sábado, 20 de abril de 2019

ACTORES QUE PRODUCEN EL DERECHO DEL TRABAJO



Cuando se habla de la legislación laboral, lo más frecuente es incidir en la descripción y crítica de los contenidos de la ley, o las implicaciones de una determinada sentencia. A propósito de las reformas laborales que arrancan con la crisis financiera del 2009 y culminan con la gran crisis democrática de la gobernanza europea entre el 2011 y el 2013, la gran mayoría de los comentarios se han centrado en explicar el alcance y los objetivos de las normas promulgadas en este período de excepción política y social, en criticar la respuesta del Tribunal Constitucional ante los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, y en ponderar la repulsa que estas normas cosecharon en otros ámbitos internacionales, desde la OIT a la Carta Social Europea y posteriormente en glosar las línea interpretativas cambiantes de la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto. Este suele ser el cometido de los juristas del trabajo, que por tanto reflexionan y comparten sus apreciaciones sobre el contenido de la normatividad vigente, sobre sus categorías e instrumentos.

Sin embargo, no suele ser común que este sector profesional se dedique a reflexionar sobre los actores que pueblan los diversos campos de producción del Derecho del Trabajo, intentando una sociología jurídíca sobre éstos. Aprovechando estas pequeñas vacaciones de primavera que en España coinciden con la Pascua cristiana y que nosotros denominamos, quizá en un exceso lingüístico, como Semana Santa, el titular del blog ha podido leer un estudio de Laurent Willemez titulado Le Travail dans son droit,  (LGDJ, 2017) que, como señala el subtítulo, contiene un ensayo de sociología histórica del derecho del trabajo en Francia desde 1891 al 2017, que pretende describir los procesos que muestran cómo nace, se desarrolla y se institucionaliza esta disciplina reconstruyendo los momentos más significativos en torno a los cuales emergieron nuevos paradigmas en este subsistema de la ciencia jurídica, a partir de la influencia de lógicas extrínsecas y discursos emprendidos por los actores más relevantes en el campo jurídico, dentro de los combates ideológicos y profesionales que caracterizan este sector.

Pensar el derecho del Trabajo a través de los actores que le dan vida, es decir, que lo producen y lo consumen, es una perspectiva bien atractiva para el jurista del trabajo, teniendo en cuenta que la producción del derecho laboral implica también su “consumo”, en el sentido que los operadores jurídicos, que son quienes “consumen” el mismo, producen a su vez categorías jurídicas utilizándolas, transformándolas o modificándolas.

Los campos de producción del Derecho del Trabajo sobre los que transitan los correspondientes agentes son, para el autor francés fundamentalmente dos, el campo académico de la doctrina científica y el campo del poder, entendiendo éste como un recinto en el que se encuentran los profesionales de la política – parlamentarios y ministros, altos funcionarios del Ministerio de Trabajo y consejeros ministeriales especialistas en lo social – y los asesores a su vez de los diputados y senadores. En el caso español, esta delimitación tendría que tener en cuenta la estructura territorial del Estado y por consiguiente incluir en este campo de la producción normativa laboral a los gobiernos y asesores de las Comunidades autónomas. En su concepción, los miembros de los altos tribunales – el Consejo de Estado y la Corte de Casación – forman también parte de estos espacios jurídicos que se consideran, a los ojos de los juristas, como los “lugares naturales” de producción del derecho.

Sin embargo, si esta propuesta la hubiera realizado actualmente un autor español, es posible que hubiera alterado este esquema, de forma que entendería que fundamentalmente los campos de producción del derecho del trabajo serían esencialmente el derivado del poder político, en parecidos términos a los que podrían referirse en Francia incluyendo por consiguiente a la capa de técnicos insertos en una cierta noblesse d’Etat, pero añadiría como el segundo campo jurídico por orden de importancia la jurisprudencia, tanto la de los altos tribunales como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, como la del resto de tribunales, tanto la Audiencia Nacional como la jurisprudencia de suplicación de los TSJ de los distintos territorios autónomos. Sólo en un tercer lugar habría añadido el campo académico, como un campo subsidiario entre otras cosas porque desde hace mucho tiempo, una buena parte de la doctrina se dedica a explayarse y glosar las decisiones de los tribunales ordinarios como única y fundamental labor científica.

