la enseñanza de las lenguas jurídicas (extranjeras). En el contexto de la internacionalización acelerada de la formación universitaria en sus diversos grados sobre materias jurídicas, las lenguas jurídicas constituyen un objeto de estudio en el que convergen a la vez los lingüistas especializados y los juristas comparatistas. Una cierta “desnacionalización” de la enseñanza del derecho es consustancial a un buen uso del comparatismo, abstrayendo nociones jurídicas transversales. ¿Qué conocimientos y competencias en lenguas extranjeras y sobre los derechos extranjeros serían susceptibles de ser puestos en práctica por los estudiantes en su vida profesional? ¿Qué instrumentos didácticos permitirían alcanzar tales objetivos?

Un último eje de debate lo constituye el examen de la recepción y de la difusión de la lengua y de los conceptos jurídicos por otras disciplinas no jurídicas o, más en general, su movilización por los discursos no jurídicos (académicos, políticos, periodísticos, literarios, etc). Esto plantea la cuestión del paso intralingüístico de una lengua técnica a una lengua vernácula, lo que en ciertos aspectos implica también la cuestión de la traducción de los propios discursos, y ello tanto en un sentido ordinario o común (paso de una lengua a otra) como en un sentido más metafórico (paso de un sistema jurídico a otro o de una materia a otra).

El coloquio resalta su carácter interdisciplinario y, de forma muy especial, que los textos presentados no posean el hermetismo de las respectivas ciencias en las que se expresan, sino que sean capaces de ofrecer su inteligibilidad, claridad y comprensión a un  público compuesto por especialistas de diversas disciplinas.

Más allá de esta cita para dentro de un año, el tema es apasionante para un jurista europeo, que se ve obligado a moverse en el laberinto de los conceptos y de las instituciones jurídicas con culturas de los agentes del derecho diferentes entre sí. Un tema de reflexión que tiene inmediata repercusión en la traducción de los textos doctrinales que se publican en nuestras revistas o libros, sin olvidar la comunicación sobre las decisiones judiciales y la propia normatividad comparada.

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