martes, 20 de agosto de 2019

CRISIS DEL ESTADO SOCIAL, ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DERECHO DEL TRABAJO

La revista Jueces para la Democracia. Información y Debate ha sido un referente fundamental en la construcción de un pensamiento jurídico crítico y alternativo, una suerte de versión española de la mítica revista Kritische Justiz en los años 70 de la RFA. En gran medida esta revista es la obra personal de Perfecto Andrés Ibañez, que fue si director durante treinta años durante los cuales la fue construyendo como instrumento y espacio de reflexión colectiva, de maduración democrática y de batallas civiles en el marco del Estado Social de Derecho, ligado a un proyecto de asociacionismo judicial progresista, Jueces para la Democracia, heredera de Justicia Democrática, la organización de la magistratura que se posicionó, con riesgo evidente para las trayectorias profesionales de sus miembros, contra la dictadura franquista en el seno de un aparato judicial en su mayoría identificado con el autoritarismo del Régimen.

Hoy la revista está dirigida por Ramón Sáez, que continúa con la tradición de reflexión crítica instalada en los valores del constitucionalismo progresista, del pensamiento republicano y de la radicalización democrática que tiene que formar el acervo cultural de una magistratura comprometida con la constitución social y democrática. El punto de vista interno de la Constitución – ha escrito Luigi Ferrajoli, uno de los autores habituales de la Revista, hablando del modelo de juez a propósito de la figura de Salvatore Senese – se funde con el punto de vista externo de los sujetos lesionados en sus derechos y en sus demandas de garantía, y esa es la imagen de la judicatura que encarna el papel garantista de la jurisdicción a la que sirve el proyecto cultural y teórico de Jueces para la Democracia. Información y Debate.

El número 95 de esta revista, de julio de 2019, dedica una parte de la misma a tratar un tema monográfico, que se denomina Crisis del Estado social, Estabilidad presupuestaria y Derecho del Trabajo. Es decir, propone una reflexión sobre el desarrollo del modelo neoautoritario de derecho del trabajo y la desposesión constitucional en materia de derechos sociales que ha traído la “estación de las reformas” urgidas por la crisis financiera y de la deuda pública en el período 2010-2013 en nuestro país.

El tema está estructurado en cinco aproximaciones que llevan a cabo otros tantos reconocidos especialistas en la materia. En una primera, que enmarca el desarrollo de las demás, se interviene sobre la irrupción de la crisis y su efecto demoledor sobre el Derecho del Trabajo en España. Es un ejercicio de rememoranza que conduce más que a la crítica a la estupefacción ante la consolidación de un verdadero proceso destituyente a través del cual se puso en práctica una operación de recomposición política clásicamente neoliberal y autoritaria frente a la cual los principales instrumentos y mecanismos democráticos de garantía no funcionaron y permitieron la implantación de un marco normativo degradatorio de derechos fundamentales básicos. Ante todo se modificó el marco constitucional, que resultó plenamente afectado sin que el Tribunal Constitucional, al contrario de lo que sucedió en sistemas jurídicos análogos al nuestro, como el portugués o el italiano, reaccionara en la defensa de un sistema de derechos laborales y sociales bien radicado normativamente. Al contrario, la jurisprudencia constitucional reformuló el sistema de garantías de los derechos laborales a la medida de una constitución económica que exigía nada menos que el sacrificio del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva, imponiendo en materia social un principio de estabilidad presupuestaria que justificaría no solo el recorte del gasto social – educativo, sanitario, etc – sino que propiciaría el factor de sostenibilidad y el índice específico de revalorización de las pensiones desvinculado del IPC. Un marco normativo que contra lo que podría pensar cualquier ciudadano que confiara en la democracia como sistema de gobierno y que creyera en las promesas de los dirigentes políticos y económicos durante la crisis, no desapareció o se modificó al salir de la crisis y comenzarla tan cacareada recuperación económica, sino que se mantuvo y se defendió hasta el presente como un punto de partida imprescindible de la regulación de las relaciones laborales y de las políticas sociales en nuestro país.

Este es el contexto de los textos que presenta el numero 95 de la Revista, que por eso se abre, en la intervención de Antonio Baylos con una referencia a la obra de John Osborne, Mirando hacia atrás con ira, como un leit motiv de su artículo en el que se plantea considerar como un elemento inaplazable en el debate político de un posible gobierno de izquierda la reversibilidad de las reformas laborales de la crisis. La coyuntura política actual debe promover con urgencia medidas de corrección parcial de un modelo laboral fruto de las reformas cuya sustitución por un nuevo marco normativo es ineludible e insoslayable, porque carece de validez y de legitimidad política y social. Eso quiere decir que hay que diseñar un proyecto de regulación global de las relaciones de trabajo que incorpore elementos nuevos y actuales propios que parte de una perspectiva radicalmente democratizadora de la economía y de la empresa y que profundice en el horizonte de la democracia social, sin perjuicio de que previamente a ello se introduzcan las medidas más urgentes que permitan desactivar algunos de los efectos más nocivos de las reformas 2010-2013 y que ya fueron acordadas – pero nunca llevadas a cabo – por los sindicatos y el gobierno en diciembre de 2018. Un texto que se continúa en la descripción crítica de la incidencia específica de la reforma sobre la negociación colectiva y el poder sindical que efectúa Amparo Merino, que, además de explicar el núcleo de las reformas en esta materia, prolonga la visión crítica sobre ésta en aplicaciones problemáticas concretas como las empresas multiservicios, los grupos de empresas y las estructuras empresariales de naturaleza transversal, o en las plataformas digitales, para terminar promoviendo una contrarreforma restitutiva de derechos sindicales y colectivos.