Lo cierto es que otros espacios sociales, campos de la acción social, instituciones y grupos profesionales participan de forma muy activa en la fabricación del Derecho del Trabajo. Ante todo el campo sindical, que no sólo interviene directamente en la producción de las categorías jurídicas a través de la negociación policía y el diálogo social, sino que articula un sistema de reglas y de normas a través de la negociación colectiva que resulta fundamental, tanto en lo que aporta al esquema regulativo general como en lo que muestra sus carencias, endógenas y exógenas, sus insuficiencias y sus aciertos. Por último, su trabajo de presión a través de movilizaciones y conflictos sociales y laborales es decisivo a la hora de introducir reglas y prácticas en el conjunto de las relaciones laborales. La actividad jurídica cotidiana que lleva a cabo el sindicato ha sido además una fuente directa de tecnificación y de profesionalización de la organización sindical y exhibe una muy alta competencia técnica con una estrategia de actuación coherente con el proyecto general que el sindicato quiere llevar a cabo, con inmediatos efectos sobre la capacidad organizativa sindical.

Las profesiones jurídicas y judiciales, las personas que se dedican a la abogacía y a la magistratura, los graduados en relaciones laborales, el personal de los servicios de recursos humanos de las empresas, los inspectores de Trabajo, todos ellos en su conjunto desarrollan y promueven un dominio jurídico propio, una profesionalidad alrededor del Derecho del Trabajo que articula lazos y conexiones entre los diferentes actores, de una cierta geometría variable y con una intensidad diferente, también en función de la coyuntura histórica y del ciclo político en el que se hallen.

Actores que participan en un proceso de producción de un conjunto inmaterial de saberes y de prácticas que llamamos derecho del trabajo que además de expresarse en instrumentos concretos que viabilizan un discurso relativamente cerrado, como el texto legal o la sentencia, busca también desplegarse en lugares neutros (revistas científicas, coloquios, conferencias) que posibilitan una comunicación circular entre estos actores entre impulsos de autoafirmación y de autorreferencia, ciertamente, pero también como expresión libre de la propia teoricidad doctrinal, la capacidad de elaboración de un discurso colectivo sobre la base de posiciones ideológicas y de análisis críticos confrontados y la apertura de debates amplios sobre los paradigmas centrales que orientan el desarrollo del derecho del trabajo. Prolongado en los discursos que sostienen las decisiones judiciales y las normas estatales, la intersección de las líneas de debate mantenidas, la confrontación de intereses y de posiciones, explica en gran medida la institucionalización, la invención y la consolidación del Derecho del Trabajo en cada momento histórico concreto. De ahí que la acción de estos diversos sujetos que pululan en los campos jurídicos precisados determine la resultante de la dirección que éste conjunto de reglas y prácticas debe ir recorriendo, así como la importancia para los agentes que provienen del campo sindical en estar presentes en estos espacios “neutros” para asegurar su compromiso con un derecho del trabajo que organice y tutele derechos individuales y colectivos derivados del trabajo.

El Derecho del Trabajo es a la vez el producto de una coyuntura intelectual, académica, política y social, como resultado de actividades cotidianas de redacción de contratos de trabajo, de consultas jurídicas ante asesores sindicales o estudios de abogados, de presentación de demandas, de redacción de artículos doctrinales o de escritura de sentencias o de autos. Reconstruir ese trabajo jurídico cotidiano en una perspectiva histórica es el horizonte en el que se inscribe la obra de Willemez, que se interroga tanto por los actores que producen las categorías jurídicas como por los instrumentos e instituciones socio-cognitivas mediante los que se difunden éstas y que tienen actualmente una gran variedad: revistas, manuales, monografías, sitios de internet, blogs, facultades universitarias, cursos de formación sindical, etc. Es un trabajo ambicioso, que obviamente no puede llevarse a cabo por una sola persona. Sólo cabe abrir pistas, ofrecer indicios para nuevas vías de investigación en el futuro que permita avanzar en una sociología histórica del Derecho del Trabajo que una sociología, ciencia política, historia y ciencia jurídica. Una sugerencia que es extremadamente atractiva para proceder a seguirla en los estudios españoles sobre el Derecho del Trabajo.




2 comentarios:

  1. Interesante pensar cómo los profesores transmitimos el Derecho del Trabajo. Excelente reflexión, gracias por compartirla! Saludos. Atte. Gastón.

    ResponderEliminar
  2. ¿Qué relación tiene Angela Davis con la producción del dereho laboral?

    ResponderEliminar