miércoles, 31 de octubre de 2018

UNA VISIÓN PANORÁMICA SOBRE EL DERECHO DEL TRABAJO Y LA REALIDAD SOCIAL.




Los viajeros que usan el tren – a los que ahora se denomina clientes- escuchan por los altavoces que Renfe les desea un muy agradable viaje / a very pleasant journey. Este mismo deseo es el que el titular de este blog manifiesta a sus lectores y lectoras con respecto a los contenidos del último número, recién aparecido, de la Revista de Derecho Social, el correspondiente al fascículo de otoño del 2018, que contiene aportaciones especialmente interesantes sobre el estado actual del derecho del trabajo.

El impacto de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la extensión en todos los sectores productivos de la digitalización y la emergencia de formas empresariales de gestión que aprovechan estos elementos tecnológicos están generando nuevas formas de empleo que deconstruyen parcialmente la figura de trabajador. La Revista de Derecho Social ha analizado en otros números manifestaciones concretas de la economía digital y las relaciones de trabajo, en especial referidas a los derechos colectivos y de representación, y en este número el punto de referencia lo constituye el concepto de trabajador subordinado y sus avatares en un estudio extremadamente interesante de Jesús Cruz Villalón. En él se analiza la respuesta que el ordenamiento y fundamentalmente la interpretación judicial está dando a la calificación de estas nuevas formas de empleo, defendiendo una actuación en un doble terreno, de un lado ampliar la comprensión del concepto de dependencia “en términos pragmáticos y finalistas”, una suerte de relectura flexible de la subordinación sobre la base del juego unidireccional de ciertos indicios como la ejecución personal de la prestación de servicios, la obligatoria ejecución de los encargos recibidos y otros en ese mismo sentido como el lugar de ejecución del trabajo, el sometimiento a horario o la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios prestados. Ello sin perjuicio de encontrar nuevos indicios relacionados ya directamente con las nuevas formas de empleo, como la imposición por el empleador que el trabajo se ejecute conforme a determinados programas informáticos, el refuerzo de la capacidad de control just in time del trabajo ejecutado, la dedicación exclusiva a un solo cliente o el tratamiento laboral que la empresa asigne a otros trabajadores que, en el conjunto de la empresa, desempeñan las mismas o semejantes tareas o funciones.

La segunda vía de actuación propuesta por el autor reposa sobre la idea de que existe una falta de protección real a ciertos efectos del trabajo autónomo, al que debe dotarse de unas ciertas reglas de tutela que provoquen una convergencia de costes para que no sea tan radical la decisión de frontera entre uno y otro régimen, lo que en definitiva significa rediseñar la figura del trabajo autónomo dependiente, pese a que la figura del TRADE haya sido prácticamente inactuada en la realidad. En este caso por tanto no basta con la acción interpretativa de los tribunales en el análisis material de la laboralidad, sino que se requiere un cambio normativo que establezca una protección jurídica adecuada a la situación de desequilibrio de posiciones que se dan entre el autónomo frente a la empresa cliente en el marco de la descentralización productiva. Como se puede comprobar del resumen de los contenidos de este artículo, se trata de un texto de extraordinario interés que suministra una mirada de conjunto sobre la conceptualización del trabajo subordinado ante su futuro que ya es presente en tantas actividades prestadas.

Una constante en los análisis sobre el derecho del Trabajo español sigue siendo el marco normativo producto de las reformas “estructurales” derivadas de las políticas de austeridad reclamadas por la gobernanza europea, muy especialmente la reforma del 2012 fruto de la iniciativa legislativa de urgencia del Partido Popular. Margarita Ramos Quintana analiza en su texto las mutaciones de los sistemas de negociación colectiva que este tipo de orientaciones han producido en el caso español, señalando la importación de un modelo que insiste en la “adaptabilidad” y la “flexibilidad”  de la negociación colectiva rompiendo la estructura básica y sectorial de la misma, despojando al convenio colectivo de su función reguladora básica mediante la predisposición de herramientas jurídicas que persiguen su inaplicación y robusteciendo la autonomía individual como fuente de regulación de las condiciones de trabajo. Estas mutaciones alteran la función económica y social de la negociación colectiva, pero esta alteración es plenamente disruptiva si se aborda el tema de las categorías clásicas de revisión del convenio, tanto respecto de la inaplicación del mismo como, muy especialmente, por la sustitución del convenio sectorial por un convenio de empresa o de centro de trabajo. Se trata de un modelo cuyas consecuencias negativas en el deterioro del empleo y de las condiciones de trabajo está asegurada, como una negociación débil que se diseña como un mecanismo adhesivo a la capacidad de decisión unilateral del empresario.

En este texto tan sugestivo, la autora finalmente plantea la tensión que existe entre este nuevo escenario de regulación de la negociación colectiva y el régimen jurídico al que hasta ahora se sometían las llamadas huelgas novatorias o huelga contra convenio, en donde la argumentación que da el Tribunal constitucional para fijar su carácter ilícito en tanto que dirigidas a alterar directamente lo pactado en un convenio colectivo ha quedado plenamente desvirtuada al haberse operado una transformación esencial en la función del convenio colectivo tras la reforma del 2012 y en especial en la actual carencia de causa justificada para su revisión, sin que sea ya preciso que se de un “cambio radical y absoluto” de las bases del negocio para hacer decaer la fuerza vinculante del mismo. No puede considerarse huelga novatoria la que se produzca cuando se abran procesos negociadores para la consecución de un convenio de empresa o cuando se pretenda la inaplicación del convenio en aspectos concretos. Una conclusión paradójica que seguramente los autores de la reforma del 2012 no querrían ver reconocida.