El diseño normativo de las reformas 2010-2013 tiene un contrapunto en la recepción de tales disposiciones en la jurisprudencia. El momento interpretativo de la norma resulta de extrema importancia y en una revista como Jueces para la Democracia. Información y Debate es especialmente seguido y atendido, como es natural. En este caso, Carlos H. Preciado examina en un doble registro esta respuesta. La de la jurisprudencia constitucional en su decisión mayoritaria y las correcciones que en el nivel más limitado de la jurisdicción ordinaria consolidó la sala de lo social del Tribunal Supremo en sus primeros tiempos, antes de que fuera de nuevo conformada por el CGPJ con mayorías más sólidamente ancladas en el pensamiento conservador que estancó e incluso en algunos aspectos invirtió una jurisprudencia más garantista para los derechos de los trabajadores.

En lo relativo al Estado Social y su reconfiguración a partir de la crisis y en especial tras la reforma del art 135 CE, las intervenciones de Marco Aparicio explicando la austeridad y el principio de equilibrio presupuestario como dispositivo de desposesión constitucional es especialmente ilustrativo y se complementa perfectamente con el artículo de Joaquín Aparicio que liga la contención del gasto público con la reforma del sistema de pensiones que implica un recorte de las prestaciones de jubilación en el marco además de una política europea presente en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE, reformas que plantean serios problemas de constitucionalidad y de legitimidad ante la opinión pública, como se ha podido comprobar en las importantes movilizaciones que tuvieron ligar a lo largo del año 2018 respecto dl tema de las pensiones.

Por consiguiente, se trata de un conjunto de estudios y análisis de enorme interés. Especialmente para los agentes sociales que han destacado en la resistencia y en la lucha frente a las reformas laborales, en primer término los sindicatos y algunos movimientos sociales. Los cinco textos mencionados constituirán a buen seguro un material de trabajo que se utilizará en los cursos de formación sindical de los sindicatos de clase como textos valiosos para la reflexión y el análisis de la acción sindical y la regulación jurídica del trabajo. Sería también importante que en el campo del derecho y en especial en el de los estudios académicos, este tipo de intervención pudiera ser difundida como forma de comprensión del sentido material de unas reglas que se presentan públicamente de manera sesgada y deformada en cuanto a su justificación y finalidad o que se reciben acríticamente como proposiciones frente a las cuales solo cabe una exégesis formal prescindiendo de su función normativa real. Como es evidente, es un material que podrá ser utilizado por la magistratura como un instrumento que alimente el análisis de fondo y la elaboración de decisiones y fallos y en lo específico, para ir definiendo una visión global de las relaciones sociales en torno a las cuales se construyen estructuras muy sólidas basadas en la desigualdad, la injusticia y el sufrimiento de la mayoría de la población que el derecho y el aparato normativo  que lo hace efectivo debe intentar desmontar invirtiendo los procesos de sumisión y de postración colectiva de una amplia mayoría social que son incompatibles con una noción activa y realista de la democracia constitucional en la que nos reconocemos.




2 comentarios:

  1. La integración europea debería llevar a una homogeneización regulatoria laboral en el conjunto de la U.E.

    La aprobación de directivas que abordan aspectos concretos (no siempre los más importantes o sustanciales) del Derecho Laboral, debería sustituirse por una regulación global y sistemática, constitutiva de un verdadero Código Laboral Europeo.

    Se evitaría así la inseguridad jurídica inherente al frecuente acudimiento a cuestiones prejudiciales ante el TJUE (por posible colisión entre las directivas y el Derecho Laboral interno), y -lo que es más importante- se articularían unas reglas laborales comunes y unitarias para toda la U.E., como elemento primordial de cohesión social y económica en todo el territorio comunitario.

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  2. En el mundo están perfilándose tres grandes Estados de considerable tamaño y bien compactados económica y territorialmente: EEUU, Rusia y China.

    Cada vez es más clara la prevalencia política de estos tres Estados en la esfera internacional, y también su hegemonía militar en el planeta.

    En contraste con ello, la Unión Europea aparece desdibujada y cada vez menos relevante, debido a su falta de cohesión interna, a la salida de alguno de sus miembros (Brexit), y al brote nacionalista (Flandes, Cataluña, Escocia...) que apunta a una futura atomización de Europa.

    Es claro el empeño de (al menos) Trump y Putin en hacer fracasar la U.E., eliminando así un competidor y equilibrador del poder mundial. Sin la U.E., el mundo será más dominable para ellos.

    Aun cuando actualmente hay ciertos conflictos arancelarios ("guerras comerciales") entre EEUU y China y pugnas geoestratégicas entre Rusia y EEUU, no sería extraño que a corto plazo las tres superpotencias (EEUU, China y Rusia) se pusieran de acuerdo entre ellas para "repartirse" el mundo, al modo imperialista o colonialista.

    Y en ese nuevo orden mundial, la U.E. (o lo que quede de ella) entraría también como botín de guerra a repartir entre los tres imperios hegemónicos de la Tierra.

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