martes, 30 de julio de 2019

CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR (1919 – 2019)




El 31 de julio de 1919 se proclamaba por la Asamblea Nacional Constituyente en la ciudad de Weimar, en la región de Turingia, la constitución de la República alemana, que sustituía así al imperio prusiano tras la derrota en la Primera Guerra Mundial, y que sería publicada diez días después, el 11 de agosto. Este año es su centenario y se multiplicarán los seminarios y estudios en su recuerdo. Ya en España se ha anunciado un importante Congreso Internacional en Madrid que tendrá lugar del 13 al 15 de noviembre bajo el sugerente título de Weimar Moments. ¿Cuáles son los elementos que cien años después de su adopción hacen que siga siendo un texto celebrado y comentado? Son muchos y en ocasiones contradictorios.

La Constitución de Weimar tuvo vida corta, realmente desde 1919 a 1933, con el ascenso de Hitler al poder, pero ha tenido una enorme influencia como modelo democrático basado en un Estado Social en el que, como señalaba de forma concisa el art. 157 de ese texto constitucional, “El trabajo gozará de la protección especial del Estado. Se establecerá en todo el Estado un derecho obrero uniforme”. Además de ello, el Estado se comprometía a luchar “por obtener una reglamentación internacional de las relaciones jurídicas de los trabajadores, con objeto de asegurar a toda la clase obrera de la humanidad, un mínimum general de derechos sociales” (art. 162). Una posición clara sobre el derecho al trabajo que todo ciudadano poseía – “Todo alemán tiene el deber moral de emplear sus fuerzas intelectuales y físicas conforme lo exija el bien de la comunidad y sin perjuicio de su libertad personal. A todo alemán debe proporcionársele la posibilidad de ganarse el sustento mediante un trabajo productivo. Cuando no se le puedan ofrecer ocasiones adecuadas de trabajo, se atenderá a su necesario sustento” (art. 163 de la Constitución) – y el reconocimiento del derecho colectivo del trabajo a través de las asociaciones de empresarios y los sindicatos de trabajadores, y la institución muy especial de los consejos obreros de empresa, de distrito y de ámbito nacional-estatal que se insertaban en un proyecto amplio de “socialización” de las relaciones económicas y sociales (art. 164 de la Constitución).

Weimar tiene una influencia directa sobre nuestra constitución republicana de 1931 cuyo art. 46 establecía que “el trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes. La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna”, como prolegómeno de un catálogo de materias que la legislación social debía regular. Weimar es por tanto para los juristas del trabajo no sólo el momento constituyente del derecho del trabajo, que trasciende las anteriores etapas fragmentarias del derecho obrero y pietista, sino también un modelo de regulación constitucional del trabajo en el que éste aparece como un elemento central en la determinación política de la comunidad nacional y no ya como un componente importante del sistema económico como mercancía sometida a las leyes del intercambio en la producción de bienes y servicios.

La constitución de Weimar no es un texto que se base en la democracia liberal, como algunas versiones de la misma quieren recuperar. Por el contrario, lo que se conmemora en ella es que supone una respuesta democrática a la crisis de la democracia liberal y que su concepto de Estado implica una tensión hacia la “socialización” de las relaciones de producción sin por ello abolir el mercado ni la propiedad privada, cuya “función social” se reitera continuamente. Weimar es la expresión constitucional del rechazo de las ficciones perversas de la libertad y de la igualdad que se encarnaban en el pensamiento político liberal que sancionaba la escisión entre el mundo de las relaciones materiales de vida profundamente desiguales y marcadas por el dominio violento de los poderes privados, y el enaltecimiento moral del interés general concebido como el marco institucional que permite la realización del interés de los propietarios, un espacio formalmente igualitario del que resultaban expulsados las mujeres y los trabajadores como seres privados de posesiones materiales y ajenos a la religión del dinero como única fe productiva.

Lo interesante de Weimar es que ese carácter antiliberal está presente para salvar el componente democrático. Pretende por consiguiente reformar el capitalismo a través de la dirección e intervención del Estado y sus aparatos públicos que impulsaran un amplio proceso de “socialización” de las riquezas naturales y de las empresas industriales y extractivas que constituían el eje de la actividad económica del país, y mediante la introducción de la voz de los trabajadores en las empresas y en los sectores como forma de codeterminar las decisiones de estos agentes económicos. Una “democracia colectiva” como la llamará uno de sus intérpretes más autorizados, Ernst Fraenkel.