El tema de la vigencia de los derechos sociales, entendiendo por tal todos aquellos que se relacionan con el trabajo y su valor político y social, es desde luego determinante a la hora de trazar una panorámica sobre el derecho del trabajo. La construcción multiescalar de las declaraciones de derechos y de sus correspondientes sistemas de garantías implica prestar una gran atención a los distintos niveles en los que ésta se despliega, en especial en el plano europeo, donde tanto la Carta Social Europea como la Convención Europea de los derechos del hombre ofrecen elementos de análisis muy relevantes. Esto es lo que efectúa Carmen Salcedo Beltrán respecto de las últimas decisiones del CEDS interpretando la Carta Social Europea, de la que la profesora de la Universidad de Valencia es una reputada especialista, y que además incide en el grado de efectividad de estas decisiones en los órganos jurisdiccionales internos de los respectivos Estados miembros, pero es también objeto de atención algunos fallos de la jurisprudencia europea del TEDH sobre videovigilancia en los lugares de trabajo y la “expectativa razonable” de privacidad, un tema candente que examina Chelo Chacartegui Jávega, junto con un análisis de la doctrina del Tribunal de Justicia sobre las subrogaciones previstas en convenio colectivo en los casos de sucesión de empresas que aborda Paco Gualda Alcalá resaltando su importancia práctica para la regulación de la transmisión empresarial en nuestro sistema juridico.

La problemática de los derechos fundamentales en el trabajo se relaciona en más ocasiones de las que sería conveniente con episodios de violencia de género y de tratamiento discriminatorio. El acoso laboral tiene ya una larga tradición de estudios doctrinales, pero el momento interpretativo de las normas previstas en el ordenamiento sigue siendo decisivo. Por eso es muy significativo el comentario crítico que uno de los mayores expertos en este tema, Cristóbal Molina Navarrete efectúa sobre una decisión del Tribunal Supremo en materia del acoso laboral funcionarial, contrariando el mandato legal de unidad competencial en el enjuiciamiento de estos supuestos. Por su parte Concha Sanz Sáez relaciona el concepto de discriminaciones múltiples con la sufrida por las empleadas de hogar.

Posiblemente la atención a la dependencia haya sido objeto de una atención doctrinal exuberante en nuestra cultura académica, originada tanto por la novedad de esta situación de necesidad a partir del 2007 como por su posterior vaciado de contenido tras las normas derivadas de la legislación de la crisis. Fernando Jimeno y Aureliano Martín examinan en un trabajo conjunto de enorme interés los condicionantes normativos que tiene el penlazándolo con rograma individual de atención a la dependencia, tanto en relación con los límites a tomar en consideración en el diseño del programa individual de cuidados como en la determinación del espacio de libre elección disponible por la persona en situación de dependencia.

La realidad social sobre la que se asienta el trabajo ha alimentado formas de expresión artísticas que lo reflejan. En la Revista de Derecho Social se ha prestado atención a estas manifestaciones culturales especialmente a partir del cine y la literatura. En este número, se vuelve a retomar este tema a partir de dos aportaciones bien escritas y muy atractivas. De un lado Benjamín Rivaya, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Oviedo y reputado cinéfilo, efectúa un estudio del cine de Ken Loach desde el prisma de la emancipación humana y el reconocimiento de derechos sociales, y de otro José Luis Monereo, catedrático de Derecho del Trabajo en la Universidad de Granada y bien conocido promotor de la lectura y edición de clásicos del pensamiento jurídico y político, realiza una preciosa lectura de la novela “Las Uvas de la Ira” de John Steinbeck, enlazándolo con una obra suya anterior, “Los vagabundos de la cosecha” y relacionándolo con el fenómeno de las migraciones de masa por la miseria y la hambruna en el mundo actual.  Ambos textos están conectados, como es la costumbre de la Revista, con el Editorial de la misma, dedicado a la denuncia de la desigualdad y la explotación que ha provocado la crisis económica frente a la cual hay que reivindicar la noción de trabajo decente como el sindicalismo global lo hace todos los años el 7 de octubre..

Finalmente, este número incorpora la clásica reseña de libros. En esta ocasión se da noticia del libro de Concha Sanz Sáez sobre la protección social de las empleadas de hogar, la desaparición definitiva del régimen especial de Seguridad social de las mismas y la integración en el régimen general, y el libro colectivo dirigido por Ana Murcia Clavería y Fernando Valdés Dal-Re que aborda las reformas del régimen del despido en España durante el gobierno del Partido Popular, del 2012 al 2014.

Como se decía al comienzo de esta entrada, un recorrido por los aspectos abordados, con seriedad y profundidad, en el presente número de la Revista de Derecho Social asegura un muy agradable viaje a través de los temas más candentes e importantes del Derecho del Trabajo actual. Buena lectura pues y buen viaje.





















Revista de Derecho Social número 83

ESTUDIOS
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA
1. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
2. TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
3. TRIBUNAL SUPREMO
Notas a sentencias de TS.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE
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