Sabemos sin embargo que este propósito fracasó de la peor manera posible. De un lado porque la resistencia de las clases propietarias, la burocracia y los aparatos de Estado del imperio guillermino que habían quedado intactos y la enorme crisis económica que primero en términos inflacionistas y luego deflacionistas generó un desempleo masivo incontrolado, impidieron las reformas sociales prometidas o proyectadas en la constitución. De otro porque el modelo social y democrático que estaba latente en Weimar era combatido fuertemente desde posiciones radicalmente antiliberales que oponían a este el modelo de un Estado obrero como el de la URSS, un proyecto político y social que quería subvertir el orden material de las relaciones económicas y sociales y fundar en ese espacio de la materialidad de la producción la legitimidad de una política concebida para las mayorías sociales negando la capacidad de decisión y de actuación a las capas propietarias o del alto funcionariado. Esa tensión entre la resistencia potente de los aparatos de estado del Imperio, las grandes corporaciones económicas y los potentes Konzern industriales y financieros, junto con los grandes propietarios agrarios, frente a la presión en sentido contrario de las reivindicaciones básicas y perentorias en términos de clase contra clase que rechazaban por tanto el componente liberal capitalista y el equilibrio pluralista democrático como unidad inescindible en el dominio de clase, forma parte del itinerario cultural de la república de Weimar, sus desencuentros políticos y sus desastres sociales, y se rastrea muy bien en el pensamiento y la elaboración doctrinal de sus juristas, en especial los constitucionalistas y los laboralistas. (Sobre estos últimos, Román Gil Alburquerque tiene un libro que puede ser muy útil para quienes deseen iniciarse en este tema, “El Derecho del Trabajo democrático en la república de Weimar”, publicado en la editorial Bomarzo en el 2017).

La erosión de proyecto social y democrático weimariano buscaba una radicalización política de la exigencia democrática a través de un cambio de lugar de toma de decisiones, haciendo emerger la centralidad del trabajo y del espacio en el que éste se desarrollaba como el emplazamiento constituyente de la capacidad de decisión y la formación de un interés general. La subjetividad colectiva que portaba en sí la clase trabajadora se expresaba de forma inmediata y violenta como fórmula de reversión de la coacción permanente del mercado, el dinero y la propiedad de los medios de producción. Había sin embargo elementos comunes entre ese proyecto y la fracasada ”socialización” que para la constitución de Weimar permitía contrarrestar democráticamente la conformación unilateral que caracterizaba la coacción del mercado y de la propiedad sobre amplias mayorías sociales, aunque los partidos políticos y los agentes culturales que protagonizaron ambas líneas de actuación fueron incapaces de verlos y de reaccionar a tiempo.

En efecto, la democratización de la economía y del mercado, la limitación de poder a los grandes grupos económicos y financieros, la desarticulación de las fuerzas represivas y de una administración de justicia claramente alineada con los poderes privados, eran todas ellas amenazas de la suficiente entidad como para que éstas fuerzas reaccionaran afirmando la consolidación de su dominio y la expansión imperialista en las colonias. Por eso surge el nazismo, como operación ideológica que niega la forma democrática liberal a través de la construcción de una alternativa política autoritaria cuyo objetivo fundamental es combatir y derrotar, por todos los medios, a la clase obrera organizada de forma autónoma y alternativa en sus partidos y sindicatos, a la vez que fabrica un sentido de pertenencia impuesto coactivamente, disolviendo la identidad de clase en la de pueblo y construyendo una fuerte pulsión de autoridad y dominio en torno al Jefe – Führer o Caudillo – que monopoliza el partido nazi y quiebra las organizaciones obreras y sindicales a través del Frente del Trabajo.

Este es por tanto el momento histórico concreto que evoca la constitución de Weimar, la terrible fase temporal de entreguerras, que en el caso de Alemania marcó la victoria del nazismo y la destrucción moral y política de ese pueblo alemán unido a su Führer, que generó una segunda guerra mundial y el mayor genocidio que se tenía noticia en la historia. El interés sin embargo por esa Constitución no es sólo el que nos liga con ese pasado terrible que siempre nos interroga y nos perturba. Es también y ante todo porque Weimar supuso una posibilidad histórica de compatibilizar capitalismo y democracia sobre la base de la sumisión de éste a los imperativos de participación y decisión colectiva de las mayorías sociales. Este dilema y los términos en los que actualmente se plantea hoy esa relación entre capitalismo y democracia real y participativa es el verdadero reto ( y la promesa incumplida) de la constitución de Weimar de la que se cumplen 100 años de historia.

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